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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

1.5.1. Derechos de sala de cirugía (procedimientos cruentos)

1.5.1.1. Tabla de liquidación

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
39204 Grupo 02 4,84
39205 Grupo 03 5,97
39206 Grupo 04 7,61
39207 Grupo 05 10,45
39208 Grupo 06 15,13
39209 Grupo 07 16,88
39210 Grupo 08 18,51
39211 Grupo 09 21,1
39212 Grupo 10 28,08
39213 Grupo 11 29,95
39214 Grupo 12 31,47
39215 Grupo 13 33,16
39216 Grupo especial 20 34,82
39217 Grupo especial 21 36,51
39218 Grupo especial 22 38,34
39219 Grupo especial 23 48,07

1.5.1.2. Qué incluye

Los derechos de sala incluyen lo siguiente:

- utilización de la dotación básica del quirófano,

- los equipos con sus accesorios e implementos,

- el instrumental y la ropa reutilizable o desechable,

- los servicios de enfermería,

- esterilización,

- instrumentación,

- circulantes,

- sala de recuperación hasta por seis horas,

- drogas,

- medicamentos,

- soluciones

- oxígeno,

- gases anestésicos.

No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

Las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 serán facturables, esta es la excepción a la regla.

1.5.2. Derechos de procedimientos incruentos

En las intervenciones INCRUENTAS que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento. (numeral 51 Decreto 780 de 2016 - Artículo 52 del Decreto 2423 de 1996).

Es decir, si el procedimiento es incruento, el valor de los derechos de sala será el 45% del valor del procedimiento.

1.5.3. Procedimiento cruento en sala de procedimientos incruentos

En las intervenciones CRUENTAS que por concepto técnico-científico el médico las decide realizar en "Sala Especial", aplica el porcentaje previsto por derechos de sala de procedimientos incruentos. En concepto 202034201514871 del 28 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud explicó lo siguiente:

"El Anexo Técnico 1 – Manual de Régimen Tarifario del citado Decreto (compilatorio del antiguo Decreto 2423 de 1996) establece en su numeral 51, que el uso de una sala especial para la realización de un procedimiento se reconoce mediante un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del grupo quirúrgico al que corresponde el procedimiento realizado o de la tarifa integral establecida para dicho procedimiento, lo cual es aplicable a los procedimientos cruentos que, a criterio del profesional tratante, deban ser realizados en este tipo de sala." [negrilla fuera de texto]

Es decir, al realizarse un procedimiento cruento en una Sala Especial se debe verificar, en la tabla de liquidación de derechos de sala de cirugía, su valor y de éste se obtiene el 45% que corresponderá a los derechos de sala a facturar.

1.5.4. Derechos de sala de parto

Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

DERECHOS DE SALA DE PARTO
39220 DERECHOS DE SALA DE PARTO 16,95

Este valor no aplica cuando el parto sea por operación cesárea, caso en el cual los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.