MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CIRCULAR EXTERNA No. 061 DE 2021
Cuotas moderadoras y copagos de 2022
PARA: AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: MONTOS DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y DE LOS TOPES MÁXIMOS DE LOS COPAGOS POR EVENTO Y AÑO CALENDARIO, PARA LA VIGENCIA 2022
FECHA: 30 DIC 2021
El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 260 de 2004, en el cual se establecieron los montos de las
cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 estableció que "... todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".
Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 140 de 25 de diciembre de 2021, por la cual se fija en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004), el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT que regirá durante el año 2022, el cual representa un incremento de 4.67% respecto del valor que rigió durante el año 2021.
En este orden de ideas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, se calculan de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario — UVT, actualizados al 4.67%.
Conforme a lo anterior, la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el cálculo para establecer los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, que regirán durante el año 2022, y en consecuencia, esta cartera ministerial con fundamento en sus facultades, particularmente en lo establecido en los artículos 2.3.2.1.17 y 2.6.4.2.1.19 del Decreto 780 de 2016 procede a definir en UVT el monto de las cuotas moderadoras y copagos para la vigencia 2022, para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y la Unidad de Valor Tributario.
1. REFERENTE: SALARIO MINIMO 2021 y UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) 2021 -2022
2021 | |
SMLMV (1) | 908.526 |
SMLDV (2) | 30.284 |
AÑO | UVT |
2021 | 36.308 |
2022* | 38.004 |
SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, Decreto 1785 de 2020
SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente, Decreto 1785 de 2020.
*UVT: Unidad de Valor Tributario, Resolución 140, 25/12/2021, DIAN. Incremento a 2022 de 4,67%
2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
2.1. Valor de la cuota moderadora 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | PORCENTAJE DEL SMLDV (ACUERDO 260) | VALOR CUOTA MODERADORA 2021 | EQUIVALENCIA DEL % DE SMLDV EN % DE UVT | VALOR CUOTA MODERADORA 2022 | VALOR CUOTA MODERADORA 2022 (Con aproximación a centena más cercana) | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
MENOR A 2 SMLMV | 11,70% | 3.500 | 9,64% | 3.663 | 4,67% | 3.700 | 5,71% |
ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 46,10% | 14.000 | 38,56% | 14.654 | 4,67% | 14.700 | 5,0% |
MAYOR A 5 SMLMV | 121,50% | 36.800 | 101,36% | 38.519 | 4,67% | 38.500 | 4,62% |
2.2. Valor de los copagos 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO |
---|---|
MENOR A 2 SMLMV | 11,50% |
ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 17,30% |
MAYOR A 5 SMLMV | 23,00% |
2.2.1. Tope máximo de los copagos por evento* 2021 - 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | PORCENTAJE DEL SMLDV (ACUERDO 260) | VALOR EN SMLMV 2021 | EQUIVALENCIA EN CANT. UVT 2021 | TOPE MÁXIMO EN 2022 | ACTUALIZACIÓN 2022/2021 |
---|---|---|---|---|---|
MENOR A 2 SMLMV | 28,70% | 260.747 | 7,18 | 272.924 | 4,67% |
ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 115,00% | 1.044.805 | 28,78 | 1.093.597 | 4,67% |
MAYOR A 5 SMLMV | 230,00% | 2.089.610 | 57,55 | 2.187.195 | 4,67% |
* Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica |
2.2.2. Tope máximo de los copagos por año calendario* 2021 - 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | PORCENTAJE DEL SMLDV (ACUERDO 260) | VALOR EN SMLMV 2021 | EQUIVALENCIA EN CANT. UVT 2021 | TOPE MÁXIMO EN 2022 | ACTUALIZACIÓN 2022/2021 |
---|---|---|---|---|---|
MENOR A 2 SMLMV | 57,50% | 522.402 | 14,39 | 546.799 | 4,67% |
ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 230,00% | 2.089.610 | 57,55 | 2.187.195 | 4,67% |
MAYOR A 5 SMLMV | 460,00% | 4.179.220 | 115,10 | 4.374.389 | 4,67% |
* Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad. |
3. RÉGIMEN SUBSIDIADO
3.1. Valor de la cuota moderadora 2022
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
3.2. Valor de los copagos 2022
RÉGIMEN SUBSIDIADO | PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO |
---|---|
COMO MÁXIMO EL | 10,00% |
(Nota de miscuentasmedicas.com: El nivel 1 de Sisbén no tiene cobro de copagos). Te puede interesar: Nuevos niveles del régimen subsidiado para copagos
3.3. Tope máximo de copagos por evento* y por año calentadrio**, 2021 - 2022
RÉGIMEN SUBSIDIADO | PORCENTAJE DEL SMLDV (ACUERDO 260) | VALOR EN SMLMV 2021 | EQUIVALENCIA EN CANT. UVT 2021 | TOPE MÁXIMO EN 2022 | ACTUALIZACIÓN 2022/2021 |
---|---|---|---|---|---|
TOPE POR EVENTO | 57,50% | 522.402 | 14,39 | 546.799 | 4,67% |
TOPE AL AÑO CALENDARIO | 230,00% | 2.089.610 | 57,55 | 2.187.195 | 4,67% |
* Evento o servicio, por ejemplo, una cirugia o una hospitalización con atención no quirúrgica. | |||||
** Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad. |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 30 días de diciembre de 2021
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó:
Viceministra de Protección Social
Directora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Directora Jurídica