ANEXO TÉCNICO No. 1
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO, SOLICITUD Y RESPUESTA DE AUTORIZACIONES, REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA E INFORME DE ATENCIÓN DE URGENCIAS
A continuación, se definen los campos de datos estandarizados que deberán ser usados por los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud y la entidad responsable de pago, mediante los medios de transferencia de información y canales de información transaccionales acordados, para cada uno de los siguientes trámites según corresponda:
a. Informe de actualización de datos de la persona
b. Envío del informe de atención de urgencias
c. Solicitud de autorización
d. Respuesta de autorización
e. Referencia
f. Referencia Contrarreferencia
El uso de los campos de este anexo corresponderá solamente a los marcados con "X" en la columna del trámite respectivo.
En la tabla, se relacionan los campos a diligenciar, con la descripción y longitud correspondiente:
No | Nombre Variable | Actualización de datos de contacto | Informe de la atención de urgencias | Solicitud de autorización de servicios y tecnologías en salud | Autorización de servicios y tecnologías en salud | Referencia | Contrarreferencia | Longitud | Tipo | Valor permitido | Descripción de la variable |
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1 | Procedimiento objeto de la información | X | X | X | X | X | X | 1 | N | 1. Actualización de datos de contacto 2. Informe de atención de urgencias 3. Solicitud de autorización de servicios y tecnologías en salud 4. Autorización de servicios y tecnologías en salud 5.Referencia 6. Contrarreferencia | Describe a qué trámite(s) corresponden los campos de datos enviados: Actualización de datos de contacto, Informe de atención de urgencias, Solicitud de autorización de servicios y tecnologías en salud. Respuesta a la autorización de servicios y tecnologías en salud. Referencia o Contrarreferencia. |
2 | Consecutivo del procedimiento objeto de la información | X | X | X | X | X | X | 20 | A | Desde 1 | Corresponde al número consecutivo asignado por el prestador de servicios de salud, proveedor de tecnologías en salud o entidad responsable de pago para el trámite correspondiente El número deberá tener una longitud entre 10 a 20 dígitos, que Inicie por la fecha en formato AAAAMMDD. y el consecutivo numérico asignado por cada prestador de servicios de salud, proveedor de tecnologías en salud o entidad responsable de pago. |
3 | Fecha y hora | X | X | X | X | X | X | 16 | F | AAAA-MM-DD.hh:mm | Fecha y hora en la que se realiza el trámite correspondiente |
4 | Número de solicitud de la autorización o referencia | X | X | X | 20 | A | Desde 1 | número consecutivo de lasolicitud de la autorización o de referencia que asignó el prestador de servicios de salud | |||
5 | Fecha y hora de la solicitud de autorización | X | 16 | F | AAAA-MM-DD.hh:mm | corresponde a la fecha de la solicitud de autorización enviada por el prestador de servicios de salud a la cual está respondiendo la entidad responsable de pago respecfiva. debe ser una fecha anterior a la fecha de respuesta de la autorización. | |||||
6 | Número de identificación del obligado a reporta | X | X | X | X | X | X | 9 | N | Número del NIT del obligado a reportar | Número de NIT del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud El número de NIT se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para proveedor de tecnologías de salud o prestadores de regímenes especiales Tablas de referencia OTIC ''web sispro.gov.co" para proveedores de tecnologias en salud |
7 | Código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar | X | X | X | X | X | X | 12 | N | Tabla de , referencia prestadores de servicios de salud. | Código otorgado al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador corresponde al asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) incluyendo los dos dígitos de la sede o el código asignado por el Ministerio para demás casos de excepción. No aplica en caso de proveedores de tecnologías en salud. |
8 | Código entidad responsable de Pago | X | X | X | X | X | X | 6 | A | Tabla de referencia entidades responsables de pago. | Código asignado a la entidad responsable de pago El código se debe encontrar en la tabla "EntidadResponsablePago" |
9 | Primer apellido de la persona | X | X | X | X | X | X | 60 | A | Letras | Primer apellido de la persona |
10 | Segundo apellido de la persona | X | X | X | X | X | X | 60 | A | Letras | Segundo apellido de la persona |
11 | Primer nombre de la persona | X | X | X | X | X | X | 60 | A | Letras | Primer nombre de la persona |
12 | Segundo nombre de la persona | X | X | X | X | X | X | 60 | A | Letras | Segundo nombre de la persona |
13 | Tipo de documento de identificación de la persona | X | X | X | X | X | X | 2 | A | Corresponde al número del documento de identificación de la persona | Informar dato según tabla de referencia: TipoldPISIS, en websispro.gov.co. De acuerdo con la Resolución 762 de 2023 o la que la modifique o sustituya, cuando se utilicen los tipos de documentos "AS" adulto sin identificar o "MS" menor sin identificar, se debe validar que la estructura del número de documento corresponda a las establecidas en la normativa. |
14 | Número de documento de identificación de la persona | X | X | X | X | X | X | 20 | A | AAAA-MM-DD | Corresponde al número del documento de identificación de la persona. |
15 | Fecha de nacimiento de la persona | X | X | X | X | X | X | 10 | F | AAAA-MM-DD | Fecha de nacimiento. Las validaciones correspondientes con este campo y el tipo de documento son las descritas para el campo U04 del numeral 3.2 del anexo técnico de la Resolución 1036 de 2022, modificada por la 2806 de 2022 o la que la modifique o sustituya |
16 | Dirección de la persona | X | X | X | X | X | X | 80 | A | Dirección de residencia habitual de la persona | Registre la dirección que indique la persona o acudiente como residencia habitual |
17 | Teléfono de la persona | X | X | X | X | X | X | 10 | N | Corresponde al número telefónico de la persona | Corresponde al número telefónico de contacto habitual con la persona, puede incluirse un número de celular a 10 dígitos o fijo, en el cual se debe incluir el valor 60+indicativo de la ciudad + número de 7 dígitos |
18 | Municipio de residencia habitual de la persona | X | X | X | X | X | X | 5 | N | Tabla de municipios del DANE | Código de 5 caracteres según la clasificación sociopolitica del DANE. Informar datos según tabla de referencia. "municipio" en web.sispro.gov.co |
19 | Correo electrónico de la persona | X | X | X | X | X | 50 | A | Corresponde al correo electrónico del contacto habitual de la persona. | Corresponde al correo electrónico del contacto habitual de la persona. | |
20 | Dirección alternativa para la atención | X | X | X | X | X | X | 80 | A | Dirección opcional que indique la persona, deberá incluir el municipio de ubicación. | Registre la dirección que indique la persona o acudiente como aquella alternativa a la de residencia para ser usada como referencia en la atención, puede corresponder . a la dirección laboral, escolar u otra, que sea preferida por la persona a la de residencia. En caso de que la persona prefiera la dirección de residencia como la referencia para su atención, no es necesario informar este campo |
21 | Nombre del contacto de emergencia | X | X | X | 120 | A | Letras | Corresponde a nombres y apellidos del contacto de emergencia de la persona. | |||
22 | Teléfono de contacto de emergencia | X | X | X | 10 | N | AAAA-MM-DD | Corresponde al número telefónico de contacto de emergencia de la persona, puede incluirse un número de celular a 10 dígitos o fijo, en el cual se debe incluir el valor 60+indicativo de la ciudad + número de 7 dígitos | |||
23 | Causa que motiva la atención | X | X | X | 2 | A | Indicador de la causa que origina el servicio o tecnología de salud | Informar datos según tabla de referencia: "RIPSCausaExternaVersion2", en web.sispro.gov.co teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina la demanda de la atención | |||
24 | Clasificación triage | X | 1 | N | Triage en el que se clasificó la persona al momento de la atención de urgencias | Indique la clasificación dada según la Resolución 5596 de 2015 o la que la modifique o sustituya, según tabla de referencia: ''ClaseTriage", en web.sispro.gov.co | |||||
25 | Fecha y hora de ingreso de la persona | X | 16 | F | AAAA-MM-DD | Fecha y hora de la persona a la urgencia con observación. AAAA-MMDD hh:mm | |||||
26 | Vía de ingreso de la persona al servicio de salud | X | 2 | N | Identificador para determinar la vía de ingreso de la persona al servicio de urgencias | Indique la forma en la que la persona demando el servicio de urgencia. Los valores reportados se deben encontrar en la tabla de referencia: "ViaIngresoPersona" en web.sispro.gov.co | |||||
27 | Código del prestador que remite | X | X | X | 12 | A | Tabla de referencia prestadores de servicios de salud. | Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código se debe encontrar en. la tabla "IPSCod Habilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador corresponde al asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) incluyendo los dos dígitos de la sede o el código asignado por el Ministerio para demás casos de excepción. No aplica en caso de proveedores de tecnologías en salud. | |||
28 | Diagnóstico principal código | X | X | X | X | 4-25 | A | Códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades | Corresponde al diagnóstico que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente | ||
29 | Diagnóstico relacionado 1 código | X | X | X | X | 4-25 | A | Códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades | Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente | ||
30 | Diagnóstico relacionado 2 código | X | X | X | X | 4-25 | A | Códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades | Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia Y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la clasificación Internacional de Enfermedades vigente. | ||
31 | Diagnóstico relacionado 3 código | X | X | X | X | 4-25 | A | Códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades | Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia Y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente. | ||
32 | Condición y destino de la persona | X | X | X | 2 | N | Identificador para determinar la condición y el destino de la persona al egreso de la atención de urgencias con observación, según aplique. | Informar datos según tabla de referencia: "condicionydestinopersonaegreso" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación y destino de la persona, disponible en web.sispro.gov.co | |||
33 | Prioridad de la atención | X | X | X | 2 | N | 01 Prioritaria 02: No prioritaria | Corresponde a la prioridad de atención de la persona de acuerdo con el articulo 9 numerales 9.1 y 9.2 de la presente resolución. | |||
34 | Tipo de atención solicitada | X | X | X | 2 | N | 01 . Servicios y tecnologías en casos posteriores a urgencia 02: Servicios y tecnologias en atención prioritaria 03. Servicios y tecnologías de salud electivos o programables no prioritaria | Corresponde al momento en el que se requiere la atención solicitada. | |||
35 | Grupo de servicios | X | X | X | X | 2 | N | Representa el conjunto de servicios que se encuentran relacionados entre si y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir | Informar datos según tabla de referencia "gruposervicios" en web.sispro.gov.co | ||
36 | Modalidad de realización de la tecnolog ia de salud | X | X | X | X | 2 | N | Identificador para determinar la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios | Informar datos según tabla de referencia "modalidadatención" en web.sispro.gov.co | ||
37 | Código del servicio para el cual se solicita la referencia | X | X | 4 | N | Código del servicio que según la norma de habilitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS representa la unidad básica habilitante del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recurso humano, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. | Informar datos según tabla de referencia "servicios" en web.sispro.gov.co Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo del servicio y a la modalidad del grupo de servicio informado. | ||||
38 | Código CUPS del procedimiento requerido | X | X | X | X | 6 | A | Código CUPS de acuerdo a la normativa vigente | Se deberá registrar el o los códigos del CUPS asociado a la atención, que se requieran. Informar datos según tabla de referencia "CUPSRIPS" en web.sispro.gov.co " | ||
39 | Cantidad requerida del procedimiento | X | X | X | X | 3 | N | Desde 1 | Corresponde al número de procedimientos que requiere la persona de acuerdo con los CUPS descritos en la variable 38. Se debe conservar el orden consecutivo en el que se solicitó cada procedimiento | ||
40 | Finalidad de la tecnología de salud | X | X | 2 | N | Identificador de la finalidad con que se realiza el servicio o tecnología de salud | Informar datos según tabla de referencia"RIPSFinalidadConsultaVersion2" en web.sispro.gov.co | ||||
41 | Código del Identificador Único de Medicamento — IUM o el Código Único de Medicamento — CUM | X | X | 0-20 | A | Código del medicamento de acuerdo con las codificaciones vigentes para medicamentos esenciales | Se deberá registrar el o los códigos del IUM o CUM asociado a la atención, que se requieran. Informar según las tablas de referencia: "IUM" o "CatálogoCUMs" respectivamente en web.sispro.gov.co. | ||||
42 | Cantidad requerida de la tecnología (Medicamentos) | X | X | 3 | N | Desde 1 | Corresponde al número de medicamentos que requiere la persona de acuerdo con los CUM o IUM descritos en la variable 41. Se debe conservar el orden consecutivo en el que se solicitó cada medicamento | ||||
43 | Código de otros servicios | X | X | 1-20 | A | Código del otro servicio de acuerdo con las codificaciones vigentes o aquella utilizada por el prescriptor en casos excepcionales. | Se deberá registrar el o los códigos asociados a la atención, que se requieran. En caso de remisión, se deben diligenciar los campos de datos que corresponden a los trámites de referencia y autorización cuando aplique Código del dispositivo médico de la entidad obligada a reportar mientras el Ministerio de Salud y Protección Social expide el Catálogo de Dispositivos Médicos. Código de traslado, transporte y estancia de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) vigente. | ||||
44 | Cantidad requerida de la tecnologia (Otros servicios y dispositivos médicos) | X | X | 3 | N | Desde 1 | Corresponde al número de otros servicios que requiere la persona de acuerdo con los CUPS o códigos propios definidos descritos en la variable 44. Se debe conservar el orden consecutivo en el que se solicitó cada servicio | ||||
45 | Tipo de pago compartido | X | 2 | N | 01. Pago compartido o Copago 02. Cuota Moderadora | Tipo de pago compartido que corresponda, de conformidad con los artículos 2.10.4.1 y 2.10.4.2 del Decreto 780 de 2016 o el que los modifique o sustituya | |||||
46 | Nivel de la persona | X | 2 | A | 01. Contributivo con IBC menor a 2 SMLMV 02. Contributivo con IBC entre 2 y 5 SMLMV 03. Contributivo con IBC mayor a 5 SMLMV 04. Subsidiado Nivel 1 SISBÉN homologado con Res. 1870 de 2021 05. Subsidiado Nivel 2 SISBÉN homologado con Res. 1870 de 2021, 06. Persona afiliada a través de contribución solidaria | Se refiere al nivel que le corresponde a la persona definido en los artículos 2.10.4.1 y 2.104.2 del Decreto 780 de 20160 el acto administrativo que los modifique o sustituya | |||||
47 | Valor pesos pago compartido | X | 7 | N | Entre 0 y 9999999 | Para el caso de los COPAGOS, debe corresponder al valor máximo facturado por el prestador de servicios de salud a la persona, en caso de que aplique. | |||||
48 | Tope máximo copagos | X | 7 | N | Entre 0 y 9999999 | Para el caso de los COPAGOS, debe corresponder al tope máximo que pueda ser cobrado a la persona, en caso de que aplique. |