Facturación de partos atendidos a mujeres venezolanas migrantes no aseguradas
Ministerio de Salud y Protección Social fija la tarifa a pagar por parte de los Entes Territoriales a las Empresas Sociales del Estado que presten esta atención a través de la Resolución 1792 de 2021

Publicado: 09 de noviembre de 2021
El pago de paquetes de servicios de urgencias por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del primero de mayo de 2021, serán reconocidos por los Entes Territoriales de acuerdo a los valores establecidos en la nueva Resolución 1792 de 2021. Los valores establecidos se reconocerán por las atenciones a partir del 01 de mayo de 2021.
Si los paquetes ya fueron facturados conforme a los valores establecidos en el Manual SOAT o el Manual del Régimen Tarifario (que resultan mayores a los de la nueva resolución), o por un valor diferente pero mayor al de la Resolución, las Empresas Sociales del Estado “podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberá remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior”.
Y es que al comparar el paquete de atención del parto vaginal se encuentra la siguiente diferencia:
Paquete atención del parto vaginal | |||||
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Norma | Código | Cantidad | Factor | Valor Factor en pesos | Valor en pesos 2021 |
Resolución 1972 de 2021 | 6.1 | 1,8 | SMMLV | $908.526 | $1.635.347 |
Anexo 1 Decreto 780 de 2016 | 512002 | 60,63 | SMDLV | $30.284 | $1.836.100 |
Diferencia | -$200.753 |
De manera que por cada paquete de atención del parto vaginal facturado con las tarifas del Anexo 1 del Decreto 780 de 2016 (Compilatorio de Decreto 2423 de 1996) desde el 01 de mayo, se deberá efectuar una nota crédito por valor de $200.753.
Con respecto al paquete de atención del parto por cesárea, tenemos:
Paquete atención del parto por cesárea (segmentaria, transversal o corporal) | |||||
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Norma | Código | Cantidad | Factor | Valor Factor en pesos | Valor en pesos 2021 |
Resolución 1972 de 2021 | 6.2 | 2,8 | SMMLV | $908.526 | $2.543.873 |
Anexo 1 Decreto 780 de 2016 | 512001 | 99,11 | SMDLV | $30.284 | $3.001.500 |
Diferencia | -$457.627 |
De manera que por cada paquete de atención del parto por cesárea facturado con las tarifas del Anexo 1 del Decreto 780 de 2016 (Compilatorio de Decreto 2423 de 1996) desde el 01 de mayo, se deberá efectuar una nota crédito por valor de $457.627.
De otra parte, “Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE”.
Asimismo, prevé la resolución que “A solicitud de la paciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo un valor adicional al paquete de $50.000, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar.”
Finalmente, “Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea, no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente acto administrativo”. De lo que se concluye, que éstas se facturarán aparte del paquete y deberán ser pagados con recursos distintos a los de esta resolución.
Conclusiones:
1. La resolución aplica para pago de paquetes de servicios de urgencias por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del primero de mayo de 2021.
2. Si los paquetes fueron facturados con el manual SOAT, necesariamente deberá realizarse una nota crédito por los valores arriba señalados. Eso sí, teniendo en cuenta los $50.000 del método de anticoncepción si es solicitada por la usuaria, debe revisarse en cada caso.
3. Si los paquetes se facturaron por menor valor a los de esta resolución, no se realizará ningún ajuste y el Ente territorial pagará el valor facturado por la ESE.
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