FACTURACIÓN DE OXÍGENO: (Numeral 58 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior Artículo 59 del Decreto 2423 de 1996) Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
OXIGENO NO FACTURABLE EN SALA DE PARTO: (Numeral 49 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior Artículo 50 del Decreto 2423 de 1996) Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido...
OXIGENO NO FACTURABLE EN SALA DE PROCEDIMIENTOS CRUENTOS (Numeral 54 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior Artículo 55 del Decreto 2423 de 1996) Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado...
OXIGENO NO FACTURABLE EN SALA DE PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS (Numeral 54.3 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior parágrafo del artículo 53 del Decreto 2423 de 1996 ) En los procedimientos incruentos a que se refiere el numeral 51 de este Anexo por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento de los numerales 20 a 38 de este Anexo se reconocerá: