1.3.2.1. Definición y aspectos generales ⇨
Define el literal i) del artículo 97 del Manual ISS 2001 que la Sala de Procedimientos Especial "Es el área física, ubicada dentro o fuera de la Unidad Quirúrgica, dotada con el equipamiento específico para la práctica exclusiva de un determinado tipo de procedimiento especializado, que además disponga de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes a su realización."
De acuerdo al artículo 79 del manual ISS 2001, los derechos de sala de procedimientos especial se reconocerá durante la realización procedimientos del capítulo 1 que desde el punto de vista técnico-científico no sea posible realizarlo en consultorio, sala de yesos o pequeña cirugía; con excepción de los de endoscopia, para los cuales se debe cobrar la tarifa del correspondiente listado.
De igual manera, en esta sala de procedimientos especial no se reconocen valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento, así sean desechables.
Cuando se realiza más de un procedimiento en esta sala, no aplica ningún incremento o porcentaje para los derechos de sala por realización de procedimientos bilaterales o múltiples. Así se establece en el manual tarifario ISS 2001:
Artículo 79: "...se pagarán los valores que se relacionan a continuación según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado, sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varias en el mismo acto".
Artículo 79 Parágrafo 1: "En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor número de UVR."
Es decir, si el cirujano realiza 3 procedimientos en sala especial, por el concepto de derechos de sala únicamente se podrá cobrar la de mayor UVR al 100%.
El listado de derechos de sala procedimientos especial va hasta los 200 UVR. Por complejidad en la realización de la cirugía, cualquiera que tenga más de 200 UVR será realizada en quirófano y se cobrará de acuerdo al correspondiente listado.
1.3.2.3. Qué incluye la sala de procedimientos especial ⇨
La sala de procedimientos especial, incluye los mismos componentes del quirófano, que son:
- Utilización de la dotación básica,
- Los equipos con sus accesorios e implementos. No se reconocerán valores adicionales por el empleo de
accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones quirúrgicas
y procedimientos, así no sean reutilizables
- El instrumental,
- La ropa desechable o reutilizable,
- El servicio de enfermería,
- El servicio de instrumentación,
- Circulantes,
- Sala de recuperación hasta seis(6) horas,
- Utilización del láser y el equipamiento necesario para la práctica de la cirugía por guía
estereotáxica
- En caso de parto, la utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de observación del
recién nacido,
- El valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos, utilizado durante la práctica de cirugías mayores a 170
UVR.