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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Facturación de oxígeno Manual SOAT (Decreto 2423 de 1996)

Aprende cómo facturar el oxígeno de acuerdo al manual SOAT

En esta sección aprenderás a calcular el consumo (en litros o en metros cúbicos) de oxígeno administrado a los pacientes hospitalizados, utilizando el manual tarifario SOAT (Decreto 2423 de 1996). Esta labor es de gran relevancia tanto para el personal que efectúa su cobro en hospitales y clínicas, como para el personal de las Entidades Responsables del Pago y aseguradoras que validan si el cobro realizado por una IPS es correcto y se ajusta a lo establecido en el manual. Se encuentra dividida en 3 partes:

1. Normatividad

2. Explicación

3. Ejemplo

Si tienes alguna duda, comentario, sugerencia o petición con respecto a este tema, no dudes en comunicarte con nosotros: Envíar mensaje

1. Normatividad

El fundamento normativo para la liquidación de oxígeno se encuentra en los siguientes artículos del manual SOAT, Anexo 1 del Decreto 780 de 2016 que compila el Decreto 2423 de 1996. Es de aclarar que los títulos de los artículos fueron agregados por miscuentasmedicas.com, para facilitar la comprensión del texto:

FACTURACIÓN DE OXÍGENO: (Numeral 58 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior Artículo 59 del Decreto 2423 de 1996) Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

OXIGENO NO FACTURABLE EN SALA DE PARTO: (Numeral 49 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior Artículo 50 del Decreto 2423 de 1996) Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido...

OXIGENO NO FACTURABLE EN SALA DE PROCEDIMIENTOS CRUENTOS (Numeral 54 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior Artículo 55 del Decreto 2423 de 1996) Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado...

OXIGENO NO FACTURABLE EN SALA DE PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS (Numeral 54.3 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 anterior parágrafo del artículo 53 del Decreto 2423 de 1996 ) En los procedimientos incruentos a que se refiere el numeral 51 de este Anexo por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento de los numerales 20 a 38 de este Anexo se reconocerá:

2. Explicación

El oxígeno medicinal utilizado en las unidades de Cuidado Crítico y en general en la estancia de cualquier complejidad es facturable. Por el contrario, el oxígeno utilizado en salas de parto, procedimientos cruentos o incruentos y en sala de recuperación no es facturable.

El cálculo del oxígeno con el manual SOAT se basa en el consumo real del gas administrado al paciente. El consumo efectivo se establecerá con base en el tiempo de administración y el volumen real de consumo, según los registros en la historia clínica del paciente.

Para este calculo se hace indispensable que el soporte del oxígeno tenga como mínimo la siguiente información:

1. Cantidad de litros por minuto,

2. Cantidad de horas de administración de oxígeno

Y las fórmulas para calcular la cantidad de oxígeno administrado son las siguientes:

(1) Cantidad de Oxígeno en litros (MINUTOS) = litros por minuto X Cantidad de Minutos

(2) Cantidad de Oxígeno en litros (HORAS) = litros por minuto X Cantidad de Horas X 60

Finalmente, para calcular el valor a facturar se multiplica la cantidad de oxígeno obtenido en litros por el precio contratado.

3. Ejemplo

A continuación encontrarás un ejemplo de cómo se factura el oxígeno con el manual SOAT.

La hoja de registro de oxígeno que tenemos para liquidar muestra la siguiente administración:

Fio2 Litros por Minuto Equipo o Elemento Horas de Administración
22% 0.25 Cánula Nasal 48
70% 10 Ventilador Mecánico 36
50% 8 Ventilador Mecánico 63
24% 0.50 Cánula Nasal 24
24% 1 Cánula Nasal 35
35% 6 Ventury 56
50% 8 Ventury 16

Como tenemos el total de horas por tipo de elemento y volumen se debe calcularse por consumo de acuerdo a la siguiente fórmula:

(2) Cantidad de Oxígeno en litros (HORAS) = litros por minuto X Cantidad de Horas X 60

Procedemos a calcular uno a uno las cantidades de oxígeno administrado:

Cantidad de Oxígeno en litros (Cánula Nasal a 0.25 litros por minuto) = 0.25 X 48 X 60 = 720

Cantidad de Oxígeno en litros (Ventilador mecánico a 10 litros por minuto) = 10 X 36 X 60 = 21.600

Cantidad de Oxígeno en litros (Ventilador mecánico a 8 litros por minuto) = 8 X 63 X 60 = 30.240

Cantidad de Oxígeno en litros (Cánula Nasal a 0.5 litros por minuto) = 0.5 X 24 X 60 = 720

Cantidad de Oxígeno en litros (Cánula Nasal a 1 litro por minuto) = 1 X 35 X 60 = 2.100

Cantidad de Oxígeno en litros (Ventury a 6 litros por minuto) = 6 X 56 X 60 = 20.160

Cantidad de Oxígeno en litros (Ventury a 8 litros por minuto) = 8 X 16 X 60 = 7.680

Obtenemos los siguientes resultados:

Fio2 Litros por Minuto Equipo o Elemento Horas de Administración Cantidad de litros
22% 0.25 Cánula Nasal 48 720
70% 10 Ventilador Mecánico 36 21.600
50% 8 Ventilador Mecánico 63 30.240
24% 0.50 Cánula Nasal 24 720
24% 1 Cánula Nasal 35 2.100
35% 6 Ventury 56 20.160
50% 8 Ventury 16 7.680
Cantidad Total 83.220

Una vez obtenida la cantidad de oxigeno administrado solamente es multiplicar por el precio contratado por litro de oxígeno (tomaremos $16 para el valor del litro en este ejemplo).

Valor a Facturar = 83.220 litros X $16 = $1.331.520

!Te puede interesar! Esta misma hoja de registro se calculó de acuerdo al Manual ISS 2001 en el ejemplo 3.1. de "Cómo facturar oxígeno ISS 2001". ¡Te invitamos a revisarlo para ver la diferencia en el valor a facturar!