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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Habrán cambios en los RIPS y la Facturación Electrónica del sector salud

Minsalud prepara cambios a la presentación de los Registros Individuales de Prestación de Salud y los campos adicionales para el sector en la Facturación Electrónica de venta

Habrán cambios en los RIPS y la Facturación Electrónica del sector salud Minsalud prepara cambios a la presentación de los Registros Individuales de Prestación de Salud y los campos adicionales para el sector en la Facturación Electrónica de venta

Publicado: 13 de marzo de 2022

El Ministerio de Salud y Protección Social ha puesto a consideración del público en general, los proyectos de resolución para recibir las observaciones a las que haya lugar. Se adjuntan los dos borradores de los documentos para que puedan leerlos y estudiarlos para así preparar los ajustes a sus procesos que sean necesarios. A continuación, relacionamos de qué se trata cada uno y los cambios más importantes:

PRIMER PROYECTO DE RESOLUCIÓN- XML

La primera resolución que proyecta el Ministerio de Salud y Protección Social derogaría la Resolución 506 de 2021 y establecería un menor número de campos adicionales en el documento XML de la factura electrónica de venta, los cuales son:

1. Código del prestador de servicios de salud

2. Código de la entidad responsable de pago –ERP o demás pagadores

3. Modalidades de pago

4. Cobertura o plan de beneficios

5. Número de contrato o Número de póliza

6. Copago

7. Cuota moderadora

8. Cuota de recuperación

9. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud

10. Fecha de inicio del periodo de facturación

11. Fecha final del periodo de facturación

Se excluirían los siguientes campos que están previstos en la Resolución 506 de 2021.

1. Tipo de documento de identificación del usuario

2. Número de documento de identificación del usuario

3. Primer apellido del usuario

4. Segundo apellido del usuario

5. Primer nombre del usuario

6. Segundo nombre del usuario

7. Tipo de usuario

8. Número de autorización

9. Número de mi prescripción (MIPRES)

10. Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES)


Establecer RIPS como soporte de la factura

El objeto de la resolución es adoptar el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta e incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud –RIPS como soporte para el trámite de la FEV en salud.

De esta manera, los campos adicionales que estaban previstos en la Resolución 506 de 2021 y que con el proyecto de Resolución quedan excluidos, ahora están contenidos en el RIPS.

Una vez validada la FEV en salud por parte de la DIAN, y al considerar al RIPS como parte de la factura electrónica de venta, estos deben ser presentados por parte del prestador en una sola entrega a las ERP o demás pagadores y al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones técnicas que defina el Ministerio.


Cambios en la radicación de facturas

A partir de la fecha de expedición de la FEV con validación previa de la DIAN, los prestadores tendrán los treinta (30) días hábiles siguientes para la radicación ante las ERP y demás pagadores, de la FEV en salud, el RIPS y los demás soportes determinados en la normatividad vigente. Vencido este plazo sin que se realice la radicación, procederá por parte del prestador la anulación de dicha FEV en salud.

SEGUNDO PROYECTO DE RESOLUCIÓN - RIPS

Ahora bien, el segundo proyecto de resolución establece la nueva estructura y formato del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, que ya no será en formato de texto (.txt) sino en formato JSON.

Establece el proyecto que “Con la entrega de la FEV en salud, el RIPS y los demás soportes determinados en la normatividad vigente a la entidad responsable de pago o demás pagadores, se debe generar de manera inmediata el número único de radicación al conjunto de información recibida, momento a partir del cual la FEV en salud se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la Ley.” Una vez generado el número único de radicación y su correspondiente fecha y hora de radicación, deben ser informados al prestador conforme al mecanismo establecido para el efecto por las partes.

Conjuntamente con la expedición de la factura electrónica de venta (FEV) deben generarse sus RIPS y una vez surtido el proceso de validación previa de la FEV ante la DIAN, los prestadores deberán realizar la validación única de los RIPS a través del mecanismo tecnológico que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Está prohibido modificar, reducir o adicionar ni la estructura y especificaciones técnicas de los RIPS. Ni para que las entidades responsables del pago y demás pagadores impongan reglas de validación diferentes o adicionales a las definidas por el Ministerio, esta conducta acarreará sanciones. Ni para que los facturadores electrónicos omitan campos.

Algunos de los cambios más importantes, son:

  • El formato de los RIPS ya no será un .txt sino que será un JSON.
  • Desaparece la estructura del archivo CT, no tiene homólogo en el formato JSON.
  • El archivo para envío de RIPS deberá ser un .ZIP que contiene el archivo .JSON y XML de la factura electrónica de venta.
  • En “usuarios” desaparece la edad y debe registrarse la fecha de nacimiento. Además, se debe reportar si la atención generó incapacidad o no.
  • En “consultas” y “procedimientos” se debe reportar tipo y número de identificación de quién realizó la consulta, así como el número de factura en donde el usuario realizó el pago compartido.
  • En “medicamentos” se debe registrar la fecha de dispensación que corresponde a la fecha y hora en la cual se dispensó o administró el medicamento al paciente, tipo y número de identificación de quién prescribió el medicamento, tipo de pago compartido y valor del mismo, así como el número factura de este pago compartido. Además, tiene un campo para el número de autorización y otro diferente para el número MIPRES.
  • En “otros servicios” (anterior AT) se debe registrar la fecha de suministro de la tecnología, tipo y número de identificación de quién prescribió el medicamento, tipo de pago compartido y valor del mismo, así como el número factura de este pago compartido.

En los casos en que se generen notas crédito o débito a una FEV, “los RIPS deberán actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los registros RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes."

Los invitamos a descargar los proyectos de resolución para que los puedan revisar y empezar a verificar qué cambios necesitarían para poder ajustarse a las nuevas resoluciones.


Si tienes dudas, comentarios, sugerencias con respecto a este artículo u otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, dando clic aquí.


Ver Proyecto de Resolución cambios en RIPS


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