Enfocados en brindar conocimiento y asesorías en las areas administrativas del sector salud
Liquida cirugías con manual SOAT en UVT
Cambios para 01 abril de 2024
Lee los manuales tarifarios
Visita nuestra seccion de descargas
>
<

Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Las vendas en procedimientos quirúrgicos con el manual SOAT son facturables

El Ministerio de Salud ha resuelto el tema desde hace bastante tiempo, pero la glosa injustificada por parte de las entidades responsables del pago y aseguradoras del ramo SOAT persiste

Las vendas en procedimientos quirúrgicos con el manual SOAT son facturables. El Ministerio de Salud ha resuelto el tema desde hace bastante tiempo, pero la glosa injustificada por parte de las entidades responsables del pago y aseguradoras del ramo SOAT persiste

Publicado: 26 de septiembre de 2021

El numeral 56 del Anexo 1 del Decreto 780 de 2016 (Artículo 57 del Decreto 2423 de 1996) establece lo siguiente: “Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en numeral 54.6 de este Anexo, utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en los numeral 2 a 19 de este Anexo y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en los numerales 20 a 38 de este Anexo, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Anexo”.

Mediante memorando 201534200176713 del 14 de julio de 2015, con relación a la facturación de las vendas en procedimientos quirúrgicos facturados al amparo del manual SOAT, dando respuesta al radicado 201542300924252, el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio indicó al Director de Administración de Fondos de la Protección Social de la misma cartera que “Las vendas (elásticas, de yeso o gasa) se reconocen hasta por el precio comercial, según lo establece con claridad el artículo 57 del Decreto 2423 de 1996 y para las intervenciones y procedimientos allí especificados”.

Lo anterior fue ratificado el 26 de agosto de 2015 en concepto número 201533201438551 mediante el cual Director de Administración de Fondos de la Protección Social responde a la Gerente de Proyecto Unión Temporal FOSYGA 2014 y al Director de Interventoría JAHV McGregor S.A., en idénticos términos “Solicitud de aclaración respecto del reconocimiento de las vendas en procedimientos quirúrgicos, se informa que: ‘Las vendas (elásticas, de yeso o gasa) se reconocen hasta por el precio comercial, según lo establece con claridad el artículo 57 del Decreto 2423 de 1996 y para las intervenciones y procedimientos allí especificados.’”.

Cuando en su concepto el Ministerio señala que las vendas se reconocerán hasta por el precio comercial “para las intervenciones y procedimientos allí especificados” hace referencia a cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en los numeral 2 a 19 del Anexo 1 del Decreto 780 de 2016. En este punto es preciso recordar que los numerales de los cuales trata el numeral 56 son:

- Numeral 2: intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía

- Numeral 3: intervenciones quirúrgicas de Oftalmología

- Numeral 4: intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología

- Numeral 5: intervenciones quirúrgicas de las Glándula Tiroides y Paratiroides

- Numeral 6: Intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares

- Numeral 7: intervenciones quirúrgicas del Tórax

- Numeral 8: intervenciones quirúrgicas abdominales

- Numeral 9: intervenciones quirúrgicas de proctología

- Numeral 10: intervenciones quirúrgicas de Urología Nefrología

- Numeral 11: intervenciones quirúrgicas de la Mama

- Numeral 12: intervenciones quirúrgicas de Ginecología

- Numeral 13: intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Obstetricia

- Numeral 14: intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Ortopedia y Traumatología

- Numeral 15: intervenciones quirúrgicas y procedimiento en la especialidad de Cirugía de Mano

- Numeral 16: intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica

- Numeral 17: intervenciones quirúrgicas y procedimiento de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental

- Numeral 18: intervenciones de Toma de Biopsias

- Numeral 19: procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica

Por si persisten las dudas en los auditores de cuentas médicas de las aseguradoras del ramo SOAT, así también lo ha indicado la Superintendencia Financiera, cuando en concepto número 2003064659-1 del 9 de febrero de 2004 indica que “De otro lado, conviene precisar que de conformidad con el texto del artículo 57 del decreto en cita, al cual refiere en su comunicación, las vendas, los demás insumos allí mencionados "(…) y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el parágrafo 5° del artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente (…)"[negrilla fuera de texto].

Como se aprecia, las vendas (elásticas, de yeso o gasa) son facturables cuando son utilizadas en todos los procedimientos quirúrgicos previstos en el manual SOAT.

Si tienes dudas, comentarios, sugerencias con respecto a este artículo u otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, dando clic aquí.