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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

ACUERDO 000365 DE 2007

(septiembre 20)

por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 172, numeral 7, y 187 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 260 de 2004 se definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciéndose en el régimen subsidiado, para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas, la atención gratuita y el no cobro de copagos;

Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 14, literal g) definió que no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo reemplace;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 244, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 273, para identificar los potenciales beneficiarios de algunas poblaciones especiales, se utilizan instrumentos diferentes a la encuesta Sisbén;

Que las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del régimen subsidiado mediante instrumentos diferentes al Sisbén, no son sujeto de aplicación de lo establecido en el literal g) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, mientras sean asimilables a las condiciones de Sisbén I, por cuanto la citada norma solo exceptúa del copago a la población identificada en el nivel I del Sisbén;

Que las personas que forman parte de estas poblaciones vienen siendo objeto del cobro de copagos, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan su acceso a los servicios de salud;

Que en algunos casos a las personas que hoy se encuentran en condición de desplazamiento o desmovilización se les están realizando cobros de copagos en razón a que fueron identificados en sus municipios de origen mediante la encuesta Sisbén, y su situación ha variado en razón de su condición de desplazado o desmovilizado en el nuevo municipio;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. POBLACIONES ESPECIALES NO SUJETAS AL COBRO DE COPAGOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO: No serán objeto del cobro de copagos las poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al Sisbén, tales como listados censales u otros utilizados para su identificación por parte de las entidades responsables de las poblaciones de que trata el artículo 4 del Acuerdo 244, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 273, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel I del Sisbén;

Las poblaciones a las cuales aplica lo señalado en este artículo son:

• Población infantil abandonada

• Población indigente

• Población en condiciones de desplazamiento forzado

• Población indígena

• Población desmovilizada

• Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social

Así mismo, no será objeto del cobro de copagos la población rural migratoria y la población ROM que sea asimilable al Sisbén I, situación que deberá identificarse en el correspondiente listado censal.

El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del Sisbén. Para el cobro de copagos a las personas identificadas en el nivel II del Sisbén, se aplicará lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO: Respecto de la población desplazada o desmovilizada que haya sido identificada mediante encuesta Sisbén en sus municipios de origen, prevalece su identificación como desplazado o desmovilizado en el lugar de residencia actual y por tanto no estará sujeta al cobro de copagos.

ARTÍCULO 2. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD: Con el objeto de facilitar el acceso a los servicios de salud de las poblaciones de que trata el presente Acuerdo, recomendar a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte las medidas necesarias para que en el carnet de afiliación que deben entregar las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado-EPS-S se señale expresamente que el portador se encuentra exento del cobro de copagos. Mientras dichas medidas se hacen efectivas, las EPS-S deberán implementar mecanismos que permitan identificar claramente que estas poblaciones se encuentran exentas de copagos.

Adicionalmente, las EPS implementarán los mecanismos para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conforman su red de servicios apliquen dicha exención.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Secretario Técnico CNSSS (E.),

Leonardo Cubillos Zurriago.