1.3.4.1. Aspectos generales ⇨
Por derechos de sala de procedimientos básica se reconocerá "En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico, relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando según concepto del especialista tratante se pueden realizar en consultorio, sala de yesos, sala de pequeña cirugía (suturas), en el servicio de hospitalización u otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos, sala de procedimientos especial y sala de endoscopia".
De igual manera, en la sala de procedimientos básica no se reconocen valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento, así sean desechables.
Cuando se realiza más de un procedimiento en esta sala, no aplica ningún incremento o porcentaje para los derechos de sala por realización de procedimientos bilaterales o múltiples. Así se establece en el manual tarifario ISS 2001:
Artículo 81: "...se pagarán los valores que se relacionan a continuación según el número de UVR del procedimiento efectuado, sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varias en el mismo acto".
Artículo 81 Parágrafo: "En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor número de UVR."
Es decir, si el cirujano realiza 3 procedimientos en sala de procedimientos básica, por el concepto de derechos de sala únicamente se podrá cobrar la de mayor UVR al 100%.
El listado de derechos de sala procedimientos básica va hasta los 150 UVR.
1.3.4.3. Qué incluye la sala de procedimientos básica ⇨
La sala de procedimientos básica, incluye lo siguiente:
- Utilización de la dotación básica,
- Los equipos con sus accesorios e implementos,
- El instrumental,
- La ropa desechable o reutilizable y
- La atención de enfermería