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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Cómo se factura un procedimiento CRUENTO en sala de procedimientos INCRUENTOS con manual SOAT

La facturación y auditoría de cuentas médicas de un procedimiento quirúrgico realizado por vía abierta con abundante presencia de sangre en sala especial tiene aspectos importantes a tener en cuenta

La facturación y auditoría de cuentas médicas de un procedimiento cruento en sala especial o de procedimientos incruentos tiene aspectos importantes a tener en cuenta en el manual SOAT

Publicado: 30 de septiembre de 2021

Ocasionalmente, en los hospitales y clínicas, teniendo en cuenta criterios técnico-científicos, el médico cirujano decide no hacer uso de la sala de cirugía o quirófano para realizar un procedimiento quirúrgico, sino que utiliza una sala especial o sala de procedimientos incruentos, como se conoce en el manual SOAT.

Este manual tarifario, aunque sin definirlos, establece una diferenciación entre procedimientos cruentos y procedimientos incruentos. Sin embargo, de manera general, se entiende que los primeros son aquellos realizados por vía abierta y con derramamiento de sangre. Ahora bien, los procedimientos quirúrgicos del manual SOAT se encuentran en los numerales 02 al 19 del anexo técnico 1 del Decreto 780 de 2016, que contiene el Manual de Régimen Tarifario (compilatorio del anterior Decreto 2423 de 1996).

Con respecto a la facturación de procedimientos incruentos en sala especial, la oficina jurídica y apoyo legislativo del Ministerio de Salud (Ahora Ministerio de Salud y Protección Social), mediante nota interna GSS-2598, con respecto a la aplicación del artículo 52 del Decreto 2423 de 1996 (Numeral 51 del anexo 1 del Decreto 780 de 2016), explicó lo siguiente:

A la luz de la disposición anterior, por vía de interpretación, conceptúa esta Oficina: Que cuando se trata de intervenciones incruentas clasificadas por grupos quirúrgicos establecidas en el capítulo III, los derechos de sala corresponderán al 45% sobre la totalidad de los derechos de sala reconocidos para el grupo quirúrgico, en el entendido de que por tratarse de intervención incruenta no se incurre en todos los gastos y costos que genera la realización de una intervención cruenta de esa categoría...”[negrita fuera de texto]

De manera que su facturación no presenta dudas ya que los honorarios se facturan en la medida que el servicio de cada profesional se haya prestado y se requiera dicho recurso (anestesiólogo y ayudante). Los derechos de sala, acorde con el numeral 51 del manual SOAT (artículo 52 del Decreto 2423 de 1996), se facturan al 45% del valor que tenga en el listado correspondiente. El material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualquiera sea el grupo en el que esté clasificado el procedimiento quirúrgico, se factura con el valor del código 39305, en este ítem no se tiene en cuenta el grupo quirúrgico que tiene establecido.

Ahora, con respecto a la facturación de procedimientos cruentos en sala especial o sala de procedimientos incruentos, surge la duda ya que los numerales del manual SOAT contemplan la realización de procedimientos incruentos en sala de procedimientos incruentos y no de procedimientos cruentos en esa sala. Cada entidad da una solución, de acuerdo a su criterio y experiencia, a esta situación provocando glosas o dejando de facturar. En unos casos, porque habiendo sido realizada la cirugía en sala especial, se facturaba como si fuera realizada en sala de cirugía y en otros, se facturaba la sala como incruenta (al 45%) y los materiales del código 39305.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de concepto 202034201514871 del 20 de agosto de 2020, resolvió la inquietud, en los siguientes términos:

El Anexo Técnico 1 – Manual de Régimen Tarifario del citado Decreto (compilatorio del antiguo Decreto 2423 de 1996) establece en su numeral 51, que el uso de una sala especial para la realización de un procedimiento se reconoce mediante un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del grupo quirúrgico al que corresponde el procedimiento realizado o de la tarifa integral establecida para dicho procedimiento, lo cual es aplicable a los procedimientos cruentos que, a criterio del profesional tratante, deban ser realizados en este tipo de sala.

“No obstante, los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman durante el procedimiento y la recuperación de la intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado y con las tarifas asignadas en el numeral 54.1 del mismo anexo.” [negrita fuera de texto]

De manera que, la facturación de procedimientos cruentos en sala especial o de procedimientos incruentos se realiza como si fuera realizada en sala de cirugía, pero al final debemos calcular el 45% del valor de la sala, porque los otros ítems: cirujano, anestesiólogo, ayudante y material de sutura y curación se facturan de manera normal, sin aplicar ningún porcentaje que reduzca su valor.

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