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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Decreto 1437 de 2021 Para proteger los recursos del sector salud se efectúan cambios en su flujo

La forma de hacer el proceso de compensación, las cuentas maestras serán abiertas por ADRES directamente, entre otros cambios

Decreto 1437 de 2021 Para proteger los recursos del sector salud se efectúan cambios en su flujo

Publicado: 12 de noviembre de 2021

Si se tiene en cuenta que los recursos captados por concepto de cotizaciones antes del proceso de compensación son recursos del sistema de salud y que solamente hasta que se realiza la compensación se conoce el valor de los recursos que deben ser girados a las EPS y EOC, consideró el Ministerio de salud que se hacía necesario actualizar las condiciones de apertura y manejo de las cuentas maestras, por lo que el primer cambio tiene que ver con las cuentas que deben ser utilizadas para el recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo. Dichas cuentas serán abiertas por la ADRES a nombre de ADRES. Anteriormente, las cuentas maestras eran abiertas por las EPS y EOC a nombre de la ADRES y registradas ante la ADRES.

La entrada en operación de las nuevas cuentas bancarias ocurrirá una vez se efectúe la conciliación de las actuales cuentas maestras de recaudo. La ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas, así como la transferencia de recursos a las nuevas cuentas. Las EPS y EOC deberán transferir los recursos al mes siguientes a la comunicación del resultado de la conciliación. De no hacerlo, la ADRES deducirá dicho monto de los reconocimientos que resulten a favor de estas.

La ADRES deberá establecer un plan de trabajo para la puesta en funcionamiento de la operación que contemple la apertura de cuentas, el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos para la puesta en funcionamiento a más tardar el 31 de enero de 2022.

En las cuentas bancarias abiertas por la ADRES, las EPS y demás EOC únicamente recaudarán las cotizaciones en salud a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). No está permitido otro tipo de recaudo en esa cuenta ni que las cotizaciones sean depositadas en otra cuenta. Con respecto al proceso de compensación se ejecutará el segundo día hábil de cada semana del mes, pero ya no es “con la información del recaudo de cotizaciones disponible a esa fecha” sino “con la información disponible de las cotizaciones recaudadas al último día hábil de la semana anterior”.

Por su parte, los rendimientos financieros con la nueva normatividad serán girados a las EPS y demás EOC de acuerdo al porcentaje que defina anualmente el Ministerio de Salud. Este giro se realizará la última semana de casa mes con la información del mes anterior.

De manera que, debido a que es la ADRES la que abrirá las nuevas cuentas bancarias para el recaudo de las cotizaciones, se deroga el numeral 2 del Artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 que establecía que “La ADRES abrirá una cuenta bancaria para cada EPS del régimen contributivo que se encuentre incursa en cualquiera de las situaciones mencionadas.” Las situaciones a que hace referencia el numeral son las medias de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplan con las metas del régimen de solvencia.

De igual manera, explica el Ministerio que para proteger la disponibilidad de las fuentes que integran la UPC del régimen subsidiado se deben tener en cuenta la totalidad de los recursos girados para el aseguramiento por parte de las entidades territoriales al cierre de mes anterior, por lo que con la modificación es en el nuevo decreto “La ADRES tendrá en cuenta la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) del respectivo mes, los recursos territoriales que, al cierre del mes anterior, se encuentren plenamente identificados, incluyendo los valores recaudados en el mes de diciembre, los cuales se ejecutarán en la LMA del año siguiente”.

De otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, modificó la forma de financiar las tecnologías y servicios no financiados con cargo a la UPC, tanto del régimen subsidiado como del contributivo, ya que estos recursos serán administrados por las EPS previo giro de la ADRES, pero aún existen tecnologías que no están cubiertos por la UPC ni por presupuestos máximos, por lo que se establecen los requisitos que deben cumplir para el reconocimiento y pago de dichos servicios. En consecuencia, el proceso de verificación para el pago de tecnologías no cubiertos por la UPC debe realizarse también versus las tecnologías NO PBS que ya están cubiertas por presupuestos máximos.

Con respecto a las compras centralizadas de tecnologías que no estén financiadas con la UPC o presupuestos máximos para los afiliados de ambos regímenes podrán financiarse con las apropiaciones disponibles en ADRES, quien ordenará el gasto y adelantará el pago, previa instrucción del Minsalud.


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Ver Decreto 1437 de 2001