Topes de cobertura SOAT
Estos son los montos de coberturas a las víctimas de accidente de tránsito, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados por el Ministerio de Salud
Estas coberturas se encuentran definidas en el Decreto Único Reglamentario del sector Salud (Decreto 780 de 2016):
- En los casos de Accidentes de Tránsito ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2022, para la atención de servicios de salud la cobertura es hasta por (OCHOCIENTOS) 800 Salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En los casos de accidentes de tránsito, si el vehículo está amparado por una póliza, esta cobertura será por parte de la aseguradora a la cual se encuentra inscrito el vehículo, de lo contrario será a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- En los casos de Accidentes de Tránsito ocurridos desde el 01 de enero de 2023, para la atención de servicios de salud la cobertura es hasta por 701,68 Unidades de Valor Tributario (UVT). En los casos de accidentes de tránsito, si el vehículo está amparado por una póliza, esta cobertura será por parte de la aseguradora a la cual se encuentra inscrito el vehículo, de lo contrario será a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Según el Decreto 2497 de 2022, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Para estos vehículos la atención de servicios de salud la cobertura es hasta por 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT). Los restantes 438,55 UVT serán cubiertos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- En los casos de muertes ocurridas en accidente de tránsito, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados por el Ministerio de Salud, el monto es de 750 SMLDV.
- Por incapacidad permanente, la cobertura es hasta por 180 SMLDV.
- El valor cubierto para el traslado primario de víctimas es de 8,77 UVT.
Es importante recordar que el tope de la cobertura es aquel vigente para la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito o de los demás eventos amparados.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud para los casos de los vehículos del rango diferencial por riesgo del Decreto 2497 de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023
Los siguientes son los valores de las coberturas:
Decreto Salario Mínimo | VIGENCIA | Salario Mínimo Mensual Legal Vigente | Salario Mínimo Diario Legal Vigente | Valor UVT | Servicios de salud hasta 701,68 UVT | Servicios de salud hasta 263,13 UVT | Incapacidad permanente hasta 180 SMLDV | Indemnización por muerte y gastos funerarios por víctima hasta 750 SMLDV |
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Decreto 2613 de 2022> | 2023 | $ 1.160.000,00 | $ 38.666,67 | $ 42.412,00 | $ 29.759.652,16 | $ 11.159.869,56 | $ 6.960.000,00 | $ 29.000.000,00 |
La cobertura de servicios de salud hasta 263,13 UVT aplica para los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, que hacen parte de un rango diferencial por riesgo. Por pólizas compradas con POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia del Decreto 2497 de 2022. |
Decreto Salario Mínimo | Vigencia | Salario Mínimo legal mensual vigente | Salario mínimo legal diario vigente | Servicios de salud hasta 800 SMLDV | Incapacidad permanente hasta 180 SMLDV | Indemnización por muerte y gastos funerarios por víctima hasta 750 SMLDV |
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Decreto 1724 de 2021> | 2022 | $1.000.000,00 | $33.333,33 | $26.666.666,67 | $6.000.000,00 | $25.000.000,00 |
Decreto 1785 de 2020> | 2021 | $908.526,00 | $30.284,20 | $24.227.360,00 | $5.451.156,00 | $22.713.150,00 |
Decreto 2360 de 2019> | 2020 | $877.803,00 | $29.260,10 | $23.408.080,00 | $5.266.818,00 | $21.945.075,00 |
Decreto 2451 de 2018> | 2019 | $828.116,00 | $27.603,87 | $22.083.093,33 | $4.968.696,00 | $20.702.900,00 |
Decreto 2269 de 2017> | 2018 | $781.242,00 | $26.041,40 | $20.833.120,00 | $4.687.452,00 | $19.531.050,00 |
Decreto 2209 de 2016> | 2017 | $737.717,00 | $24.590,57 | $19.672.453,33 | $4.426.302,00 | $18.442.925,00 |
Decreto 2552 de 2015> | 2016 | $689.455,00 | $22.981,83 | $18.385.466,67 | $4.136.730,00 | $17.236.375,00 |
Decreto 2731 de 2014> | 2015 | $644.350,00 | $21.478,33 | $17.182.666,67 | $3.866.100,00 | $16.108.750,00 |
Decreto 3068 de 2013> | 2014 | $616.000,00 | $20.533,33 | $16.426.666,67 | $3.696.000,00 | $15.400.000,00 |
Decreto 2738 de 2012> | 2013 | $589.500,00 | $19.650,00 | $15.720.000,00 | $3.537.000,00 | $14.737.500,00 |
Decreto 4919 de 2011> | 2012 | $566.700,00 | $18.890,00 | $15.112.000,00 | $3.400.200,00 | $14.167.500,00 |
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