1.3.1. Derechos de sala de cirugía (quirófanos) y de parto
Según el artículo 77 del manual ISS 2001, los derechos de sala de cirugía por uso de quirófano o sala de parto se reconocerán cuando para realizar procedimientos del capítulo 1 se requiera de anestesia general o regional y que desde el punto de vista técnico no sea posible realizar en sala de procedimientos especial o endoscopia. Se concluye entonces que cuando se utiliza anestesia local no es posible facturar derechos de sala de quirófano o sala de parto.
El listado de derechos de sala para quirófano y sala de parto van hasta los 450 UVR. Es decir, si vas a liquidar una cirugía de 120 UVR buscas el rango en el listado y tendrás el código S23304 DE 111 HASTA 120 UVR con valor de $153.075.
Cuando la cirugía tiene más de 450 UVR se multiplica el número de UVR por $1.410, así obtendrás el valor de los derechos de sala.
1.3.1.1. Tabla de liquidación ⇨
1.3.1.2. Qué incluye la sala de cirugía y de parto ⇨
1.3.1.3. Implementos adicionales para cobrar ⇨