ARTICULO 93. TARIFAS DE AMBULANCIA. Señalase para el servicio de transporte terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia, las siguientes tarifas:
TRASLADO BASICO DE PACIENTES ⇧ |
Ambulancia de traslado Resolución 9279/93 Minsalud |
SERVICIO URBANO |
Bogotá |
REF. | PB | CODIGO | DESCRIPCION | VALOR |
39601 | PB | S31301 | TRASLADO SIMPLE | $50.855 |
39602 | PB | S31302 | TRASLADO REDONDO | $76.295 |
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín |
39603 | PB | S31303 | TRASLADO SIMPLE | $38.140 |
39604 | PB | S31304 | TRASLADO REDONDO | $57.225 |
Otros municipios |
39605 | PB | S31305 | TRASLADO SIMPLE | $25.430 |
39606 | PB | S31306 | TRASLADO REDONDO | $38.140 |
SERVICIO INTERMUNICIPAL |
39607 | PB | S31307 | MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÓMETRO) | $880 |
39608 | PB | S31308 | MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) | $1.585 |
TRASLADO INTERMEDIO DE PACIENTES ⇧ |
Ambulancia asistencial básica Resolución 9279/93 de Minsalud |
SERVICIO URBANO |
Bogotá |
REF. | REF | CODIGO | DESCRIPCION | VALOR |
39701 | PB | S32301 | TRASLADO SIMPLE | $63.580 |
39702 | PB | S32302 | TRASLADO REDONDO | $95.365 |
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín |
39703 | PB | S32303 | TRASLADO SIMPLE | $47.685 |
39704 | PB | S32304 | TRASLADO REDONDO | $71.525 |
Otros municipios |
39705 | PB | S32305 | TRASLADO SIMPLE | $31.785 |
39706 | PB | S32306 | TRASLADO REDONDO | $47.685 |
SERVICIO INTERMUNICIPAL |
39707 | PB | S32307 | MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA KILÓMETRO) | $1.100 |
39708 | PB | S32308 | MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) | $1.975 |
TRASLADO MEDICALIZADO DE PACIENTES ⇧ |
Ambulancia asistencial medicalizada Resolución 9279/93 de Minsalud |
SERVICIO URBANO |
Bogotá |
REF. | REF | CODIGO | DESCRIPCION | VALOR |
39801 | PB | S33301 | TRASLADO SIMPLE | $195.615 |
39802 | PB | S33302 | TRASLADO REDONDO | $293.430 |
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín |
39803 | PB | S33303 | TRASLADO SIMPLE | $146.715 |
39804 | PB | S33304 | TRASLADO REDONDO | $220.070 |
Otros municipios |
39805 | PB | S33305 | TRASLADO SIMPLE | $97.810 |
39806 | PB | S33306 | TRASLADO REDONDO | $146.720 |
SERVICIO INTERMUNICIPAL |
39807 | PB | S33307 | MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA KILÓMETRO) | $2.190 |
39808 | PB | S33308 | MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) | $3.950 |
TRASLADO MEDICALIZADO DE PACIENTES ⇧ |
Ambulancia asistencial medicalizada especializada neonatal Resolución 9279/93 de Minsalud |
SERVICIO URBANO |
Bogotá |
REF. | REF | CODIGO | DESCRIPCION | VALOR |
39901 | PB | S33501 | TRASLADO SIMPLE | $212.730 |
39902 | PB | S33502 | TRASLADO REDONDO | $322.765 |
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín |
39903 | PB | S33503 | TRASLADO SIMPLE | $159.550 |
39904 | PB | S33504 | TRASLADO REDONDO | $242.080 |
Otros municipios |
39905 | PB | S33505 | TRASLADO SIMPLE | $106.370 |
39906 | PB | S33506 | TRASLADO REDONDO | $161.385 |
SERVICIO INTERMUNICIPAL |
39907 | PB | S33507 | MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÓMETRO) | $2.235 |
39908 | PB | S33508 | MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÓMETRO) | $4.020 |
Parágrafo 1. Traslado del neonato en ambulancia básica. El traslado del neonato se podrá efectuar en ambulancia “asistencial básica”, siempre y cuando para su movilización se requiera de incubadora y el vehículo disponga de otros elementos específicos para el manejo del recién nacido, tales como Hood y pulso-oxímetro con sus accesorios y se facturará con base en la tarifa establecida para el tipo de ambulancia antes mencionado.
Parágrafo 2. Traslado interinstitucional. Por traslado interinstitucional se entiende la movilización del paciente entre dos instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS); la EPS-ISS no asume el gasto por el traslado del paciente o la materna entre la IPS y el domicilio o viceversa.
Parágrafo 3. Aplicación de tarifas por tipo de ambulancia. Para la aplicación de las tarifas por tipo de ambulancia, se tendrá en cuenta, de una parte, que en el desplazamiento del paciente se utilice el tipo de vehículo desde el punto de vista técnico-científico indicado según la patología, y de la otra, que las características de la unidad móvil, recurso humano al servicio, insumos (medicamentos y suministros) y el equipamento disponible, estén de acuerdo con las exigencias establecidas en la Resolución No. 09279 de 1993, mediante la cual el Ministerio de Salud expidió el Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios.
Parágrafo 4. Traslado urbano y traslado intermunicipal. Se entiende por traslado urbano aquel que se efectúa dentro de dicho perímetro o cuando la unidad móvil se desplace fuera de éste hasta una distancia de 25 Kms. Así mismo, por traslado intermunicipal aquel que se realice entre dos localidades siempre y cuando medie una distancia superior a 25 Kms.
Parágrafo 5. Traslado simple y traslado redondo. El traslado simple corresponde a la movilización del paciente de un sitio a otro, dentro del perímetro urbano, sin que el servicio exija el retorno del vehículo al lugar de origen con el paciente. El último evento define el “traslado redondo”, que requiere la espera de la unidad móvil hasta tanto el paciente hubiere recibido la atención objeto del traslado.
Parágrafo 6. Tarifa adicional cuando el traslado redondo supere las 2 horas iniciales. Cuando el traslado redondo exceda las (2) horas iniciales, contadas a partir del contacto del móvil con el paciente, por cada hora o fracción superior a 30 minutos de espera adicional, se pagará un cuarenta por ciento (40%) con base en la tarifa inicial del “traslado simple”.
Parágrafo 7. Liquidación del servicio intermunicipal. El servicio intermunicipal se liquidará sobre dos veces el kilometraje oficial establecido por el Instituto Nacional de Vías por un recorrido entre las dos localidades objeto del desplazamiento, más la tarifa del “traslado simple” según el tipo de ambulancia, correspondiente a la localidad en donde se originó el traslado; este último valor condicionado a que la sede del prestador del servicio esté ubicada en lugar diferente al sitio de inicio de la movilización del paciente y sin recargo adicional cuando se cause en horas nocturnas (6 p.m. a 6 a.m.), dominicales y festivos.
Parágrafo 8. Tarifa adicional por tiempo de espera en servicio intermunicipal. La tarifa del servicio intermunicipal no tendrá ningún incremento cuando la unidad móvil deba regresar al lugar de origen con el mismo paciente, y la espera no exceda las dos (2) horas; superado este tiempo, por cada hora adicional o fracción de espera mayor de 30 minutos se pagará un cuarenta por ciento (40%) sobre la tarifa en donde se originó el traslado, correspondiente al "traslado simple".
Parágrafo 9. Traslado simultáneo de pacientes. En el evento que en una misma unidad móvil se efectúe el traslado simultáneo de varios pacientes, por cada uno de ellos la EPS-ISS pagará el sesenta por ciento (60%) de la tarifa, según el tipo de vehículo, clase de traslado (urbano: simple o redondo; intermunicipal) y sin recargo cuando se cause periodo de espera o por el desplazamiento urbano con fines de contactar los pacientes de traslado intermunicipal.
Parágrafo 10. Ambulancia fallida. Si efectuada la movilización de la unidad al sitio de origen del desplazamiento, por circunstancias ajenas al prestador del servicio e imputables al estado del paciente (fallecimiento, inestabilidad, etc.), u otros eventos, tales como espera fallida en aeropuerto por cancelación del traslado aéreo, la EPS-ISS bajo estas circunstancias cancelará únicamente el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al servicio ordenado.
Parágrafo 11. Ambulancia no facturable. Si el proveedor del servicio asume ante la EPS-ISS la atención integral del asegurado, cuando sea necesario trasladar el paciente hospitalizado para la práctica de un procedimiento, no procede facturar el servicio de ambulancia.
Parágrafo 12. Recargo nocturno en servicio urbano. El servicio urbano que se inicie después de las 6 p.m. y antes de las 6 a.m. y en los días dominicales y festivos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).