1.1.1. Vías de acceso y Región Operatoria ⇧
El anexo técnico 1 del Decreto 780 de 2016 (compilado de Decreto 2423 de 1996) no cuenta con un listado ni de vías de acceso ni de regiones operatorias.
En primer lugar, debido a que al anexo 1 es una compilación de lo contenido en el Decreto 2423 de 1996, es preciso aclarar que éste establecía que se debían tener en cuenta las definiciones, entre otras normas, de la Resolución 5261 de 1994 (MAPIPOS).
Por su parte, esta resolución en su artículo 23 contenía las siguientes definiciones:
- Vía de acceso, es la entrada quirúrgica a un órgano o región.
- Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una actividad o procedimiento quirúrgico.
- Actividad o procedimiento quirúrgico, es la operación instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedades o accidentes, con fines diagnósticos, de tratamiento o de rehabilitación de secuelas.
Ahora bien, de las definiciones dadas, es clara la diferencia entre vía de acceso y región operatoria. Esta diferenciación es importante tenerla en cuenta al momento de efectuar la liquidación de cirugías múltiples, ya que todos los numerales relacionados con la liquidación de honorarios (cirujano, anestesiólogo y ayudante) hacen referencia a misma o diferente VÍA DE ACCESO; por su parte, los numerales relacionados con la liquidacion de derechos de sala y material quirúrgico hacen referencia a misma o diferente REGIÓN OPERATORIA. Esto será más entendible cuando aprendas los diferentes métodos de liquidación de cirugías.
1.1.2. Procedimiento cruento o incruento ⇧
El manual tarifario SOAT (Anexo técnico 1 de Decreto 780 de 2016) no define qué es una procedimiento cruento ni un incruento y no se encuentra en la legislación colombiana tales definiciones. Sin embargo, sí se utiliza esta diferenciación para determinar los valores de derechos de sala y material médico quirúrgico.
Solamente en el numeral 51 establece que "Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.)".
Para efectos de interpretación de este manual tarifario tomaremos los conceptos plasmados en el proyecto de Decreto para sustituir el Decreto 2423 de 1996 que el Ministerio de Salud y Protección Social tenía previsto presentar:
- "PROCEDIMIENTO CRUENTO: se entiende como aquel que se realiza a través de orificios artificiales realizados intencionalmente por el profesional de la salud interviniente, generando soluciones de continuidad en los tejidos como parte principal de la intervención."
- "PROCEDIMIENTO INCRUENTO: es aquel que se realiza a través de orificios naturales, sin generar soluciones de continuidad en los tejidos como parte principal de la intervención, tales como cateterismo, reducción cerrada de fracturas o procedimientos endoscópicos, entre otros."
1.1.3. Conceptos a Facturar ⇧
En la mayoría de los procedimientos quirúrgicos se deben facturar los siguientes conceptos. Su facturación, o no, depende de las condiciones que aplican a cada concepto:
1. Honorarios de cirujano
2. Honorarios de anestesiología
3. Honorarios de ayudantía
4. Derechos de Sala
5. Material de sutura y curación