COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 030 DE 2011
(28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2012
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7 de la Ley 1122 de 20017, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud CRES definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que de conformidad con la ley, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) debe consultar para el Régimen Contributivo el equilibrio financiero del SGSSS, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y para el Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que para el cálculo de la UPC se tuvo en cuenta la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud y la igualación de los planes de beneficios para personas afiliadas mediante el esquema de subsidios parciales, con los beneficios de los afiliados al Régimen Subsidiado, dispuesta en el Acuerdo 29 de diciembre 28 de 2011.
Que con base en la información presentada por las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado se realizó el correspondiente estudio técnico para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, el cual arrojó un valor anual que será aplicable de manera proporcional a partir del primero de enero de 2012.
Que se realizaron estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la decisión de la Comisión de Regulación se basó en el informe: “Estimación de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo para la vigencia 2012” presentado por la Comisión de Regulación en Salud.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2012, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($547.639,20), que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.521,22).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los ponderadores del Régimen Contributivo, serán los siguientes:
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC-C anual de SEISCIENTOS DOS MILS CUATROCIENTOS DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($602.402,40) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ( $1.673,34). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales aplicará la Unidad de Pago por Capitación – UPC-C del resto del país.
La estructura del costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente:
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 6% en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($580.496,40), que corresponde a un valor diario de MIL SESCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.612,49). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación – UPC diferencial por zona geográfica de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente:
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la Entidades Promotoras de Salud que cumplen alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Acuerdo 26 de 2011, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:
1. A la EPS008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC anual de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ( $558.090,40), que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ( $1.551,64).
2. A la EPS037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($580.496,40), que corresponde a un valor diario de MIL SESICIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.612,49).
ARTICULO TERCERO: Fijar para cada EPS la provisión para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes en el 0,25% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.
ARTÍCULO CUARTO: Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.
ARTÍCULO QUNTO: Establecer el 0,40% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del fondo de Solidaridad y Garantía.
ARTÍCULO SEXTO: Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2012 en la suma anual de VEINTE MIL CIENTO SESENTA PESOS MONEDA LEGAL ($20.160,00) para el Régimen Contributivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2012 en la suma anual de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($352.339,20) equivalente a un valor diario de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA LEAL ($978,72).
ARTÍCULO OCTAVO: Reconocer para el año 2012, una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo séptimo del presente Acuerdo.
El valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) tendrá un valor anual de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($392.752,80) para el año 2012 que corresponde a un valor diario de MIL NOVENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.090,98).
ARTÍCULO NOVENO: Fijar la prima diferencial en el 7,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y los municipios conurbados de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($378.763,20), para el año 2012 que corresponde a un valor diario de MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.052,12).
ARTÍCULO DECIMO: Para efectos de continuar la experiencia de la prueba piloto de unificación de Planes de Beneficios, en los Distritos de Barranquilla y Cartagena, se fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($433.666,80) que corresponde a un valor diario de MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($1.204,63) con independencia del grupo etario del afiliado.
PARÁGRAFO: En concordancia con el artículo noveno del presente Acuerdo en la ejecución del aprueba piloto se reconocerá al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla la prima diferencial del 7,5% sobre la Unidad de Pago por Capitación definida en el presente artículo, lo que corresponde a un valor anual de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($466.192,80), y a un valor diario de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVO ($1.294,98).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los criterios que rigen el establecimiento de cuotas moderadoras y copagos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud son los definidos en las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1306 de 2009 y 1438 de 2011 y en los Acuerdos 260 y 365 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO: Para efectos de facilitar el cobro de cuotas moderadoras, los valores en pesos resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 8 del Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se ajustará a la centena más cercana.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación en Salud – CRES, recomienda a las EPS que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación, incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Comisión de Regulación en Salud le solicita al Gobierno Nacional que a la mayor brevedad expida los actos administrativos a que haya lugar para que la recomendación realizada en el artículo anterior sea efectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2011
El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
La Comisionada Experta Vocera,
ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ