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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

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RESOLUCION 3374 DE 2000

(Modificado por la Resolución 1531 de 2014)

(diciembre 27)

Diario Oficial No 44.276, del 30 de diciembre de 2000

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.

LA MINISTRA DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y

CONSlDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social de Salud;

Que se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados;

Que compete al Ministerio de Salud establecer los datos básicos que deben generar los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los servicios individuales de salud prestados y facturados a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, la definición, estructura, flujo y almacenamiento de los mismos, la administración y disposición de la información y las responsabilidades que les compete a los distintos participantes del SGSSS obligados a reportar al Sistema Integral de Información de Salud,

RESUELVE:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO PRIMERO. Definiciones: Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

1. Prestación individual de servicios de salud: Todos los servicios de salud, sean éstos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, que se presten como parte de un plan de beneficios del SGSSS, o por fuera de este.

2. Entidades administradoras de planes de beneficios:  (Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1531 de 2014) Son las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del SGSSS, tales como: las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud (Fosyga) para accidentes de tránsito y eventos catastróficos, las administradoras de planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

3. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS: Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación, diagnóstico y causa externa.

El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, está conformado por tres clases de datos:

  • De identificación
  • Del servicio de salud propiamente dicho
  • Del motivo que originó su prestación

Los datos de identificación son los de la entidad administradora del plan de beneficios, los del prestador del servicio y los de la transacción, reportados en una factura de venta de servicios.

Los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, son los relacionados con las consultas los procedimientos, el servicio de urgencia, de hospitalización y de medicamentos, las características de dichos datos y los valores para cada uno de ellos.

Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta, programada o de urgencia, médica general y especializada, odontológica general y especializada y las realizadas por otros profesionales de la salud.

Los datos de procedimientos son aplicables a todos ellos, trátese de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, de detección temprana o de protección específica.

Los datos de hospitalización son los generados cuando haya lugar a ella, cualquiera sea el motivo que la origine, e incluye las consultas, procedimientos y estancias. La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.

Los datos correspondientes a la prestación individual de servicios de salud de urgencia, incluye las consultas, procedimientos y estancia en observación. La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.

Los datos de recién nacidos corresponden individualmente a los de las condiciones y características al nacer de uno o más niños o niñas.

Los datos de medicamentos están relacionados con la denominación y forma farmacológica de estos.

4. Procesos informáticos: Los procesos informáticos son los siguientes:

  • Actualización: Consiste en el registro primario del dato, la modificación, la eliminación y el ingreso de estos a medios magnéticos o electrónicos.
  • Validación: Consiste en la verificación de los datos registrados, en términos de la correspondencia con la definición, estructura y características definidas en esta Resolución; la correspondencia con los valores y la referencia cruzada entre variables.
  • Organización: Consiste en el ordenamiento de los datos sobre los servicios individuales de salud que genera la institución de acuerdo con las estructuras estandarizadas que maneja el Sistema Integral de Información en Salud y que se establecen en esta resolución.
  • Administración de los datos: Consiste en la conservación, depuración y eliminación de la información en las bases de datos y en el establecimiento de los niveles de control y seguridad de los datos.
  • Transferencia de datos: Consiste en el envío de los datos, utilizando un medio de comunicación magnético o electrónico, que permita la actualización de los mismos entre las diferentes entidades.
  • Disposición de información: Consiste en la oferta de información de dominio público en medios masivos de comunicación.

ARTICULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios, definidas en el numeral 2o. del artículo 1o de esta Resolución y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS.

CAPITULO II

DE LOS DATOS BASICOS SOBRE LOS SERVICIOS INDIVIDUALES DE SALUD

ARTICULO TERCERO. Fuente de los datos sobre prestación individual de servicios de salud: Las fuentes de estos datos son las Facturas de Venta de Servicios y las Historias Clínicas de los pacientes.

ARTICULO CUARTO. De los datos básicos que deben incluir los prestadores de servicios de salud en la descripción específica: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 618-3 del mismo ordenamiento, en relación con los requisitos que deben cumplir las facturas, se establecen los siguientes datos que se deben registrar en la descripción específica de los servicios de salud prestados.

Dichos datos básicos se refieren a la transacción, al servicio y al valor facturado por estos:

  1. Datos relativos a la transacción:
    • Código de identificación del prestador del servicio de salud en el SGSSS, asignado por la Dirección Local, Distrital, Departamental de Salud, o por el Ministerio de Salud para las instituciones de su competencia:
    • Nombre o razón social cuando es una persona jurídica o apellidos y nombre del prestador cuando este es un profesional independiente
    • Tipo de documento de identificación del prestador
    • Número del documento de identificación del prestador
    • Número de la factura
    • Fecha de expedición de la factura
    • Fecha de inicio del período de la facturación enviada
    • Fecha de finalización del período de la facturación enviada
    • Código y nombre de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios o quien paga la factura
    • Número de contrato, cuando se requiera
    • Plan de beneficios
    • Número de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
    • Valor del pago compartido (Copago)
    • Valor de la comisión a reconocer por la EPS, por los estudios diagnósticos realizados para confirmar enfermedad profesional
    • Valor de descuentos
    • Valor neto a pagar por la entidad contratante
  2. Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados: Los datos específicos correspondientes a la prestación de servicios individuales de salud a los usuarios deben reportarse en forma unitaria, en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, con los siguientes datos:
    • Datos de identificación de usuarios

        Cuando los servicios de salud se presten a personas que se encuentren afiliadas al SGSSS, bien sea en el régimen contributivo o en el subsidiado, se deben diligenciar los siguientes datos:

      • Tipo y número de identificación del usuario
      • Tipo de usuario
      • Para todos los usuarios de los demás planes de beneficios o eventos especiales, se deben diligenciar, además de los anteriores, los siguientes:

      • Apellidos
      • Nombres
      • Edad
      • Unidad de medida de la edad
      • Sexo
      • Departamento y municipio de residencia habitual del usuario
      • Zona
    • Datos de la Consulta:
      • Fecha de la consulta
      • Número de autorización, cuando se requiera
      • Código de consulta
      • Finalidad de la consulta
      • Causa externa que originó la consulta
      • Diagnóstico principal
      • Diagnóstico relacionado No. 1
      • Diagnóstico relacionado No. 2
      • Diagnóstico relacionado No. 3
      • Tipo de diagnóstico principal
      • Valor de la consulta
      • Valor de la cuota moderadora
      • Valor neto a pagar por la entidad administradora del plan de beneficios
    • Datos de los procedimientos
      • Fecha del procedimiento
      • Número de autorización, cuando se requiera
      • Código del procedimiento
      • Ámbito de realización del procedimiento
      • Finalidad del procedimiento
      • Personal que atiende, el cual aplica exclusivamente cuando el procedimiento es relacionado con el parto
      • Diagnóstico principal, solo para procedimientos quirúrgicos
      • Diagnóstico relacionado, solo para procedimientos quirúrgicos
      • Complicación (cuando ocurra dentro de un procedimiento)
      • Forma de realización del acto quirúrgico
      • Valor del procedimiento
    • Datos de la prestación individual de servicios de urgencia con observación
      • Fecha de ingreso a observación
      • Hora de ingreso a observación
      • Número de autorización, cuando se requiera para continuar con el servicio de urgencia
      • Causa externa
      • Diagnóstico principal a la salida
      • Diagnóstico relacionado No. 1, a la salida
      • Diagnóstico relacionado No. 2, a la salida
      • Diagnóstico relacionado No. 3, a la salida
      • Destino del usuario a la salida de observación
      • Estado a la salida
      • Causa básica de muerte (cuando ocurra)
      • Fecha de salida de observación
      • Hora de salida de observación
    • Datos de hospitalización
      • Vía de ingreso a la institución
      • Fecha de ingreso
      • Hora de ingreso
      • Número de autorización, cuando se requiera
      • Causa externa
      • Diagnóstico principal de ingreso
      • Diagnóstico principal de egreso
      • Diagnóstico relacionado No. 1, de egreso (si se requiere)
      • Diagnóstico relacionado No. 2, de egreso (si se requiere)
      • Diagnóstico relacionado No. 3, de egreso (si se requiere)
      • Diagnóstico de la complicación (si ocurriera)
      • Estado a la salida
      • Diagnóstico de la causa básica de muerte (cuando ocurra)
      • Fecha de egreso
      • Hora de egreso
    • Datos de recién nacidos
      • Fecha de nacimiento
      • Hora del nacimiento
      • Edad gestacional
      • Control prenatal
      • Sexo
      • Peso
      • Diagnóstico del recién nacido
      • Diagnóstico de la causa básica de muerte (cuando ocurra)
      • Fecha de muerte
      • Hora de muerte
    • Datos de medicamentos:

        Medicamentos del POS

      • Código del medicamento
      • Tipo de medicamento
      • Número de unidades aplicadas o administradas del medicamento
      • Valor unitario
      • Valor total
      • Medicamentos fuera del POS

      • Número de autorización, cuando se requiera
      • Código del medicamento
      • Nombre genérico del principio activo (medicamento)
      • Forma farmacéutica
      • Concentración
      • Unidad de medida
      • Número de unidades administradas o aplicadas
      • Valor unitario
      • Valor total
    • Datos de otros servicios
      • Número de autorización
      • Tipo de servicio
      • Código del servicio
      • Nombre del servicio
      • Cantidad
      • Valor unitario del material, insumo, traslado, honorarios o estancias
      • Valor total del material, insumo, traslado, honorarios o estancias

ARTICULO QUINTO. De los datos básicos que deben reportar las entidades administradoras de planes de beneficios al Ministerio de Salud, sobre la prestación individual de servicios de salud: Los datos básicos que deben reportar las entidades administradoras de planes de beneficios al Ministerio de Salud, en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, son los siguientes:

  • Datos de identificación:
    • Código de la entidad administradora de planes de beneficios
    • Tipo de identificación del usuario
    • Número de identificación del usuario
    • Tipo de usuario
    • Tipo de afiliado
    • Ocupación
    • Edad
    • Unidad de medida de la edad
    • Sexo
    • Departamento y municipio de residencia habitual del usuario
    • Zona de residencia habitual
  • Datos de la consulta:
    • Código del prestador de servicios de salud
    • Número de la factura
    • Fecha de la consulta
    • Código de la consulta
    • Finalidad de la consulta
    • Causa externa que originó la consulta
    • Diagnóstico principal
    • Diagnóstico relacionado No. 1
    • Diagnóstico relacionado No. 2
    • Diagnóstico relacionado No. 3
    • Tipo de diagnóstico principal
    • Valor de la consulta
    • Valor de la cuota moderadora
    • Valor neto a pagar por la entidad administradora del plan de beneficios
  • Datos de los procedimientos:
    • Código del prestador de servicios de salud
    • Número de la factura
    • Fecha del procedimiento
    • Código del procedimiento
    • Ámbito de realización del procedimiento
    • Finalidad del procedimiento
    • Personal que atiende, exclusivamente cuando el procedimiento sea relacionado con el parto
    • Diagnóstico principal, solo para procedimientos quirúrgicos
    • Diagnóstico relacionado, solo para procedimientos quirúrgicos
    • Diagnóstico de la complicación (cuando ocurra dentro de un procedimiento)
    • Valor del procedimiento
  • Datos del servicio de urgencia cuando incluye observación:
    • Código del prestador de servicios de salud
    • Número de la factura
    • Fecha de ingreso a observación
    • Causa externa
    • Diagnóstico principal a la salida
    • Diagnóstico relacionado No. 1, a la salida
    • Diagnóstico relacionado No. 2, a la salida
    • Diagnóstico relacionado No. 3, a la salida
    • Destino del usuario a la salida de observación
    • Estado a la salida
    • Diagnóstico de la causa básica de muerte (cuando ocurra)
    • Fecha de salida
  • Datos de la hospitalización:
    • Código del prestador de servicios de salud
    • Número de la factura
    • Vía de ingreso a la institución
    • Fecha de ingreso
    • Hora de ingreso
    • Causa externa
    • Diagnóstico principal de ingreso
    • Diagnóstico principal de egreso
    • Diagnóstico relacionado No. 1, de egreso
    • Diagnóstico relacionado No. 2, de egreso
    • Diagnóstico relacionado No. 3, de egreso
    • Complicación (cuando ocurra)
    • Estado a la salida
    • Causa básica de muerte (cuando ocurra)
    • Fecha de egreso
    • Hora de egreso
    • Cuando la hospitalización haya sido relacionada con el parto, se deberán reportar los siguientes datos sobre el recién nacido:

    • Código del prestador de servicios de salud
    • Número de la factura
    • Tipo y número de identificación de la madre
    • Fecha de nacimiento
    • Hora del nacimiento
    • Edad gestacional
    • Control prenatal
    • Sexo
    • Peso
    • Diagnóstico del recién nacido
    • Causa básica de muerte (cuando ocurra)
    • Fecha de muerte
    • Hora de la muerte
  • Datos de medicamentos:

      Medicamentos del POS

    • Código del prestador de servicios de salud
    • Número de la factura
    • Código del medicamento
    • Número de unidades aplicadas o administradas del medicamento
    • Valor unitario
    • Valor total
    • Medicamentos fuera del POS

    • Código del medicamento
    • Nombre genérico del principio activo (medicamento)
    • Forma farmacéutica
    • Concentración
    • Unidad de medida
    • Número de unidades administradas o aplicadas
    • Valor unitario
    • Valor total

    CAPITULO III.

    DE LA ESTRUCTURA Y EL FLUJO DE LOS DATOS

    ARTICULO SEXTO. Estructura y transferencia de los datos: Los datos de la descripción específica de los servicios prestados, junto con los demás requisitos de la factura, que establece el Estatuto Tributario, en los artículos 617 y 618 que los prestadores de servicios de salud envíen a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, deben estar contenidos en medio magnético, con la estructura y características que se definen en esta Resolución y que se especifican en el Anexo Técnico, que hace parte de la misma.

    Ni las direcciones departamentales, distritales o municipales de salud, ni las entidades administradoras de planes de beneficios ni cualquier otro organismo de administración, dirección, vigilancia y control, podrá modificar, reducir o adicionar los datos a que se refiere esta resolución, ni la estructura en la cual deben ser presentados en medio magnético, en cuanto a longitud de los campos, tipo de dato, valores que puede adoptar el dato y orden de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que en las bases de datos propias de los prestadores de servicios de salud, puedan tener información adicional para su propio uso.

    ARTICULO SEPTIMO. De los soportes sobre la prestación individual de servicios de salud que deben acompañar las facturas de venta: Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, en medio magnético, deberán presentarse conjuntamente con las facturas de venta y con los siguientes soportes:

    1. Copia de la epicrisis firmada por el médico tratante o responsable de la prestación del servicio de salud, para las de urgencia con observación, para la hospitalización, para los servicios de salud de alto costo, o que sean objeto de reaseguro.
    2. En los casos de reclamaciones por accidentes de tránsito, eventos catastróficos, actos terroristas o accidentes de trabajo, además de la epicrisis deben presentar los específicos que establezcan las normas vigentes al momento de la facturación.

    PARAGRAFO: La entidad administradora de planes de beneficios, solo podrá solicitar por excepción la copia de toda o parte de la historia clínica, cuando se trate de servicios de salud de alto costo o servicios reasegurados.

    ARTICULO OCTAVO. Flujo de datos: Los datos a que se refiere la presente resolución serán remitidos por los prestadores de servicios de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios, como parte de la factura de venta por los servicios prestados, y estas los remitirán al Ministerio de Salud, para su consolidación en el Sistema Integral de Información en Salud.

    Los datos por la prestación de servicios individuales de salud cubiertos con recursos de oferta, deben ser enviados por el prestador del servicio a la dirección local de salud respectiva. Las direcciones locales de salud deben enviarlos al Ministerio de Salud.

    En los casos en que se haya realizado contratación por capitación, los prestadores de servicios de salud están obligados en igual forma, a registrar y enviar mensualmente los datos sobre los servicios efectivamente prestados a la entidad administradora del plan de beneficios en salud, con la misma estructura definida en esta resolución. La entidad administradora del plan de beneficios debe enviar los datos al Ministerio de Salud.

    Los datos de la prestación individual de servicios de salud pagados particularmente por los usuarios deben ser enviados por los prestadores de servicios de salud a las direcciones locales de salud, de acuerdo con el estándar de datos definido en esta resolución. Las direcciones locales de salud o quién haga sus veces deben enviarlos al Ministerio de Salud.

    PARAGRAFO: Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud datos adicionales a los definidos en esta resolución, ni estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de estos registros.

    CAPITULO IV.

    PROCESOS INFORMATICOS EN LA GENERACION DE DATOS BASICOS SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

    ARTICULO NOVENO. Procesos informáticos en los prestadores de servicios de salud: Los prestadores de servicios de salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:

    1. En la actualización de datos, deben: i) estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura definida en la presente resolución; ii) hacer el registro de los datos simultáneamente con la prestación del servicio de salud, y iii) garantizar la confiabilidad y validez de los datos.
    2. En la validación de los datos, previo a su transferencia, deben verificar la consistencia de estos, en cuanto a los valores que asumen las variables y la referencia cruzada de las mismas.
    3. En la transferencia de datos a las entidades administradoras de planes de beneficios, deben enviar los datos en los respectivos archivos, dentro del mismo mes o en los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la facturación de los servicios de salud.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Procesos informáticos en las entidades administradoras de planes de beneficios: (Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1531 de 2014) Las entidades administradoras de planes de beneficios están obligadas a garantizar la confiabilidad, seguridad y calidad de los datos sobre la prestación individual de servicios de salud; la entrega oportuna al Ministerio de Salud y Protección Social y la conformación de su propia base de datos sobre los servicios prestados, de manera individualizada.

    Las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, que actúen como administradoras para la prestación de servicios de salud a la población vinculada y a los beneficiarios del régimen subsidiado cubiertos con servicios de salud por fuera del POS-S, que sean financiados con recursos de oferta, deberán llevar a cabo los mismos procesos informáticos y conformar la base de datos de los servicios prestados a la población, dentro de su ámbito territorial.

    Estos procesos informáticos también se aplican al manejo de datos sobre prestación de servicios individuales de salud por eventos catastróficos, accidentes de tránsito y riesgos profesionales, sin perjuicio de los demás requerimientos especiales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para estos casos.

    Para los anteriores efectos, las administradoras de planes de beneficios en salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:

    1. En la actualización de datos, deben recibir la información enviada por los prestadores de servicios de salud, verificar su procedencia y el período reportado e integrar los datos recibidos para conformar la base de datos de prestación de servicios de salud de su población usuaria.
    2. En la validación de los datos, deben verificar que la estructura de los archivos corresponda a la establecida; que los datos sean consistentes y verificar que los campos estén diligenciados correctamente.
    3. En la organización de la información para ser enviada al Ministerio de Salud y Protección Social, deben generar, a partir de su base de datos de prestación de los servicios individuales de salud, los datos organizados que requiere el Sistema Integral de Información del SGSSS. Este proceso de organización, debe incluir los datos que estas generan en forma primaria.
    4. En la transferencia de datos al Ministerio de Salud y Protección Social, deben enviar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a través de la Plataforma de Integración de Datos – PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO) desde sus instalaciones, según el anexo técnico “Envío de información de registros individuales de prestación de servicios de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma PISIS”.

    Las entidades administradoras de planes de beneficios deben transferir los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, validación y aceptación. Cuando los prestadores hayan transferido Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) correspondientes a meses anteriores, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán incluirlos en el reporte del mes, aclarando que dicha información corresponde a otro lapso.

    ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Procesos informáticos del Ministerio de Salud:

    1. En la actualización de datos, el Ministerio de Salud, en forma directa o mediante un operador externo, recibirá la información y actualizará sus bases de datos, integrando periódicamente la información recibida de las entidades administradoras de planes de beneficios para conformar la base de datos de la prestación de servicios de salud, con la información de todo el país.
    2. En la validación de datos, el Ministerio de Salud directamente o por intermedio de un operador externo, previo a la actualización de las bases de datos, deberá verificar la procedencia y períodos informados; solicitar a las entidades administradoras de planes de beneficios la información que no haya sido enviada; verificar que la estructura de los archivos corresponda a la establecida y que los campos de datos estén diligenciados correctamente.
    3. Las inconsistencias identificadas serán reportadas a las entidades administradoras de planes de beneficios para su corrección. Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, corregidos, deberán ser devueltos por las entidades en la misma estructura durante el mes siguiente.
    4. En la retroalimentación de información a los organismos de dirección territorial, el Ministerio de Salud enviará trimestralmente a cada dirección departamental de salud, en archivos planos, los datos de los servicios de salud prestados a la población de su departamento, discriminando la información por municipio (lugar de residencia de las personas) y por entidades administradoras de planes de beneficios. Las direcciones departamentales deberán entregar la información a sus respectivos municipios, con una periodicidad no mayor de cuatro (4) meses.
    5. La información de cada municipio contendrá los datos de la prestación individual de servicios de salud a la población cubierta por el régimen contributivo en cada EPS, los prestados dentro del POS-S a la población cubierta por el régimen subsidiado, los prestados por fuera del POS-S a la población beneficiaria del régimen subsidiado, los correspondientes a la población vinculada, financiados con recursos de oferta y los originados por eventos catastróficos.
    6. El Ministerio de Salud generará periódicamente la información consolidada y agrupada, a nivel nacional, para uso común de todos los participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del 1o. de abril del año 2001, y deroga las Resoluciones 2546 de 1998, 1958 de 1999 y 1832 de 1999.

    PARAGRAFO: La fecha de entrada en vigencia de la presente resolución para los profesionales que presten en forma independiente servicios de salud, es el 1o.  de junio del año 2001, como lo establece la Resolución número 1077 de 2000.

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000

    SARA ORDOÑEZ NORIEGA

    La Ministra de Salud