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Liquida cirugías con manual SOAT en UVT
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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Resolución 2381 de 2021 Unidad de Pago por Capitación UPC 2022

Este incremento debe verse reflejado en los contratos entre Entidades Responsables del Pago y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Resolución 2381 de 2021 Unidad de Pago por Capitación UPC 2022 Este incremento debe verse reflejado en los contratos entre Entidades Responsables del Pago y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Publicado: 29 de diciembre de 2021

La Unidad de Pago por Capitación es la prima que el Gobierno Nacional reconoce a las EPS, de ambos regímenes, para garantizar la atención de cada uno de sus afiliados con el fin de cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, que para el 2022 está contemplado en la Resolución 2292 de 2021.

Para la vigencia de 2022, a través de la Resolución 2381 de 2021 se establece el valor de $1.109.221,20 por persona para el Régimen Contributivo (Artículo 8), que representa un incremento del 5,42%, y de $964.807,20 para el Régimen Subsidiado (Artículo 25), con un incremento del 6,33%.

Con respecto a los incrementos en la contratación del régimen contributivo, el artículo 7 establece el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud indicando que “Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.”

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Ahora bien, con relación al incremento en la contratación del régimen subsidiado, el artículo 21 establece que “Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten


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