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Decreto 441 de 2022: 5 cambios en la facturación, glosas y pagos en el sector salud que debes conocer

A partir del 1 de mayo de 2022 aplican los cambios: RIPS obligatorios, aceptación tácita de la glosa por parte de la IPS, así como de la factura por parte de la ERP, Adiós a las glosas de no cobro de copago y cuotas moderadoras, entre muchos otros

Decreto 441 de 2022 - Grandes cambios en la facturación, glosas y pagos en el sector salud Aceptación tácita de la glosa por parte de la IPS, así como de la factura por parte de la ERP, entre muchos otros

Publicado: 30 de marzo de 2022

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 441 de 2022 mediante el cual realizó algunos cambios que requería el sector. Entre los cambios, los que queremos resaltar son los siguientes:

1. Los RIPS se constituyen en un soporte obligatorio para la presentación de la factura.

2. La no contestación de la glosa, por parte del prestador de servicios de salud (PSS), en los tiempos establecidos tiene como consecuencia su aceptación tácita.

3. Se ratifica que cuando la Entidad Responsable del Pago (ERP) no genera la glosa dentro del tiempo. Además, se agrega que, si no se pronuncia sobre el levantamiento total o parcial de éstas, se considera que acepta tácitamente.

4. Una vez la factura de venta sea aceptada expresa o tácitamente, se constituirá en un título valor.

5. ¡Adiós a las glosas por pagos compartidos no recaudados! Cuando un PSS no pueda recaudar el pago compartido (llámese cuota moderadora, copago o cuota de recuperación) deberá informar a la ERP para que éstas reconozcan y paguen el servicio y adelante el cobro al usuario.


RIPS como soporte obligatorio


La resolución 951 de 2002, establecía que “…las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, definidas en el numeral 2 de la Resolución 3374 de 2000, no podrán retrasar la recepción, revisión y pago de las cuentas de cobro o facturas por no estar soportadas con los RIPS, o cuando estos no pasen el control de la estructura y consistencia de datos del validador del Ministerio de Salud”. El cambio establecido en el Artículo 2.5.3.4.4.1 del Decreto 441 de 2022 indica que “El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es soporte obligatorio para la presentación y pago de la factura de venta, el cual será validado de conformidad con lo establecido por dicho Ministerio”.

Esto pone fin a las discusiones entre jefes de facturación de los prestadores con los encargados de la recepción de las facturas de las EPS. Ya que ahora deben entregarse los RIPS si se quiere que se recepcione o que haya pago de la factura. Y es que de un lado, el prestador tiene razón en que no podían impedir la radicación de las facturas o retener los pagos (conductas que aplican algunas EPS), pero de otro, las EPS tienen la obligación de reportar RIPS mensualmente, y ¿qué reportan si el prestador no entrega o los entrega sin cumplir una mínima validación?

Esto obliga a los prestadores a mejorar la calidad de los RIPS que generan. Aún más si se nos viene encima el proyecto de resolución que cambia la forma de presentación de los RIPS. Puedes leer: Habrán cambios en los RIPS y la Facturación Electrónica del sector salud


Aceptación tácita de la glosa por parte del prestador de servicios de salud


El Decreto 1281 de 2002 establecía que “Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias”. Es decir, la sanción ante el silencio de la IPS era renunciar al cobro de intereses, pero nunca que se entendiera aceptada la glosa, como algunas entidades responsables del pago querían aplicar.

Con el Artículo 2.5.3.4.4.2 se entenderá una aceptación tácita de las glosas por parte del prestador de servicios de salud si transcurridos los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, el prestador de servicios de salud no se pronuncia respecto de las glosas formuladas. En otras palabras, si no se contesta la glosa dentro del término previsto se entiende aceptada sin que haya lugar a posteriores reclamos.

En muchas ocasiones, la posición de la ERP era que si no se respondía la glosa dentro del término legal asumían, y así se lo hacían saber al prestador, que la glosa se entendía aceptada, sin hacer referencia a alguna norma que lo sustentara. Sin embargo, ahora sí se encuentra expresamente sancionado el silencio por parte del prestador al no contestar oportunamente la glosa.

Aquí es preciso aclarar que dentro de los términos legales se debe entender que fue respondida y notificada dentro del tiempo legal. De nada sirve, responderla durante el tiempo que se tiene para hacerlo, si es notificada con posterioridad. A manera de ejemplo, si se vencían los términos el 16 de marzo, de nada sirve radicar ante la ERP la respuesta el día 17 de marzo de un documento fechado 16 de marzo.


Aceptación tácita de la factura por parte de la Entidad Responsable del Pago


Ya en un artículo anterior, habíamos hecho referencia a la aceptación tácita de la factura por parte de la ERP cuando no generaba la glosa dentro de los términos de la normatividad.

Puedes leer Cuando se da por aceptada la factura por prestación de servicios de salud.

Esto queda ratificado con el Artículo 2.5.3.4.4.3 que establece lo siguiente:

“Aceptación de la factura de venta. La aceptación de la factura de venta por parte de la entidad responsable de pago es expresa cuando dicha entidad informa de ello al prestador o proveedor, o tácita, si vencidos los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, la entidad no formula y comunica al prestador o proveedor las glosas o no se pronuncia sobre el levantamiento total o parcial de estas” [negrita fuera de texto]

Lo novedoso del Decreto es que se establece la sanción cuando la ERP no se pronuncia sobre las respuestas de glosa que han dado los prestadores.

Es decir, si pasados los 20 días que en la actualidad prevé la normatividad para genera glosa, no lo hace, la factura se entiende aceptada y debe pagarla dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura. Esto ya estaba normado.

Pero si luego de generada oportunamente la glosa, el prestador la contesta de manera puntual y la EPS no se pronuncia al respecto dentro del término legal, ésta glosa se entenderá como levantada y deberá generarse el pago correspondiente.


La Factura como título valor


Establece el Artículo 2.5.3.4.4.4 del Decreto que “A partir del momento en que la factura de venta sea aceptada expresa o tácitamente, se genera la obligación de pago contenida en ella y constituirá un título valor exigible por los valores aceptados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y la demás normativa aplicable.”

Puedes leer: La factura por prestación de servicios de salud es un título ejecutivo complejo


Adiós a las glosas por el no recaudo de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación


Esta causal de glosa es muy común, ya que la mayoría de las ERP exigen a sus prestadores que recauden los pagos compartidos, de no hacerlo generan una glosa porque en la autorización “estaba claro” que debían haber recaudado el copago.

Sin embargo, el prestador es quien enfrenta al usuario que en muchas ocasiones no quiere pagar por variadas razones, justificadas o injustificadas, pero el prestador no puede retener a las personas, ni hacer firmar pagarés por los pagos que deje de hacer, en ese sentido varias sentencias de la Corte Constitucional existen, pero basta con traer a colación un aparte de la sentencia T-760 de 2008:

"Una entidad encargada de garantizar la prestación de un servicio de salud que requiere una persona, o encargada de prestarlo, no puede coaccionar a una persona, obligándola a suscribir algún tipo de documento legal para respaldar el pago, como condición para acceder al servicio de salud, en especial, cuando éste se requiere con necesidad. En otras palabras, se irrespeta al derecho a la salud al obstaculizar el acceso a un servicio que se requiere, en especial con necesidad, al exigir previamente un título valor u algún otro tipo de medio de pago legal. En tales casos, la jurisprudencia constitucional ha dejado sin efecto aquellos documentos legales que se dieron como medio de pago, pero que han sido obtenidos de los pacientes, o de sus responsables, mediante presión, como condición para acceder a un servicio requerido con necesidad. También ha tutelado el derecho a la salud de una persona, cuando se utiliza la suscripción de un título valor en condiciones de presión, por ejemplo, cuando se le impide al paciente salir de la entidad de salud en que se le atendió, hasta tanto no pague el servicio."[Negrita fuera de texto]

Al respecto, el Decreto 441 establece:

"Artículo 2.5.3.4.5.3 Recaudo de pagos compartidos. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas son responsables del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras, las entidades territoriales respecto de las cuotas de recuperación, tales ingresos deben estar contabilizados en sus estados financieros.

"En los acuerdos de voluntades se puede pactar el recaudo de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación por parte de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, el que sólo podrá considerarse como parte del pago a estas cuando exista un recaudo efectivo de su valor. Igualmente, deberá establecerse el mecanismo a través del cual el prestador o proveedor notifique a la EPS, entidad adaptada o entidad territorial del no pago por parte del usuario, evento en el cual corresponderá a estas reconocer y pagar dicha suma y adelantar el cobro al usuario." [Subrayado fuera de texto]

De manera que, la ERP ya no puede generar glosa porque no fue descontado el pago compartido que según ellos debió haber recaudado. Atendiendo el mecanismo que se acuerde, la IPS deberá notificar a la ERP que el usuario no pagó y es ésta quien debe adelantar el cobro de dicho pago.


¿desde cuándo aplican estos cambios?


Aunque “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016” lo cierto es que “Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones del presente decreto a partir del 1 de mayo de 2022”.

En un tema que no fue tratado en este artículo, “Los acuerdos de voluntades que se encuentren en curso continuarán sujetos a las condiciones establecidas en estos y tendrán hasta el 1 de julio de 2022 para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de esta obligación será objeto de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.


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