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Liquida cirugías con manual SOAT en UVT
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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Ley 2159 de 2021 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones

Los recursos destinados para Minsalud, INS, INVIMA y SUPERSALUD para la vigencia de 2022 son cerca de $41 Billones

Ley 2159 de 2021 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones Los recursos destinados para Minsalud, INS, INVIMA y SUPERSALUD para la vigencia de 2022 son cerca de $41 Billones

Publicado: 18 de noviembre de 2021

El presidente de la república firmó la Ley 2159 de 2021 “POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”, la cual fue publicada en el Diario oficial 51856 del 12 de noviembre de 2021.

El presupuesto contempla: el presupuesto de funcionamiento, el presupuesto de la deuda pública y el presupuesto de inversión. Los recursos destinados para el Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud (INS), Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) son de $40.9 Billones:

PRESUPUESTO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) TOTAL
DE FUNCIONAMIENTO $39.399.328.056.849 $45.338.670.000 $191.932.060.000 $140.711.342.000 $39.777.310.128.849
DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA $11.390.906.973 $43.048.533 $1.531.136.833 $1.051.442.988 $14.016.535.327
DE INVERSIÓN $965.403.097.201 $62.516.054.788 $63.000.000.000 $89.000.000.000 $1.179.919.151.989
TOTAL $40.376.122.061.023 $107.897.773.321 $256.463.196.833 $230.762.784.988 $40.971.245.816.165

El 97.09% del presupuesto se destina para el funcionamiento de estas entidades, el 2.88% para inversión y el 0.03% para servicio de la deuda pública.

Por otra parte, la Ley contempla, al igual que la Ley 2063 de 2020 (Presupuesto General de la Nación de 2021), que “Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2021, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.”.

Finalmente, para los recobros a los Entes Territoriales por servicios NO PBS del régimen subsidiado se establece en su artículo 130 que “Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, autorícese al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.”

“Las cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022.


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