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Calculadoras ISS 2001

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Estos son los niveles del Régimen Subsidiado de acuerdo a la nueva encuesta SISBEN IV

Transitoriamente, con la Resolución 405 de 2021, las personas que tenían la nueva con la metodología SISBEN IV estaban en nivel 1 y exentas de copago, eso cambia con la nueva resolución

Estos son los niveles del Régimen Subsidiado de acuerdo a la nueva encuesta SISBEN IV

Publicado: 25 de noviembre de 2021

La encuesta Sisbén metodología IV clasifica a la población en cuatro grupos relacionados con sus condiciones de vida e ingresos, así:

1. Grupo A: conformado por población en situación de pobreza extrema;

2. Grupo B: compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A;

3. Grupo C: constituido por población vulnerable y,

4. Grupo D, conformado por población no pobre ni vulnerable; a su vez cada grupo está compuesto por unos subgrupos, que se diferencian por su mayor o menor capacidad de generación de ingresos.

Es preciso recordar que el Ministerio a través de la Resolución 405 de 2021 transitoriamente había asignado todos los grupos de la nueva encuesta al nivel 1 del Sisben, por lo que todos estaban exentos de copago, hasta tanto emitira una nueva resolución fijando los puntos de corte. A través de la resolución 1870 de 2021, el Ministerio de Salud fijó los grupos de corte para la afiliación al Régimen subsidiado, así:

CLASIFICACION METODOLOGÍA IV SISBÉN
NIVEL GRUPO
1 A1 - B7
2 C1 - C18

Con relación a los copagos se establece que se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta del Sisbén con la que cuente el afiliado. Al respecto, es preciso recordar “que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 14 establece que no habrá copagos para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén”.

De igual manera, “el artículo 11 del Acuerdo 264 de 2004 establece que los beneficiarios del régimen Subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles o categorías fijadas por el Sisbén, de manera que para el nivel 2 el copago máximo es del 10% del valor por los servicios prestados, sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente, y en todo caso, el valor máximo por año calendario será de un salario mínimo legal mensual vigente”.

De manera que, a partir de la fecha, las personas de nivel 2 del Sisbén ya sea por metodología III o IV deberán cancelar copago, máximo del 10% de los servicios prestados.

Se establece plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que aquellas personas que están con encuestas de metodologías diferentes a la SISBEN IV para que apliquen la ficha de caracterización socioeconómica en su última metodología. Mientras tanto, excepcionalmente, se permitirá realizar la movilidad de usuarios que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén de metodología III que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Afiliados a una EPS autorizada para operar el Régimen Subsidiado.

2. Aquella población que por motivos de decisión de la Supersalud se ordena el retiro o liquidación voluntaria u ordena la revocatoria de autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa para liquidar a una EPS.

3. los afiliados al Régimen Contributivo, una vez finalizado el periodo de protección laboral cuando aplique, ya que la ADRES continuó pagando a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- correspondiente a los cotizantes que hayan sido suspendidos y su núcleo familiar, así como a los beneficiarios de los cotizantes que hayan fallecido, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 538 de 2020 y durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.


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Ver Resolución 1870 de 2021