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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

¿La terapia respiratoria está incluida en la UCI en el manual SOAT?

La facturación de terapias respiratorias en UCI con el manual SOAT se ha convertido en un motivo de glosa y discrepancia repetitivo entre las entidades responsables del pago y los hospitales y clínicas

La facturación de terapias respiratorias en UCI con el manual SOAT se ha convertido en un motivo de glosa y discrepancia repetitivo entre las entidades responsables del pago y los hospitales y clínicas

Publicado: 24 de septiembre de 2021

El manual tarifario SOAT contenido en el Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016 (compilatorio del Decreto 2423 de 1996) expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece en su numeral 42 (Artículo 43 del Decreto 2423 de 1996) que “La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen [sic], desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías[sic] que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual."[negrilla fuera de texto]

Algunas entidades responsables del pago y aseguradoras del ramo SOAT generan glosa por las terapias respiratorias facturadas por los hospitales y clínicas que fueron realizadas durante la internación del paciente en la Unidad de Cuidado Intensivo, argumentando que el personal de terapia respiratoria hace parte del personal paramédico del que habla el numeral arriba transcrito.

Al respecto, el Ministerio, que es la autoridad que expide la norma en cuestión, a través de memorando 201534200176713 del 14 de julio de 2015 (haciendo referencia al concepto 201542300900162) manifestó lo siguiente:

"Respecto al reconocimiento y pago de consultas o valoración por nutrición o terapia respiratoria realizadas en UCI, se aclara que por una parte, el artículo 43 del Decreto 2423 establece como actividades de la estancia en Unidad de Cuidado Intensivo, además de los servicios básicos (Artículo 40), las siguientes: atención médica de especialista de cuidado intensivo, de personal paramédico, utilización de equipos (Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión) y práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías.

"Aclara mediante parágrafo, que los servicios profesionales de especialistas diferentes a los anteriores y que se requieran para la atención del paciente en cuidado intensivo, pueden reconocerse a tarifa de interconsulta.

"Por otra parte, se entiende como personal paramédico aquel personal profesional de carácter técnico o auxiliar que apoya la labor del médico, ejecutando sus órdenes y controlando al paciente.

"En consecuencia, al no estar explícitamente relacionadas la consulta de nutrición o las terapias como actividades de la estancia en Unidad de Cuidado Intensivo, ni tratarse de personal paramédico quienes las ejecutan, el cobro de las mismas procedería como interconsulta conforme con las características y contenidos de los acuerdos de voluntades pactados entre las partes."[Negrilla fuera de texto].

De acuerdo a lo indicado en su concepto por el Ministerio de Salud y Protección Social, es claro que las terapias respiratorias que son realizadas al paciente internado en Unidad de Cuidado Intensivo, son facturables con el manual SOAT no dando lugar a generar glosa por este motivo. Corolario de lo anterior, lo es que estos servicios también son facturables en la Unidad de Cuidado Intermedio, ya que “La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual.

El origen de esta glosa injustificada, obedece a que en la mayoría de los casos los auditores de cuentas médicas confunden los manuales tarifarios que tiene contratados con las entidades, por lo que aplican artículos de un manual en otro. Así, es claro que en el artículo 47 del Acuerdo 256 de 2001 (manual ISS 2001) incluye en la Unidad de Cuidado Intensivo, entre otros, los servicios de terapia respiratoria, es decir, este manual tarifario expresamente incluye la terapia en el valor de la UCI. Pero como se observa, esta inclusión no está expresamente contenida en el manual SOAT, ni estos profesionales hacen parte del personal paramédico, por lo que se facturan conforme claramente lo explicó el Ministerio en el memorando arriba transcrito.

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