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La factura por prestación de servicios de salud es un título ejecutivo complejo

Para evitar inconvenientes al momento de presentar una demanda para el cobro ejecutivo de las facturas es necesario tenerlo en cuenta para que preste mérito ejecutivo

La factura por prestación de servicios de salud es un título ejecutivo complejo, para evitar inconvenientes al momento de presentar una demanda para el cobro ejecutivo de las facturas es necesario tenerlo en cuenta para que preste mérito ejecutivo

Publicado: 07 de noviembre de 2021

Después de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) radican la facturación ante las Entidades Responsables del Pago (ERP) y agotan el trámite previsto en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 (aquel que contempla los días para la gestión de la glosa y posterior pago de facturas), en algunas ocasiones, hay cierta cantidad de facturas que a pesar de haber cursado todo el trámite (con o sin glosa y hasta realizando conciliaciones de cartera) permanecen sin que sean pagadas por parte de la ERP.

Es el momento en que los gerentes generales o directores administrativos y financieros de los hospitales y clínicas, luego de desgastantes e infructuosos acercamientos con las ERP y ver que la cartera se está deteriorando, deciden contratar los servicios profesionales de un abogado para efectuar el cobro por vía judicial de dichas facturas (algunas veces demasiado tarde).

Sin embargo, la expectativa de recuperar estos recursos se ve truncada cuando se enfrentan con la decisión del juez de no continuar con la ejecución porque las facturas no prestan mérito ejecutivo. “Pero, ¿por qué si la factura cumple los requisitos que señalan el Código de Comercio y el Estatuto Tributario?”, se preguntan. Así, ejerciendo su derecho a la defensa y contradicción, sus abogados presentan todos los recursos de ley (…hasta tutelas) y finalmente la decisión se sostiene y resulta evidente que: ¡está mal presentada la demanda! Perdiendo tiempo en la recuperación de los recursos que ya de por sí están demorados por el desgaste propio del trámite en el pago de la factura previsto en el artículo 57 mencionado.

Este inconveniente se evita si se tiene en cuenta lo siguiente:

Cuando se trata de cobros de prestación de servicios de salud, la sola presentación de la demanda con la factura original y el contrato que lo avala no es suficiente para adelantar su ejecución. Se requiere aportar la documentación establecida en el Decreto 4747 de 2007 (Decreto que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016) y en el anexo técnico 5 de la Resolución 3047 de 2008 de acuerdo al tipo de servicio facturado, porque se trata de un título ejecutivo complejo.

Pero, ¿Qué es un título ejecutivo complejo? Al respecto, indica el Consejo de Estado:

El título ejecutivo bien puede ser singular, esto es, estar contenido o constituido en un solo documento, como por ejemplo un título valor (v.gr. letra de cambio, cheque, pagaré, etc.); ó bien puede ser complejo, cuando quiera que esté integrado por un conjunto de documentos, como por ejemplo - entre otros - por un contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del co-contratante del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc.” [Negrita fuera de texto] [Consejo de Estado, Sección Tercera (31 de enero de 2008) Radicado: 44401-23-31-000-2007-00067-01, Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR]

Ahora bien, el literal d del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el entonces Ministerio de Protección Social “reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura”.

En virtud de esta orden, el Ministerio expide el Decreto 4747 de 2007 cuyo objeto es “regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo…” y en su artículo 21 (Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016) ordena que “Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables del pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social”.

De igual maneral el artículo 22 del Decreto 4747 (Artículo compilado en el artículo 2.5.3.4.12 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016) prevé la expedición del “Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

De manera que, en una fase inicial, la sola presentación de la factura a la ERP no es suficiente para que ésta acceda al pago ya que debe verificarse el cumplimiento del contrato, esto es, que se haya efectivamente prestado el servicio (Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008) que se está facturado lo cual no ocurre de otra forma sino por medio de los soportes que por cada tipo de atención debe presentar la IPS.

Más aún, la mayoría de los contratos de prestación de servicios contiene una cláusula que en la que se pacta que el soporte de las facturas para su presentación y cobro se hará de acuerdo a la Resolución 3047 de 2008. De no radicar la factura con los soportes adecuados de acuerdo al tipo de atención, será sujeta de glosa o devolución de acuerdo al Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas contemplado en el anexo técnico 6 de la Resolución 3047.

Los soportes se encuentran definidos en la Resolución 3047 de 2008, en el literal A del anexo técnico 5 y son los siguientes:

1. Factura o documento equivalente

2. Detalle de cargos

3. Autorización

4. Resumen de atención o epicrisis

5. Resultados de los exámenes de apoyo diagnóstico

6. Descripción quirúrgica

7. Registro de anestesia

8. Comprobante de recibido del usuario

9. Hoja de traslado

10. Orden y/o fórmula médica

11. Lista de precios

12. Recibo de pago compartido

13. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT)

14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA

15. Historia clínica

16. Hoja de atención de urgencias

17. Odontograma

18. Hoja de administración de medicamentos

Recordemos que “La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social”.

Sin embargo, estos soportes no aplican a todos los tipos de atenciones que se pueden prestar ya que cada una tiene un determinado y específico listado de soportes. Los tipos de atenciones son:

1. Consultas ambulatorias

2. Servicios odontológicos ambulatorios

3. Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas diagnósticas ambulatorias

4. Procedimientos terapéuticos ambulatorios

5. Medicamentos de uso ambulatorio

6. Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio

7. Lentes

8. Atención inicial de urgencias

9. Atención de urgencias

10. Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria)

11. Ambulancia

12. Honorarios profesionales

Para más claridad, vamos con un ejemplo: si se presenta una demanda ejecutiva para el cobro de facturas por prestación de servicios de consultas ambulatorias, se deben aportar a la demanda los siguientes soportes, previstos en el numeral 1 literal B del Anexo técnico 5 de la resolución citada:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.

c. Autorización. Si aplica

d. Comprobante de recibido del usuario.

e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades

f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella

Como se aprecia, para consultas ambulatorias no aplican los 18 tipos de soportes previstos sino solamente 6, de los cuales también se deben revisar si son necesarios, veamos:

1. el detalle de cargos, ya que si la factura detalla los servicios no se hace necesario;

2. Autorización, debido a que según el contrato o el Modelo de Atención de la ERP puede no requerir de este documento;

3. Orden y/o fórmula médica ya que si no se requiere autorización sí es obligatorio presentar este soporte;

4. Recibo de pago compartido, es obligatorio siempre que la IPS facture el valor del pago compartido.

Así las cosas, en este ejemplo, es obligatorio presentar, además del Acuerdo de voluntades suscrito y la factura, la autorización de servicios o la orden médica y el comprobante de recibido del usuario. Los otros soportes deben ser analizados de acuerdo a la operación de cada IPS.

En varias ocasiones, al decidir tutelas interpuestas por los abogados de las IPS debido a que los jueces consideraron que al no presentar los soportes de las facturas de acuerdo a la normatividad vigente, éstas no prestaban mérito ejecutivo y no se dictaba mandamiento de pago, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la argumentación de los jueces y tribunales no es descabellada y no ha accedido a tutelar los derechos de quienes no presentaron las facturas con los soportes adecuados:

“… advierte la Corte que el resguardo está llamado al fracaso, por cuanto la providencia de 6 de mayo de los corrientes, que confirmó la dictada el 10 de septiembre de 2019, no luce arbitraria, comoquiera que el Tribunal criticado explicó las razones por las que consideraba inviable dar curso a la ejecución que instauró la tutelante contra “XXXXX” EPS, sobre lo cual expresó que:

En materia de prestación de servicios de salud, los requisitos de la factura se encuentran definidos en el artículo 21 del decreto 4747 del 2007, norma que regula las relaciones entre los prestadores y cualquier tipo de entidad responsable del pago de estos servicios.

(…)”.

Las normas que reglamentan los soportes que deben acompañar tanto la reclamación ante la entidad responsable del pago como la factura misma, se encuentran contenidos en el anexo técnico No. 05 de la resolución No. 2047 del 2008…

(…)”.

De las normas trascritas se extrae que en la prestación de servicios de salud, para el cobro de obligaciones a cargo de cualquier entidad, debe existir reclamación escrita, documento que además debe estar acompañado de la epicrisis o resumen clínico, más la historia clínica con los datos del paciente, exámenes clínicos, orden o fórmula médica y otros anexos que exige la normatividad citada.

Como en el caso de las facturas por prestación de servicios, se exige que estas se expidan en razón de los servicios efectivamente prestados (art. 2° de la ley 1231 del 2008), las relacionadas con la prestación de servicios de salud, deben estar acompañadas de los documentos que soportan la reclamación más los respectivos anexos antes enunciados.

En consecuencia, para el caso de las obligaciones provenientes de la prestación de servicios de salud, éstas no pueden constar en documento único, porque la ley exige otros soportes que demuestran la existencia de la obligación a cargo de la entidad responsable del pago y la sola factura no constituye entonces título ejecutivo, porque en este evento tiene el carácter de complejo, por lo que no le asiste razón al recurrente en el sentido que los únicos requisitos exigidos para el pago de los servicios de salud, son los previsto en el art. 772 y subsiguientes del Código de Comercio para la factura, ni que se trata de un título ejecutivo de carácter singular.

“Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja de la gestora no halla recibo en esta sede excepcional.” [Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Rad: 11001-02-03-000-2020-02585-00, Sentencia de tutela STC8232-2020 del 7 de octubre de 2020]

En igual sentido, se encuentran las sentencias: STL1776-2017 del 08 de febrero de 2017 radicado 46028; STL8527-2017 del 07 de junio de 2017 radicado 47182; STL9662-2020 del 28 de octubre de 2020, radicado 90723; STL3324-2021 del 17 de marzo de 2021, radicado 92421; STL10700-2021 del 11 de agosto de 2021 Radicado 94325, proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En conclusión, como se aprecia, la factura por prestación de servicios de salud es un título ejecutivo complejo que requiere, para que preste mérito ejecutivo, el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008.

En este orden de ideas, sería recomendable que antes de entregar las facturas al área jurídica, éstas sean revisadas por auditoría de cuentas médicas de la IPS (si no cuentan con tal área, será entonces el personal de facturación) para validar los soportes necesarios de acuerdo a la normatividad arriba indicada y así dotar al profesional del derecho de la documentación adecuada para que pueda ejercer de manera idónea su labor.


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