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Cambios para 01 octubre de 2024
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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

¡Oportunidad! Reporte extemporáneo del SISMED

Habilitan de manera extemporánea la plataforma para reporte del SISMED

Minsalud habilita de manera extemporánea la plataforma para reporte del SISMED del 14 a 25 de septiembre de 2021

Publicado: 14 de septiembre de 2021

El Ministerio de Salud habilita la plataforma de reporte del Sistema de Información de Precios de Medicamentos – SISMED, de manera extemporánea durante desde hoy 14 de septiembre al 25 de septiembre , con el fin de efectuar el reporte de los siguientes trimestres:

- I y II de 2021

- I, II, III y IV de 2020

- I, II, III y IV de 2019

- I, II, III y IV de 2018

Sin embargo, el Ministerio aclara que para los trimestres anteriores al cuarto trimestre de 2019 deben enviar al correo soportesismedprecios@minsalud.gov.co, los archivos planos conforme a la estructura de la Circular 02 de 2011. Los trimestres posteriores a 2019 se reportan con el anexo técnico de la Circular 06 de 2018. Así lo informó el Ministerio en su página oficial

Evita sanciones, recuerda que el artículo 9 de la Circular 06 de 2018 establece que "la omisión, renuencia o inexactitud del reporte serán sujetas a las sanciones que haya lugar por parte del [sic] Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011.