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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVB)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVB, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVB

Al facturar debo aplicar SMLDV o UVT del manual SOAT?

Un análisis normativo aplicable permite establecer si se debe facturar con base en el Salario Mínimo o con la Unidad de Valor Tributario

Al facturar debo aplicar SMLDV o UVT del manual SOAT? Un análisis normativo aplicable permite establecer si se debe facturar con base en el Salario Mínimo o con la Unidad de Valor Tributario

Publicado: 04 de enero de 2023

A través del formulario de contacto y a nuestro correo electrónico nos han solicitado información relacionada con la aplicación de las modificaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social al Manual del Régimen Tarifario, particularmente si deben o no aplicar las tarifas con Unidad Valor Tributario UVT.

En primer lugar, hay que advertir la obligatoriedad del uso del Manual del Régimen Tarifario en los casos de que se pagan con recursos de la subcuenta ECAT, tal como lo prevé el Decreto 780 de 2016:

Artículo 2.6.1.4.2.4 Tarifas. A los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del FOSYGA, se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo Técnico 1 del presente decreto.” [Negritas fuera de texto]

En segundo lugar, en Colombia existe libertad tarifaria en tema de contratación de servicios de salud. De manera que, si entre el prestador de servicios y la Entidad Promotora de Salud desean pactar con manual propio, manual ISS 2000, ISS 2001, ISS 2004, Decreto 2423 de 1996 o el Manual del Régimen Tarifario contenido en el Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016, libremente lo pueden hacer.

Bajo este contexto, surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Para quienes es obligatorio el uso del Manual del Régimen Tarifario en la facturación de los servicios que prestan, que ahora contempla los valores en UVT? Solamente es obligatorio para aquellos prestadores que atiendan Accidentes de Tránsito, Eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas u otros eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, caso en el cual para 2023 deben parametrizar con la UVT.

2. Si soy una clínica privada y tengo pactado con una EPS, el manual SOAT. ¿Debo aplicar los valores de la UVT?

En esta pregunta se deben atender cuatro eventualidades que deben ser revisadas por el área de contratación de cada entidad:

a. Si en el acuerdo de voluntades, puntualmente en el tema de tarifas, está indicado claramente que se pagarán los servicios a las tarifas del Decreto 2423 de 1996, se podrá seguir facturando con SMLDV. Es decir, para 2023, en este caso, se deben ajustar las tarifas con el SMLDV y no con la UVT, porque es lo acordado, de acuerdo a la libertad tarifaria que rige en Colombia.

b. Si en el acuerdo de voluntades está indicado claramente que se pagarán los servicios a las tarifas del Decreto 2423 de 1996 o la norma que la sustituya, se deberá ajustar a UVT porque la norma que derogó y sustituyó el Decreto 2423 de 1996 para la facturación de Accidentes de Tránsito y eventos catastróficos fue el Decreto 780 de 2016, particularmente, con su anexo técnico 1.

c. Si en el acuerdo de voluntades está indicado claramente que se pagarán los servicios a las tarifas del anexo técnico 1 del Decreto 780 de 2016, se deberán ajustar a UVT, porque el anexo cambió.

d. Surge un inconveniente si, en el tema de tarifas, el acuerdo de voluntades no es clara ni explícita la norma a aplicar y por un error en la contratación solamente hace referencia a Manual o tarifas SOAT. En principio, esta eventualidad es bastante conflictiva porque para algunas personas el Manual SOAT es el Decreto 2423 de 1996, porque por muchos años así lo llamaron; para otras, entre éstos nos encontramos nosotros, sostenemos que el Decreto 2423 de 1996 se conocía como Manual SOAT, porque nació para poder generar los cobros por los servicios prestados con ocasión de ocurrencia de Accidentes de tránsito o Eventos Catastróficos. Luego, expide el Ministerio de Salud y Protección Social el Decreto 780 de 2016, deroga el Decreto 2423 de 1996 y establece el anexo técnico 1 del nuevo Decreto como el Manual del Régimen Tarifario para facturación de estos eventos. Esta eventualidad, en últimas, requiere una reunión de las partes y aclarar en un otrosí, a qué norma se deben remitir cuando hacen referencia al Manual o tarifas SOAT.

Puedes ver nuestro video en youtube: Mira la explicación.


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