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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

1.6.1. Qué incluye y cuando es facturable

El valor que se reconoce por concepto de material de sutura y curación utilizados en sala de cirugía incluye los siguientes elementos:

- Agentes y gases anestésicos que se consuman en quirófano y en sala de recuperación,

- agrafes,

- agujas de cualquier clase,

- algodón,

- aplicadores,

- apósitos,

- buretras,

- catéteres pericraneales,

- cera para huesos,

- cierres umbilicales,

- compresas,

- cotonoides,

- equipos de venoclisis,

- esparadrapo,

- esponjas (excepto de silicón),

- gasas,

- gelatinas absorbibles,

- guantes,

- hojas de bisturí,

- jeringas,

- llaves de dos o más vías,

- mechas,

- Oxígeno que se consuma en quirófano y en sala de recuperación,

- soluciones desinfectantes,

- suturas de cualquier tipo:

- Catguts,

- absorbibles sintéticas,

- no absorbibles, tales como:

- sedas,

- nylon,

- poliéster,

- polipropileno,

- acero inoxidable,

- torundas,

- vendajes.

De manera que estos elementos no son facturables en cirugías del grupo 13 hacia abajo, porque el valor a reconocer por este concepto se encuentra en el listado. Pero, si la cirugía es de grupos especiales (20, 21, 22 o 23), entonces, sí son facturables y se podrán cobrar de acuerdo al consumo demostrado en la hoja de gasto quirúrgico. Excepto, oxígeno, soluciones desinfectantes, agentes y gases anestésicos.

Ahora bien, se reitera que, todas las drogas, medicamentos y soluciones que sean utilizados en procedimientos quirúrgicos, en cualquier sala, no son facturables, ni los elementos que se utilicen para su aplicación. (numeral 55). Solamente se pueden facturar, cuando la cirugía sea de grupos especiales 22 y 23 de la especialidad de cirugía cardiovascular.

1.6.2. Material facturable

De acuerdo al numeral 56 (Artículo 57 del Decreto 2423 de 1996), los siguientes insumos utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en los numeral 2 a 19 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 son facturables y no están incluidos en el material quirúrgico:

-algodón laminado

-bolsas colectoras de fluidos

-cánulas no reutilizables

-catéteres

-electrodos no reutilizables

-elementos ortopédicos

-clavos

-férulas

-grapas

-tornillos

-equipos de presión venosa central

-esponjas y bandas de silicón

-Injertos

-mallas

-marcapasos

-máscaras no reutilizables

-medias ortopédicas

-Ortesis

-placas

-Prótesis

-Sondas

-sustitutos del plasma

-tubos de cualquier clase

-Válvulas

-vendas de gasa

-vendas de yeso

-vendas elásticas

-y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en numeral 54.6 de este Anexo

1.6.3. Tabla de valores de material en sala de cirugía (procedimientos cruentos)

Este listado corresponde a los valores que se deben facturar de acuerdo al grupo quirúrgico que tenga asignada una cirugía. Es importante tener en cuenta que el listado de material de sutura y curación es hasta el grupo quirúrgico 13, por lo que las cirugías que tengan una clasificación mayor el material se factura por consumo, es decir, todos los materiales nombrados en el numeral 54.6 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 se facturan de acuerdo a lo soportado en la hoja de gasto.

TABLA 54.1. MATERIALES DE SUTURA, CURACIÓN, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES OXÍGENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS
39301 GRUPOS 02 - 03 2,28
39302 GRUPOS 04 - 05 - 06 4,27
39303 GRUPOS 07 - 08 - 09 9,92
39304 GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13 15,72

1.6.4. Valor de material en sala de procedimientos incruentos

En los procedimientos incruentos por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento quirúrgico, se reconocerá:

MATERIAL EN SALA DE PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS
CODIGO DESCRIPCION SMLDV
39305 MATERIALES DE SUTURA Y CURACIÓN, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES, OXÍGENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS 2,31

1.6.5. Valor de material de procedimientos cuentos en sala de procedimientos incruentos

Por concepto de material de sutura y curación de procedimientos CRUENTOS realizados en sala de procedimientos incruentos o sala especial, el valor a facturar corresponde al que tenga asignado en el listado de material de cirugía (tabla 54.1 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016 - Articulo 55 del Decreto 2423 de 1996) y no al valor del material para procedimientos incruentos, así lo indicó el Ministerio de Salud en concepto 202034201514871 del 28 de septiembre de 2020:

"El Anexo Técnico 1 – Manual de Régimen Tarifario del citado Decreto (compilatorio del antiguo Decreto 2423 de 1996) establece en su numeral 51, que el uso de una sala especial para la realización de un procedimiento se reconoce mediante un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del grupo quirúrgico al que corresponde el procedimiento realizado o de la tarifa integral establecida para dicho procedimiento, lo cual es aplicable a los procedimientos cruentos que, a criterio del profesional tratante, deban ser realizados en este tipo de sala."

"No obstante, los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman durante el procedimiento y la recuperación de la intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado y con las tarifas asignadas en el numeral 54.1 del mismo anexo.". [Negrilla fuera de texto]

1.6.6. Material para parto, legrado obstétrico y ginecológico

El manual tarifario SOAT indica que: "En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.

Es decir, en sala de parto no es facturable el concepto de "material de sutura y curación" como en una cirugía normal.