MANUAL ISS 2001
ACUERDO No. 256 DE 2.001
(19 de Diciembre)
(Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE TARIFAS" DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL “EPS-ISS”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del Artículo 9º del Decreto 2148 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico asistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación.
Que con fundamento en el Parágrafo 1 del Artículo 275 de la Ley 100 de 1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que el Instituto aplicará en la venta de servicios de salud.
Que el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general contratará con Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud.
Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 73, Numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1.993 y el Decreto Número 1292 de 1.994, mediante la Resolución Número 365 de 1.999, adoptó la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud bajo el cual prestan sus servicios.
Que en virtud a lo preceptuado por el Artículo 1, Parágrafo 1 de la Resolución 4144 de 1.999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan el valor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios.
Que por la Resolución Número 2333 de 2.000 el Ministerio de Salud adoptó la primera actualización de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud con el fin, entre otros, de: efectuar el registro de los datos del módulo de prestaciones de salud en concordancia con lo dispuesto en los reglamentos del Sistema Integral de Información en Salud para el SGSSS; establecer la nomenclatura que exprese los contenidos de los planes de beneficios obligatorios y complementarios en el SGSSS; diseñar los manuales de tarifas en el sector salud y; elaborar protocolos y guías de atención.
Que el Ministerio de Salud aún no ha expedido el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS); en consecuencia la EPS-ISS podrá utilizar, para efectos de la facturación de los servicios que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud brinden a sus afiliados, el sistema de codificación que considere apropiado.
Que es necesario actualizar la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, listados en el Manual de Tarifas del ISS, mediante su ordenamiento lógico y detallado, a su vez, que sea un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, por parte del Seguro Social, de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), en el momento que el Ministerio de Salud expida el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en esta clasificación.
Que las IPS y CAAs del Instituto podrán vender servicios de salud cuando no se interfiera de manera alguna con la atención a los afiliados de la EPS del ISS.
Que para el pago de los servicios que el Instituto compre a Instituciones de Salud y a personas naturales, así como los que otorguen a los beneficiarios sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los que esté en capacidad de vender, es indispensable fijar las correspondientes tarifas y definir el contenido de las mismas.
ACUERDA:
Aprobar el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud electivos de tipo extrainstitucional y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales; 2) el pago de los servicios de salud de tipo intrainstitucional que contrate el ISS a través de la EPS-ISS, o de sus IPS y CAAs, con Instituciones de salud, grupos de práctica profesional o personas naturales; 3) el cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAs vendan, distintos a los originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), y 4) el reembolso de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CAPITULO I – LISTADO DE INTERVENCIONES
LISTADO DE INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CALIFICACION EN UNIDADES DE VALOR RELATIVO (UVR).
Articulo 1. Neurocirugía: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Neurocirugía, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
CRANEO
MALFORMACIONES CONGENITAS
LESIONES POR TRAUMA
LESIONES VASCULARES
TUMORES
CIRUGIA PARA EPILEPSIA, PROCEDIMIENTOS NEUROFISIOLOGICOS Y DOLOR
DERIVACIONES DE L.C.R.
CIRUGIA ESTEREOTAXICA
REPAROS, DESCOMPRESIONES Y OTRAS CIRUGIAS CRANEANAS
IMPLANTES
COLUMNA Y MEDULA ESPINAL
LESIONES CONGENITAS
LESIONES POR TRAUMA
LESIONES VASCULARES
TUMORES
LESIONES RAQUIDEAS
CIRUGIA FUNCIONAL
IMPLANTES
PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NERVIOS CRANEANOS RAQUIDEOS Y SIMPATICO
NERVIOS CRANEANOS
SISTEMA SIMPATICO
PLEJOS
Articulo 2. Oftalmología: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Oftalmología, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
APARATO LAGRIMAL
PARPADOS
CONJUNTIVA
ORBITA
GLOBO Y MUSCULOS OCULARES
CORNEA Y ESCLEROTICA
IRIS Y CUERPO CILIAR
CAMARA ANTERIOR Y RETINA
OPERACIONES EN LA RETINA
CRISTALINO Y CUERPO VITREO
OPERACIONES EN CUERPO VITREO
Parágrafo 1. Rango de edad para la práctica de la queratectomía con exímer láser: El procedimiento “queratectomía con exímer láser” únicamente será objeto de práctica, en personas entre 20 y 50 años de edad, en los siguientes casos :
a. En miopía con defectos de -4 dioptrías o superiores y en el astigmatismo miópico con equivalente esférico de -4 dioptrías o superior.
b. En hipermetropía con o sin astigmatismo, cuando el valor de la esfera se encuentre en el rango entre 2 y 7 dioptrías.
La realización del procedimiento en asegurados hasta de 20 años y mayores de 50, requiere concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica del Servicio de Oftalmología.
Articulo 3. Otorrinolaringología: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
OIDO EXTERNO
INCISIONES EN OIDO EXTERNO Y PABELLON AURICULAR
INCISIONES DE LESION EN OIDO EXTERNO Y PABELLON AURICULAR
OPERACIONES REPARADORAS DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO Y PABELLON AURICULAR
OIDO MEDIO Y MASTOIDES
INCISIONES EN TIMPANO
OPERACIONES PLASTICAS EN OIDO MEDIO
OPERACIONES EN ESTRIBO
OPERACIONES EN MASTOIDES
OTRAS OPERACIONES EN OIDO MEDIO
OIDO INTERNO
INCISIONES Y EXCISIONES EN OIDO INTERNO
OTRAS OPERACIONES EN OIDO INTERNO
NARIZ Y SENOS PARANASALES
RESECCIONES DE LESION EN LA NARIZ
OPERACIONES DEL SEPTUM NASAL
OPERACIONES DE LOS CORNETES
OPERACIONES PLASTICAS EN LA NARIZ
REDUCCIONES DE FRACTURAS DE HUESOS NASALES
OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ
OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES
LARINGE Y TRAQUEA
INCISIONES EN LARINGE Y TRAQUEA
EXCISIONES DE LESION DE LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA
RESECCIONES EN LARINGE
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LARINGE
RECONSTRUCCION PLASTICA EN TRAQUEA
OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRAQUEA
Tarifa por sesión (198)
FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES
EXCISION EN AMIGDALA Y ADENOIDES
OTRAS OPERACIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
OPERACIONES EN FARINGE
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN FARINGE
OTRAS OPERACIONES EN FARINGE
Articulo 4. Cirugia de cuello: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Cuello, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
INCISION EN LA REGION TIROIDEA
RESECCIONES EN TIROIDES
OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES
OPERACIONES EN LAS PARATIROIDES Y CUELLO
EXCISION DE HIGROMA O LINFANGIOMA DE CUELLO
Articulo 5. Cirugía cardiovascular: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía Cardiovascular, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS
INCISIONES Y/O RECONSTRUCCIONES EN VASOS DE EXTREMIDADES
EXCISIONES-LIGADURAS DE VENA VARICOSA
REVASCULARIZACION DE EXTREMIDADES
SISTEMA LINFATICO
OPERACIONES PLASTICAS DE VASOS LINFATICOS
OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFATICOS
VACIAMIENTOS LINFATICOS DE CUELLO
OPERACIONES EN ORGANOS LINFATICOS TORACICOS
OPERACIONES EN ORGANOS LINFATICOS ABDOMINALES Y PELVICOS
VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA ,DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO
INCISIONES, LIGADURAS Y RECONSTRUCCIONES EN VASOS DEL CUELLO
REVASCULARIZACION DE VASOS DEL CUELLO
VASOS SANGUINEOS INTRA ABDOMINALES
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION ARTERIAL INTRAABDOMINAL
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRAABDOMINALES
OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES
OPERACIONES EN VASOS INTRAABDOMINALES
VASOS INTRATORACICOS
INCISION EN VASOS INTRATORACICOS
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA DE VASOS INTRATORACICOS
OPERACIONES EN LA AORTA TORACICA O ARTERIA PULMONAR
CORAZON Y PERICARDIO
INCISIONES Y RESECCIONES EN CORAZON Y PERICARDIO
INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON Y GRANDES VASOS
INTERVENCIONES EN AURICULA-TABIQUES Y VENTRICULO
SUTURAS EN CORAZON
OPERACIONES DE REVASCULARIZACION CARDIACA
TRASPLANTE CARDIACO
Articulo 6. Cirugía de tórax: Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Tórax, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
PARED DEL TORAX PLEURA Y MEDIASTINO
OPERACIONES EN LA PARED TORACICA
OPERACIONES EN PLEURA
BRONQUIOS
INCISIONES Y EXCISIONES EN BRONQUIOS
PULMON
RESECCIONES EN PULMON
TRANSPLANTE
ESOFAGO
EXCISIONES DE LESIONES EN ESOFAGO
RESECCION EN ESOFAGO
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN ESOFAGO
Articulo 7. Cirugía abdominal: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía Abdominal, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
CORRECCION DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL
CORRECCION DE OTRAS HERNIAS
INCISIONES EN LA PARED ABDOMINAL
DRENAJE DE ABSCESOS INTRAABDOMINALES Y TRATAMIENTO DE LAS PERITONITIS GENERALIZADAS
EXTIRPACION DE LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
HIGADO Y VIAS BILIARES
INCISION EN HIGADO
RESECCION DE LESIONES DEL HIGADO
OPERACIONES PLASTICAS DEL HIGADO
TRANSPLANTE
OPERACIONES EN VIAS BILIARES
INCISION EN VESICULA BILIAR
RESECCION EN VIAS BILIARES
PANCREAS
INCISION EN PANCREAS
RESECCION EN PANCREAS
DERIVACIONES PANCREATICAS
TRANSPLANTE
GLANDULAS SUPRARRENALES
BAZO
RESECCION - REPARACION DEL BAZO
ESTOMAGO
INCISIONES EN ESTOMAGO
RESECCIONES EN ESTOMAGO
REINTERVENCIONES
OPERACIONES PLASTICAS EN ESTOMAGO
OTRAS OPERACIONES EN ESTOMAGO
INTESTINO
INCISIONES EN INTESTINO
EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO
RESECCION DE LESIONES INTESTINALES
OPERACIONES DEL APENDICE
ANASTOMOSIS INTESTINALES
CIERRE DE ESTOMA Y FISTULAS INTESTINALES
OTRAS OPERACIONES DEL INTESTINO
MEDULA OSEA
Articulo 8. Proctología: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Proctología, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
RECTO
INCISIONES EN RECTO
INCISIONES DE LESIONES EN RECTO
RESECCIONES EN RECTO
OPERACIONES PLASTICAS EN RECTO
ANO
INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL
EXCISIONES DE LESION EN ANO
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE HEMORROIDES
OPERACIONES PLASTICAS EN ANO
TRATAMIENTO QUIRURGICO DEL QUISTE PILONIDAL
Articulo 9. Urología y nefrología: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en las especialidades de Urología y Nefrología, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
RIÑON
INCISIONES EN RIÑON
OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL
INCISIONES EN REGION LUMBAR
RESECCIONES RENALES
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN RIÑON
OTRAS OPERACIONES EN RIÑON
OPERACIONES PARA DIALISIS RENAL
TRASPLANTE
URETER
INCISION EN URETER
RESECCION EN EL URETER
DERIVACIONES URETERALES
ANASTOMOSIS EN URETER
OPERACIONES PLASTICAS EN URETER
VEJIGA
EXCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA ABIERTA
RESECCIONES EN VEJIGA
OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA
URETRA
INCISIONES EN LA URETRA
OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL
EXCISIONES DE LESION EN LA URETRA
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA URETRA
OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA
PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES
INCISIONES EN PROSTATA
RESECCION DE PROSTATA
INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESICULAS SEMINALES
TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO
TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO
RESECCION EN TESTICULO
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS DEL TESTICULO
FIJACIONES QUIRURGICAS DEL TESTICULO
OTRAS OPERACIONES EN TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO
EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
OPERACIONES EN EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
PENE
OPERACIONES EN PREPUCIO
AMPUTACIONES DEL PENE
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN PENE
OTRAS OPERACIONES EN PENE
Articulo 10. Cirugía de mama: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mama, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
MAMA
RESECCIONES EN LA MAMA
Articulo 11. Ginecología: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Ginecología, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
OVARIO
INCISIONES EN OVARIO
RESECCION EN OVARIO
OTRAS OPERACIONES EN OVARIO
TROMPA DE FALOPIO
RESECCION EN TROMPA DE FALOPIO
REPARACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
LIGAMENTO ANCHO
OPERACIONES DEL LIGAMENTO ANCHO
UTERO
REPARACIONES EN UTERO
INCISIONES-EXCISIONES DE LESION UTERINA
OPERACIONES SOBRE EL CUELLO UTERINO
OPERACIONES PLASTICAS EN UTERO Y CUELLO UTERINO
OTRAS OPERACIONES EN UTERO
VAGINA
INCISIONES EN VAGINA
RESECCION EN VAGINA
OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS
CORRECCION QUIRURGICA DE COLPO-URETRO Y ENTEROCELE
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS EN LA VAGINA
VULVA Y PERINE
INCISIONES EN VULVA Y PERINE
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN VULVA Y PERINE
EXCISIONES EN GLANDULA DE BARTHOLINO O GLANDULA DE SKENE
OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA
OPERACIONES PLASTICAS EN LA VULVA Y PERINE
Articulo 12. Obstetricia: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Obstetricia, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
UTERO
PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS QUIRURGICOS
Articulo 13. Ortopedia y traumatología: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en las especialidades de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
HOMBRO Y BRAZO
DESBRIDAMIENTO E INCISIONES EN HUESO
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESOS Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS
REDUCCIONES ABIERTAS CON O SIN OSTEOSINTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
REIMPLANTES
ANTEBRAZO Y CODO
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCIONES DE FRACTURA Y LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTAS CON O SIN OSTEOSINTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
REIMPLANTES
PELVIS Y CADERA
DESBRIDAMIENTO E INCISIONES EN HUESO
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES
OPERACIONES PLASTICAS DE HUESO Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCION CERRADA DE FRACTURA Y LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTAS CON O SIN OSTEOSINTESIS
AMPUTACIONES-DESARTICULACIONES
MUSLO Y RODILLA
DESBRIDAMIENTO E INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA OSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES EN FEMUR Y ROTULA
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS Y LUXOFRACTURAS
REDUCCIONES ABIERTAS CON O SIN OSTEOSINTESIS
AMPUTACIONES-DESARTICULACIONES
PIERNA- TOBILLO-PIE
DESBRIDAMIENTO E INCISIONES EN HUESO
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO INTRA OSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES
AMPUTACIONES O DESARTICULACIONES
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS Y LUXOFRACTURAS
REDUCCIONES ABIERTAS CON O SIN OSTEOSINTESIS Y DESARTICULACIONES
COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX
INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA-OSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS Y LUXOFRACTURAS
REDUCCIONES ABIERTAS CON O SIN OSTEOSINTESIS
FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
ARTICULACIONES
INCISIONES EN ARTICULACIONES
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR
OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES
OPERACIONES PLASTICAS EN ARTICULACIONES
FIJACIONES ARTICULARES
REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
REDUCCIONES ABIERTAS
MUSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS Y NERVIOS EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
INCISIONES EN MUSCULO, TENDON O APONEUROSIS
RESECCION DE LESIONES
OPERACIONES PLASTICAS
DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIO
EXTIRPACION DE TUMORES EN NERVIO
SUTURAS DE NERVIOS EN MIEMBROS SUPERIORES
SUTURAS DE NERVIOS EN MIEMBROS SUPERIORES
NEUROLISIS
INTERVENCIONES DIVERSAS DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
Parágrafo 1. Servicios profesionales en intervenciones de reimplante: Las Unidades de Valor Relativo correspondientes a las intervenciones de “Reimplante”, incluye los servicios profesionales de los especialistas en Clínicas Quirúrgicas que participan en su práctica, cualquiera sea su número y la especialidad.
Parágrafo 2. Facturación de reducción de fractura con material de osteosíntesis y/o tutores externos: Cuando se practique la reducción de una fractura con material de osteosíntesis y/o tutores externos, no da lugar a facturar los servicios correspondientes a la reducción de la fractura. Se exceptúa el caso en que la reducción, con respecto a la aplicación del tutor, tenga asignadas un mayor número de UVR; en este evento se pagará los servicios por concepto de la reducción de la fractura, más no por la aplicación del tutor.
Articulo 14. Cirugía de mano: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
HUESOS
INCISION EN HUESO
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCION DE TUMORES
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES
OTRAS RESECCIONES OSEAS
INJERTOS OSEOS
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIONES DE FRACTURA O LUXOFRACTURA CON PINES PERCUTANEOS
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES O LUXOFRACTURAS Y ALARGAMIENTOS
AMPUTACIONES-DESARTICULACIONES
MUSCULOS Y TENDONES
OPERACIONES SOBRE LOS MUSCULOS
TENORRAFIAS
ALARGAMIENTO, RESECCIONES, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS
INJERTOS TENDINOSOS
TENOLISIS
OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS
ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS
ARTRODESIS
ARTROPLASTIAS
SUTURAS Y REINSERCIONES
RESECCIONES EN SINOVIALES
INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS
NERVIOS
DESCOMPRESIONES
EXTRACCION DE LESION
SUTURAS EN NERVIOS
NEUROLISIS
INTERVENCIONES EN PLEXO BRAQUIAL
PIEL
CORRECCIONES QUIRURGICAS DE CICATRIZ
CORRECCIONES QUIRURGICAS DE LESIONES CONGENITAS
REIMPLANTES
Articulo 15. Cirugía plástica: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía Plástica, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
AREA GENERAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES EN PIEL Y/0 TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
RESECCION DE TUMORES BENIGNOS O MALIGNOS DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO (EXCEPTO VERRUGAS Y LUNARES)
AREA GENERAL
SUTURAS DE PIEL Y TRATAMIENTO DE GLANDULA SUDORIPARA
INJERTOS EN AREA GENERAL
COLGAJOS
TRATAMIENTO EN QUEMADURAS
(Incluye quemadura por fricción)
CORRECCION QUIRURGICA DE CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
AREA ESPECIAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANERAS (INCLUYE VERRUGAS Y LUNARES)
SUTURAS DE PIEL Y MUCOSA EN CARA O CUERO CABELLUDO
OPERACIONES PLASTICAS POR LESIONES CONGENITAS
INJERTOS
COLGAJOS
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS
TRATAMIENTO DE QUEMADURAS
CORRECCIONES DE CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURAS EN AREA ESPECIAL
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
TOMA DE INJERTO
Articulo 16. Cirugía oral, maxilofacial y dental: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en las especialidades de Cirugía Oral, Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
OPERACIONES EN GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
CAVIDAD ORAL, LENGUA Y PALADAR
INCISIONES EN CAVIDAD ORAL
OPERACIONES EN LA LENGUA Y LA UVULA
OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD ORAL
MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR Y MUSCULOS MASTICATORIOS
OSTEOTOMIAS EN MAXILARES
OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS Y PREPROTESICAS
TARIFA: por cada hemimaxilar (162)
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS DE HUESOS FACIALES
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS DE HUESOS FACIALES
HUESOS FACIALES
MAXILARES, ENCIAS Y DIENTES
EXTIRPACION DE LESIONES, QUISTES Y TUMORES EN MAXILARES Y CAVIDAD BUCAL
OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS
Articulo 17. Toma de biopsias: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos no endóscopicos de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
Incluye: La efectuada por punción, aspiración, curetaje, incisión.
TEJIDO NERVIOSO
BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO
ORGANOS DE LOS SENTIDOS
BIOPSIAS EN OJO
BIOPSIA EN OIDO, NARIZ Y SENOS PARANASALES
BOCA Y CUELLO
BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE
BIOPSIAS EN GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
ORGANOS INTRATORACICOS
BIOPSIAS EN ORGANOS INTRATORACICOS
ORGANOS INTRAABDOMINALES
BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL
BIOPSIAS EN VIAS BILIARES, BAZO Y PANCREAS
GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO
BIOPSIAS EN GLANDULA SUPRARRENAL Y RIÑON
BIOPSIAS EN VIAS URINARIAS
BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES MASCULINOS
BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS
BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS
VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS
BIOPSIAS EN VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS
APARATO LOCOMOTOR
BIOPSIAS EN HUESO
BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR
PIEL, MAMA Y ANO
BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
BIOPSIA EN MAMA
BIOPSIA EN ANO
Articulo 18. Endoscopia diagnóstica y terapéutica: Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):
La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, toma de biopsia, irrigación, lavado y/o cepillado.
APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS POR LAPAROSCOPIA
ARTICULACIONES
ARTROSCOPIAS DIAGNOSTICAS
ARTROSCOPIAS TERAPEUTICAS
ESOFAGO, ESTOMAGO E INTESTINO DELGADO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
PANCREAS Y VIAS BILIARES
ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA
ENDOSCOPIA TERAPEUTICA
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS POR LAPAROSCOPIA
COLON Y RECTO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
ENDOSCOPIA TERAPEUTICA
ABDOMEN
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS Y TERAPEUTICAS
URETRA Y PROSTATA
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
APARATO GENITAL FEMENINO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS POR LAPAROSCOPIA
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS POR HISTEROSCOPIA
Parágrafo. Qué incluyen las endoscopias: Las tarifas correspondientes a endoscopias diagnósticas y terapéuticas, incluyen la toma de biopsia, en los casos en que se efectúe.
CAPITULO II – EXAMENES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO, NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS
Articulo 19. Tarifa integral del examen, estudio o procedimiento clínico: Las tarifas del Manual correspondientes a este Capítulo, son los valores máximos que la EPS-ISS reconoce por la práctica integral del examen, estudio o procedimiento clínico; en consecuencia, incluyen entre otros componentes: los servicios profesionales de quien lo realice incluido el manejo intrahospitalario del caso cuando según la guía de atención para efectuarlo sea indispensable la internación del paciente; el recurso de personal técnico y auxiliar; uso de equipos, sus accesorios e implementos; utilización de áreas físicas (salas, unidades, consultorios); consumo de cualquier material o elemento (reactivos, medios de contraste, película o papel fotográfico, radiofármacos, material de sutura). Adicional a la tarifa únicamente se puede facturar de acuerdo con su consumo, los siguientes: catéteres, microcatéteres, sondas, vendas o inmovilizadores no reutilizables, mechas lubricadas, esponjas hemostáticas; medicamentos; jeringas y agujas de cualquier clase, excepto las utilizadas para la toma de muestras y demás actividades en el laboratorio clínico.
Para algunas Unidades de Producción (lab.clínico, bco.sangre, m.nuclear, etc)y especialidades, son objeto de pago adicional a su tarifa el valor de otros servicios e insumos, el cual aplica únicamente a los exámenes, estudios o procedimientos clínicos, a que se refiera la disposición.
Parágrafo. Pago de estancia hospitalaria en práctica de examen clínico: Adicional a la tarifa se facturará la estancia hospitalaria si la respectiva guía de manejo para la práctica del examen, estudio o procedimiento clínico determina que es indispensable la internación del paciente o por complicaciones intra o post-procedimiento; en este último caso, igualmente los servicios profesionales del especialista tratante.
Articulo 20. Pago de estudios clínicos por complemento de uno de diferente unidad de producción: Cuando para la realización de cualquiera de los exámenes, estudios o procedimientos clínicos relacionados en este Capítulo previamente se requiera efectuar uno complementario correspondiente a diferente Unidad de Producción, éste se facturará adicional por su respectiva tarifa. Ejemplos: mielotomografía, cisternotomografía o artrotomografía, previa al TAC; prueba de esfuerzo para la perfusión miocárdica en reposo y post ejercicio; punción lumbar previa la cisternogamagrafía.
Articulo 21. Incremento por repetición de procedimientos de radiología: En el evento que un acto se repita en el paciente igual procedimiento, de los especiales intervencionistas de radiología, en órgano o elemento anatómico de los relacionados en el artículo 64 de este Manual, sobre la tarifa establecida se pagará un setenta y cinco por cien (75%) adicional.
En los demás estudios de radiología y en los procedimientos de otras especialidades en donde se dé la circunstancia antes señalada, sobre la tarifa establecida se pagará un cien por ciento (100%) más, salvo que en su descripción esté definido como "uni o bilateral", "tarifa por paciente" o "tarifa por sesión".
Articulo 22. Tarifas para procedimientos especiales de radiología, hemodinamia o electrofisiología, misma vía misma especialidad: Si de la misma especialidad o subespecialidad en un acto se realiza en el paciente varios procedimientos especiales intervencionistas de radiología, de hemodinamia o electrofisiología, por igual vía de acceso, se pagará el cien por ciento (100%) de la mayor tarifa sobre los efectuados, más el sesenta por ciento (60%) de aquel con valor en pesos igual o subsiguiente.
Articulo 23. Pago de procedimientos clínicos realizados en salas: En el caso que complementario al acto quirúrgico se requiera efectuar en el quirófano o sala de procedimientos especial cualquiera de los procedimientos clínicos contenidos en el presente Capítulo, éste se facturará por su tarifa, independientemente de los componentes de la intervención quirúrgica.
Articulo 24. Pago de servicios profesionales del especialista cuando sólo aporta conocimientos: Cuando se celebre un contrato de servicios de salud, con un especialista médico u odontólogo, para la realización de procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento, definidos en este Capítulo, mediante el cual el profesional aporta únicamente sus conocimientos y habilidad manual y a través de una IPS se suministran los demás recursos necesarios para su práctica, los servicios profesionales del especialista se pagarán en una suma igual al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para el examen, estudio o procedimiento que practique; se exceptúan de esta disposición, los estudios de imagenología, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos de hemodinamia y electrofisiología.
Parágrafo. Servicios de otros profesionales de la salud: En los procedimientos de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que realizan otros profesionales de la salud, el valor por este concepto y cualquier otro adicional sobre los componentes de la atención, para cada contrato lo establecerá conjuntamente las Vicepresidencias de EPS e IPS con base en las tarifas de este Manual y los estudios de costos del Instituto.
Articulo 25. Laboratorio clínico: Señálase para los exámenes de Laboratorio Clínico, las siguientes tarifas:
Parágrafo 1. Revisión de la tecnología utilizada en la práctica de pruebas: La EPS a través del área encargada en cada Seccional de la revisión de la facturación de servicios de salud prestados, establecerá si las tarifas facturadas por el prestador del servicio, se ajustan a la tecnología utilizada para la realización de cada una de las pruebas.
Parágrafo 2. Perfil lipídico: El perfil lipídico que lo conforman: triglicéridos, colesterol total, colesterol de alta y colesterol de baja densidad (enzimático), para su facturación el valor es igual a la sumatoria de la tarifa de las tres primeras pruebas mencionadas. El colesterol de baja densidad LDL se facturará independientemente cuando se ordene como colesterol de baja densidad (inmunológico directo).
Parágrafo 3. Tarifa cuando sólo se toma la muestra: Cuando en uno de los CAA o IPS del ISS se toma únicamente la muestra, por este servicio se pagará el 12% de la tarifa y el saldo lo facturará la entidad que asuma el procesamiento, análisis y lectura de la respectiva prueba.
Parágrafo 4. Tarifas de pruebas cualitativas: En el evento que de acuerdo con el respectivo protocolo o guía de manejo, sea indispensable realizar pruebas cualitativas (micropruebas, tirillas, detectores) con fines de monitoreo y/o tamizaje en el servicio de urgencias, en unidades especiales de internación y quirófanos, o en desarrollo de acciones de detección temprana y atención de enfermedades en salud pública, que en este Artículo no tenga definida una tarifa para su practica en forma cualitativa, su valor será igual al setenta y cinco por ciento (75%) sobre la determinada en este Artículo.
Articulo 26. Estudios anatomopatológicos: Señálase para los estudios Anatomopatológicos, las siguientes tarifas:
BIOPSIAS
ESPECIMENES QUIRURGICOS
ESTUDIO DE ESPECIMENES SIMPLES (SIN DISECCION GANGLIONAR): VESICULA, APENDICE, AMIGDALA, GLANDULAS SALIVARES, EPIPLON O PERITONEO, ARTERIA PIEL, TROMPA UTERINA, ETC.
La tarifa aplica por cada espécimen quirúrgico
Tarifa para cualquier número de receptores (324)
ESTUDIO DE ESPECIMENES QUIRURGICOS (CON DISECCION GANGLIONAR): MAMA, ESTOMAGO, CONO CERVICAL, UTERO, RIÑON, BRAZO, MUSLO, PIERNA, ETC.
La tarifa aplica por cada espécimen quirúrgico
Tarifa para cualquier número de receptores (324)
CITOLOGIAS
La tarifa aplica por cada muestra procesada
NECROPSIAS
Parágrafo 1. Incremento en valor de biopsias múltiples: El valor del estudio anatomopatológico de las biopsias simples (una sola muestra) se incrementa en el 60%, cuando se trate de biopsia múltiple (dos o más muestras).
Parágrafo 2. Qué comprende el ítem de biopsias y especimenes quirúrgicos: Las tarifas de los ítem Biopsias y Especimenes Quirúrgicos, corresponden al procesamiento, análisis y lectura de la respectiva muestra.
Parágrafo 3. Servicio de histotecnólogo: Sí de acuerdo con las necesidades la EPS se ve precisada a celebrar un contrato de prestación de servicios de salud con un histotecnólogo para el procesamiento de biopsias y especimenes quirúrgicos (deshidratación, aclaración, imbibición, inclusión y coloración), al profesional se le pagará el 20% de la tarifa correspondiente al respectivo estudio; el 80% restante, es el valor por el manejo inicial de la muestra, su análisis y diagnóstico.
Articulo 27. Imagenología: Señálase para los estudios y procedimientos clínicos de imagenología, las siguientes tarifas:
RADIOLOGIA
HUESOS
EXTREMIDADES Y PELVIS
CRANEO, CARA Y CUELLO
COLUMNA VERTEBRAL
TORAX
ABDOMEN
ABDOMEN Y GENITO-URINARIO
VIAS BILIARES
VIAS DIGESTIVAS
ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS ESPECIALES INTERVENCIONISTAS
TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA O ESCANOGRAFIA
PROCEDIMIENTOS ECOGRAFICOS VASCULARES NO INVASIVOS Y RESONANCIA MAGNETICA
ECOGRAFIAS
ESTUDIOS DE ECOGRAFIA Y DOPPLER (doppler duplex)
ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS PLETISMOGRAFIA
RESONANCIA MAGNETICA
MEDICINA NUCLEAR
SISTEMA ENDOCRINO
SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO
SISTEMA GASTROINTESTINAL
SISTEMA NERVIOSO
SISTEMA CARDIOVASCULAR
SISTEMA RESPIRATORIO
SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA)
SISTEMA OSTEOARTICULAR
OTROS
Parágrafo 1. Descuento por falta de lectura por parte del radiólogo de ciertos exámenes: Las tarifas contempladas en este Artículo, para los estudios y procedimientos clínicos de radiología, distintos a los estudios y procedimientos clínicos especiales intervencionistas y de TAC, son las que el EPS-ISS reconoce por su práctica con las proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo 2. Contratación de radiólogo que realice la lectura: Cuando el Instituto no disponga del recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos, distintos a los especiales intervencionistas y de TAC, no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y se pagará el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en este Artículo para el respectivo estudio.
Parágrafo 3. Para cuáles estudios se contratará la interpretación: Queda entendido que los estudios para los que se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto la determinación y elección de estos procedimientos.
Parágrafo 4. Equipos de radiología portátil: Si durante la internación del paciente a nivel de quirófano, sala de procedimientos especial, UCI, habitación convencional o área del centro hospitalario diferente al servicio de radiología, se utiliza un equipo de radiología portátil, adicional a la tarifa del estudio se pagará las siguientes tarifas:
a. Si como apoyo a la práctica del procedimiento es necesario realizar estudios radiológicos simples: $15.610.
b. Si como apoyo a la práctica del procedimiento es indispensable la utilización de fluoroscopia y/o intensificador de imágenes: $46.305.
Parágrafo 5. Insumos facturables en procedimientos de radiología, TAC y procedimientos especiales intervencionistas de radiología: Los medios de contraste, CO2, Stents y bolsas para aplicación del enema baritado, que se utilicen en los estudios y procedimientos correspondientes a radiología y TAC, se facturarán adicional a la tarifa; así mismo en los procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200, los siguientes: guías, microespirales, introductores, válvula hemostática, electrodos, balón para angioplastia y asistidos, acceso carotideo, micropartículas, cable para liberación de microespirales, balón magallanes y para dilatación.
Parágrafo 6. Inclusiones en tarifas de algunos procedimientos especiales intervencionistas de radiología: En la práctica de los estudios y procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología determinados en este Artículo, distintos a los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200, la tarifa de cada estudio incluye además del valor operativo, el cual comprende los servicios a que se refiere el Artículo 19 de este Manual, la guía imagenológica (salvo en los casos en que explícitamente establece lo contrario para el respectivo estudio) y los servicios profesionales del especialista radiólogo o cualquier otro, excepto el anestesiólogo, que de acuerdo con el protocolo realice el procedimiento.
Parágrafo 7. Especialista en Neurología incluido en tarifa de ciertos procedimientos especiales intervencionistas de radiología: En los procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los códigos 380110, 385120, 395010 y 382301, que para su práctica se requiera de la participación del especialista en neurología o neurocirugía, su valor está incluido en la tarifa del respectivo procedimiento.
Parágrafo 8. Tarifa de quirófano o sala especial para la práctica de ciertos procedimientos especiales intervencionistas de radiología: Por el uso del quirófano o de la sala especial, en la práctica de los procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200, se pagará por el derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en el Artículo 77, un valor igual al sesenta por ciento (60%) sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. Cuando se realice en forma bilateral o múltiple en el mismo acto, el porcentaje se aplicará una sola vez; en los múltiples sobre la tarifa superior.
Parágrafo 9. Requisitos para la expedición de la autorización de ciertos procedimientos especiales intervencionistas de radiología: Para la expedición de la orden de servicio con fines de la realización de cualesquiera de los procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200, previamente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Orden de servicio por médico especialista, acompañada de resumen de la historia clínica en el cual se precise la necesidad de su práctica
b. Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la Seccional donde se originó la orden del especialista tratante.
c. Autorización de la Subgerencia de Salud de la Clínica Especializada del ISS en el área de influencia que disponga del recurso, después de oír el concepto del Jefe del Servicio de Imagenología en el respectivo Centro Hospitalario.
Parágrafo 10. Tarifa de la mielotomografía, cisternotomografía o artrotomografía como integrante del TAC: Por los servicios profesionales correspondientes a la realización de la mielotomografía, cisternotomografía o artrotomografía que previamente se practique, como integrante del TAC, se pagará la suma de $ 69.075.
Parágrafo 11. Ecografia y doppler a color se factura si es solicitado expresamente: Las tarifas para los estudios de ecografía y doppler a color, se facturarán únicamente cuando la orden de servicio lo solicite expresamente y se realice en tal forma.
Parágrafo 12. Equipo de ecografía portátil: Cuando durante la internación del paciente a nivel del quirófano, sala de procedimientos especial, UCI, habitación convencional o área del centro hospitalario diferente a la unidad de imagenología, se utilice un equipo de ecografía portátil, adicional a la tarifa del estudio se pagará la suma de $9.095.
Parágrafo 13. Aplicación de tarifas de Resonancia Magnética: Para la aplicación de las tarifas de los estudios por Resonancia Magnética, es necesario tener en cuenta:
a. Los valores corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales o coronales, en secuencias T1 y T2.
b. Cuando practicado el examen inicial se requiera efectuar en el mismo acto un estudio complementario con medio de contraste, distinto a Gadolinio DPTA, la tarifa del segundo examen será un valor igual al cincuenta por ciento (50%) del inicial.
c. El valor total del estudio que para su práctica utilice Gadolinio DPTA es de $574.055, incluido el medio de contraste. Si el medio de contraste es distinto, su valor se pagará adicional a la tarifa correspondiente al estudio realizado.
Parágrafo 14. Requisitos para la práctica de la Resonancia Magnética en paciente ambulatorio: Para la práctica en paciente ambulatorio de cualquier estudio de Resonancia Magnética, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Orden de servicio por médico especialista, acompañada de resumen de la historia clínica en el cual se precise la necesidad de su práctica.
b. Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la Seccional donde se originó la orden del especialista tratante.
Parágrafo 15. Tarifa de terapia con radioisótopos cuando se trata de terapia para cáncer de tiroides: El procedimiento "Terapia con radioisótopos" identificado con el código 922800 se facturará por un valor de $427.480 cuando se trate de terapia para cáncer de tiroides.
Parágrafo 16. Tarifa del Tecnecio 99 en Medicina Nuclear: En los estudios y procedimientos de medicina nuclear, que para su realización, se utilice tecnecio 99, cualquiera sea el consumo de mCi, adicional a la tarifa del examen, la EPS-ISS reconoce $13.120 por paciente. Así mismo, en los definidos bajo los códigos 920302, 920304, 920305 y 920306, se hará un pago adicional por paciente, de $ 103.225, correspondiente al valor del equipo para radioaerosoles que se utiliza durante la práctica del estudio.
Cuando a cambio de tecnecio 99, se use: iodo, iodocolesterol, talio, galio, estroncio, fósforo, indio, itrium o cobalto, el valor del radioactivo se podrá facturar, según su consumo.
Parágrafo 17. Tarifas de contratación de servicios profesionales para la práctica de ciertos exámenes: En el evento que la EPS-ISS requiera contratar únicamente los servicios profesionales especializados, para la práctica integral de los exámenes y procedimientos que a continuación se relacionan, sobre la tarifa establecida se pagará una cifra equivalente, según el caso, con base en los siguientes porcentajes:
a. Tomografía Computarizada o Escanografía 15%
b. Medicina Nuclear 20%
c. Procedimientos Ecográficos o Vasculares no Invasivos 32%
d. Resonancia Magnética 12%
Articulo 28. Estudios y procedimientos de nefrología y urología: Señálase para los estudios y procedimientos de Nefrología y Urología, las siguientes tarifas:
Articulo 29. Estudios y procedimientos de Neumología: Señálase para los estudios y procedimientos de Neumología, las siguientes tarifas:
Articulo 30. Estudios y procedimientos de cardiología, hemodinamia y electrofisiología: Señálase para los estudios y procedimientos de Cardiología, Hemodinamia y Electrofisiología, las siguientes tarifas:
Parágrafo 1. Insumos facturables adicional a la tarifa del respectivo estudio o procedimiento: Los medios de contraste, aguja angiográfica, introductores, catéter balón, guías, pinza para biopsia endomiocárdica, prótesis endovasculares y filtros, electrodos de uso en la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se podrán facturar adicional a la tarifa del respectivo estudio o procedimiento.
Parágrafo 2. Tarifa de cineangiografía: Cuando para la realización de un procedimiento se utilice cineangiografía, por este concepto se pagará adicional la suma de $ 88.565
Parágrafo 3. Cuándo procede la facturación del ultrasonido intravascular diagnóstico: En el evento que el estudio “ultrasonido intravascular diagnóstico” (Código 895801), se realice como complemento de otro de los relacionados en este Artículo, su valor no podrá ser objeto de adición sobre la tarifa determinada en el Manual para el estudio practicado; su facturación sólo procede en el caso que con fines diagnósticos sea el único que se efectúe.
Parágrafo 4. Tarifa de sala de hemodinamia o sala especial en la práctica de procedimientos intervensionistas o invasivos de hemodinamia y electrofisiología: Por el uso de la sala de hemodinamia o de la sala especial, en la práctica de los procedimientos intervencionistas o invasivos de hemodinamia y electrofisiología, distintos a los códigos 895001, 895201, 378500 y 379500, se pagará por el derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en el Artículo 77 para la sala de procedimientos especial, con excepción del balón de contrapulsación, una suma igual al sesenta por ciento (60%) de la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. Cuando el procedimiento se realice en forma bilateral o múltiple en el mismo acto, el porcentaje anterior no tiene ningún incremento adicional y en el múltiple se aplicará al procedimiento con tarifa superior.
Articulo 31. Estudios y procedimientos de neurología: Señálase para los estudios y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas:
Parágrafo. Registro en papel de Electroencefalograma: En la práctica del Electroencefalograma, cualquiera sea el tipo, el registro en papel no puede ser inferior a 20 minutos.
Articulo 32. Estudios y procedimientos de otorrinolaringología: Señálase para los estudios y procedimientos de Otorrinolaringología, las siguientes tarifas:
Articulo 33. Estudios y procedimientos de oftalmología: Señálase para los estudios y procedimientos de Oftalmología (28), las siguientes tarifas:
Parágrafo. Facturación de la fotocoagulación (láser): Cuando los procedimientos 124101 y 124301 se realicen por fotocoagulación (láser), su valor será de $226,410.
Articulo 34. Estudios y procedimientos de medicina física y rehabilitación: Señálase para los estudios y procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación, las siguientes tarifas:
Articulo 35. Procedimientos de medicina transfusional y banco de sangre: Señálase para los procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre, las siguientes tarifas:
PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR AFERESIS:
APLICACIÓN Y EXTRACCIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS
Parágrafo 1. Laboratorios incluidos en procesamiento de sangre y derivados de unidades recolectadas y en los donantes: El valor de las pruebas de laboratorio clínico, que con fundamento en lo preceptuado por el Decreto 1571 de 1993, la Resoluciones 1738 de 1995 y 901 de 1,996 emanadas del Ministerio de Salud y las disposiciones de la EPS-ISS, son de obligatoria práctica en las unidades recolectadas y en los donantes de aféresis, está incluido en la tarifas por el concepto de procesamiento antes señaladas. Las pruebas a que se hace mención, son las siguientes: clasificación sanguínea ABO y Rh, hematocrito, serología para sífilis, coombs indirecto cuantitativo, hepatitis B antígeno s-Ag-HBS, hepatitis B anticuerpos c totales anti-Hbc, VHI anticuerpos anti VIH, hepatitis C anticuerpos-anti HVC y chagas anticuerpos.
Si durante el acto quirúrgico por circunstancias de orden técnico o científico se decide no aplicar en el paciente la(s) unidad(es) ordenada(s) y obtenida(s) por autotransfusión, sobre la tarifa establecida para el código 911101 Procesamiento de la unidad de autotransfusión (Predepósito), únicamente se podrá facturar el sesenta por ciento (60%) de su valor.
Parágrafo 2. Laboratorios no incluidos en aplicación y extracción de sangre y derivados realizadas en el receptor: Las tarifas definidas en el ítem "Aplicación y extracción de sangre y derivados", no incluye el valor de la hemoclasificación, las pruebas cruzadas, la de coombs indirecto y cualquier otra, que desde el punto de vista científico y por expresa orden de servicio del especialista tratante, sea indispensable realizar en el receptor; se exceptúan las tres pruebas anteriormente citadas, cuando se realizan para descartar reacción transfusional.
Parágrafo 3. Insumos facturables en el procesamiento: En los valores del procesamiento, no está comprendido el correspondiente a los equipo de transfusión, las bolsas recolectoras y de transferencia. Igualmente las tarifas excluyen el valor del filtro(s) utilizado(s) en el procesamiento o aplicación, según el proceso del filtrado de glóbulos rojos o eritrocitos y plaquetas, se efectúe a nivel del banco de sangre o directamente en el paciente.
Es objeto de pago adicional a la tarifa de los procedimientos de aféresis el valor del kit que se utiliza para su práctica; asi mismo, el necesario en la transfusión autóloga por obtención mecánica intraoperatoria.
Parágrafo 4. Aplicación de la unidad filtrada de glóbulos rojos o eritrocitos y plaquetas: Para la unidad filtrada de glóbulos rojos o eritrocitos y plaquetas, únicamente podrá ordenarse su aplicación en receptores pediátricos, gestantes, transplantados, politransfundidos, con patología de tipo oncológico o cuando presenten reacciones febriles.
Parágrafo 5. Facturación de pruebas realizadas en receptor en caso de reserva de sangre sin utilización: Si hecha la reserva para determinado paciente de unidades de sangre o derivados, por cualquier circunstancia no se utilizan, únicamente se facturará las pruebas que se efectuaron en el receptor.
Articulo 36. Estudios de genética: Señálase para los estudios de Genética, las siguientes tarifas:
Articulo 37. Procedimientos de radioterapia y quimioterapia: Señálase para los procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia, las siguientes tarifas:
TELETERAPIA
COBALTO TIPO I
COBALTO TIPO II
COBALTO TIPO III
COBALTO TIPO IV
ACELERADOR LINEAL HASTA 10 Mv - TIPO I
ACELERADOR LINEAL HASTA 10 Mv - TIPO II
ACELERADOR LINEAL HASTA 10 Mv - TIPO III
ACELERADOR LINEAL HASTA 10 Mv TIPO IV
ACELERADOR LINEAL MAYOR DE 10 Mv- TIPO I
ACELERADOR LINEAL MAYOR DE 10 Mv TIPO II
ACELERADOR LINEAL MAYOR DE 10 Mv - TIPO III
ACELERADOR LINEAL MAYOR DE 10 Mv TIPO IV
ORTOVOLTAJE CON EQUIPO DE RX.
BRAQUITERAPIA
ALTA TASA DE DOSIS
BAJA TASA DE DOSIS
QUIMIOTERAPIA
Tarifa para tratamiento intrahospitalario de Leucemia aguda o anemia aplástica. INCLUYE: formulación y control de quimioterapia sistémica, quimioterapias intratecales y cuidado médico durante el período de inducción (280)
RADIOCIRUGIA ESTEREOTAXICA
Parágrafo 1. Facturación de teleterapia de acuerdo a la tecnología utilizada: En los procedimientos de Teleterapia, la tarifa a reconocer por la EPS-ISS está relacionada con la tecnología utilizada por el proveedor del servicio, así:
En el respectivo contrato o convenio se debe establecer el tipo de equipo (cobalto, acelerador lineal hasta o más de 10 Mv, ortovoltaje con equipo de Rx hasta o más de 120 Kv), así como la clase de tecnología que se empleará para la práctica de los procedimientos, según los tipos antes relacionados.
Parágrafo 2. Grupos de localización del cáncer para la facturación de teleterapia: Para el efecto de aplicación de la tarifa correspondiente, en los procedimientos de teleterapia, se establecen los siguientes grupos, según la localización del cáncer a tratar:
Parágrafo 3. Tarifa integral para procedimientos de teleterapia: Las tarifas establecidas en este Artículo, para los procedimientos de teleterapia, corresponden a la práctica total del tratamiento en el paciente, incluidas las aplicaciones de refuerzo en los casos que se requiera, independientemente del número de sesiones que de acuerdo con el plan de tratamiento se realice en el paciente e incluye todas las actividades que se desarrollen en los procesos de planeación, simulación, ejecución del tratamiento y su verificación; igualmente las consultas: inicial, de control para evaluación de resultados en la aplicación del tratamiento inicial y de refuerzo y la de control final.
Parágrafo 4. Facturación de braquiterapia: Las tarifas para los procedimientos de braquiterapia de alta tasa son los valores que el Instituto reconoce por cada aplicación y las de baja tasa, por tratamiento-dosis, cualquiera que sea el período de tiempo que se emplee e incluyen, las consultas inicial de control para evaluación de resultados en la aplicación del tratamiento y la de control final. Cuando el tratamiento se realice en forma combinada con teleterapia, éste último se reconocerá independientemente por su tarifa.
En este tipo de procedimientos, dentro de la tarifa no está considerado el valor de los radioisótopos, cuando para su realización se utilicen distintos a radium o cesium, en cuyo caso se pagarán de acuerdo con su consumo.
Parágrafo 5. Qué se entiende por ciclo completo de tratamiento de quimioterapia: En los procedimientos de quimioterapia, entiéndese como “ciclo completo de tratamiento”, el período de tiempo durante el cual el paciente recibe uno o más medicamentos de tipo quimioterapéutico-oncológico, bien sea por vía oral, endovenosa o intratecal, independientemente del número de días o de la dosis de cada medicamento, hasta completar una fase de saturación que posteriormente se repite y durante la cual es controlado médicamente. Las sesiones de cada ciclo y su frecuencia, así como los medicamentos administrados y los controles médicos, varían según la patología del tumor y del estado clínico y patológico de la enfermedad.
Parágrafo 6. Qué comprende el tratamiento de quimioterapia: Las tarifas para los tratamientos de quimioterapia, comprenden: atención inicial, estudio del caso, planeación y formulación del tratamiento y la atención de las complicaciones inherentes que sean de manejo ambulatorio. Para efectos de la facturación por parte de la IPS cuando el contratista no asume la aplicación del medicamento y la vigilancia del paciente durante dicho proceso, el valor de estas actividades equivale al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa.
Parágrafo 7. Manejo quimioterapéutico subsiguiente al de inducción se facturará adicional: El manejo quimioterapéutico subsiguiente al de inducción, en el paciente leucémico, la EPS-ISS lo reconocerá en forma adicional de acuerdo con la tarifa establecida según el código correspondiente al tratamiento que se aplique.
Parágrafo 8. Qué incluye el procedimiento de braquiterapia: En los procedimientos de Braquiterapia de baja tasa, intracavitaria o intraluminal, la tarifa incluye la colocación y control de la fuente radioactiva, cualquiera sea el tipo de tratamiento practicado (broncoscopia, colonoscopia, citoscopia, ginecológico, etc.).
Parágrafo 9. Autorización para la práctica de radiocirugía estereotáxica: La orden para la práctica de radiocirugía estereotáxica, únicamente la expedirá el Jefe del Servicio de complejidad alta de Neurocirugía en una IPS del ISS, previo concepto de la Junta Médico - Quirúrgica. Se autorizará solamente en pacientes con patología vascular, funcional cerebral y tumoral cerebral u ocular, solucionable con este tratamiento según el protocolo.
Parágrafo 10. Qué comprende la tarifa de radiocirugía estereotáxica: Las tarifas de radiocirugía estereotáxica comprenden el tratamiento integral del procedimiento e incluye: evaluación inicial y planeación del caso, exámenes de localización (TAC, resonancia magnética nuclear y angiografía convencional o de sustracción digital), realización del procedimiento, controles médicos ambulatorios durante el primer año post-tratamiento y los intrahospitalarios en el niño durante la práctica.
En los componentes de la atención están, entre otros, los servicios de profesionales, (incluido el del especialista en anestesia cuando el caso lo requiera), técnicos y auxiliares; derechos de sala, utilización de equipos, consumo de materiales y de cualquier otro suministro.
Parágrafo 11. Qué se entiende por dosis múltiples en procedimiento de radiocirugía estereotáxica: Por dosis múltiples en el procedimiento de radiocirugía estereotáxica con acelerador lineal, se entiende cualquiera sea el número de sesiones que se aplique al paciente.
Articulo 38. Procedimientos de alergología: Señálese para los procedimientos de Alergología, las siguientes tarifas:
Articulo 39. exámenes y procedimientos de psiquiatría y psicología: Señálese para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología, las siguientes tarifas:
Parágrafo. Actividades grupales y de familia: Las tarifas de las actividades grupales y de familia son iguales, cualquiera sea el número de pacientes y/o familiares que asistan.
Articulo 40. Servicios ambulatorios de salud oral: Señálese para los servicios ambulatorios de Salud Oral, las siguientes tarifas:
ACTIVIDADES DE CONSULTA AMBULATORIA Y DE URGENCIA Y DIAGNOSTICAS
OPERATORIA DENTAL
PERIODONCIA
ENDODONCIA
ORTODONCIA Y ORTOPEDIA
CIRUGIA ORAL
REHABILITACION
ODONTOPEDIATRIA
PREVENCION
Parágrafo 1. Ortodoncia correctiva: Para la práctica de los procedimientos de ortodoncia correctiva se requiere del concepto favorable de la Junta Médico Quirúrgica en el ISS del Servicio de Maxilofacial.
Parágrafo 2. Facturación de mano de obra y materiales utilizados en elaboración y reparación de prótesis y órtesis: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales; se exceptúa el procedimiento “elaboración y adaptación de aparato ortopédico” en consideración a que este costo está incluido en la tarifa del Código 893107.
Parágrafo 3. Insumos facturables en la práctica de la cirugía periodontal con reparación ósea: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea y los aparatos que se coloquen durante el tratamiento de ortopedia funcional, se pagaran según el consumo. Igualmente los que se consuman en la elaboración de las coronas en acero inoxidable, policarbonato o forma plástica.
Parágrafo 4. Facturación de servicios profesionales cuando solamente se aportan los conocimientos: Cuando se celebre un contrato de servicios de salud, de tipo intrainstitucional, mediante el cual el profesional aporta únicamente sus conocimientos y la EPS-ISS suministra los demás recursos para la atención, por las actividades finales que realice, de las definidas en este Artículo, se pagarán los siguientes valores:
Por actividad final se entiende, la consulta para valoración diagnóstica, así como todo procedimiento de carácter terapéutico que resuelve definitivamente la lesión que afecta al paciente. Su definición se establece en el registro diario de cuidado odontológico, bajo las siguientes denominaciones:
Parágrafo 5. Facturación de radiografías intraorales: El valor de las radiografías intraorales se facturará independientemente de las tarifas correspondientes a los procedimientos de endodoncia y cirugía oral.
Artículo 41. Otros servicios diagnósticos y terapéuticos: Señálese para otros servicios diagnósticos y terapéuticos, las siguientes tarifas:
GINECO OBSTETRICIA
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
APLICACIÓN Y CAMBIO DE YESOS
CIRUGIA GENERAL
OTRAS PUNCIONES PERCUTANEAS
DIETETICA
TRABAJO SOCIAL
GASTROENTEROLOGIA
OTROS
RESECCION POR CAUTERIZACION, FULGURACION O CRIO, DE LESIONES EN PIEL
(VERRUGAS, LUNARES Y CLAVOSPLANTARES)
TERAPIAS
Parágrafo 1. Incremento en terapias de paciente hospitalizado: El valor de la sesión de terapia física, ocupacional, de lenguaje, y respiratoria, practicada al paciente hospitalizado, se facturará con un incremento del 10% sobre la respectiva tarifa.
Parágrafo 2. Insumos facturables en terapia respiratoria programada: En la práctica de terapia respiratoria programada se pagará una sola vez por paciente atendido, cualquiera sea el número de sesiones que conlleve el tratamiento, el valor de la mascarilla, cánula nasal, micronebulizador, humidificador, nebulizador, boquilla y/o inspirómetro incentivo.
Parágrafo 3. Insumos facturables en terapia ocupacional: Las férulas u órtesis de mano y aditamentos de ayuda básica (manguitos para utensilios, soportes para escritura, etc.) para el manejo del paciente en terapia ocupacional, se facturarán a la EPS-ISS adicional a la tarifa de la sesión.
Parágrafo 4. Insumos facturables (electrodos) en estudios de gastroenterología: En la práctica de los estudios de gastroenterología, en los cuales se utilice electrodos, el valor de los mismos se facturará a la EPS-ISS adicional a la tarifa del procedimiento.
Parágrafo 5. Qué comprende el tratamiento con toxina botulínica: La tarifa del tratamiento con toxina botulínica, comprende: la aplicación independientemente del número de Unidades y la cantidad de músculos comprometidos; así mismo los controles médicos post aplicación. El valor no incluye el suministro del producto biológico.
Parágrafo 6. Patologías para las cuales está indicado el tratamiento con toxina botulínica: El tratamiento con toxina botulínica está indicado para las patologías que se relacionan a continuación junto con el consumo promedio del biológico. La aplicación en ningún caso podrá repetirse en el paciente antes de tres meses de efectuada la anterior:
Parágrafo 7. Cuándo puede efectuarse y qué incluye el procedimiento exangúineo transfusión in-útero: El procedimiento de exanguineo transfusión in-útero (código 752100) solo podrá efectuarse en servicios hospitalarios de complejidad alta en embarazadas de alto riesgo obstétrico, previa autorización de la Junta Médico-Quirúrgica del servicio respectivo en la Entidad en donde se efectuará. La tarifa incluye: servicios profesionales por la práctica del procedimiento y sus controles, procesamiento y aplicación de unidad de glóbulos rojos lavados e irradiados, derechos de sala, pruebas de laboratorio clínico previas en la materna y a la sangre fetal, material de sutura y curación, insumos y la ultrasonografía obstétrica con perfil biofísico (código 881434).
Parágrafo 8. Qué incluyen las tarifas de los estudios y procedimientos: Las tarifas determinadas en este Artículo, para los estudios y procedimientos que efectúe el profesional médico, incluye la valoración programada o de urgencias del caso y la realización del procedimiento.
Parágrafo 9. Parche hemático epidural: El valor por la aplicación del parche hemático epidural en canal espinal se facturará a la EPS-ISS únicamente cuando el procedimiento se realice en fecha posterior de causado el acto anestésico o como consecuencia de complicación de la punción lumbar diagnóstica y/o terapéutica.
CAPITULO III – ESTANCIA – SERVICIOS PROFESIONALES – DERECHOS DE SALA - MATERIALES
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS
CONTENIDO Y TARIFAS
Artículo 42. Qué comprende la internación: La internación en todos los casos, comprende los siguientes servicios básicos:
a. Médico hospitalario de piso (no incluye médico tratante)
b. Enfermera
c. Auxiliar de enfermería
d. Uso de la infraestructura física y de la dotación propia del servicio (bomba de infusión, lámpara de fototerapia, vacío, menaje, mobiliario, etc.)
e. Dotación básica de elementos de enfermería necesarios para la realización de las actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales (temperatura, frecuencia respiratoria, frecuencia cardiaca y presión arterial), valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, elementos de protección personal necesarios para el manejo del paciente aislado o de cuidado especial.
f. Material de curación y soluciones desinfectantes.
g. Registro de oximetría cutánea (cualquier número de mediciones)
h. Determinación de régimen nutricional oral; excluye nutrición enteral.
i. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto las substancias de nutrición enteral y parenteral).
j. Suministro de ropa de cama
k. Aseo
l. Servicios públicos
m. Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).
Parágrafo 1. Materiales de curación de una complicación: Adicional a la tarifa de la internación, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de una complicación, por concepto de materiales se pagará diariamente el siguiente valor:
Este valor se pagará únicamente en pacientes que presenten complicaciones por morbilidad no imputable al prestador del servicio.
Parágrafo 2. Qué se entiende por materiales de curación y soluciones desinfectantes de literal f: Por materiales de curación y soluciones desinfectantes a que se refiere el literal f) de este artículo, se entiende todos aquellos suministros que se utilicen en el paciente para el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel y mucosas.
Parágrafo 3. Qué comprende la determinación del régimen nutricional oral: La determinación del régimen nutricional oral comprende la asistencia intrahospitalaria por nutrición y dietética para establecer el tipo de dieta oral adecuada al estado del paciente, de acuerdo con el diagnóstico, la orden médica, tolerancia y estado nutricional; igualmente la programación de fórmulas lácteas.
Parágrafo 4. Manejo diario nutricional enteral o parenteral en paciente hospitalizado II y III nivel: En los servicios de internación de segundo y tercer nivel que disponen del recurso humano, técnico, y locativo, para prestar asistencia intrahospitalaria al paciente con manejo nutricional enteral o parenteral, se pagará el valor diario por paciente que se relaciona a continuación, durante los días de hospitalización que reciba este tipo de soporte; incluye: los servicios profesionales del equipo humano, el cual debe desarrollar entre otras acciones, las siguientes: valoración inicial, elaboración de historia nutricional, estimación de los requerimientos y seguimiento de la administración y evolución nutricional y de preparación de mezclas.
Excluye los procedimientos para la colocación del catéter o tubo cuando fuere el caso y la sustitución de tubo (sonda) nasogástrico o de esofagostomía o del tubo de gastrostomía (Artículo 41 códigos 970100-970200).
Parágrafo 5. Implantación de catéter subclavio: Los servicios profesionales, la utilización del área quirúrgica, los elementos y materiales utilizados con fines de la implantación del catéter subclavio, se pagarán a los valores establecidos en este Acuerdo.
Parágrafo 6. Materiales facturables en nutrición enteral o parenteral: Las substancias de nutrición parenteral o enteral, equipos de transferencia, adaptadores para el mezclador, bolsas para aplicación y el catéter subclavio, la EPSS-ISS los pagará adicional a la tarifa de la estancia.
Articulo 43. Internación en las unidades de salud mental: La internación en las Unidades de Salud Mental, comprende, además de los servicios básicos definidos en el Artículo anterior, los siguientes: terapia ocupacional, recreativa y de grupo; las evaluaciones e intervenciones que en forma integral debe efectuar, con el paciente, su familia y la comunidad, el equipo interdisciplinario conformado como mínimo, por: Psiquíatra, Psicólogo, Trabajador Social y Terapista Ocupacional. La permanencia del paciente por un período superior a treinta (30) días, requiere de la valoración por parte del Servicio de Psiquiatría del ISS y la autorización. de la Gerencia EPS de la Seccional respectiva, la repartición que haga sus veces, o en quien el Gerente delegue.
Articulo 44. Internación para el paciente psiquiátrico en crisis: El servicio de internación para el paciente psiquiátrico en crisis, se ofrece para modificar fundamentalmente las condiciones críticas del paciente y su permanencia en el centro hospitalario no debe sobrepasar de quince (15) días. El de corta y mediana estancia se presta al paciente que ha superado su período agudo y únicamente se brindará a quien las condiciones del entorno, no le favorece la continuidad del tratamiento y la rehabilitación a nivel ambulatorio; su hospitalización en promedio no excederá de quince (15) días.
Articulo 45. Internación en la unidad de cuidado paliativo: La internación en la Unidad de Cuidado Paliativo es para el paciente crónico somático que sufre un proceso patológico incurable, que para mejorar su calidad de vida conviene tratarlo en forma integral, fundamentalmente a nivel de su domicilio, con la participación activa del núcleo familiar y comprende además de los servicios básicos del Artículo 42, la atención de médico general y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente.
La atención podrá asumirla directamente las IPS del ISS o a través de grupos interdisciplinarios de salud, contratados con personas o instituciones que demuestren experiencia en el manejo de este tipo de paciente.
Articulo 46. Internación en la unidad de aislamiento: La internación en la Unidad de Aislamiento, comprende además de los servicios básicos la utilización de los equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.
Articulo 47. Internación en la unidad de cuidado intensivo: La internación en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos del Artículo 42, los siguientes: a) servicios profesionales permanentes durante 24 horas diarias por parte del especialista de la Unidad y la realización en el paciente de cualquier procedimiento de su especialidad; b) Interconsultas médicas de cualquier especialidad; c) práctica de: electrocardiogramas, electroencefalogramas; gasimetrías arteriales y los componentes reportados; gasimetrías arteriovenosas mixtas; procedimientos para el monitoreo y resucitación cardio-pulmonar; procedimientos neumológicos (distensibilidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.); d) inserción de cánulas, sondas, tubos, catéteres y otros; e) terapia respiratoria; f) aire comprimido para el funcionamiento de los equipos.
Parágrafo. Materiales facturables en Unidad de Cuidado Intensivo: Cualquier actividad, intervención o procedimiento distinto a los relacionados en este Artículo y los suministros que se consuman, a que se refiere el Artículo 88 de este Manual, se pagarán por la tarifa respectiva.
Articulo 48. Criterios y equipamiento de la unidad de cuidado intensivo: En la Unidad de Cuidado Intensivo se atienden pacientes adultos o niños con alguna de las patologías establecidas en la Resolución 5261 de 1.994 de Minsalud, con permanencia del médico especialista en cuidado intensivo, cirujano, internista o anestesiólogo, con experiencia demostrada o especialización en cuidado crítico y enfermera con especialización o experiencia en cuidado crítico.
La Unidad Neonatal exige la permanencia del médico especialista en neonatologia o de pediatra y enfermera que demuestren experiencia en cuidado intensivo neonatal.
Las Unidades a nivel de equipamiento, requieren entre otros la disponibilidad de los siguientes equipos: a) por cama: monitor (electrocardiografía continua, presiones invasivas y no invasivas, oximetría de pulso), ventilador de presión o volumen, salidas de oxígeno medicinal, succión y aire b) en la unidad: electrocardiógrafo, desfibrilador, gasímetro arterial, portátil de rayos X, carro de paro, marcapaso transcutáneo, computador de gasto cardiaco, fuente para marcapaso interno transitorio y equipos para terapia respiratoria; c) externo a la unidad: electroencefalógrafo. Adicionalmente la Unidad Neonatal debe disponer de: glucómetro, incubadora y lámpara de calor radiante.
Articulo 49. Interconsultas en unidad de cuidado intensivo: Las interconsultas que hacen parte de los componentes de la estancia en la UCI, corresponden a cualquier especialidad e independientemente del número que diariamente se causen.
Articulo 50. Cuándo el cuidado intrahospitalario por medicina especializada es facturable en Unidad de Cuidado Intensivo: Adicional a la tarifa de internación en UCI se factura el valor de los servicios profesionales correspondientes a "Cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" (Artículo 75 código 890602), por cada uno de los días que se cause la atención, cuando el paciente no quirúrgico tiene un especialista tratante distinto al especialista de la UCI. Igualmente en el paciente quirúrgico después del día quince (15) post-operatorio.
Articulo 51. Internación en unidad de cuidados intermedios: La internación en la Unidad de Cuidados Intermedios está destinada a pacientes críticos con complicaciones que exigen de los mismos servicios de la UCI sin un monitoreo estricto. Requiere del siguiente equipamiento mínimo: a) por cama: monitor (electrocardiografía continua, presión no invasiva, oximetría de pulso), salida o fuente móvil de oxígeno medicinal, succionador, bomba de infusión; b) en la unidad: electrocardiógrafo, carro de paro, glucómetro y equipos para terapia respiratoria.
La atención la brinda en forma permanente un médico especialista y/o general y enfermeras, con entrenamiento en el manejo de esta Unidad.
Articulo 52. Internación en la unidad de quemados: La internación en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos del Artículo 42 de este Manual, los cuidados por parte de personal de enfermería capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
Parágrafo. Materiales de curación excluidos en unidad de quemados: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán de acuerdo con su consumo.
Articulo 53. Criterio de internación en la unidad de quemados: La Unidad de quemados, es el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de médicos especializados, personal de enfermería y de nutrición, capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y de cuidado altamente especializados.
Articulo 54. Oxígeno facturable, no incluido en estancia: Las tarifas de la estancia en cualquiera de los servicios de internación no incluye el consumo de oxígeno medicinal, que se pagará de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 91 de este Manual.
Articulo 55. Facturación de estancia de acuerdo a nivel de complejidad: Las tarifas correspondientes a la estancia hospitalaria, en los distintos servicios de internación, se aplicarán de acuerdo con la clasificación del nivel de complejidad de la institución o del respectivo servicio, con base en las normas técnicas, científicas y administrativas para el registro de la declaración de Requisitos Esenciales establecidas en las Resoluciones 4445 de 1996, 4252 de 1997 y 0238 de 1999, emanadas de Minsalud, o la norma que las modifique o complemente. En virtud a las disposiciones antes citadas los servicios en las instituciones hospitalarias, se clasifican así:
a. Servicios de complejidad baja.
b. Servicios de complejidad mediana
c. Servicios de complejidad alta
Articulo 56. Tarifas de estancia: De acuerdo con la anterior clasificación, la estancia en los distintos servicios de internación, se pagará con base en las siguientes tarifas:
INTERNACION
INTERNACION GENERAL
MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
SERVICIO DE COMPLEJIDAD BAJA
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA
SERVICIO DE COMPLEJIDAD ALTA
INTERNACION ESPECIAL
SALUD MENTAL
UNIDAD DE SALUD MENTAL GENERAL
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA
SERVICIO DE COMPLEJIDAD ALTA
UNIDAD DE SALUD MENTAL ESPECIAL
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA
SERVICIO DE COMPLEJIDAD ALTA
Las tarifas anteriores se aplicarán para los servicios de internación del paciente en crisis y de corta o mediana estancia.
UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA O ALTA
UNIDAD DE AISLAMIENTO
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA O ALTA
La hospitalización en este servicio requiere que la Institución proveedora disponga de las instalaciones, el recurso humano y técnico adecuado para el manejo pre y post operatorio del paciente trasplantado.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA O ALTA
UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA O ALTA
UNIDAD DE QUEMADOS
SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA O ALTA
UNIDAD DE CUIDADOS BASICOS NEONATALES
Parágrafo 1. Tarifas son valores máximos a reconocer por estancia: Las tarifas establecidas en este Artículo, son los valores máximos a reconocer por la estancia que se cause, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los Artículos precedentes según el servicio de internación. En el caso que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, para su contratación se descontará de la tarifa el componente que no asuma el prestador; su valor será liquidado con base en el costo que se genere para el prestador del servicio.
Parágrafo 2. Criterios para la determinación de los días facturables por estancia: De conformidad con la definición establecida en el literal j) del Artículo 97 de este Acuerdo, para efectos de aplicación de las tarifas correspondientes a la estancia, se determina que el día de ingreso del paciente se factura más no el del egreso, cualquiera que sea el servicio de internación, la hora de entrada y de salida del mismo. Se exceptúa de esta disposición el caso de permanencia inferior a 24 horas cuando por cualquier circunstancia el paciente egrese del Centro Hospitalario; en dicho evento se paga la tarifa correspondiente a la internación según el servicio que ocupó.
Parágrafo 3. La estancia de mayor valor se reconocerá en los traslados de servicio: Cuando el paciente por prescripción médica se traslada de un servicio a otro, la tarifa por estancia a reconocer el día que se cause la novedad, será la de mayor valor de las utilizadas.
Articulo 57. Lámpara de fototerapia incluida en estancia: El uso de la lámpara de fototerapia en el recién nacido está incluido en la tarifa de la estancia correspondiente al servicio de Pediatría o de Obstetricia.
Articulo 58. Estancias fijas mensuales: Cuando la EPS-ISS contrate estancias fijas mensuales, el pago se efectuará únicamente si el índice de ocupación de las fijas en el mes anterior sobrepasó el ochenta y cinco por ciento (85%).
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL
Articulo 59. Honorarios de servicios profesionales: Los servicios profesionales especializados de Clínicas Quirúrgicas o Ginecoobstétricas, de los especialistas en Anestesiología y de Médicos (Generales o Especialistas) que actúan como Ayudantes Quirúrgicos, se liquidarán de conformidad con el número de Unidades de Valor Relativo (UVR), determinadas en el Capítulo I de este Manual, de acuerdo con el tipo de intervención quirúrgica o procedimiento efectuado. Para su pago, se fijan los siguientes valores por Unidad, sea que el profesional preste la atención, mediante contrato de servicios de salud en forma directa, a través de una IPS del ISS o contratada por la EPS.
Articulo 60. Qué incluye el valor de la UVR de los servicios profesionales del especialista: El valor de la UVR en el caso de los servicios profesionales del especialista de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, incluye: participación en las juntas médico quirúrgicas, valoración intrahospitalaria o ambulatoria prequirúrgica, la realización de la intervención o procedimiento, actividades asociadas a la cirugía realizada distintos a complicaciones de manejo quirúrgico, y controles post quirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorios posteriores a la realización del acto quirúrgico, hasta la recuperación del paciente sin que exceda los primeros quince (15) días postoperatorios.
La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), comprende además los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y el manejo durante el trabajo de parto.
Parágrafo. Controles facturables: Si es necesario los controles por la misma causa en un lapso mayor al establecido, se pagará los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida en el Artículo 75 para los códigos 890601 ó 890602 si el paciente continúa hospitalizado y el código 890201 ó 890202 cuando el manejo es ambulatorio; en este último evento se requerirá de otra autorización de servicios.
Articulo 61. Cuándo son facturables los honorarios de anestesiólogo: El valor de la UVR para el Código S41201, se factura únicamente cuando se aplica anestesia general o regional. La anestesia obstétrica únicamente da lugar al pago de los servicios profesionales en el caso que la administre el especialista en anestesiología y su liquidación se efectuará con base en el valor de la UVR fijado para el respectivo procedimiento.
Parágrafo 1. Anestesia local no facturable: La aplicación de anestesia local no causa ningún valor por concepto de servicios profesionales.
Parágrafo 2. Qué comprende los honorarios de anestesiólogo: En la tarifa de la UVR correspondiente al especialista en anestesiología, está comprendida la premedicación, el acto anestésico, los procedimientos coadyuvantes de éste y la vigilancia del paciente durante el periodo de recuperación, incluida la aplicación del parche hemático post-anestesia en los casos que sea necesario. Para el efecto, se excluyen los siguientes procedimientos: “colocación del catéter de Swan Ganz”, “aplicación de glóbulos rojos, sangre total o plasma” y “hemodilución normovolémica aguda”.
Articulo 62. Honorarios de anestesiólogo en exámenes, estudios y procedimientos de diagnóstico y tratamiento: En los exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el capitulo II de este manual, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general o regional, por los servicios profesionales del especialista en anestesiología, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento uni o bilateral, o de aquella superior cuando se trate de procedimiento múltiple; se exceptúan los siguientes que se facturarán con base en los valores que se establecen a continuación:
Parágrafo. Honorarios de anestesiólogo en procedimiento especial intervencionista de radiología o de hemodinamia: Cuando en un estudio o procedimiento clínico especial Intervencionista de Radiología o de hemodinamia, para su práctica en forma excepcional se requiera de la participación del especialista en anestesiología, por el servicio profesional sobre el valor operativo del respectivo estudio, se pagará el equivalente a los siguientes porcentajes:
Articulo 63. Honorarios de ayudantía: El valor de la UVR por los servicios profesionales de ayudantía quirúrgica únicamente se reconocen cuando efectivamente se cause el servicio y corresponda a una intervención que se realice en el quirófano calificada con 50 o más UVR; su valor es igual, trátese de médico general o especialista y cualquiera sea el número de profesionales que intervengan.
Parágrafo. Honorarios de ayudantía para intervenciones con 450 o más UVR: En el caso de las intervenciones quirúrgicas con 450 y más UVR en las que como ayudante quirúrgico participe un especialista de igual especialidad al cirujano principal, los servicios profesionales de ayudantía se facturarán con base en $960 por UVR; igualmente para el "reemplazo protésico total primario de cadera" (código 815101).
Articulo 64. Honorarios de especialista, anestesiólogo y ayudantía en cirugías bilaterales: Los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así como los del ayudante quirúrgico, en las intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto en forma bilateral en los órganos o regiones anatómicas definidas en este Artículo se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre el valor establecido para cada profesional, según el número de UVR asignado a la intervención o procedimiento que se realice. Se exceptúan de esta disposición, las que en su descripción se define como "uni o bilateral".
Parágrafo. Órganos que determinan la bilateralidad: El pago lo hará la EPS-ISS, cuando la intervención o procedimiento se practique en un órgano o elemento anatómico de los que se relacionan a continuación:
a. Ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, pulmón, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio (excepto sección y/o ligadura).
b. Miembros superiores o inferiores
c. Hernia inguinal, femoral o crural
Articulo 65. Honorarios de especialista, anestesiólogo y ayudantía en cirugías de misma vía mismo especialista: Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, los servicios profesionales de éste, del especialista en anestesiología y del ayudante quirúrgico, se reconocerán en cada caso con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR y por los demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR. El porcentaje adicional no aplica en los procedimientos identificados en la especialidad de Cirugía Abdominal con los códigos 468601 y 591100, en la especialidad de Ginecología bajo los códigos 652901, 667601, 669901 y en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos efectuados por vía endoscópica, salvo los artroscópicos.
En los procedimientos de artroscopia señalados en este Artículo, el incremento del sesenta por ciento (60%) únicamente se podrá facturar cuando uno de los procedimientos esté incluido en un grupo de nivel de complejidad diferente, según la clasificación establecida en el anexo de los Conjuntos de Atención en Salud por Tarifa Integral para los códigos C40464, C40465, C40466 y C40467 en el Capítulo IV de este Manual.
Parágrafo. Tope de honorarios facturables en mismo acto e igual vía de acceso: La EPS-ISS no hará pagos adicionales cuando en el mismo acto e igual vía de acceso se practiquen más de dos cirugías o procedimientos, salvo los casos de politrauma abdominal, torácico, cráneo-facial y de fracturas múltiples, en los cuales los servicios profesionales serán iguales al ciento por ciento (100%) de la tarifa correspondiente a la que se efectúe con el mayor número de Unidades y por las subsiguientes en términos de UVR, el sesenta por ciento (60%) de cada una.
Articulo 66. Honorarios de especialista, anestesiólogo y ayudantía en cirugías de diferente vía mismo especialista: Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto y diferente vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, los servicios profesionales de éste, del especialista en anestesiología y el ayudante quirúrgico, se reconocerán, en cada caso, con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR, más el setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los subsiguientes objeto del acto quirúrgico.
Articulo 67. Honorarios de especialista en cirugías de igual o diferente vía y diferente especialista: Cuando más de un especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas de distinta especialidad, en un acto e igual o diferente vía de acceso, como las define el Artículo 68 de este Manual, practican intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, el servicio profesional de cada uno de ellos se reconocerá en el cien por ciento (100%) de la tarifa asignada a la cirugía que practicó con el mayor número de UVR y por las demás que realice, si fuere del caso, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
Parágrafo 1. Honorarios de anestesiólogo en cirugías de igual o diferente vía y diferente especialista: El valor de los servicios profesionales del especialista en anestesiología, será igual al ciento por ciento (100%) de la tarifa fijada para la cirugía, sobre el total de las realizadas, con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
Parágrafo 2. Honorarios de ayudantía en cirugías de igual o diferente vía y diferente especialista: Los servicios profesionales del ayudante quirúrgico, se reconocerán sobre el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, según la intervención quirúrgica realizada calificada con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
Articulo 68. Determinación de las vías de acceso: Con el objeto de liquidar de los valores que este Manual fija para el pago de intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto en forma múltiple, se determinan las siguientes vías de acceso con relación a los casos que se señalan a continuación:
a) Oftalmología:
1. Extraocular o sobre los anexos (aparato lagrimal, párpados, conjuntiva, músculos oculares y palpebrales);
2. Intraocular, que comprende: retina y cámaras anterior, posterior y vítrea;
3. Órbita.
b) Oído:
1. Oído externo: procedimientos efectuados por el conducto auditivo externo y pabellón auricular;
2. Vía transmastoidea;
3. Vía transoral;
4. Vía transnasal.
c) Procedimientos de cirugía laparoscópica, artroscópica o toracoscópica:
1. Una sola vía, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen.
d) Cirugía abdominal:
1. Órganos de la cavidad preperitoneal;
2. Órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomía;
3. Cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por laparotomía, perineal y/o a través de orificio natural.
e) Órganos intratorácicos:
1. Una sola vía por cada hemitórax
f) Columna vertebral.
1. Columna cervical
2. Columna dorsal
3. Columna lumbo-sacra
g) Cirugía en piel y anexos: Por campo operatorio preparado
Articulo 69. Vía de acceso no facturable: La vía de acceso para la práctica de una intervención o procedimiento quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe, únicamente, con fines diagnósticos y no haga parte de otra cirugía. Ejs: gastrorrafia por laparotomía, ooforectomía por laparotomía o laparoscopia y meniscectomía por artroscopia; se reconoce únicamente, según el caso, la gastrorrafia, ooforectomía o meniscectomía, sin que proceda a facturar sumas adicionales en cuanto a los procedimientos diagnósticos de laparotomía exploratoria, laparoscopia o artroscopia.
Articulo 70. Cuándo es facturable la toma de biopsias durante el acto quirúrgico: Las tarifas correspondientes a la “toma de biopsias” y cualquier otra de tipo diagnóstico efectuada durante el acto quirúrgico, se pagarán únicamente cuando la actividad se realice en órganos o estructuras anatómicas distintas sobre las que se realiza la intervención o procedimiento.
Articulo 71. Facturación de la colocación del tubo de tórax: El valor de los servicios profesionales, derechos de sala y materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en el caso de la "colocación del tubo de tórax", se facturará únicamente cuando el procedimiento no sea complementario de una cirugía de tórax.
Articulo 72. Servicios profesionales en intervenciones provenientes de una complicación POP: En las intervenciones quirúrgicas o en las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así como los del ayudante quirúrgico, se pagarán en cada caso, de acuerdo con el valor establecido según el número de UVR asignado a la intervención o procedimiento médico quirúrgico efectuado para superar la complicación.
Parágrafo. Complicaciones a cargo del prestador del servicio: Las complicaciones imputables al prestador, derivadas de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico practicado a un afiliado de la EPS-ISS, que se puedan resolver con el recurso disponible, según el nivel de complejidad de la Entidad, debe asumirlas el proveedor del servicio, cualquiera sea la causa que las originó, entre ellas la oportunidad en la atención y las infecciones intrahospitalarias; el incumplimiento de esta disposición será causal para la aplicación de las sanciones previstas en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones que la EPS adelante para establecer las causas y consecuencias de la complicación e inicie las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Si de los resultados de las investigaciones, mediante fallo legal, la responsabilidad es imputable al contratista, y éste hubiere facturado y la EPS efectuado el correspondiente pago, se le enviará la respectiva factura con el objeto que proceda a reintegrar el valor de los servicios médicos y/o quirúrgicos que demandó el tratamiento integral de la complicación.
Articulo 73. Para los conjuntos de atención integral no aplican las anteriores disposiciones: Las disposiciones contenidas en los Artículos 64 a 67 de este Acuerdo, no aplican en el caso de las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos definidos bajo Conjunto de Atención Integral en el Capítulo IV del Manual.
Articulo 74. Suturas simples en partes blandas: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión y en consecuencia, no procede pago adicional por este concepto.
Articulo 75. Servicios profesionales en contratos de tipo extrainstitucional: Los servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios que a continuación se listan, para contratos de tipo extrainstitucional definidos en la Resolución 1449 de 1.996 de la Presidencia del ISS, mediante la cual se aprobó el Manual de Contratación de Servicios de Salud, se pagarán a las siguientes tarifas:
CUIDADO (MANEJO) MEDICO AMBULATORIO E INTRAHOSPITALARIO
Parágrafo 1. Incremento en tarifa de cuidado intrahospitalario por medicina especializada: La tarifa determinada para el "Cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" (código 890602) aplica para los servicios de internación de primero y segundo nivel de complejidad. Para el tercer nivel, la atención se pagará con un incremento del veinte por ciento (20%).
Parágrafo 2. Facturación de consultas: La tarifa correspondiente a los conceptos "Consulta de ingreso" por médico general o especialista, “Consulta primera vez medicina especializada" (Preanestésica y Prequirúrgica) se pagará una sola vez por paciente, siempre y cuando se cause el servicio, cualquiera sea el número de UVR de la intervención o procedimiento practicado.
En el tratamiento intrahospitalario no quirúrgico u obstétrico, el valor de la "Consulta de ingreso" es adicional a la tarifa del primer día de "Cuidado (manejo) Intrahospitalario".
El cuidado (manejo) intrahospitalario se reconocerá por cada día que efectivamente el paciente sea controlado, incluidos el de ingreso y egreso.
En el caso del paciente quirúrgico u obstétrico, la tarifa de "Cuidado (manejo) Intrahospitalario", se aplica únicamente en al caso que el paciente permanezca internado por un periodo superior a los primeros 15 días post quirúrgicos.
La consulta prequirúrgica y preanestésica, entendida como tal, según la definición en el literal ñ) del Artículo 97 de este Manual, para efectos de la facturación se causan cuando se realizan en forma ambulatoria; se exceptúa el caso del paciente hospitalizado por patología en alguna de las especialidades de clínicas médicas que posteriormente es objeto de manejo quirúrgico.
Parágrafo 3. Consultas por cuidados y atenciones diarias por medicina general: Los servicios profesionales correspondientes a los Códigos: 890601, 890801, S41601 y S41603, se pagarán únicamente en aquellas instituciones en donde por carencia de especialista, la actividad la realiza un médico general.
Parágrafo 4. Valoración preparto y consulta de urgencias: La valoración preparto por médico general o especialista y la consulta de urgencias son excluyentes entre sí; en consecuencia solo se facturará una actividad por materna.
Parágrafo 5. Consulta de ingreso: No hay lugar al reconocimiento de "Consulta de ingreso", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el Centro Hospitalario, después de su nacimiento, requiere internación, en el paciente psiquiátrico de un programa para rehabilitación integral ambulatoria y en las internaciones que se originen en el servicio de urgencias.
Parágrafo 6. Cuidado intrahospitalario del paciente psiquiátrico: La tarifa correspondiente al "cuidado (manejo) Intrahospitalario por el especialista tratante", del paciente psiquiátrico, incluye el valor de los servicios profesionales del psiquiatra por su participación en la evaluación integral del hospitalizado.
Parágrafo 7. Manejo intrahospitalario en sala de observación de urgencias: La tarifa para el "manejo intrahospitalario del médico en sala de observación de urgencias", es un valor diario que se factura únicamente cuando el paciente permanezca en el servicio más de dos horas y es adicional al valor de la consulta.
Parágrafo 8. Atención distinta del parto en embarazada: Cuando la embarazada ingrese al servicio de hospitalización, para la atención de cualquier episodio distinto del parto, o del paciente que previa a la realización de la cirugía objeto de la remisión, a nivel intrahospitalario, requiere de tratamiento no quirúrgico, los servicios profesionales del especialista tratante se reconocerán con base en la cuantía determinada para el código 890602, por cada día que efectivamente sea objeto de control por el médico tratante.
Parágrafo 9. Consultas de urgencias excluyentes: Las tarifas correspondientes a los códigos 890701 y 890702, son excluyentes entre si; consecuentemente, no procede facturar más de una actividad por paciente. En el caso que el médico general solicite la presencia en urgencias de determinado especialista, el servicio de éste se pagará sobre el valor del código 890202 y si como resultado de su intervención se ordena internar el paciente, el valor de esta consulta excluye la de ingreso por medicina especializada de clínicas médicas.
Parágrafo 10. Consultas en neonato que son excluyentes: Las tarifas de la "Consulta de ingreso" son excluyentes con relación a las de la "Valoración médica del recién nacido" en sala de parto, cuando como resultado de esta última se determina la necesidad de hospitalizar al neonato para manejo médico y/o quirúrgico.
Parágrafo 11. Interconsulta: El pago de interconsulta se factura únicamente en los servicios de consulta externa, internación (excepto UCI) o de urgencias, cuando para aclarar un diagnóstico o establecer una conducta, se requiera del concepto de otro especialista, y siempre que el consultado sea de especialidad o subespecialidad distinta al médico tratante, quien es el autorizado para solicitarla.
Articulo 76. Servicios profesionales en contratos de tipo intrainstitucional: Los servicios profesionales por concepto de la atención médica o quirúrgica en los contratos de tipo intrainstitucional definidos en la Resolución 1449 de 1.996 de la Presidencia del ISS, se pagarán así:
Parágrafo. Otros servicios profesionales: Los servicios profesionales distintos a los anteriormente relacionados, se pagarán conforme a lo estipulado en los Artículos 59, 62 y 75 de este Acuerdo.
Articulo 77. Derechos de sala de cirugía (quirófano) y de parto: En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos, relacionados en el Capítulo I del Acuerdo, que para su práctica requieran de anestesia general o regional y que desde el punto de vista técnico no sea posible realizar en sala de procedimientos especial o de endoscopia, por el uso del quirófano o sala de parto se reconocen derechos de sala los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis horas. El valor de estos derechos, según el número de UVR de la cirugía o procedimiento efectuado, se pagará así:
SALA DE CIRUGIA (QUIROFANOS) Y DE PARTO
Parágrafo 1. Derechos de sala para intervenciones con más de 450 UVR: En las intervenciones con más de 450 UVR los derechos de sala de cirugía se pagarán, de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el número de Unidades del procedimiento realizado por $1.410.
Parágrafo 2. Qué incluyen los derechos de sala en la atención del parto: En la atención del parto, los derechos de sala incluye además la utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de observación del recién nacido.
Parágrafo 3. Inclusiones del quirófano para la práctica de la cirugía por guía estereotáxica: Dentro del equipamiento de quirófano, se incluye la utilización del láser y el necesario para la práctica de la cirugía por guía estereotáxica.
Parágrafo 4. Contratación de derechos de sala de cirugía: De acuerdo con la disponibilidad del recurso humano en las IPS se podrá contratar los derechos de sala de cirugía con o sin los componentes de instrumentación y/o de enfermería. Cuando en el contrato se estipule que la EPS-ISS proveerá el servicio de instrumentadora y/o enfermería, sobre el valor establecido en este Artículo se descontarán los siguientes porcentajes:
El componente de enfermería incluye, los servicios del personal profesional, auxiliar y de ayudantes, que se requiera en el quirófano y sala de recuperación.
Parágrafo 5. Derechos de sala de cirugía en procedimientos bilaterales: En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64 de este Manual, efectuados en el quirófano, se reconocerá un valor adicional igual al setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de los derechos de sala de cirugía de la intervención realizada.
Parágrafo 6. Derechos de sala de cirugía mismo especialista misma vía: Derechos de sala mismo especialista diferente vía y Derechos de sala de cirugía diferente vía diferente especialista. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 del Manual, realiza varias intervenciones, por este concepto se pagará el cien por ciento (100%) de los derechos de sala de la intervención o procedimiento que se efectúe mejor calificada en términos de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR. Este porcentaje no aplica para los casos de excepción a que se refiere el Artículo 65 del Manual.
El cincuenta por ciento (50%) se pagará también, por cada una de las adicionales, cuando las realice el mismo especialista por diferente vía de acceso y hasta por las tres primeras adicionales, en el caso de politrauma abdominal, torácico, craneofacial y de fracturas múltiples.
En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía de acceso, el valor de los derechos de sala de cirugía será igual al cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto para la intervención que cada uno realice con el mayor número de UVR, y por las demás en cada especialidad, si fuere del caso, el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
Parágrafo 7. Insumos facturables y no facturables que se utilicen en salas de cirugía: La EPS-ISS no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones quirúrgicas y procedimientos, así no sean reutilizables. Se exceptúa de esta disposición los que a continuación se relacionan junto con el valor a facturar, por cada procedimiento efectuado: a) cuchilla para el artroscopio en procedimientos terapéuticos $41.395; b) trocar desechable de primera punción en cirugía laparoscópica $303.995 c) asa o electrodo para cauterización y corte por corriente eléctrica en cirugía urológica endoscópica $40.000; igualmente el balón de contrapulsación.
Articulo 78. Derechos de sala en procedimientos de diagnóstico: Cuando para la práctica integral de un estudio o procedimiento relacionado en el Capítulo II de este Manual, sea necesario aplicar anestesia general o regional y en el mismo acto no sea complementario de uno de los contenidos en el Capítulo I, se reconocerá por derechos al uso del quirófano una suma igual al ochenta por ciento (80%) sobre la tarifa establecida para el respectivo procedimiento en el Capitulo II de este Acuerdo o de aquel con valor superior, en el caso que se realicen varios en el mismo acto.
Articulo 79. Derechos de sala de procedimientos especial: En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-científico exija el uso de una sala de procedimientos especial, que incluye los mismos componentes del quirófano, se pagarán los valores que se relacionan a continuación según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado, sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varias en el mismo acto:
SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL
Parágrafo 1. Derechos de sala especial en procedimientos por igual o diferente vía: En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor número de UVR.
Parágrafo 2. Los insumos utilizados en sala especial no son facturables: La EPS-ISS no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento a nivel de la sala de procedimientos especial, así éstos sean desechables.
Parágrafo 3. Criterio para facturar derechos de sala de procedimientos especial: Los derechos de sala procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico-científico no es posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.
Articulo 80. Derechos de sala de endoscopia: En los procedimientos endoscópicos, con excepción de aquellos que es necesario aplicar anestesia regional o general y de los que desde el punto de vista técnico es posible efectuar en un consultorio, por el derecho a la utilización del área locativa que incluye los mismos componentes del quirófano, se pagarán los valores que se relacionan a continuación, según el número de UVR del procedimiento efectuado, sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varios en el mismo acto:
SALA DE ENDOSCOPIA
Parágrafo 1. Derechos de sala de endoscopias en procedimientos por igual o diferente vía: En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor número de UVR.
Parágrafo 2. Insumos facturables en sala de endoscopia: Adicional a la tarifa de derechos de sala se facturará el valor del papilótomo, esfinterótomo, catéter de dilatación y la canastilla en la práctica del procedimiento para la extracción de cálculos, que por el uso de éstos en cada paciente, se pagarán $121.075 y en la “litotripsia mecánica biliar “, la suma de $200.075.
Articulo 81. Derechos de sala de procedimientos básica: En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico, relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando según concepto del especialista tratante se pueden realizar en consultorio, sala de yesos, sala de pequeña cirugía (suturas), en el servicio de hospitalización u otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos, sala de procedimientos especial y sala de endoscopia, se reconocerán derechos de sala que incluyen la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería, se pagarán los valores que se relacionan a continuación según el número de UVR del procedimiento efectuado sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varios en el mismo acto:
SALA DE PROCEDIMIENTOS BASICA
Parágrafo. Derechos de sala básica en procedimientos por igual o diferente vía: En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor número de UVR.
Articulo 82. Derechos de sala de curación en urgencias: Los derechos de sala de curación para el paciente en el servicio de urgencias, se pagarán con la tarifa que se relaciona a continuación, que incluye además de la utilización de área física, el uso de equipos e instrumental y el servicio de enfermería.
Articulo 83. Derechos de sala de observación de urgencias: Los derechos de sala de observación en el servicio de urgencias, se pagarán así:
SALA DE OBSERVACION DE URGENCIAS
Parágrafo. Cuándo se reconoce sala de observación y cuándo la tarifa de internación excluye la observación: Esta tarifa es un valor diario, se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención por un periodo superior a las primeras dos (2) horas. En el caso que se ordene la internación del paciente en la misma institución, la tarifa de la internación excluye la de observación causada en el día del traslado.
Articulo 84. Derechos de sala de recuperación: La sala de recuperación comprende los siguientes servicios: dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería; por este concepto se pagarán las siguientes tarifas:
SALA DE RECUPERACION
Parágrafo. Cuándo procede el pago de los derechos de sala de recuperación: El pago procede únicamente cuando a consecuencia de la intervención quirúrgica o procedimiento practicado en paciente ambulatorio u hospitalizado, deba permanecer en recuperación después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas.
Cuando en concepto del especialista la recuperación se cause en cuidado intensivo o intermedio y la permanencia en estas Unidades sea por un período inferior a veinticuatro horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la Unidad donde se atendió la recuperación.
Articulo 85. Materiales de sutura y curación utilizados en quirófano y sala de recuperación: Los materiales de sutura, curación, que se relacionan en el parágrafo 6 de este Artículo, el oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el quirófano y en la sala de recuperación, se pagarán de acuerdo con los siguientes valores, según el número de Unidades de Valor Relativo asignadas a la intervención quirúrgica o procedimiento realizado :
Parágrafo 1. Materiales de sutura y curación en cirugías con más de 170 UVR: Los materiales de sutura y curación que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación, durante una intervención quirúrgica o procedimiento uni o bilateral con más de 170 UVR y en las múltiples en las que se practique alguna con un número menor de UVR, en su totalidad se pagarán de acuerdo con su consumo. El valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos, utilizado durante su práctica, está incluido en la tarifa correspondiente a los derechos de sala.
Parágrafo 2. Materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia: En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
Parágrafo 3. Materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos en sala de procedimientos básica: Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados durante la realización de cualquiera de los procedimientos o exámenes relacionados en el Artículo 62 con los códigos S41230, S41231, S41234 y S41235, y en la práctica a nivel de sala de procedimientos básica (consultorio, sala de yesos, sala de pequeña cirugía) y sala de curaciones, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Parágrafo 4. Materiales de sutura y curación de ciertos procedimientos: Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos que se consuman en la práctica de los procedimientos 380110, 385120, 380210, 382301, 385220, 386301, 395010, 395200 y 874133 del Artículo 27 y S41232, S41233 y S41236 en el Artículo 62 de este Manual, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Parágrafo 5. Materiales de sutura y curación en procedimientos bilaterales: mismo especialista misma vía; mismo especialista diferente vía; diferente especialista diferente vía. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64, realizados en quirófano, con menos de 170 UVR, se reconocerá un setenta y cinco (75%) adicional sobre el valor establecido en este Artículo, por concepto de material de sutura y curación, soluciones, oxígeno, gases y agentes anestésicos, de acuerdo con el número de Unidades asignadas a la cirugía o procedimiento practicado.
Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, complementaria a la tarifa por materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, correspondiente a la intervención o procedimiento con el mayor número de UVR, por las demás objeto del acto quirúrgico, se pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
El cincuenta por ciento (50%) se pagará también, por cada una de las adicionales, cuando las realice el mismo especialista por diferente vía de acceso y hasta por las tres primeras adicionales, en el caso de politrauma abdominal, torácico, craneofacial y de fracturas múltiples.
En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía de acceso, el valor de los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos será igual al cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto para la intervención que cada una realice con el mayor número de UVR, y por las demás de la misma especialidad, si fuere del caso, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
Parágrafo 6. Qué incluye la tarifa de materiales de sutura y curación: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo, son los que se consuman en cualquiera de las salas (cirugía, parto, procedimiento especial, endoscopia, procedimientos básica, curaciones) y la tarifa incluye: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, llaves de dos o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable).
Parágrafo 7. Insumos facturables en colecistectomía laparoscópica: En los servicios de internación de segundo y tercer nivel de complejidad, en la realización de la “Colecistectomía laparoscópica“, se pagará la utilización de la pistola para clips y grapas de titanio, sin que en ningún procedimiento se pueda facturar por el primero de los elementos mencionados una suma superior al cincuenta por ciento (50%) de su valor, sobre el precio que se establece en el Artículo 88 de este Manual.
Articulo 86. Procedimientos de enfermería: Las curaciones que enfermería realiza en paciente ambulatorio y en forma programada, según la naturaleza de las mismas, la EPS-ISS pagará las siguientes tarifas, incluido el valor del material que se consume y la utilización de equipo, instrumental y área locativa:
Articulo 87. Facturación de medicamentos y soluciones: Los medicamentos y soluciones, que se prescriban y suministren para el manejo ambulatorio y/o intrahospitalario del paciente a nivel de los servicios de consulta externa, urgencias, internación, salas de cualquier tipo, y los necesarios para la práctica de un procedimiento diagnóstico o de tratamiento, se pagarán con base en el precio de adquisición por parte de la persona o entidad que los suministre, más los siguientes porcentajes según el tipo de prestador del servicio:
a) Prestador externo: doce por ciento (12%)
b) Prestador interno: cinco por ciento (5%)
Parágrafo 1. Facturación de jeringas, agujas y equipos de administración de soluciones: Las jeringas, agujas y los equipos para administración de las soluciones, incluido el “set” para la bomba de infusión, se pagarán adicional al valor del medicamento.
Parágrafo 2. Medicamentos en poblaciones con menos de cincuenta mil habitantes: En el evento que la EPS-ISS, en localidades con población inferior a cincuenta mil habitantes, no disponga de un Centro de Atención Ambulatoria, la seccional podrá celebrar contratos con farmacias o depósitos de medicamentos para el suministro de los mismos al paciente ambulatorio, sin que el precio sea superior al establecido para el prestador externo en este Artículo.
En municipios con un número de habitantes superior al señalado, o en donde la EPS-ISS posea infraestructura física, la celebración de contratos con farmacias para el suministro de medicamentos, requiere de la autorización previa del Presidente del Instituto.
Parágrafo 3. Medicamentos especiales: Cuando el prestador externo, para el manejo terapéutico ambulatorio del paciente, prescriba cualquiera de los medicamentos que a continuación se relacionan, la provisión se hará al afiliado a través de los prestadores internos (IPS y CAAs).
a. Eritropoyetina
b. Interferones
c. Inmunoglobulinas antilinfocíticas
d. Antiretrovirales
e. Factores estimulantes de colonias granulocíticas
f. Oncológicos
g. Análogos factores liberadores de gonadotropinas
h. Ciclosporina
Cuando alguno de los medicamentos señalados anteriormente no se disponga en la farmacia de las IPS y CAAs del ISS y sea necesario su provisión para el tratamiento inmediato del usuario, el suministro lo podrá efectuar el proveedor previa autorización de la Gerencia EPS de la seccional respectiva, por la repartición que haga sus veces o en quien el gerente delegue.
Articulo 88. Insumos facturables: Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, STENTS, cemento óseo, agujas y otros elementos de uso médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio y durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo con su consumo, hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).
Parágrafo 1. Insumos no facturables: De la disposición anterior se exceptúan los elementos utilizados en la realización de un examen, estudio o procedimiento contenido en el Capítulo II, definidos en el Artículo 19 como integrantes de la tarifa.
Parágrafo 2. Préstamo de tutores: Por la utilización en préstamo, cualquiera sea el número y periodo de uso de los elementos de fijación externa (tutores), se pagará por paciente una suma igual al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor fijado en este Artículo; se excluyen los tornillos de fijación.
Articulo 89. Unidad de nefrología: Los servicios en la Unidad de Nefrología, los pagará la EPS-ISS a las siguientes tarifas:
DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRONICA
Tarifa por sesión. INCLUYE: utilización de área física y de equipos, servicio de enfermería, servicios públicos y de aseo y los elementos necesarios para el tratamiento del agua. (307)
DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL MANUAL O AUTOMATIZADA
SERVICIOS PROFESIONALES
Parágrafo 1. Obligatoriedad de las guías de práctica clínica: El ingreso del paciente con insuficiencia renal crónica al programa de hemodiálisis o de diálisis peritoneal, estará sujeto a los parámetros definidos en las Guías de Práctica Clínica establecidas mediante la Resolución 1437 de 2000 de la Presidencia del ISS o la norma que la complemente o sustituya.
Parágrafo 2. Insumos facturables en derechos de sala de hemodiálisis: Las tarifas correspondientes a los derechos de sala, excluyen los materiales utilizados en hemodiálisis y diálisis peritoneal manual o automatizada (filtro, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, solución salina y heparina), así como los utilizados en la hemofiltración o hemodiafiltración (colector medidor, bolsa para ultrafiltrado, línea de desconexión al filtro, catéteres femorales, guía metálica, aguja de punción angiográfica, dilatadores , racores e insumos).
Parágrafo 3. Atención mensual integral del paciente en diálisis peritoneal ambulatoria: La atención mensual integral del paciente en diálisis peritoneal ambulatoria manual o automatizada, se pagará en forma proporcional al número de días que el paciente durante el mes, efectivamente se benefició del programa.
Parágrafo 4. Facturación de derechos de sala de hemodiálisis o diálisis: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal se realizan en el área de internación, no se deberá facturar los derechos de sala.
Articulo 90. Acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés de salud pública: Para desarrollar las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, se pagarán las siguientes tarifas:
ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
MENORES DE 1 AÑO
POBLACION DE 1 A 4 AÑOS
POBLACION 5 A 9 AÑOS
POBLACION DE 10 A 14 AÑOS
POBLACION DE 15 A 44 AÑOS
GESTANTES
POBLACION DE 45 A 59 AÑOS
POBLACION DE 60 Y MAS AÑOS
SALUD PUBLICA
Articulo 91. Facturación de oxigeno: El oxígeno según el sistema utilizado para su administración que se consuma en la atención de los pacientes en cualquiera de los servicios de internación o ambulatorios, se pagará de acuerdo con los siguientes consumos por hora o fracción superior a media hora:
Parágrafo. Utilización de un equipo diferente: En el evento que se utilice un equipo o elemento diferente a los relacionados en este artículo, el consumo efectivo se establecerá con base en el tiempo y el volumen real de consumo, según los registros en la historia clínica del paciente.
Articulo 92. Tarifas para el tratamiento y rehabilitación integral del paciente psiquiátrico: Señálase para el tratamiento y rehabilitación integral a nivel ambulatorio (hospital de día) del paciente psiquiátrico, las siguientes tarifas:
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
Parágrafo. Igualdad de las tarifas: Las tarifas determinadas en este Artículo, son iguales para los servicios de internación en unidad de salud mental general o especializada de cualquier complejidad dedicadas exclusivamente al manejo del paciente psiquiátrico así como para las destinadas a la atención de varias especialidades, incluida la psiquiatría. Este servicio podrá contratarse, con: Centros Comunitarios de salud mental, Centros y Hospitales día, Entidades que ofrecen programas desinstitucionalizados para la rehabilitación y reinserción socio-laboral.
Articulo 93. Tarifas de ambulancia: Señalase para el servicio de transporte terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia, las siguientes tarifas:
TRASLADO BASICO DE PACIENTES
Ambulancia de traslado Resolución 9279/93 Minsalud
Servicio urbano
Bogotá
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
Otros municipios
Servicio Intermunicipal
TRASLADO INTERMEDIO DE PACIENTES
Ambulancia asistencial básica Resolución 9279/93 de Minsalud
Servicio Urbano
Bogotá
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
Otros municipios
Servicio Intermunicipal
TRASLADO MEDICALIZADO DE PACIENTES
Ambulancia asistencial medicalizada Resolución 9279/93 de Minsalud
Servicio Urbano
Bogotá
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
Otros municipios
Servicio Intermunicipal
TRASLADO MEDICALIZADO DE PACIENTES
Ambulancia asistencial medicalizada especializada neonatal Resolución 9279/93 de Minsalud
Servicio Urbano
Bogotá
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
Otros municipios
Servicio Intermunicipal
Parágrafo 1. Traslado del neonato en ambulancia básica: El traslado del neonato se podrá efectuar en ambulancia “asistencial básica”, siempre y cuando para su movilización se requiera de incubadora y el vehículo disponga de otros elementos específicos para el manejo del recién nacido, tales como Hood y pulso-oxímetro con sus accesorios y se facturará con base en la tarifa establecida para el tipo de ambulancia antes mencionado.
Parágrafo 2. Traslado interinstitucional: Por traslado interinstitucional se entiende la movilización del paciente entre dos instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS); la EPS-ISS no asume el gasto por el traslado del paciente o la materna entre la IPS y el domicilio o viceversa.
Parágrafo 3. Aplicación de tarifas por tipo de ambulancia: Para la aplicación de las tarifas por tipo de ambulancia, se tendrá en cuenta, de una parte, que en el desplazamiento del paciente se utilice el tipo de vehículo desde el punto de vista técnico-científico indicado según la patología, y de la otra, que las características de la unidad móvil, recurso humano al servicio, insumos (medicamentos y suministros) y el equipamento disponible, estén de acuerdo con las exigencias establecidas en la Resolución No. 09279 de 1993, mediante la cual el Ministerio de Salud expidió el Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios.
Parágrafo 4. Traslado urbano y traslado intermunicipal: Se entiende por traslado urbano aquel que se efectúa dentro de dicho perímetro o cuando la unidad móvil se desplace fuera de éste hasta una distancia de 25 Kms. Así mismo, por traslado intermunicipal aquel que se realice entre dos localidades siempre y cuando medie una distancia superior a 25 Kms.
Parágrafo 5. Traslado simple y traslado redondo: El traslado simple corresponde a la movilización del paciente de un sitio a otro, dentro del perímetro urbano, sin que el servicio exija el retorno del vehículo al lugar de origen con el paciente. El último evento define el “traslado redondo”, que requiere la espera de la unidad móvil hasta tanto el paciente hubiere recibido la atención objeto del traslado.
Parágrafo 6. Tarifa adicional por tiempo de espera en traslado redondo: Cuando el traslado redondo exceda las (2) horas iniciales, contadas a partir del contacto del móvil con el paciente, por cada hora o fracción superior a 30 minutos de espera adicional, se pagará un cuarenta por ciento (40%) con base en la tarifa inicial del “traslado simple”.
Parágrafo 7. Liquidación del servicio intermunicipal: El servicio intermunicipal se liquidará sobre dos veces el kilometraje oficial establecido por el Instituto Nacional de Vías por un recorrido entre las dos localidades objeto del desplazamiento, más la tarifa del “traslado simple” según el tipo de ambulancia, correspondiente a la localidad en donde se originó el traslado; este último valor condicionado a que la sede del prestador del servicio esté ubicada en lugar diferente al sitio de inicio de la movilización del paciente y sin recargo adicional cuando se cause en horas nocturnas (6 p.m. a 6 a.m.), dominicales y festivos.
Parágrafo 8. Tarifa adicional por tiempo de espera en servicio intermunicipal: La tarifa del servicio intermunicipal no tendrá ningún incremento cuando la unidad móvil deba regresar al lugar de origen con el mismo paciente, y la espera no exceda las dos (2) horas; superado este tiempo, por cada hora adicional o fracción de espera mayor de 30 minutos se pagará un cuarenta por ciento (40%) sobre la tarifa en donde se originó el traslado, correspondiente al "traslado simple".
Parágrafo 9. Traslado simultáneo de pacientes: En el evento que en una misma unidad móvil se efectúe el traslado simultáneo de varios pacientes, por cada uno de ellos la EPS-ISS pagará el sesenta por ciento (60%) de la tarifa, según el tipo de vehículo, clase de traslado (urbano: simple o redondo; intermunicipal) y sin recargo cuando se cause periodo de espera o por el desplazamiento urbano con fines de contactar los pacientes de traslado intermunicipal.
Parágrafo 10. Ambulancia fallida: Si efectuada la movilización de la unidad al sitio de origen del desplazamiento, por circunstancias ajenas al prestador del servicio e imputables al estado del paciente (fallecimiento, inestabilidad, etc.), u otros eventos, tales como espera fallida en aeropuerto por cancelación del traslado aéreo, la EPS-ISS bajo estas circunstancias cancelará únicamente el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al servicio ordenado.
Parágrafo 11. Ambulancia no facturable: Si el proveedor del servicio asume ante la EPS-ISS la atención integral del asegurado, cuando sea necesario trasladar el paciente hospitalizado para la práctica de un procedimiento, no procede facturar el servicio de ambulancia.
Parágrafo 12. Recargo nocturno en servicio urbano: El servicio urbano que se inicie después de las 6 p.m. y antes de las 6 a.m. y en los días dominicales y festivos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).
CAPITULO IV- CONJUNTOS DE ATENCIÓN INTEGRAL
CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL
Articulo 94. Concepto de conjunto integral de atención en salud por tarifa integral: Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la consolidación en términos cualitativos y cuantitativos de todos las actividades, intervenciones, procedimientos e insumos, necesarios para la solución integral y en las mejores condiciones de calidad de un problema específico de salud en el paciente, que valorizados con base en las tarifas de este Manual, constituyen otra alternativa de facturación del servicio prestado.
Articulo 95. Tarifas de conjuntos de atención en salud por tarifa integral: Establécense los siguientes Conjuntos de Atención en Salud por Tarifa Integral:
ATENCIÓN INTEGRAL POR BENEFICIARIA DEL EMBARAZO Y EL PARTO DE BAJO RIESGO.
REHABILITACION AMBULATORIA
Parágrafo 1. Inmodificación de la tarifa de conjunto de atención integral: En la práctica de las intervenciones o procedimientos y para la realización de las actividades objeto de cada Conjunto, el prestador sin detrimento en la calidad de la atención podrá sujetarse a los componentes definidos en el anexo que hace parte de este Manual u optar por alternativos; a su vez, suministrar cualquier otro no previsto y en mayor o menor cantidad a las determinados, sin que ésto implique modificación en la tarifa.
Parágrafo 2. Aplicación de tarifas de conjuntos integrales: El conjunto de una intervención o procedimiento médico-quirúrgico aplica únicamente en el caso que la atención corresponda al evento (cirugía programada, cirugía de urgencias, cirugía programada y de urgencias) bajo el cual se relaciona en este Artículo.
Parágrafo 3. Qué comprende el valor de los conjuntos: El valor de cada conjunto de las intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, comprende: manejo del paciente a partir de la fecha de su internación o del ingreso a la entidad para la práctica ambulatoria de la cirugía; atención previa en el servicio de urgencias del paciente en el caso de los conjuntos clasificados como tal en el Manual; realización del acto quirúrgico; controles post operatorios intrahospitalarios y ambulatorios hasta el día quince (15), a partir de la fecha de práctica del procedimiento.
Parágrafo 4. Valores adicionales facturables en conjuntos integrales: Sobre el valor de cada conjunto cualquiera sea la clase y número de las actividades, intervenciones, procedimientos efectuados e insumos suministrados durante la atención del paciente, el prestador únicamente podrá facturar como adicionales aquellos componentes de la atención, que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto; igualmente, son objeto de facturación la consulta prequirúrgica y preanestésica en el caso de los actos quirúrgicos programados, cuando se cause en la forma como lo establece el Artículo 75 en su Parágrafo 2 y los exámenes diagnósticos que de ésta se originen y practiquen.
Parágrafo 5. Cargos que debe asumir el prestador: Cuando el prestador del servicio no dispone del talento humano profesional (médico tratante, especialista en anestesiología y/o ayudante quirúrgico), necesario para el manejo integral médico-quirúrgico del paciente, como lo exige cada uno de los conjuntos o se ofrece a la EPS la atención en forma parcial y así se hubiere pactado en el respectivo contrato, ésta asumirá el recurso faltante; igualmente cuando el prestador no disponga del recurso técnico para alguno de los servicios de apoyo diagnóstico y de complementación terapéutica, que hacen parte de los componentes de cada Conjunto.
Para efectos de la facturación de los servicios prestados por el centro hospitalario, en los eventos anteriormente señalados, el prestador facturará el servicio previo el descuento sobre la tarifa del conjunto de la cuantía correspondiente a las actividades que asume la EPS-ISS.
Parágrafo 6. Liquidación de conjuntos integrales realizados en forma bilateral: Si una de las intervenciones o procedimientos médico quirúrgicos de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral como las define le Artículo 64 de este Manual, sobre el valor total del Conjunto se adicionará el cincuenta y cinco (55%) por ciento.
En el evento que el prestador asuma parcialmente la atención, conforme se establece en el Parágrafo 5 de este Artículo, el valor total del Conjunto se entiende después de efectuar el descuento del componente que no se asumió.
Parágrafo 7. Liquidación de varias intervenciones entre las cuales se encuentra uno o más conjuntos integrales: Primer caso en que no aplica conjunto integral de atención. Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente.
a) Una cirugía o procedimiento de Conjunto.
No procede la facturación del valor del Conjunto y consecuentemente todos los componentes objeto de la atención se cobrarán por la tarifa definida en este Manual para cada actividad.
b) Más de una cirugía o procedimiento de Conjunto.
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, como las define el Artículo 68 de este Manual, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el cien por cien (100%) de ésta y se adiciona, por una sola vez, en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto subsiguiente en términos de la cuantía.
El valor de la intervención o procedimiento principal, definido bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal se aplican cuando la atención se presta en la forma integral prevista en el respectivo Conjunto. Si el contratista no asume alguno de los servicios profesionales, los porcentajes antes señalados se aplican también sobre el valor del Conjunto, una vez se descuente el componente de especialista o ayudante quirúrgico, que en virtud del contrato no se presta.
Parágrafo 8. Segundo caso en que no aplica conjunto integral de atención: Si durante la internación previa a la realización de la intervención o procedimiento el paciente presentare patología aguda diferente a la del objeto del Conjunto o exacerbación de proceso crónico, que dé lugar a tratamiento adicional, en dicha circunstancia, no aplica el valor del Conjunto y todos los servicios que se presten se facturarán por la tarifa determinada en el Manual para cada una de las actividades.
Si efectuado un procedimiento diagnóstico definido por Conjunto se establece como conducta realizar durante la misma internación, en acto diferente, otro igualmente determinado bajo esta modalidad y no se trata de las cirugías a que se refieren los Parágrafos 7, 8 y 10 (inciso segundo), en estas circunstancias se facturará el valor de los dos Conjuntos.
Parágrafo 9. Complicaciones menores incluidas en tarifa de conjunto: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos, están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto.
Parágrafo 10. Tercer caso en que no aplica conjunto integral de atención: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período intra o post-quirúrgico y del manejo intrahospitalario, se presentare una complicación mayor no imputable al prestador, es responsabilidad de éste solucionarla, y el costo del tratamiento para superarla se facturará con base en el valor establecido en este Manual para el conjunto correspondiente a la cirugía efectuada, sin que por ningún motivo proceda el rompimiento del conjunto establecido para la cirugía inicial.
Si la intervención realizada para resolver la complicación no está definida en los conjuntos previstos en el Manual, en este caso, la cirugía inicial no se liquida por la tarifa de conjunto y la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención. Para que proceda el pago, es requisito obtener la autorización escrita de la Gerencia EPS ISS o la dependencia que haga sus veces, solicitud que deberá formularse dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes a la culminación del acto quirúrgico.
Parágrafo 11. Qué incluye el conjunto C40103 (nefrolitotomía percutánea más complementarios): El conjunto identificado bajo el códigoC40103, incluye: a) la realización del número de procedimientos de nefrolitotomía que cada caso requiera; b) la práctica de la litotricia, para los cálculos residuales; comprende los servicios profesionales y del personal técnico y auxiliar, consulta pre y post tratamiento inmediato; derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo 77 del Manual; materiales de sutura y curación listados en el Parágrafo 6 del Artículo 85, incluidos: las sondas de foley y de nelatón, catéteres ureterales simples y cystofló; atención integral de urgencia durante el tratamiento, cistoscopias, cateterismo ureteral o el servicios profesionales de anestesia si el caso lo exige; analgésicos y antibióticos postratamiento.
Cuando para efectuar el procedimiento se requiera del uso de medio de contraste y catéteres especiales de otro tipo, se pagarán adicional a la tarifa del conjunto.
Se entiende complementarios de la nefrolitotomía percutánea, el número de sesiones de litotricia extracorpórea que se requiera de acuerdo con la condición clínica de cada paciente, la clase y número de cálculos que se encuentren en el riñón o en el tercio superior del uréter, pero siempre sin que se exceda de cinco (5) sesiones.
En el evento que durante el tratamiento el especialista indique la necesidad de realizar al paciente una ureterolitotomía endoscópica o pielonefrolitotomía a cielo abierto, previamente el prestador solicitará otra autorización de servicios y éste se pagará adicional al valor del Conjunto.
El tratamiento se entiende terminado una vez se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) destrucción y eliminación de los cálculos, dentro de las primeras cinco (5) sesiones; b) la realización de cinco (5) sesiones, sin que se hubiere terminado el tratamiento.
En el control postratamiento el prestador deberá tomar al paciente dos placas de abdomen simple; su valor se facturará adicional a la tarifa del conjunto.
Parágrafo 12. Qué incluye el código C40104 (litotricia extracorpórea para litiasis urinaria): En el valor del procedimiento del código C40104, está incluido el tratamiento integral del paciente, independiente de la clase y número de cálculos que se encuentren en el riñón o tercio superior del uréter y del número de sesiones que se requieran según la condición clínica del paciente.
El procedimiento comprende los conceptos definidos en el literal b) del inciso primero del Parágrafo anterior.
El tratamiento se entiende terminado una vez se haya efectuado la destrucción y eliminación de los cálculos.
Cuando haya necesidad de extraer en el paciente a su vez cálculos localizados en el cálice renal y otros en el tercio distal, en este caso el valor de la atención es dos veces la tarifa del conjunto.
Parágrafo 13. Requisitos para la práctica de los códigos C40103 y C40104: La referencia del paciente para la práctica de los procedimientos correspondientes a los códigos C40103 y C40104, requiere del concepto de la Junta del servicio de urología de tercer nivel de la IPS del ISS en el área de influencia de la Seccional de donde proviene el paciente. Así mismo, cuando durante el tratamiento se indique la ureterolitotomía endoscópica o la pielonefrolitotomía a cielo abierto.
El tratamiento efectuado sólo se facturará una vez se haya cumplido con la atención del mismo, que se entiende en el momento que se han destruido y eliminado los cálculos, aplicado el número de sesiones necesarias o agotado el período de cinco (5) meses.
Parágrafo 14. Qué comprende el código C40106 (tratamiento integral del dolor): La tarifa referente al código C40106 “Tratamiento integral del dolor”, corresponde al valor único que se paga por paciente en el servicio de internación, independiente del número de días que permanezca hospitalizado y bajo el seguimiento y control para el desarrollo de un programa preestablecido a cargo del grupo interdisciplinario integrado por profesionales en las áreas de Fisiatría, Anestesiología, Medicina General, Sicología, Trabajo Social, Nutrición y Enfermería.
Dentro de las actividades a efectuar por el grupo en cada paciente, se identifican como mínimo las siguientes: consulta inicial y controles por parte del Fisiatra; análisis grupal de cada caso y definición de conducta; intervención psicoterapéutica del paciente y manejo de su grupo familiar; terapia física y/o ocupacional; evaluación y manejo nutricional; procedimientos indicados para el tratamiento del dolor; tales como: bloqueos, colocación de catéter subcutáneo, aplicación de inyecciones neurolíticas subaracnoideas, infiltraciones (en cicatriz, neuroma o punto muscular doloroso), aplicación de inhibidores transcutáneos del dolor.
Este tipo de atención, sólo se podrá facturar cuando la misma se preste en los siguientes tipos de paciente: hospitalizados con: dolor agudo por quemaduras, amputación y/o trauma mayor; lesión de médula espinal, plejo o nervio periférico; dolor isquémico no quirúrgico, dolor crónico de tipo incapacitante o proveniente de enfermedad con diagnóstico no curable.
Parágrafo 15. Qué comprende el código C40107 (analgesia post operatoria): El valor del Conjunto “analgesia post operatoria”, código C40107, se refiere al manejo intrahospitalario del dolor, a solicitud del especialista tratante en clínicas quirúrgicas, no controlado con analgesia convencional, post tratamiento quirúrgico en algunas intervenciones del corazón y grandes vasos y de neurocirugía. Corresponde a la tarifa única que se paga por paciente en el servicio de internación, independiente del número de días que permanezca hopitalizado.
En el paciente se realizarán las actividades que están a cargo del Grupo Interdisciplinario que lo integran, entre otros por: especialista en anestesiología, enfermeras capacitadas en esta disciplina, terapistas, especialistas interconsultantes (fisiatras, psiquíatras, etc.), y la participación, cuando el caso lo requiera, de otros profesionales de la salud no médicos (nutricionista, psicólogo, etc.); el manejo del paciente incluye por lo menos, las siguientes acciones: planeación del tratamiento; decisión sobre el tipo de analgesia a emplear y su aplicación; control permanente a través de las enfermeras del programa; valoración en conjunto del grupo; control diario especializado; interconsultas a demanda del caso.
Parágrafo 16. Qué comprende el código C40130 (evaluación diagnóstica del paciente con enfermedad cerebro-vascular, trauma cráneo-encefálico, trauma raquimedular o enfermedad degenerativa): La atención correspondiente al código C40130, comprende la evaluación inicial del paciente, según el caso, por parte de cada uno de los especialistas en fisiatría, ortopedia y traumatología, urología, cirugía plástica, neurología y de otros profesionales de la salud (fonoaudióloga, terapista física, terapista ocupacional, trabajador social, psicólogo) y la grupal con la participación de todos los que intervinieron en la inicial.
Parágrafo 17. Qué comprende el código C40131 (tratamiento mensual integral de pacientes con enfermedad cerebro-vascular, trauma cráneo-encefálico, trauma raquimedular o enfermedad degenerativa): En la tarifa del servicio identificado con el código C40131, están incluidas las siguientes actividades: control y manejo por fisiatría; interconsultas en las especialidades de urología, cirugía plástica, neurología, ortopedia y traumatología, apoyo intensivo de los profesionales de las áreas de terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, trabajo social, psicopedagogía y sicología, participación del paciente y núcleo familiar en talleres con distintos enfoques (escaras, manejo de silla de ruedas, psicoterapia, programa de familia, rehabilitación cognitiva y vocacional, etc.); consulta de medicina general programada a demanda del paciente; evaluación mensual por cada uno de los especialistas y los demás profesionales asignados al programa y grupal a través del equipo interdisciplinario.
Parágrafo 18. Qué comprende el código C40134 (rehabilitación psiquiátrica): El servicio de "rehabilitación psiquiátrica" código C40134 se contrata para la atención de personas con marcada discapacidad y a su vez se establezca la ausencia total de soporte familiar; será brindada por IPS que dispongan de recursos para la aplicación de programas orientados al desarrollo del proceso de tratamiento y rehabilitación del individuo, que garantice la desinstitucionalización y su vinculación permanente a las actividades diarias de la vida cotidiana.
El tratamiento integral definido en este código, excluye el manejo de pacientes con las siguientes patologías: Guillan Barre, parálisis facial, y alteraciones músculo-esqueléticas derivadas de lesiones ortopédicas y las actividades de rehabilitación sexual y de validación psicológica.
Parágrafo 19. Qué comprenden los códigos C40580 (trasplante autólogo de médula ósea) y C40584 (trasplante alogénico de médula ósea y/o de células progenitoras extraídas de sangre periférica): Las tarifas para los procedimientos incluidos con los códigos C40580 a C40584, incorporan los siguientes conceptos:
Trasplante autólogo de médula ósea y/o de células progenitoras extraídas de sangre periférica:
La atención intrahospitalaria integral del paciente durante el trasplante y post-procedimiento por el término de doce (12) meses a partir de la fecha del inicio de éste, para las complicaciones derivadas (infección, enfermedad venooclusiva, hemorragia o rechazo), e incluye: internación en cualquier unidad o servicio, aplicación de los procedimientos integrantes del proceso de trasplante, cálculo y aplicación del esquema de acondicionamiento (quimioterapia o quimioterapia más radioterapia corporal total), terapia de movilización de células progenitoras, extracción de la médula ósea y/o separación de las células progenitoras periféricas, criopreservación, almacenamiento, descongelación e implante de la médula ósea o de las células progenitoras periféricas; medicamentos, soluciones y sustancias para nutrición enteral y parenteral; factores de crecimiento de colonias granulocíticas, medios de cultivo y preservación de las células progenitoras; sangre y/o derivados, factores de coagulación; materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos y cualquier elemento médico (reutilizable o desechable); servicios en sala de recuperación, especial y de cirugía; manejo nutricional; práctica de exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Así mismo, el manejo integral ambulatorio de los problemas de salud concomitantes con el proceso de transplante, durante el periodo antes señalado.
Trasplante alogénico de médula ósea y/o de células progenitoras extraídas de sangre periférica.
La atención intrahospitalaria integral del paciente durante el trasplante y post-procedimiento por el término de doce (12) meses a partir de la fecha del inicio de éste, para las complicaciones (infección, enfermedad venooclusiva, hemorragia o rechazo) e incluye: internación con todos los servicios en la Unidad de Cuidado Intensivo, cualquiera sea el período de permanencia; aplicación de los procedimientos integrantes del proceso de trasplante, independiente del número de sesiones, tales como: cálculo y aplicación del esquema de acondicionamiento (quimioterapia o quimioterapia más radioterapia corporal total), preparación de la médula del donante y su implante en el receptor; medicamentos, inmunosupresores, soluciones y sustancias para nutrición enteral y parenteral; sangre y/o derivados, factores de coagulación; materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos y cualquier elemento médico (reutilizable o desechable); servicios en sala de recuperación, especial y de cirugía; manejo nutricional; práctica de exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Así mismo, el manejo integral ambulatorio de los problemas de salud concomitantes con el proceso de transplante, durante el periodo antes señalado.
Si a la culminación de los primeros 45 días de internación por el trasplante, el paciente se encuentra bajo cuidado en la UCI, la estancia en esta unidad, no da lugar al rompimiento del conjunto y los servicios que se causen en adelante, se facturarán en forma adicional y cada uno por su respectiva tarifa.
Si durante el manejo ambulatorio post-procedimiento, el paciente requiere hospitalización para tratamiento de las complicaciones originadas por enfermedad injerto contra huésped, pérdida del injerto, falla multisistémica o infección oportunista y el caso amerita estancia en UCI que supere veinte (20) días contínuos, no da lugar al rompimiento del conjunto y los servicios que se causen en adelante en ésta unidad, se facturarán en forma adicional y cada uno por su respectiva tarifa.
Parágrafo 20. Qué comprenden las tarifas de los códigos C40566 (tratamiento de un mes (12 sesiones)) y C40567 (tratamiento de dos meses (24 sesiones)) en el programa de rehabilitación cardíaca con monitoría electrocardiográfica: Las tarifas correspondientes a los Conjuntos relacionados con los códigos C40566 y C40567, se pagarán únicamente a los contratistas que acrediten la disponibilidad del recurso tecnológico de monitoría electrocardiográfica y el uso de la misma durante el tiempo de realización de la respectiva sesión de terapia; así mismo que cuenten con la infraestructura necesaria, a nivel ambulatorio y hospitalario, para el manejo de las complicaciones que pudieren presentarse durante la terapia. La acreditación estará a cargo del Departamento de Mercadeo y Calidad de Servicios de Salud o la dependencia que haga sus veces, de la Seccional respectiva.
Sólo serán objeto de referencia a un programa de rehabilitación integral cardiaca con monitoría electrocardiográfica, los pacientes que presenten cualquiera de las siguientes patologías:
Post infarto agudo del miocardio
Post revascularización miocárdica
Post angioplastia
Post cirugía de reemplazo valvular
Pacientes con marcapaso
Post cirugía de enfermedad vascular periférica
Las tarifas para estos Conjuntos son los únicos valores que el Instituto pagará cuando el programa se desarrolle en pacientes post tratamiento, de alguna de las patologías antes señaladas, efectuado en la misma Institución en donde se efectúa el proceso de rehabilitación.
Cuando el paciente es referido a una Entidad, exclusivamente para su manejo dentro del programa de rehabilitación, adicional a la tarifa del Conjunto se podrá facturar el valor de las pruebas de esfuerzo, espirometría y estudios radiológicos de tórax, que se practiquen.
Parágrafo 21. Qué comprenden los conjuntos de las diferentes fases del transplante hepático: El valor de cada uno de los conjuntos que en este Artículo se establece para las diferentes fases del "Transplante Hepático" y los controles ambulatorios postquirúrgicos, es la suma única que se reconoce por el manejo integral cualesquiera sean las actividades, intervenciones y procedimientos, asociados al transplante, que se realicen tanto en el donante como en el receptor; igualmente los elementos y materiales medico-quirúrgicos que se consuman, los medicamentos suministrados, los días de estancia que se causen en los diferentes servicios de internación y el traslado y el procesamiento del órgano a trasplantar. Se exceptúa el manejo intrahospitalario en UCI a partir del día treinta y uno (31) de la internación y los medicamentos que se prescriban como resultado de los controles postquirúrgicos ambulatorios.
Si después del día treinta (30) postoperatorio el paciente se encuentra bajo manejo en la UCI, adicional al valor del conjunto identificado con el código C40596, se facturará por su respectiva tarifa cada uno de los servicios que se presten hasta el egreso.
La internación del paciente en servicio distinto al de UCI y el manejo medico-quirúrgico por los especialistas, cualquiera sea los días de permanencia, no son causales de rompimiento del conjunto.
En el evento que durante el manejo intrahospitalario postquirúrgico hubiere necesidad de realizar procedimientos mayores no asociados al "Transplante Hepático" (Vgr. Cirugía cardiaca, neurocirugía, etc), el total de los servicios objeto de la atención, incluidos los relacionados con el transplante se facturarán por la tarifa de cada una de las actividades, intervenciones y procedimientos que se causen.
Parágrafo 22. Reconocimiento de anestesia en procedimientos de hemodinamia y radiología intervencionista de conjuntos integrales: Cuando para la realización de cualquiera de los procedimientos de hemodinamia o de radiología intervencionista definidos en este Artículo, se requiera de anestesia general, adicional a su tarifa se pagará el treinta por ciento (30%) del valor fijado en el respectivo Conjunto por concepto de los servicios profesionales del especialista que lo realice.
Parágrafo 23. Incremento en tarifas por zona especial: Cuando la atención se preste en los departamentos y regiones a que se refiere el Artículo 134 de este Manual, las tarifas tendrán un incremento del catorce (14%) por ciento liquidado sobre la tarifa total del conjunto o de la cuantía que resulte después de descontar los componentes de la atención que según el contrato no asume el prestador.
Parágrafo 24. Estipulaciones contractuales 1: En los contratos de prestación de servicios de salud, aceptaciones de oferta y acuerdos de gestión se debe estipular la forma de pago de las actividades, intervenciones y procedimientos, por actividad, conjunto o capitación.
Parágrafo 25. Estipulaciones contractuales 2: Salvo el caso que en el respectivo contrato de prestación de servicios de salud, aceptación de oferta o acuerdo de gestión, se estipule el pago por conjunto, en los demás la atención médica y/o quirúrgica programada se facturará por actividad.
Articulo 96. Valor de reembolsos de conjuntos integrales: Los reembolsos por concepto de atención programada a que se refiere el Artículo 126 de este Manual, se efectuarán siempre liquidado el valor de acuerdo con la tarifa de cada una de las actividades, intervenciones o procedimientos, objeto de la atención.
CAPITULO V – CONTENIDO Y DEFINICIONES
ACTIVIDADES, INTERVENCIONES QUIRURGICAS, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES.
CONTENIDO Y DEFINICIONES
Articulo 97. Definiciones: Para la aplicación de las tarifas antes señaladas, adicional a las definiciones adoptadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan de Beneficios, se establecen las siguientes:
a) Procedimiento clínico
Es el conjunto de actividades no quirúrgicas, relacionadas en el Capítulo II de este Manual, que se practican para el diagnóstico, tratamiento o alivio de la enfermedad o accidente.
b) Campo operatorio.
Es el área que se prepara bajo condiciones de asepsia y antisepsia para la práctica, en un mismo acto, de una o varias intervenciones o procedimientos.
c) Vía de acceso.
Es la entrada quirúrgica a un órgano o región por orificio natural o a través de incisiones en piel y/o mucosas.
d) Intervenciones o procedimientos bilaterales.
Son aquellos iguales que de manera consecutiva practica el mismo especialista en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o elementos anatómicos de los miembros superiores o inferiores, o las cirugías iguales reconstructivas múltiples en miembros inferiores, que en forma simultánea efectúan dos especialistas de la misma especialidad.
e) Intervención quirúrgica o procedimiento múltiple
Son aquellos iguales o distintos practicados al paciente, en un mismo acto a través de igual o diferente vía, por un médico o más de otras especialidad.
f) Exploración quirúrgica.
Es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento.
g) Revisión post-quirúrgica.
Es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post operatoria.
h) Unidad de Valor Relativo (U.V.R.)
Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y riesgo para el paciente.
i) Sala de Procedimientos Especial
Es el área física, ubicada dentro o fuera de la Unidad Quirúrgica, dotada con el equipamiento específico para la práctica exclusiva de un determinado tipo de procedimiento especializado, que además disponga de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes a su realización.
j) Estancia
Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas.
k) Habitación unipersonal.
Es la individualizada con muros y exige que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente.
l) Habitación bipersonal.
Es la individualizada con muros y exige que el servicio de lavado y cuarto de aseo estén integrados a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartidos máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama; en este caso, la pieza individual se clasifica como bipersonal.
m) Habitación de tres ( 3 ) camas
Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio; el servicio de lavado y cuarto de aseo, están localizados dentro del área de la habitación o zona aledaña, para uso exclusivo de la habitación o compartido con otra hasta de tres (3) camas.
n) Habitación de cuatro (4) o más camas.
Es aquella en que las camas están dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio; el servicio de lavado y cuarto de aseo, está localizado dentro del área de la habitación o zona aledaña, para uso exclusivo de la habitación o compartido con otras habitaciones.
ñ) Consulta prequirúrgica o preanestésica
Es aquella que el especialista realiza a todo paciente generalmente en forma ambulatoria, con anterioridad a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el fin de planear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena relación médico paciente.
o) Junta Medico-quirúrgica
Es el Organo Consultivo conformado por profesionales médicos especialistas, a fin de dictaminar sobre la conducta a seguir con los pacientes, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.
p) Politraumatismo
Compromiso grave por acción de violencia externa que afecta más de un órgano, cavidad y/o sistema vital.
Articulo 98. Notas de instrucción: Para la utilización de la clasificación de las actividades, intervenciones y procedimientos contenida en este Manual se tendrán en cuenta, las siguientes notas de instrucción:
INCLUYE: Es efectuar en forma regular u opcional según se determine en la respectiva actividad, intervención o procedimiento, otros complementarios; su valor por todo concepto esta incluido en el número de UVR ó tarifa asignada.
EXCLUYE: Denomina la actividad, intervención o procedimiento, que para determinada etiología u origen, se debe efectuar o que al realizarse en forma simultánea con el relacionado en la respectiva nota, se factura en forma adicional.
APLICA: Define en forma más amplia el contenido y/o la aplicación de la actividad, intervención o procedimiento.
INSTRUCCION (N°): Es la cifra que se registra entre paréntesis, subsiguiente a la actividad, intervención o procedimiento, e indica la(s) nota(s) de instrucción definida(s) en este Artículo que específicamente lo afecta.
Articulo 99. Criterios de calidad: Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por la EPS-ISS, se establecen las siguientes definiciones:
1. Calidad de la atención es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud a proveer a los afiliados, para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características, son, oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científica y grado de satisfacción de los usuarios.
2. Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de la estructura, el proceso, el resultado y el impacto de un programa o servicio de salud; esta definición no incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado.
3. Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para garantizar a los usuarios de los servicios el mayor beneficio y con el mínimo riesgo posible en la atención en salud.
Articulo 100. Intervenciones y procedimientos que deben someterse a dictamen de la junta médico quirúrgica: Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, los pacientes cuya patología requiera de una intervención quirúrgica electiva calificada con 350 U.V.R. o más, aquellos que la Central de Autorizaciones considere para procedimientos con un número de Unidades inferior al señalado y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que en este Manual se exige su concepto como requisito previo para la práctica.
Articulo 101. Composición de la junta médico quirúrgica en servicios de 2 y 3 nivel de complejidad: En el caso del Instituto las Juntas Médico-Quirúrgicas operarán en los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad de las IPS y Centros de Atención Ambulatoria; toda Junta estará constituida por un mínimo de tres médicos especialistas y estarán presididas por el Subgerente de Salud o quien haga sus veces.
Parágrafo. Participación de otros profesionales de la salud en la junta médico quirúrgica: Cuando se considere necesaria la participación en determinada reunión de la Junta, de un profesional de la salud en otras áreas tales como: Sicología, Trabajo Social, Nutrición, Terapia en sus distintas disciplinas; podrán asistir cuando le formule la invitación el Presidente de la Junta.
Articulo 102. Nombramiento de los integrantes de la junta médico quirúrgica: En las IPS del Instituto los integrantes de las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombrados por el respectivo Gerente, seleccionados de los médicos vinculados al Instituto.
Articulo 103. Funciones de la junta médico quirúrgica: Las Juntas Médico-Quirúrgicas, tendrán las siguientes funciones:
a) Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
b) Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios para validar el diagnóstico, si fuere el caso.
c) Dictaminar la conducta a seguir.
d) Analizar los casos médico-quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos, con fines de evaluación de calidad y de orden legal.
Articulo 104. Excepciones para el estudio de la junta médico quirúrgica: Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, los casos originados por atención de urgencias.
Articulo 105. Disparidad de criterios entre la JMQ de la IPS y la JMQ de la EPS: Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la IPS, si hubiere alguna discrepancia. Cuando entre la decisión de las dos Juntas se presente disparidad de criterios, el caso deberá ser revisado y decidido por acuerdo entre un especialista nombrado por el Instituto y otro por la respectiva Institución.
Articulo 106. Decisión por escrito: Las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto serán por escrito y firmadas por todos sus integrantes. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.
Articulo 107. Acta de las reuniones: De las reuniones de las Juntas se dejará constancia en acta que reposará en el archivo del respectivo servicio y en la historia clínica del paciente.
Parágrafo 1. Requisitos de las actas: El acta debe contener como mínimo, la siguiente información: identificación del paciente; diagnóstico del especialista tratante y procedimiento sugerido; resumen de la historia clínica, consideraciones y análisis sobre el caso; diagnóstico definitivo, plan de tratamiento sugerido, ventajas del mismo y pronóstico del paciente.
Parágrafo 2. Autorización para la práctica de intervenciones y procedimientos que requieren dictamen de la junta medico quirúrgica: Para las intervenciones y procedimientos que previa a su práctica se requiere del dictamen de la Junta Médico-Qirúrgica, la orden de referencia o servicio, para su autorización requiere de certificación expedida por el Presidente de la respectiva Junta Médico-Quirúrgica en el que conste fecha y hora de la reunión en la que se analizó el caso, diagnóstico, intervención o procedimiento que se sugiere realizar en el paciente.
Articulo 108. Caso de no reconocimiento de participación en la junta médico quirúrgica: La EPS-ISS no reconocerá suma alguna por la participación en las Juntas Médico-Quirúrgicas, para los pacientes que serán objeto de manejo quirúrgico en la respectiva IPS.
Articulo 109. Revisión de la decisión de la junta medico quirurgica para procedimiento de más de 450 UVR: Para los procedimientos con más de cuatrocientos cincuenta (450) U.V.R. y en los de alto costo, la Gerencia EPS o la repartición que haga sus veces se reserva el derecho de revisar la decisión de la Junta Médico-Quirúrgica; para el efecto convocará a los especialistas que considere.
Articulo 110. Tarifa por participación en junta medico quirúrgica: Cuando se trate de profesionales no vinculados a la EPS ISS, se pagará por su participación en la junta la tarifa que para este concepto establece el Manual en el Artículo 75 bajo el código 890502.
Articulo 111. Formalidades de la autorización de servicios: Toda autorización de servicios que se expida para la atención de un afiliado, debe diligenciarse en el formulario oficial que el Instituto establezca para tal fin y acompañarse de los resultados de las interconsultas y de los exámenes y procedimientos diagnósticos realizados para el estudio del paciente.
El prestador del servicio no podrá condicionar la internación del paciente a la realización de exámenes, cuyos resultados el Instituto envió con la referencia, salvo que desde el punto de vista médico se consideren absolutamente necesarios y pertinentes.
Articulo 112. Formalidades de la referencia de pacientes: La respuesta a la referencia debe formularse a la EPS-ISS una vez se cumpla la atención solicitada, para lo cual la Entidad o el profesional responsable de la misma la diligenciará con destino a la dependencia que se determine en el respectivo contrato, detallando la siguiente información: anamnésis, hallazgos en el examen de ingreso, decisiones de la Junta Médico-Quirúrgica, exámenes y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente; además, debe acompañar la impresión de imágenes diagnósticas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros registros de exámenes o procedimientos practicados.
Articulo 113. Resultados de exámenes anatomopato-lógicos realizados en intervenciones o procedimientos: En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en que se extirpen o extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico; el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente.
Articulo 114. Valor de los gastos que se causen por el manejo médico-quirúrgico del donante vivo o cadáver: La EPS-ISS reconocerá al prestador el valor de los gastos que se causen por el manejo médico-quirúrgico del donante vivo o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos, con el fin de su implantación inmediata, así:
a) En donante vivo.
A las tarifas de este Manual los servicios de salud que se causen por valoración general del donante, los específicos sobre el órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación.
b) En donante cadáver.
A las tarifas de este Manual los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral; en ningún caso se reconocerán gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de practicada la ablación.
Parágrafo 1. Gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de órganos: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida en un afiliado a la EPS ISS, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad prestadora del servicio.
Parágrafo 2. Gastos cuando el asegurado no es de la EPS-ISS: Cuando el destino del órgano rescatado no sea un asegurado de la EPS-ISS, la entidad que lo ampara deberá asumir con la totalidad de los gastos que por este concepto se incurra
Articulo 115. Reconocimiento de tratamiento de las quemaduras: El tratamiento de las quemaduras se reconocerá así:
a) Fase inicial que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, según el número de UVR o tarifa asignada al procedimiento efectuado.
b) Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia, se reconocerán independientemente según el número de U.V.R. de las mismas; estas intervenciones son cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.
Articulo 116. Aplicación de tarifas soat en accidentes de tránsito, atentados terroristas, desastres naturales y eventos catastróficos: En los casos de accidente de tránsito, atentados terroristas, desastres naturales y demás eventos catastróficos que defina el CNSSS, el valor de los servicios de salud prestados a los afiliados a la EPS-ISS, a cargo de ésta, se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Decreto 2423 de 1.996, o en la norma que lo complemente o sustituya. Al igual los servicios originados por la atención inicial y/o de urgencias que presten las IPS con las cuales la EPS-ISS no haya suscrito contrato de prestación de servicios de salud.
Parágrafo 1. Tarifas de reembolsos: El reembolso al afiliado o quien demuestre haber efectuado el gasto por concepto de atención inicial de urgencias, se liquidará con base en los valores fijados en el Decreto 2423 de 1.996 o en la norma que lo complemente o modifique.
Parágrafo 2. Aplicación subsidiaria del ISS sobre el SOAT: Cuando una actividad, intervención o procedimiento, no esté valorizada en el Decreto 2423 de 1.996, la liquidación se efectuará con base en la tarifa respectiva establecida en este Manual.
Articulo 117. Tarifas de convenios para accidentes de trabajo o enfermedad profesiona:. Los convenios que la EPS-ISS celebre con cualesquiera de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, para la prestación de los servicios de salud que tengan origen por un accidente de trabajo o enfermedad profesional a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, se podrán suscribir por un valor integral según el tipo de riesgo o por el de cada una de las actividades, intervenciones y procedimientos, objeto de la atención y se sujetarán a las tarifas establecidas en este Acuerdo, más una comisión del diez por ciento (10%) a liquidar sobre el total de la cuenta de cobro que se formule.
Articulo 118. Definición de urgencia: Defínese como Urgencia la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o enfermedad de cualquier etiología, que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.
Articulo 119. Definición de atención inicial de urgencias: Defínese como atención inicial de urgencia todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y determinar el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que la asume, al tenor de los principios éticos y las normas que determinen las acciones y el comportamiento del personal de salud. La atención inicial de urgencias no va más allá de la estabilización de los signos vitales, aún si se logra por medios mecánicos.
Parágrafo 1. Qué implica el concepto de atención inicial de urgencias: La estabilización de los signos vitales implica realizar las acciones tendientes a elevarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, no necesariamente involucra la recuperación a estándares normales. El diagnóstico de impresión, está referido a la identificación de la causa de inestabilidad de los signos vitales.
Parágrafo 2. Asimilación del concepto de atención inicial de urgencias con otros conceptos: El concepto de atención inicial de urgencias es asimilable o sinónimo de los conceptos de urgencia vital y vital inmediata. Incluye la observación del paciente, si es necesario y hasta que se logre efectuar el diagnóstico de impresión, la estabilización de los signos vitales y la definición del destino inmediato.
Parágrafo 3. Qué no comprende la atención inicial de urgencias: Esta atención no comprende ninguna actividad, intervención o procedimiento, que se enmarque dentro del concepto de la fase de rehabilitación, entendida esta última como todas las acciones (actividades, intervenciones, procedimientos), tendientes a restaurar la función física, psicológica o social, resultante de una condición previa o crónica, modificando, disminuyendo o desapareciendo, las consecuencias de la enfermedad que puedan reducir o alterar la capacidad del paciente para desempeñarse adecuadamente en el ambiente familiar, laboral y social.
Excluye también, aquellos servicios que correspondan a una actividad, intervención o procedimiento, de carácter electivo, tales como: prostatectomía, amigdalectomía, titulación de hormonas, entre otras.
Parágrafo 4. Qué acciones incorpora la atención inicial de urgencias: La atención inicial de urgencias incorpora todas aquellas acciones inmediatas y necesarias para controlar los riesgos de posibles secuelas.
Parágrafo 5. Marco de la atención inicial de urgencias: Las acciones dirigidas a conjurar la atención inicial de urgencias, siempre estarán enmarcadas dentro de la capacidad técnico-científica, los recursos disponibles y el nivel de complejidad del servicio en la IPS.
Parágrafo 6. Procedimientos que no corresponden a la atención inicial de urgencias: Con fundamento en las consideraciones anteriores, existen procedimientos que no corresponden a la atención inicial de urgencias y en consecuencia, no procede su facturación a la EPS-ISS bajo este concepto, entre otros los siguientes: consulta externa programada (general, especializada y actividades de salud oral); cirugía y procedimientos de tipo electivo; exámenes y/o procedimientos de apoyo diagnóstico y de complementación terapéutica (imagenología, laboratorio clínico, quimioterapia, radioterapia, etc.) y actividades de soporte a la consulta externa programada. Se exceptúan aquellos exámenes y procedimientos que el médico ordene como urgentes, en cuyo caso estarán soportados en la orden de servicio y en el resumen de historia clínica.
Parágrafo 7. Información de la atención inicial de urgencias: Toda IPS que preste la atención inicial de urgencia a un asegurado del Instituto, asume la obligación de informar a la Gerencia de la EPS de la Seccional en cuya área de influencia se encuentre ubicada, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes del ingreso al servicio, salvo el caso que por las condiciones del paciente no se puede obtener de él o de sus familiares información respecto a la calidad de afiliado al ISS o por imposibilidad de obtener comunicación telefónica con la dependencia antes mencionada. La Gerencia de la EPS llevará en la Seccional un registro actualizado por IPS sobre las novedades reportadas y la decisión tomada en cada caso.
Articulo 120. Concepto de atención de urgencia: De acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 412 de 1992, se entiende como atención de urgencia el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud, debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.
Articulo 121. Concepto de servicio de urgencia: En virtud al Decreto señalado en el artículo anterior, se define como servicio de urgencia la unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación, que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud para esa Unidad.
Artículo 122. Atención por parte de una IPS no adscrita a la red de la EPS-ISS: Cuando una IPS, no perteneciente a la Red de Servicios brinde la atención inicial de urgencia a uno de los afiliados a la EPS-ISS, el valor de los servicios de salud le serán cancelados a la Entidad, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 123 de este Manual; para la prestación del servicio en virtud de las disposiciones legales que norman la materia no se requiere de autorización previa por parte de funcionario competente del ISS. Si una vez prestada la atención inicial de urgencias, a juicio del médico tratante se requiere continuar con la atención de urgencia, la IPS que tiene bajo su cuidado el paciente, podrá optar por una de las siguientes alternativas:
a) Continuar con la atención de urgencia del paciente, si obtiene la autorización de la Gerencia de EPS de la Seccional respectiva, o la repartición que haga sus veces.
b) Trasladar bajo su responsabilidad el paciente, a la IPS que le señale la Gerencia de EPS de la Seccional respectiva, o la repartición que haga sus veces.
Parágrafo. Evento en que procede el reembolso: Si la decisión respecto a que el paciente continúe la atención de urgencia la toma el asegurado o sus familiares, éste o éstos asumen directamente ante la IPS el pago de la totalidad de los servicios prestados durante su permanencia en el Centro Hospitalario. En dicho evento, la EPS-ISS hará el reembolso al asegurado o a quien demuestre haber cancelado los servicios prestados, previa solicitud acompañada de la documentación que se determina en el Artículo 124 de este Acuerdo.
Articulo 123. Requisitos para el pago de la atención inicial de urgencias a una IPS no adscrita a la red: El valor de la atención inicial de urgencias a los afiliados a la EPS-ISS por parte de un prestador externo perteneciente a la Red de Servicios afectará la cuantía del contrato o convenio; igualmente el que se cause por concepto de la atención de urgencias que obligatoriamente debe asumir hasta donde la disponibilidad de los recursos le permitan manejar el caso, previa autorización de la Gerencia EPS-ISS, la repartición que haga sus veces o en quien el Gerente delegue y de esta forma se debe pactar en el respectivo documento contractual; para el efecto se presentará la facturación con el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución N° 2939/00 del ISS o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 1. Tarifa de la atención inicial de urgencias: El reconocimiento y pago, con excepción de los casos a que se refiere el Artículo 116 de este Acuerdo, se efectuará a los valores que para cada actividad se establecen en este Manual.
Parágrafo 2. Seccional que debe cancelar la facturación: El valor de la facturación por estos conceptos será cancelado por la Seccional que dentro de su área de influencia esté ubicada la Institución prestadora del servicio, así el afiliado para efectos de la prestación de los servicios de salud esté inscrito en otra.
Articulo 124. Requisitos para el reembolso: Para el reembolso del valor de la atención inicial y la de urgencia, a las instituciones que no conforman la Red de Servicios de la EPS-ISS, al asegurado o quien demuestre haber efectuado el pago por eventos distintos a los que tratan los Artículos 137 y 138 de este Manual, el interesado debe allegar junto con la solicitud de reintegro, los siguientes documentos:
a) Resumen de la historia clínica, en el cual se establezca la ocurrencia del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó la urgencia y el tratamiento médico y/o quirúrgico que se hubiere efectuado.
b) Original de las facturas por los servicios estrictamente médicos prestados al asegurado. En el evento que el reintegro lo solicite directamente el asegurado o quien demuestre haber sufragado los gastos, es requisito presentar las facturas debidamente canceladas.
Parágrafo 1. Tarifa del reembolso: El reconocimiento y pago, con excepción de los casos a que se refiere el Artículo 116 de este Acuerdo, se efectuará a los valores que para cada actividad se establecen en este Manual.
Parágrafo 2. Término para presentar el reembolso: El término para presentar la solicitud de pago de la atención inicial y la de urgencia es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de culminación del servicio cuando se diere en forma ambulatoria o del egreso del paciente de la IPS que lo atendió. No obstante lo anterior, en virtud a lo preceptuado por el Decreto 046/00, la IPS podrá solicitar el reintegro en cualquier tiempo, siempre y cuando no haya prescrito ni caducado y cumpla con los demás requisitos señalados en las disposiciones legales e internas del ISS.
La EPS-ISS se reserva el derecho de verificar la calidad de afiliado del paciente atendido y establecer el pago de los respectivos aportes al seguro de salud.
En el caso que se considere necesario solicitar al interesado que allegue alguna prueba o información adicional, con este fin se le requerirá por escrito para que suministre los datos o documentos pertinentes, para lo cual se le concederá un término no superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la comunicación.
Parágrafo 3. Seccional que debe cancelar el reembolso: El valor de la facturación por estos conceptos, cuando la presente la entidad, será cancelado por la Seccional que dentro de su área de influencia esté ubicada la Institución prestadora del servicio, así el afiliado para efectos de la prestación de los servicios de salud esté inscrito en otra.
Si la solicitud de reembolso la formula el afiliado o quien demuestre haber efectuado el pago, se presentará en la Seccional donde esté registrado el afiliado para efecto de la garantía en la prestación de los servicios.
Parágrafo 4. Reembolsos cuando hay concurrencia de aseguradores: En el caso del afiliado a la EPS-ISS amparado a su vez por un seguro de salud de diferente naturaleza, para establecer la cuantía a reembolsar, la EPS-ISS efectuará la liquidación de la totalidad de los servicios facturados por la entidad de salud que atendió el caso y del valor que se obtenga se descontará el asumido por el asegurador privado y el ISS pagará la diferencia, sin que en ningún caso la sumatoria de las dos últimas partidas supere el ciento por ciento (100%) de lo facturado.
Articulo 125. Eventos en los cuales para que proceda pago se requiere autorización: Con excepción de la atención inicial de urgencias definida en el Artículo 119 del Manual y la ambulatoria de medicina general, todo servicio médico que se preste con carácter electivo a un afiliado de la EPS-ISS, debe tener respaldo en la correspondiente orden de servicio. Cuando de la atención de urgencias se derive una hospitalización, para el pago de la cuenta a la entidad contratista, se exigirá la respectiva autorización.
Articulo 126. Caso en que no procede el reembolso: Si un afiliado a la EPS-ISS voluntariamente no utiliza o rechaza los servicios que se le ofrecen con recursos propios o contratados, asumirá directamente el costo de la atención que reciba en forma particular, sin que proceda el reembolso de los gastos.
Articulo 127. Caso excepcional para autorizar al afiliado a que se realice el procedimiento de forma particular: Si excepcionalmente un afiliado requiere de la práctica de una intervención quirúrgica, procedimiento o examen establecido en el Plan de Beneficios, que la EPS-ISS en determinado momento, no esté en capacidad de prestar con el recurso propio o contratado, o cuando se requiera el suministro de un elemento necesario para la realización de una intervención o procedimiento, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, se podrá a través del Gerente o quien haga sus veces , o en quien éste delegue, obtener autorización para practicárselo particularmente o efectuar su adquisición.
De igual forma se procederá, en el caso de tratamiento médico y/o quirúrgico de tipo intrahospitalario, si el afiliado manifieste a la EPS-ISS su voluntad para que se lo practique un proveedor de servicios de salud, diferente a los propios o contratados por el ISS y lo autorice la Gerencia Seccional de EPS o la repartición que haga sus veces, siempre y cuando se establezca a la fecha de resolver la solicitud, sobre la no disponibilidad en la RED de Servicios de la EPS.
Parágrafo 1. Requisitos para solicitar el reembolso: La solicitud del reembolso se hará al Gerente de la EPS o seccional y se presentará en el área de Cuentas por Pagar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su realización o compra, junto con los siguientes documentos:
a) Original o fotocopia de la orden de servicio o de la fórmula, expedida por el médico tratante.
b) Original de la autorización del servicio o para la compra (elemento o medicamento), expedida por el Gerente de la EPS o seccional o en quien éste delegue.
c) Resumen en medio físico de la historia clínica correspondiente a la atención de pacientes hospitalizados o ambulatorios en quienes se halla realizado un procedimiento quirúrgico, terapéutico o intervensionista.
d) Facturas con el lleno de los requisitos DIAN y la constancia de que fueron canceladas, discriminadas por cada uno de los servicios objeto del gasto (exámenes, procedimientos, material medico-quirúrgico, medicamentos, internación, etc.).
Parágrafo 2. Tarifa del reembolso: Para efectos del reembolso los gastos que se causen se liquidarán con base en las tarifas que para cada actividad se establecen en este Manual.
Articulo 128. Caso en que procede el reembolso: La EPS-ISS reconocerá los gastos en salud que hubiere hecho por su cuenta un afiliado, cuando se demuestre la incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia, por parte de la EPS-ISS para cubrir la obligación con el usuario.
Articulo 129. Trámite del reembolso: La solicitud de reembolso entendida como el reintegro que hace la EPS-ISS al centro hospitalario, dentro del territorio nacional, que prestó la atención inicial y/o de urgencias, o al interesado (usuario, persona o entidad) que demuestre haber sufragado el valor de los servicios prestados a un afiliado o la adquisición de un medicamento, elemento médico-quirúrgico, prótesis u órtesis, en los eventos señalados en los Artículos 122 y 126 del presente Acuerdo, se dirigirá a la respectiva Gerencia EPS Seccional o quien haga sus veces y se presentará en el área de cuentas por pagar para su radicación, registro contable y posterior envío a la EPS, en donde a través del Departamento de Contratación de Servicios de Salud o repartición que cumpla esta función, en todos los casos, se verificará entre otros: que la solicitud se haya presentado dentro del término solicitado; documentación requerida según el Artículo 123 del presente Acuerdo; si el paciente a la fecha de prestación del servicio tenía derecho a la atención por parte de la EPS-ISS; y pertinencia de la atención, según el diagnóstico efectuado en el paciente.
Si la solicitud de reembolso procede, se liquidarán los servicios prestados al paciente conforme se establece en este Manual.
Con los soportes anteriores, el Departamento de Contratación de Servicios de Salud, o repartición que haga sus veces en la Seccional, elaborará el proyecto de Resolución mediante el cual se acepta o niega el reembolso, y lo envía para su revisión al área jurídica de la Seccional. Una vez proferido el acto administrativo, se notificará al interesado y se devolverá lo pertinente al área de cuentas por pagar para el trámite de pago cuando fuere el caso, o reversión del respectivo registro contable
Parágrafo 1. Disponibilidad presupuestal: En el caso de la atención inicial y/o de urgencias, si procede el reembolso, para el trámite de la Resolución de reconocimiento, previamente se solicitará la correspondiente disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2. Competencia para decidir el reembolso: La competencia para decidir la solicitud de reembolso estará determinada por la cuantía de la misma, así:
a) En las Seccionales que de acuerdo con la estructura interna del ISS existe el Departamento de Contratación de Servicios de Salud:
En primera instancia el Jefe del Departamento de Contratación de Servicios de Salud, para las solicitudes de un valor inferior a los cincuenta (50) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), en el momento de la prestación del servicio. La segunda instancia se surtirá ante la Gerencia EPS Seccional.
En primera instancia la Gerencia EPS Seccional, para las solicitudes de un valor igual o superior a los cincuenta (50) salario mínimos mensuales legal vigentes (SMMLV), en el momento de la prestación del servicio. La segunda instancia se surtirá ante la Vicepresidencia de EPS.
b) En las Seccionales que de acuerdo con la estructura interna del ISS no exista el Departamento de Contratación de Servicios de Salud conocerán, en todos los casos, en primera instancia los Gerentes de EPS o Seccionales y la segunda instancia se surtirá ante la Vicepresidencia de EPS.
Articulo 130. Proceso de facturación: Los servicios de salud prestados a la EPS-ISS se facturarán de acuerdo con las condiciones del contrato, aceptación de oferta o acuerdo de gestión, vigente a la fecha de expedición de la correspondiente orden y/o autorización de servicios, según el caso; sólo podrán facturarse a la EPS-ISS una vez se haya causado el egreso del paciente, si son hospitalizados, o a la terminación del tratamiento objeto de la orden de servicio, si son ambulatorios; se exceptúa la atención correspondiente a un servicio que el Manual defina con tarifa por mensualidades o en los procedimientos de hemodiálisis o diálisis y cualquier otro tratamiento ambulatorio u hospitalario prolongado que exceda de sesenta (60) días dentro de la vigencia del compromiso contractual sobre el cual se expidió la respectiva orden.
En los casos de excepción, la factura podrá presentarse a la EPS-ISS por períodos mensuales, siempre y cuando que se acompañe, por paciente, el respectivo resumen de la historia clínica, en la cual haya una justificación científica sobre la necesidad de continuar con el tratamiento; el pago afectará el valor del contrato vigente el último día del mes al cual correspondan los servicios prestados y por tratarse de la continuidad de un tratamiento no implica la expedición de nueva orden y/o autorización de servicios, según el caso, y de reiniciar el conteo de tiempo para efecto del reconocimiento y pago de la estancia.
Articulo 131. Incremento por jornada nocturna en contratos de tipo intrainstitucional: En los contratos de tipo intrainstitucional, definidos en la Resolución 1449 de 1.996 de la Presidencia del ISS, para la realización de la actividad o actividades objeto del contrato, las tarifas establecidas en los Artículos 59, 75 y 76 correspondientes a los códigos que a continuación se relacionan, cuando el servicio se cause en las horas nocturnas entre las 8 p.m. y 6 a. m. de los días ordinarios y corresponda estrictamente a una atención de urgencia, en los términos definidos en el Artículo 119 de este Acuerdo, o en cualquier hora de los dominicales y festivos, tendrán un incremento del veinte por ciento (20%):
a) Servicios profesionales de los especialistas de clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y de anestesiología, así como de los médicos que actúan de ayudantes quirúrgicos (Artículo 59 códigos S41101, S41201, S41301 y S41401).
b) “Valoración del recién nacido por el especialista en clínicas pediátricas” (Artículo 75 código S41602).
c) “Consulta de urgencias” (Artículo 76 códigos I39134, I39135 y I39136).
Articulo 132. Eventos en que el médico general puede realizar procedimientos en las localidades en que no hay médico especialista: En las localidades donde las IPS y Centros de Atención Ambulatoria, que conforman la RED de servicios de la EPS, no disponen del talento humano especializado, pero existen médicos y odontólogos generales con capacidad demostrada al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud, para realizar algunos procedimientos de los listados en los Capítulos I y II de este Manual para las distintas especialidades, bajo esta única circunstancia prestarán el servicio a los asegurados y se facturarán con base en el valor de la UVR establecido en el Artículo 59 para el código S41401 si se trata de acto quirúrgico o hasta por el sesenta por ciento (60%) de su tarifa, en el caso de un procedimiento de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Los procedimientos que pueden realizar estos profesionales, son los siguientes:
Procedimientos Médicos:
Procedimientos Odontológicos
Articulo 133. Tarifas de servicios profesionales en intervenciones cuando el médico debe trasladarse al municipio: En el caso que en una localidad no haya disponibilidad de recurso médico especializado, en determinada disciplina, para atender a los asegurados y desde todo punto de vista le resulte más favorable a la EPS-ISS brindar la atención mediante el desplazamiento del contratista a un sitio cercano al domicilio de los afiliados, que de éstos hacia el municipio donde reside el proveedor del servicio, el valor de la UVR correspondiente al especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, que preste el servicio bajo esta condición, será de $1.525 y de $1.250 la UVR para el especialista en anestesiología; igualmente por concepto de consulta ambulatoria especializada, consulta prequirúrgica y preanestésica, se pagará la suma de $18.770.
Parágrafo 1. Tarifa cuando es conjunto integral: Cuando se trate de un procedimiento determinado bajo un Conjunto, por el concepto señalado en este Artículo, sobre el valor de los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas y/o del especialista en anestesiología, que hace parte integrante de la tarifa del Conjunto, se incrementa en el veinte por ciento (20%).
Parágrafo 2. Incrementos por zona especial: Sobre los valores y el porcentaje señalado en esta disposición, se efectuarán los incrementos específicos establecido en el siguiente Artículo para algunos Departamentos y la Región de Urabá, siempre y cuando el servicio se preste en una IPS localizada en el área de influencia del respectivo Departamento o Región.
Parágrafo 3. Aplicación de los incrementos: Los incrementos previstos anteriormente sólo podrán aplicarse, cuando el contrato de prestación de servicios de salud se celebre con personas domiciliadas en ciudades distintas a las ubicadas en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés, Vichada y Región de Urabá, para la atención de los asegurados en sitios localizados en las áreas geográficas antes mencionadas.
Articulo 134. Incremento en tarifas por circunstancias de orden socioeconómico: Por las circunstancias de orden socioeconómico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud, en los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Municipios de la Región de Urabá, para los cuales el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijó una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, las tarifas establecidas en este Manual, cuando la persona o entidad proveedora del servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, dentro del área de influencia del respectivo Departamento o Región, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) Treinta por ciento (30%) por la consulta general, especializada, interconsultas, servicios profesionales en urgencias, atención diaria intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, servicios profesionales de los especialistas en clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así como los de ayudante quirúrgico y derechos de salas, en las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Manual;
b) Quince por ciento (15%) para los exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II del Manual.
Parágrafo 1. Incremento para conjuntos de atención integral: Para los Conjuntos de “Atención en Salud por Tarifa Integral”, el incremento será el establecido en el Parágrafo 23 del Artículo 95 de este Acuerdo.
Parágrafo 2. Incrementos no aplican para ciertas ciudades: Los anteriores incrementos no aplican para los servicios de salud que la EPS-ISS contrate para su atención en las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
Articulo 135. Modificación del manual: Si durante la vigencia del Manual surgen excepcionalmente modificaciones, adiciones o supresiones, que produzcan desequilibrio económico en las tarifas y por ende en los contratos, la Presidencia del ISS presentará al Consejo Directivo el proyecto de reforma para su aprobación, igualmente en el caso de que haya necesidad de adicionar o modificar su contenido.
Articulo 136. Elaboración de conjuntos de atención integral: El Instituto a través de la Vicepresidencia de la EPS, para las intervenciones y procedimientos en las distintas especialidades, continuará elaborando “Conjuntos de Atención de Salud por Tarifa Integral”, que se incorporarán a este Manual, previa la aprobación por parte del Consejo Directivo del ISS.
Articulo 137. Facturación de accidentes de tránsito y ECAT cuando sobrepase el tope legal: El valor de la atención médica y/o quirúrgica, programada y de urgencia, que se preste a los afiliados en forma ambulatoria o intrahospitalaria a través del prestador interno (IPS y CAAs) y externo, como consecuencia de accidente de tránsito o evento catastrófico (atentado terrorista o catástrofe natural), será facturado directamente por el prestador a la Compañía Aseguradora y/o al FONSAT; el saldo que corresponde a la diferencia entre el total de los gastos y el valor de la cobertura a cargo de la Compañía Aseguradora y el Fondo de Solidaridad y Garantía lo asumirá la EPS-ISS.
Parágrafo. Tarifa de facturación: El valor a cargo de la EPS-ISS, cuando corresponda a un servicio causado por atención inicial y/o de urgencias, se facturará sobre la cuantía del contrato o convenio, si lo hubiere, vigente a la fecha de prestación del servicio, o en caso contrario, se formulará la respectiva solicitud de reembolso.
Articulo 138. Facturación de accidente de trabajo o enfermedad profesional por la red propia: El valor de la atención médico y/o quirúrgica, programada y de urgencias, que se preste a los asegurados de la EPS-ISS, en forma ambulatoria o intrahospitalaria, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a través de la Red propia o contratada por la EPS, será facturado por las IPS del ISS o contratistas a la EPS-ISS, sobre la suma total de la factura, se adicionará una cuantía igual al cinco por ciento (5%) por concepto de los gastos de manejo administrativo del riesgo.
Parágrafo. Tarifa para la facturación: El valor que se cause por la atención inicial y/o de urgencias se facturará con cargo a la cuantía del contrato o convenio, si lo hubiere, vigente a la fecha de prestación del servicio, o en su defecto, se presentará la correspondiente solicitud de reembolso.
Articulo 139. Control al precio de los medicamentos, elementos de uso médico y suministros: La EPS-ISS cuando lo considere necesario, a través de las personas responsables del control en la prestación de los servicios de salud o de la revisión de cuentas, confrontará el valor de facturación de los medicamentos, elementos de uso médico y suministros, a los precios de adquisición por el Contratista, que la EPS establecerá del examen sobre las “Entradas de Almacén” del proveedor del servicio de salud.
Articulo 140. Las tarifas contenidas en este manual son las máximas a reconocer por la EPS-ISS: Las tarifas fijadas en el Manual son las máximas que la EPS-ISS puede pagar por una actividad, intervención, procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral, que se brinde a sus afiliados a través de los prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y externos; en consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y acuerdos de gestión, no se podrá pactar la prestación de servicios de salud a valores superiores a los determinados en este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores, en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas por el Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las demás ofertas presentadas por IPS externas.
Parágrafo. La venta de servicios podrá efectuarse por mayor valor: La venta de servicios de salud por parte de la IPS y CAAs del ISS a entidades distintas a la EPS-ISS o personas naturales, podrá efectuarse a valores superiores de los establecidos en este Manual, para cada actividad, intervención, procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral.
Articulo 141. Radicación de la facturación: La facturación correspondiente a los servicios de salud programados y/o de urgencias, se presentará a la EPS-ISS a través del área de cuentas por pagar de la Seccional respectiva, dentro del término y con el lleno de los requisitos y formalidades establecidos en el Acuerdo 2939 de 2.000 o la norma que lo complemente o sustituya.
Articulo 142. Aplicación de los descuentos: El descuento sobre las tarifas establecidas en este Manual que se pacte en el contrato de prestación de servicios, aceptación de oferta o acuerdo de gestión, se hará efectivo sobre el valor de cada actividad, intervención o procedimiento, más no sobre el total de la factura.
La tarifa que se obtenga como resultado de la aplicación del porcentaje de descuento, se facturará ajustada a la cifra entera más próxima terminada en cero (0) o en cinco (5).
Parágrafo. Aproximación de valores a 0 o a 5: En igual forma se liquidarán las tarifas que según este Manual su valor es el producto de aplicar un porcentaje determinado.
Articulo 143. Ajustes de tarifas: Para mantener la continuidad en la prestación de servicios de salud, la Presidencia del Instituto, en la fecha que lo considere necesario, presentará a consideración del Consejo Directivo, el proyecto integral o ajustes del Manual de Tarifas, en términos de contenido y tarifas.
Articulo 144. Traslado de pacientes: En los casos de remisión interseccionales, para el desplazamiento de los afiliados, la EPS-ISS proveerá el medio de transporte adecuado a su estado de salud y al destino de la referencia. En los eventos que no se pueda suministrar directamente el transporte, la EPS le entregará al afiliado el tiquete aéreo, terrestre o marítimo, a juicio del Gerente de EPS Seccional o quien haga sus veces, según el estado de salud y el sitio de la atención, o le reembolsará su valor.
Cuando el paciente sea menor de diez y ocho (18) años, la EPS suministrará adicionalmente el pasaje para un acompañante o le reintegrará su valor; igualmente se procederá cuando se trate de un afiliado que se encuentre imposibilitado para cuidar de sí mismo, circunstancia que debe ser certificada en el sitio donde se origine la orden de referencia por parte del Subgerente de Servicios de Salud del CAA, Subgerente de Salud de la Clínica, o quien haga sus veces.
Cuando el paciente fuere remitido dentro del Territorio Nacional, a un lugar diferente al de su domicilio y falleciere, la EPS trasladará el cadáver o asumirá el gasto de transporte entre la localidad en donde ocurrió el fallecimiento y el lugar de origen de la remisión, entendido como tal únicamente el valor del flete del cofre, vía regular, según el costo facturado por la empresa transportadora
Practicado el procedimiento objeto de la referencia, el afiliado o interesado está obligado a presentar ante la dependencia que la autorizó, el comprobante de utilización del servicio del transporte junto con la respuesta a la referencia u orden de servicio.
Los gastos de transporte por este concepto, los asumirá la Seccional en donde se origine la orden de remisión.
Parágrafo 1. Traslado en zonas de UPC diferencial: En las zonas donde se paga una UPC diferencial mayor, el Instituto asume también los gastos de desplazamiento del paciente cuando se ordene una remisión intraseccional.
Parágrafo 2. Competencia de la EPS-ISS para establecer el sitio de traslado: Es competencia de la EPS-ISS determinar a que sitio cercano a la Seccional debe remitirse el paciente, tomando en consideración la capacidad de oferta del servicio requerido que tienen las IPS que conforman la Red de Servicios; sin el paciente solicita la atención en una localidad distinta a la que determine la EPS, bajo esta circunstancia la EPS-ISS no asume gastos por concepto de desplazamiento.
Articulo 145. Aplicación del manual: Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, se aplicarán a los servicios de salud prestados a los afiliados a la EPS-ISS a partir del 1 de diciembre de 2001.
Articulo 146. Significado de la sigla “PB”: Para efectos del reconocimiento y pago, este Manual identifica con la sigla "PB" en los Capítulos I, II y IV, las actividades, intervenciones y procedimientos, que conforman el Plan de Beneficios del Sistema; igualmente con la misma abreviatura en el Capítulo III, los procedimientos de nefrología y las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, relacionados en los Artículos 89 y 90 de este Acuerdo.
La sigla "PB" en las acciones del Capítulo III, distintas a las relacionadas en el inciso anterior, se entiende que son aquellas para garantizar la prestación de los servicios no quirúrgicos y la práctica y seguimiento de las actividades, intervenciones y procedimientos, incluidos en el Plan de Beneficios.
Articulo 147. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, deja sin efecto los Acuerdos Números 209 de 1.999 y 228 de 2.000.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 2.001
FDO.
ALVARO PATIÑO PULIDO
PRESIDENTE
IVAN MAURICIO RESTREPO FAJARDO
SECRETARIO (E)