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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Contratación en salud: aumento de la tarifa pactada de manera lineal o indexada

Al momento de negociar un nuevo contrato de prestación de servicios de salud entre IPS y ERP es importante tener clara la diferencia

Contratación: aumento de la tarifa pactada de manera lineal o indexada. Al momento de negociar un nuevo contrato de prestación de servicios de salud entre IPS y ERP es importante tener clara la diferencia

Publicado: 19 de octubre de 2021

La mayoría de los acuerdos de voluntades suscritos entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Entidades Responsables del Pago (ERP) se firman por el término de un año. Cuando este plazo está por vencerse se establecen canales de comunicación para tratar los temas relacionados con el nuevo contrato, siguiendo las directrices que prevé el Decreto 4747 de 2007 (Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016).

Además de establecer un manual tarifario aplicable, un listado de precios de medicamentos, un listado de precios del material médico quirúrgico, el porcentaje adicional a reconocer por el material de osteosíntesis, los valores y contenidos de los paquetes, el valor del oxígeno, etc., es el momento en que se negocia el porcentaje adicional al valor del manual tarifario.

Los dos manuales tarifarios más utilizados en Colombia son el Acuerdo 256 de 2001 (Manual ISS 2001) y el Decreto 2423 de 1996 (Manual SOAT), siendo el primero el de preferencia por parte de las negociaciones entre las ERP y las IPS privadas, debido a que las ERP reconocen que resulta menos oneroso que el segundo ya que este está vinculado al Salario Mínimo (con incrementos anuales).

Cuando se trata de la negociación con el manual tarifario SOAT, no existe dificultad al respecto ya que las tarifas contenidas en este manual se calculan con el valor del Salario Mínimo Legal Diario Vigente que se ajusta anualmente, por lo que ocasionalmente se pacta un porcentaje que oscila entre el -5% y -10%.

Con respecto al manual ISS 2001, se publicó en diciembre 30 de 2001 y sus tarifas son valores fijos en pesos colombianos, por ejemplo: un Hemograma I tiene un valor de $6.490. Pero, ¿qué hacer para poder cobrar el mismo hemograma en 2020? Este valor debe ajustarse anualmente para reconocer la pérdida del valor del dinero con el paso del tiempo. Generalmente, se utilizan dos métodos para tratar de ajustarlo: 1) lineal y, 2) por indexación.

Incremento lineal

Realizar el ajuste de manera lineal es solamente hacer la sumatoria de los puntos porcentuales de incremento más los puntos porcentuales del periodo anterior.

A manera de ejemplo, si para 2019 la tarifa pactada era ISS 2001 más 83% y se pacta un incremento del 3,80% que corresponde al Índice de Precios al Consumidor Salud (IPC-Salud), la nueva tarifa será 86,80%, ya que se sumaron los puntos porcentuales. Como se verá más adelante, esta metodología no considera realmente el valor que se pagaba el año anterior por un servicio.

La fórmula para obtener la nueva tarifa de manera lineal es la siguiente:

pn = pa + i

Donde,

pn = Porcentaje para aplicar al nuevo contrato

pa = Porcentaje actual del contrato

i = Porcentaje de incremento acordado

Volviendo al ejemplo del Hemograma I, tenemos que para 2019 la ERP estaba pagando $11.876,70, que correspondía a ISS 2001 + 83%. Con la nueva tarifa (ISS 2001 + 86,80%) el valor del mismo laboratorio para 2020 será de $12.123,32. La diferencia absoluta en pesos entre la tarifa de 2019 y la de 2020 es de $246,62 que corresponde a un incremento relativo de 2.07%. Entonces, como se aprecia el incremento real no es de 3,80% sino de 2,07%, lo que implica que la IPS asuma la diferencia porcentual del 1.73% y pierda dinero ya que los costos crecen más que sus ingresos (pues en promedio los proveedores de medicamentos, insumos, mano de obra, etc, crece en promedio 3,80%, mientras que sus ingresos crecerán solamente 2,07%), ocasionando que la ya difícil situación de las IPS sea aún más agrave.

Incremento indexado

Cuando se realiza el incremento con indexación se parte de la tarifa del año anterior, se calcula el porcentaje adicional pactado y se obtiene el nuevo porcentaje a aplicar para el nuevo contrato.

Lo primero que se debe advertir con este método es que la tarifa inicial es ISS 2001 más algún porcentaje. Retomando el ejemplo del Hemograma I, el valor ISS 2001 es $6.490, el incremento de 83% es $5.386,70, de manera que al sumar el valor del ISS 2001 más el incremento se obtiene un valor para 2019 de $11.876,70.

Teniendo claro que para 2019 el Hemograma I costaba $11.876,70 y se pacta un incremento del 3,80% que corresponde al Índice de Precios al Consumidor Salud (IPC-Salud), aplicamos este porcentaje al valor de 2019 ($11.876,70 * 3.80%) y obtenemos $451,31, pues el objetivo de la negociación es incrementar la tarifa anterior, lo que me pagaban en 2019, en 3,80% por lo que obtenemos un valor del laboratorio para 2020 de $12.328,01, redondeando $12.328. Aquí el incremento real obtenido es efectivamente el 3,80%. Así la IPS no tendrá un desequilibrio en sus finanzas ya que sus costos en promedio crecerán 3,80% pero también lo hará en la misma medida los ingresos por concepto de la tarifa pactada.

La fórmula para obtener la nueva tarifa de manera indexada es la siguiente:

pn = [ ( 1 + pa ) x ( 1 + i ) ] - 1

Donde,

pn = Porcentaje para aplicar al nuevo contrato

pa = Porcentaje actual del contrato

i = Porcentaje de incremento acordado

Volviendo al ejemplo que estamos trabajando, aplicamos la fórmula:

pn = [(1+pa )*( 1 + i )]-1

pn = [(1+83%)*(1+3,80%)]-1

pn = 89,95%

De manera que aplicando la fórmula tenemos que la nueva tarifa que debe quedar reflejada en el contrato será ISS 2001 más 89,95%. Para verificar la validez tomamos el valor del hemograma I a ISS 2001 pleno ($6.490) y le aplicamos el nuevo porcentaje obtenido (89,95%, equivalente a $5.837,75) y obtenemos un valor a cobrar por Hemograma I de $12.327,75, redondeando $12.328 que es el mismo que párrafos antes habíamos obtenido con los valores en pesos.

Conclusión

Si las IPS y ERP acuerdan incrementos porcentuales estos deben aplicarse verificando que los servicios cobrados no representen una carga para la IPS. La manera recomendada para efectuar la negociación en el porcentaje a aplicar es la indexación.


Haz los cálculos

Te invitamos a utilizar la siguiente calculadora para establecer el valor a contratar para el siguiente periodo con el manual ISS, solamente debes ingresar el porcentaje actual del contrato y el incremento acordado:

Porcentaje Contrato Actual
Incremento acordado
Nueva Tarifa Lineal
Nueva Tarifa Indexada
Hemograma I ISS Pleno
Hemograma I Valor Actual
Nuevo valor - Lineal
Nuevo valor - Indexado

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