MANUAL TARIFARIO SOAT
DECRETO 2423 DE 1996
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 42.961, del 20 de enero de 1997
Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen Tarifario contenido en el Manual correspondiente.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
CAPITULO I. CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION:
PARÁGRAFO. Contratos para la prestación de otros servicios de salud: Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto 2423 de 1996.
CAPITULO II. DEFINICIONES
ARTICULO 2o. DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:
CIRUGIA PLASTICA O REPARADORA: Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.
HABITACION UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros.
HABITACION BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual clasifica como bipersonal.
HABITACION DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.
HABITACION DE CUATRO (4) O MAS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones.
EXAMEN ODONTOLOGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.
CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.
INSTRUCCION DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.
TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
CONTROL ODONTOLOGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras.
ATENCION DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPEUTICO EN UNIDADES MOVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.
SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.
PARAGRAFO. No definición de contenidos del Plan Obligatorio de Salud: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.
CAPITULO III. LISTADO DE INTERVENCIONES
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS NOMENCLATURA Y CLASIFICACION SEGUN GRUPO QUIRURGICO
ARTICULO 3o. NEUROCIRUGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. ÓRGANOS INTRACRANEALES
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓNES INTRACRANEALES
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIÓNES VASCULARES CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES INTRACRANEALES
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN CRÁNEO
2. DERIVACIONES
OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO
REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN
PUNCIONES
OTROS PROCEDIMIENTOS
3. RAQUIS Y MÉDULA ESPINAL
LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN
LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA
INCISIÓNES SOBRE MÉDULA ESPINAL
REPARACIONES DE DEFECTOS CONGÉNITOS
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS
PROCEDIMIENTOS PARA REPARACIÓN
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE COLUMNA CERVICAL
OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS
4. PARES CRANEANOS
OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS
5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPÁTICOS
SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA
6. PLEJOS
EXPLORACIONES
DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES
RESECCIÓN DE TUMORES
ARTICULO 4o. OFTALMOLOGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. APARATO LAGRIMAL
INCISIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL
RESECCIONES LESIÓNES EN GLÁNDULA Y SACO LAGRIMAL
OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL
OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL
OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL
2. PÁRPADOS
RESECCIONES LESIÓNES PÁRPADOS
ESCISIONES DE LESIONES EN PÁRPADOS
SUTURAS EN PÁRPADOS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN PÁRPADOS
DEPILACIÓN EN PÁRPADOS
OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES
OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES
3. CONJUNTIVA
RESECCIONES DE LESIÓN EN CONJUNTIVA
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA
4. ÓRBITA
INCISIONES EN LA ÓRBITA
RESECCIÓN DE LESIÓN EN LA ÓRBITA
ESCISION DEL CONTENIDO ÓRBITARIO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA
5. GLOBO Y MÚSCULOS OCULARES
EXPLORACIÓN INTRAOCULAR
RESECCIONES EN GLOBO OCULAR
OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR
OPERACIONES SOBRE LOS MÚSCULOS Y TENDÓNES DEL GLOBO OCULAR
6. CÓRNEA Y ESCLERÓTICA
INCISIONES EN LA CÓRNEA
RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CÓRNEA
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CÓRNEA
OPERACIONES EN LA ESCLERÓTICA
7. IRIS Y CUERPO CILIAR
OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR
OTRAS OPERACIONES EN IRIS
8. CÁMARA ANTERIOR Y RETINA
OPERACIONES EN LA CÁMARA ANTERIOR
OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA
9. CRISTALINO Y CUERPO VÍTREO
OPERACIONES EN CRISTALINO
OPERACIÓN EN CUERPO VÍTREO
ARTICULO 5o. OTORRINOLARINGOLOGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. OÍDO EXTERNO
INCISIONES EN OÍDO EXTERNO
ESCISIONES DE LESIÓN EN OÍDO EXTERNO
OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
2. OÍDO MEDIO Y MASTOIDES
INCISIÓNES EN TÍMPANO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN OÍDO MEDIO
OPERACIONES EN ESTRIBO
OPERACIONES EN MASTOIDES
OTRAS OPERACIONES EN OÍDO MEDIO
3. OÍDO INTERNO
INCISIONES Y ESCISIONES EN OÍDO INTERNO
OTRAS OPERACIONES EN OÍDO INTERNO
4. NARIZ Y SENOS PARANASALES
RESECCIONES DE LESIÓN EN LA NARIZ
OPERACIONES EN SEPTUM NASAL
OPERACIONES EN LOS CORNETES
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ
REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES
OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ
OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES
5. LARINGE Y TRÁQUEA
INCISIÓNES EN LARINGE Y TRÁQUEA
ESCISIONES DE LESIÓN EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRÁQUEA
RESECCIONES RADICALES EN LARINGE
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE
RESECCIÓN PARCIAL EN LARINGE
RECONSTRUCCION PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE
OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA
6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES
ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
OTRAS OPERACIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES
OPERACIONES EN FARINGE
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE
OTRAS OPERACIONES EN FARINGE
ARTICULO 6o. CIRUGÍA DE LAS GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándula Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
INCISIÓNES EN LA REGIÓN TIROIDEA
RESECCIONES EN TIROIDES
OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES
OPERACIONES EN LA PARATIROIDES
ARTICULO 7o. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. VASOS SANGUÍNEOS PERIFÉRICOS
INCISIÓNES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS (EXCEPTO VENA VARICOSA)
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA
TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS
RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR
ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS
2. SISTEMA LINFÁTICO
ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO
ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS
REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS
OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS
3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
INCISIÓNES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O BASE DEL ENCÉFALO
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
4. VASOS SANGUÍNEOS INTRAABDOMINALES
INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES
OPERACIONES PLÁSTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR MEDIO DE INJERTO
5. VASOS INTRATORÁCICOS
INCISIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA AORTA TORÁCICA O DE ARTERIA PULMÓNAR
RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORÁCICA POR MEDIO DE INJERTO
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS
6. CORAZÓN Y PERICARDIO
INCISIÓNES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN
INTERVENCIONES EN VÁLVULAS DEL CORAZÓN
INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO
SUTURA EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA
7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN
TRASPLANTE
ARTICULO 8o. CIRUGÍA DE TÓRAX: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 PARED DEL TÓRAX, PLEURA Y MEDIASTINO
OPERACIONES EN LA PARED TORÁCICA
OPERACIONES EN MEDIASTINO
OPERACIÓN EN LA PLEURA
2. BRONQUIOS
INCISIÓN EN BRONQUIOS
ESCISIÓN DE LESIÓN EN BRONQUIOS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS
3. PULMÓN
RESECCIONES EN PULMÓN
OTRAS OPERACIONES EN PULMÓN
TRASPLANTE
4 ESÓFAGO
INCISIÓNES EN ESÓFAGO
ESCISIONES DE LESIÓN EN ESÓFAGO
RESECCIONES EN ESÓFAGO
ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO
ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO
OTRAS OPERACIONES EN ESÓFAGO
ARTICULO 9o. CIRUGÍA ABDOMINAL: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL
OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS
INCISIONES EN PARED ABDOMINAL
DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES
EXTIRPACIÓN LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO
OPERACION PLÁSTICA EN PERITONEO
SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES
2. HÍGADO Y VÍAS BILIARES
INCISIÓN EN HÍGADO
RESECCIONES LESIÓNES EN HIGADO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HIGADO
TRASPLANTE
OPERACIONES EN VÍAS BILIARES
INCISIÓN EN VESICULA BILIAR
RESECCIÓN EN VÍAS BILIARES
3. PÁNCREAS
INCISIÓN EN PÁNCREAS
RESECCIONES EN PÁNCREAS
DERIVACIONES PANCREÁTICAS
OTRAS OPERACIONES EN PÁNCREAS
TRASPLANTE
4. GLÁNDULAS SUPRARRENALES
5. BAZO
RESECCIÓN
REPARACIÓN
6 ESTÓMAGO
INCISIÓN EN ESTÓMAGO
PLASTIA EN PÍLORO
RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO
DERIVACIÓN EN ESTÓMAGO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESTÓMAGO
OPERACION EN VAGO
OTRAS OPERACIONES EN ESTÓMAGO
7. INTESTINO
INCISIONES EN INTESTINO
EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO
RESECCIONES LESIONES INTESTINALES
OPERACION DEL APÉNDICE
ANASTOMOSIS INTESTINALES
CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO
REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO
OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO
8. MÉDULA ÓSEA
ARTICULO 10. PROCTOLOGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. RECTO
INCISIONES EN RECTO
INCISIÓN EN TEJIDO PERIRRECTAL
ESCISIONES DE LESIÓNES EN RECTO
RESECCIONES EN RECTO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN RECTO
OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO
2. ANO
INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL
ESCISIONES DE LESIÓN EN ANO
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ANO
OTRAS OPERACIONES EN ANO
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL
ARTICULO 11. UROLOGÍA Y NEFROLOGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología Nefrología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. RIÑON
INCISIONES EN RIÑON
OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL
INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR
RESECCIONES RENALES
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑON
OTRAS OPERACIONES EN RIÑON
OPERACIONES PARA DIÁLISIS RENAL
TRASPLANTE
2. URETER
INCISIÓN EN URETER
RESECCIONES EN EL URETER
DERIVACIONES URETERALES
ANASTOMOSIS EN URETER
OPERACIONES PLÁSTICAS EN URETER
3. VEJIGA
INCISIONES EN VEJIGA
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA ABIERTA
RESECCIONES EN VEJIGA
RECONSTRUCCIONES DE LA VEJIGA
OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA
OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA
4. URETRA
INCISIONES EN LA URETRA
OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL
ESCISIONES DE LESIÓN EN LA URETRA
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA
DILATACIONES DE LA URETRA
OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA
5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
INCISIONES EN PRÓSTATA
RESECCIONES EN PRÓSTATA
INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES
OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
6 TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO
RESECCIONES EN TESTÍCULO
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN TESTÍCULO
FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO
OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMÁTICO
7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
OPERACIONES EN EPIDÍDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
8. PENE
OPERACIONES EN PREPUCIO
AMPUTACIONES DEL PENE
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE
OTRAS OPERACIONES EN PENE
ARTÍCULO 12 CIRUGÍA DE MAMA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. MAMA
INCISIONES SOBRE LA MAMA
RESECCIONES SOBRE LA MAMA
OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA
ARTICULO 13. GINECOLOGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 OVARIO
INCISIONES EN OVARIO
RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO
RESECCIONES EN OVARIO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN OVARIO
OTRAS OPERACIONES EN OVARIO
2 TROMPA DE FALOPIO
RESECCIÓN EN TROMPA DE FALOPIO
INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO
INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
3 LIGAMENTO ANCHO
OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO
4 ÚTERO
INCISIONES EN EL ÚTERO
ESCISIONES LESIÓN UTERINA
OPERACIÓN INTRAUTERINA
OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN ÚTERO O CUELLO UTERINO
OTRAS OPERACIONES EN ÚTERO
5 VAGINA
INCISIONES EN VAGINA
RESECCIONES EN VAGINA
OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA
6 VULVA Y/O PERINÉ
INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINÉ
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINÉ
ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN
OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINÉ
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINÉ
ARTICULO 14. OBSTETRICIA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Obstetricia, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 ÚTERO
PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS
ARTICULO 15. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 HOMBRO Y BRAZO
INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
REIMPLANTES
2 ANTEBRAZO Y CODO
INCISIONES EN HUESO
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
REIMPLANTES
3. PELVIS Y CADERA
INCISIÓN EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
4. MUSLO Y RODILLA
INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
5. PIERNA, TOBILLO Y PIE
INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX
INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS
RESECCIÓN ÓSEA
OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
7. ARTICULACIONES
INCISIONES EN ARTICULACIONES
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR
OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES
OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES
FIJACIONES ARTICULARES
REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES
8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS
EXTRACCIÓN CUERPO EXTRAÑO
RESECCIONES DE LESIONES
OPERACIONES PLÁSTICAS
DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS
EXTIRPACIÓN TUMOR EN NERVIO
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES
NEURÓLISIS
ARTICULO 16. CIRUGÍA DE MANO: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. HUESOS
INCISIONES EN HUESO
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES
OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
INJERTOS ÓSEOS
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA
AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES
2 MÚSCULOS Y TENDONES
OPERACIONES SOBRE MÚSCULOS
TENORRAFIAS
TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS
INJERTOS TENDINOSOS
TENOLISIS
OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS
3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES
ARTRODESIS
ARTROPLASTIAS
SUTURAS Y REINSERCIONES
RESECCIONES EN SINOVIALES
INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS
4 NERVIOS
DESCOMPRESIONES
EXTIRPACIÓN DE LESIÓN
SUTURAS EN NERVIO
NEURÓLISIS
5 PIEL
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIÓNES CONGÉNITAS
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES
6 REIMPLANTES Y TRANSPOSICIONES
REIMPLANTES DE MANO O DEDOS
ARTICULO 17. CIRUGÍA PLÁSTICA: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. AREA GENERAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO
SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA SUDORÍPARA
INJERTOS
COLGAJOS
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
2. ÁREA ESPECIAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANERAS
SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA
OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS
INJERTOS
COLGAJOS
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
ARTICULO 18. CIRUGÍA ORAL, MAXILOFACIAL Y DENTAL: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
INCISIONES EN CAVIDAD BUCAL
OPERACIONES EN LENGUA
OPERACIONES EN ÚVULA
OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL
TRATAMIENTO DE FÍSTULAS
3. MAXILARES Y ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
INTERVENCIONES EN MAXILARES
OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES
OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS
INJERTO E IMPLANTES
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
4. HUESOS FACIALES
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES
5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL
EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS
OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS
ARTICULO 19. TOMA DE BIOPSIAS: Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión.
1. TEJIDO NERVIOSO
BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO
2. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS
BIOPSIAS EN OJO
BIOPSIAS EN NARIZ
BIOPSIA EN OÍDO
3. BOCA Y CUELLO
BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE
BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES
4. ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
5. ÓRGANOS INTRAABDOMINALES
BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL
BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS
6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO
BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN
BIOPSIAS EN VÍAS URINARIAS
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS
7. VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
8 APARATO LOCOMOTOR
BIOPSIAS EN HUESO
BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR
9 PIEL, MAMA Y ANO
BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
BIOPSIA EN MAMA
BIOPSIA EN ANO
ARTICULO 20. ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica Y Terapéutica, la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, irrigación, lavado y cepillado.
1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
2 ARTICULACIONES
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
3 ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
4 PÁNCREAS Y VÍAS BILIARES
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
5 COLON
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
6 ABDOMEN
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
7 VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
8 URETRA Y PRÓSTATA
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
9 APARATO GENITAL FEMENINO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada.
CAPITULO IV. EXAMENES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
ARTICULO 21. LABORATORIO CLÍNICO: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para Laboratorio Clínico son:
EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO
ARTICULO 22. ESTUDIOS ANATOMOPATOLÓGICOS: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:
1. BIOPSIAS
SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA
MÚLTIPLES: DOS O MÁS MUESTRAS
2. ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS
ESTUDIO DE ESPECÍMENES SIMPLES
(SIN DISECCIÓN GANGLIONAR)
VESÍCULA, APÉNDICE, AMÍGDALA, GLÁNDULAS SALIVARES, EPIPLÓN O PERITONEO, ARTERIA, PIEL, TROMPA UTERINA, ETC
ESTUDIO DE ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS
(CON DISECCIÓN GANGLIONAR)
MAMA, ESTÓMAGO, CONO CERVICAL, ÚTERO, RIÑÓN, BRAZO, MUSLO, PIERNA, ETC
3. CITOLOGÍAS
4. NECROPSIAS
ARTICULO 23. RADIOLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario vigentes para los procedimientos de radiología, son:
1 HUESOS
EXTREMIDADES Y PELVIS
CRÁNEO, CARA Y CUELLO
COLUMNA VERTEBRAL
2. TÓRAX
3. ABDOMEN
ABDOMEN Y GENITO URINARIO
VÍAS BILIARES
VÍAS DIGESTIVAS
4. EXÁMENES ESPECIALES
ABDOMEN
ARTICULACIONES
NEURO RADIOLOGIA
CARDIOVASCULAR
ARTERIOGRAFÍAS DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO
RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA
5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS
6. PORTÁTILES
7. TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA
PARAGRAFO 1o. Descuento por falta de lectura por parte del radiólogo: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
PARAGRAFO 2o. Insumos facturables: Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 3o. Facturación del especialista en ciertos exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos: En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:
ARTICULO 24. MEDICINA NUCLEAR: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diario vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:
1 SISTEMA ENDOCRINO
2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO
3. SISTEMA GASTROINTESTINAL
4. SISTEMA NERVIOSO
5. SISTEMA CARDIOVASCULAR
6. SISTEMA RESPIRATORIO
7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)
8. SISTEMA OSTEOARTICULAR
9. OTROS
PARAGRAFO. Facturación de Yodo, Talio, Cobalto y Galio: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 25. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diario vigentes para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes:
PARAGRAFO. Qué comprende la atención integral de litotricia extracorpórea: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.
ARTICULO 26. EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE NEUMOLOGÍA: Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:
ARTICULO 27. EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE CARDIOLOGÍA Y HEMODINAMIA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:
PARAGRAFO 1o. Insumos facturables adicional a la tarifa del respectivo examen o procedimiento: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 2o. Valor adicional cuando hay registro en película: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando para su realización se realicen registros en película.
ARTICULO 28. EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE NEUROLOGÍA: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salario Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:
ARTICULO 29. EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OTORRINOLARINGOLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:
ARTICULO 30. EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para oftalmología, son las siguientes:
ARTICULO 31. ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:
ARTICULO 32. PROCEDIMIENTOS DE BANCO DE SANGRE: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes:
1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS
PARAGRAFO 1o. Pruebas de laboratorio realizadas a la unidad de sangre o componentes están incluidas en la tarifa, igualmente la bolsa recolectora: El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.
PARAGRAFO 2o. Insumos facturables: El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 33. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS ECOGRÁFICOS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RESONANCIA MAGNÉTICA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:
1. ECOGRAFÍAS
2. VASCULARES NO INVASIVOS
(Incremento del 30% en la facturación doppler color en vasculares no invasivos): Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
3. RESONANCIA MAGNÉTICA
(Qué incluye la tarifa de la resonancia magnética): Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2 . Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente
ARTICULO 34. ESTUDIOS DE GENÉTICA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:
ARTICULO 35. PROCEDIMIENTOS DE ONCOLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología, son las siguientes:
1. TELECOBALTOTERAPIA
2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE
3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA
4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL
5. TERAPIA CON ELECTRONES
6. QUIMIOTERAPIA
Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.
PARAGRAFO 1o. Qué incluyen y qué no incluyen los procedimientos de Telecobalterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.
PARAGRAFO 2o. Drogas y medicamentos aplicados en quimioterapia son facturables: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.
PARAGRAFO 3o. Incremento por utilización del acelerador lineal y tarifa del equipo de simulación: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.
ARTICULO 36. PROCEDIMIENTOS DE ALERGOLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:
ARTICULO 37. PROCEDIMIENTOS DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:
ARTICULO 38. PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS AMBULATORIOS DE SALUD ORAL: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:
1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA
2. OPERATORIA DENTAL
3.- PERIODONCIA
4. ENDODONCIA
5. ORTODONCIA
6. CIRUGÍA ORAL
7. PRÓTESIS Y ORTESIS
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN
8. ODONTOPEDIATRÍA
9. PREVENCIÓN
PARAGRAFO 1o. Facturación de mano de obra y materiales en elaboración y reparación de prótesis y órtesis: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
PARAGRAFO 2o. Insumos facturables en cirugía periodontal con reposición ósea: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 39. OTROS PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:
1. GINECO OBSTETRICIA
2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGíA
CAMBIO DE YESOS
3. CIRUGÍA DE MANO
4. CIRUGÍA PLÁSTICA
CAUTERIZACIÓN O FULGURACIÓN EN PIEL (SESIÓN), INCLUYE VERRUGAS Y LUNARES:
5. CIRUGÍA GENERAL
6 DIETÉTICA
7. TRABAJO SOCIAL
8. OTROS
PARAGRAFO. Qué incluye el procedimiento Colecistectomía Laparoscópica: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.
CAPITULO V. ESTANCIA-SERVICIOS PROFESIONALES –DERECHOS DE SALA – MATERIALES – CONJUNTOS INTEGRALES
ARTICULO 40. QUÉ COMPRENDE LA ESTANCIA: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a. Médico general hospitalario de piso
b. Enfermera
c. Auxiliar de enfermería
d. Dotación básica de elementos de enfermería
e. Material de curación
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
g. Suministro de ropa de cama
h. Aseo
i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.)
PARAGRAFO 1o. Qué se entiende como dotación básica de enfermería: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.
PARAGRAFO 2o. Qué se entiende por material de curación: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
PARAGRAFO 3o. Tarifa de materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto,
b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias,
c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa
ARTICULO 41. INTERNACIÓN DE PACIENTE CRÓNICO SOMÁTICO: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado de paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.
ARTICULO 42. INTERNACIÓN EN UNIDAD DE TRASPLANTE: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de lo servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.
ARTICULO 43. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.
PARAGRAFO. Facturación de interconsultas en UCI: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.
ARTICULO 44. UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende lo mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual.
ARTICULO 45. UNIDAD DE QUEMADOS: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de lo servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.
PARAGRAFO: Materiales de curación en unidad de quemados están excluidos de la tarifa de estancia. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 46. RECONOCIMIENTO DE ESTANCIAS DE ACUERDO AL NIVEL DE COMPLEJIDAD: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:
1. Instituciones de Primer Nivel
2. Instituciones de Segundo Nivel
3. Instituciones de Tercer Nivel
ARTICULO 47. TARIFAS DE ESTANCIA: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
ESTANCIAS
1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
2. PSIQUIATRÍA
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
LAS TARIFAS ANTERIORES SE APLICARÁN PARA LA HOSPITALIZACIÓN DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS DE CUIDADO ESPECIAL E INSTITUCIONAL CORRIENTE
3. CRÓNICO SOMÁTICO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
4. UNIDAD DE TRASPLANTE
5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
6. UNIDAD DE QUEMADOS
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
7. INCUBADORA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
9. URGENCIAS
INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
PARAGRAFO 1o. Tarifa integral por concepto de estancia: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.
PARAGRAFO 2o. Facturación de sala de observación de urgencias o habitación de 4 o más camas: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).
PARAGRAFO 3o. Facturación de líquidos administrados en sala de observación de urgencias: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL
ARTICULO 48. TARIFAS DE SERVICIOS PROFESIONALES: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para lo servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:
a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
2 Servicios profesionales del anestesiólogo:
(Honorarios de anestesiólogo en exámenes y procedimientos de diagnóstico): En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
(Criterio para facturación de ayudantía): El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
b. Perfusión:
(Tener en cuenta: Criterio para facturación de perfusionista): Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:
PARAGRAFO 1o. Cuándo se reconocen las tarifas por concepto de “valoración” y consulta preanestésica y prequirúrgica: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.
PARAGRAFO 2o. Criterio para facturación de consulta prequirúrgica y preanestésica: La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
PARAGRAFO 3o. Tarifas de médico general en lugares donde no hay especialista: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general
PARAGRAFO 4o. Cuándo no es facturable la valoración inicial intrahospitalaria en recién nacido: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización
PARAGRAFO 5o. Tarifa de honorarios en atención diaria intrahospitalaria por psiquiatría y en el programa “Hospital de día”: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.
PARAGRAFO 6o. Tarifa de atención diaria en sala de observación adicional a consulta de urgencia: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia.
PARAGRAFO 7o. Cuándo se reconoce la tarifa de atención diaria intrahospitalaria del paciente quirúrgico u obstétrico: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.
PARAGRAFO 8o. Tarifa de sala de observación: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9 del presente Decreto.
PARAGRAFO 9o. Cancelación de honorarios a las IPS: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral
ARTICULO 49. DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA (Tarifas y qué incluye): En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, lo derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
PARAGRAFO 1o. Derechos de sala de cirugía en intervenciones múltiples: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 2o. Empleo de accesorios o implementos de los equipos utilizados en cirugía no son facturables: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.
ARTICULO 50. DERECHOS DE SALA DE PARTO (Tarifa y qué incluye): Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:
DERECHOS DE SALA DE PARTO
PARAGRAFO. Cesárea se factura de acuerdo al grupo quirúrgico: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
ARTICULO 51. DERECHOS DE SALA DE RECUPERACIÓN: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.
En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
ARTICULO 52. DERECHOS DE SALA DE INTERVENCIONES INCRUENTAS (Sala especial o quirófano): Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.
ARTICULO 53. DERECHOS DE SALA DE YESOS: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:
ARTICULO 54. DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS Y DERECHOS DE SALA PARA CURACIONES: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:
PARAGRAFO. Qué incluyen los derechos de sala para suturas o curaciones: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
ARTICULO 55. TARIFAS DE MATERIALES DE SUTURA, CURACIÓN, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES OXÍGENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:
PARAGRAFO 1o. Facturación de materiales de sutura y curación, medicamentos, soluciones y gases anestésicos en grupos especiales: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 2o. Materiales en sala de procedimientos incruentos: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de este Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV, se reconocerá:
PARAGRAFO 3o. Material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos INCLUIDOS en derechos de sala para LEGRADOS y PARTO: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.
PARAGRAFO 4o. Materiales de sutura y curación en intervenciones múltiples: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 5o. Elementos incluidos en materiales de sutura y curación: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).
ARTICULO 56. TARIFAS DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES, EXCEPTO LOS UTILIZADOS EN QUIRÓFANOS, SALA DE PARTO, SALAS ESPECIALES Y RECUPERACIÓN: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.
PARAGRAFO. Prescripción de medicamentos: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.
ARTICULO 57. INSUMOS Y SUMINISTROS FACTURABLES EN CIRUGIAS, EN MANEJO AMBULATORIO U HOSPITALARIO A EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL CAPITULO IV (INMOVILIZACIONES): Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.
ARTICULO 58. DERECHOS DE SALA DE HEMODIÁLISIS Y SERVICIOS PROFESIONALES: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos de sala en Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda o Crónica:
DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL
SERVICIOS PROFESIONALES
(Tener en cuenta: Facturación de laboratorios, algunos procedimientos y materiales): Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 1o. Proporcionalidad de la tarifa por atención mensual integral del código 39164: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa.
PARAGRAFO 2o. Casos en que no hay lugar a facturación de derechos de sala de hemodiálisis: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
ARTICULO 59. FACTURACIÓN DE OXÍGENO: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 60. ATENCIÓN DE URGENCIAS POR UNIDADES MÓVILES: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
PARAGRAFO. Qué incluye esta atención de urgencias: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso
ARTICULO 61. TARIFA DE HONORARIOS POR ACTIVIDADES DE PYP REALIZADAS POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:
ARTICULO 62. TARIFA DEL PROGRAMA “HOSPITAL DE DIA”: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
PARAGRAFO. Tarifas para todas las instituciones con especialidad de psiquiatría: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
ARTICULO 63. TARIFAS DE AMBULANCIA PARA TRASLADOS INTERINSTITUCIONALES: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio.
ARTICULO 64. CONJUNTOS DE ATENCIÓN INTEGRAL: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes
CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN
(Tarifas de conjuntos integrales para los departamentos con incremento): Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal
ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS
PARAGRAFO 1o. El valor del conjunto es el máximo a reconocer: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectué la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.
En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.
PARAGRAFO 2o. Adicional se puede facturar lo que el conjunto específicamente indica: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.
PARAGRAFO 3o. Liquidación de conjuntos realizados en forma bilateral: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o e que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.
PARAGRAFO 4o. Liquidación de conjuntos realizados en forma múltiple: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:
a) Una cirugía de Conjunto
Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
b) Más de una cirugía de Conjunto
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.
PARAGRAFO 5o. Tarifa de conjunto incluye complicaciones menores: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.
ARTICULO 65. CAUSALES DE ROMPIMIENTO DEL CONJUNTO INTEGRAL: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.
A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto
El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.
ARTICULO 66. DESCUENTOS A LA TARIFA DE CONJUNTO INTEGRAL: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral
ARTICULO 67. RESULTADO DEL EXAMEN ANATOMOPATOLÓGICO PROVENIENTE DE CIRUGÍA DEBE INCLUIRSE EN HISTORIA CLINICA: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV artículo 22 de este Decreto
ARTICULO 68. SUTURAS SIMPLES EN PARTES BLANCAS CONCOMITANTES HACEN PARTE DEL TRATAMIENTO QUIRURGICO: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión
ARTICULO 69. VIA DE ACCESO NO FACTURABLE: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
ARTICULO 70. HONORARIOS DE CIRUJANO, ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTE EN INTERVENCIONES BILATERALES: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
PARAGRAFO 1o. Determinación de la bilateralidad: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:
a. Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura).
b. Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores
c. Herniorrafia inguinal, femoral o crural
PARAGRAFO 2o. Aplicación del porcentaje en procedimientos del capítulo II practicados en forma bilateral: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.
ARTICULO 71. HONORARIOS DE CIRUJANO, ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTE EN INTERVENCIONES DE MISMA VÍA Y MISMO ESPECIALISTA: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales
ARTICULO 72. HONORARIOS DE CIRUJANO, ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTE EN INTERVENCIONES DE DIFERENTE VÍA Y MISMO ESPECIALISTA: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales
ARTICULO 73. HONORARIOS DE CIRUJANO EN INTERVENCIONES DE MISMA O DIFERENTE VÍA Y DIFERENTE ESPECIALISTA: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales
PARAGRAFO 1o. Honorarios de anestesiólogo en intervenciones de misma o diferente vía y diferente especialista: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales
PARAGRAFO 2o. Honorarios de ayudante en intervenciones de misma o diferente vía y diferente especialista: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
ARTICULO 74. FACTURACIÓN DE DONACIÓN DE ÓRGANOS: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.
En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.
PARAGRAFO. Gastos adicionales: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio
ARTICULO 75. FACTURACIÓN CONSULTAS: La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).
La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto
Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.
ARTICULO 76. INTERCONSULTA: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
ARTICULO 77. OTROS CASOS EN QUE PROCEDE LA FACTURACIÓN DE INTERCONSULTA: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
ARTICULO 78. FOTOTERAPIA INCLUIDA EN ESTANCIA DE PEDIATRIA U OBSTETRICIA: La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTICULO 79. EQUIPO DE RAYOS LÁSER EN PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS INCLUIDO EN DERECHOS DE SALA: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.
ARTICULO 80. QUÉ INCLUYE LA TARIFA DE TOMA DE BIOPSIAS Y ENDOSCOPIAS: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
PARAGRAFO. Derechos de sala para toma de biopsias y endoscopias: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.
ARTICULO 81. QUÉ INCLUYEN LAS TARIFAS DE PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluído los gastos del personal profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.).
Para procedimiento y exámenes, en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa.
ARTICULO 82. TARIFAS DE ESPECIALISTAS DIFERENTES A LOS COMPRENDIDOS EN LA ESTANCIA PARA TRATAMIENTO DE PACIENTE QUEMADO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.
ARTICULO 83. CRITERIOS DE UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado pacientes críticos, con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.
ARTICULO 84. ATENCIÓN DE URGENCIAS: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.
ARTICULO 85. NO HAY LUGAR A RECARGOS POR NOCTURNOS, DOMINICALES O FESTIVOS: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.
ARTICULO 86. INCREMENTO EN TARIFAS POR CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN SOCIO ECONÓMICO: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal:
a. El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.
b. El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV
ARTICULO 87. APLICACIÓN DE TARIFAS INSTITUCIONALES: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.
ARTICULO 88. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 89. AJUSTE A LA CENTENA MÁS PRÓXIMA: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D C, a los 31 días del mes de diciembre de 1996
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro De Hacienda Y Credito Público
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra De Salud