4.1. Marco normativo ⇧
El fundamento normativo para la liquidación de cirugías realizadas por el mismo especialista por la misma vía se encuentra en los siguientes artículos del Acuerdo 256 de 2001 (Manual ISS 2001):
ARTICULO 65. HONORARIOS DE ESPECIALISTA, ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTÍA. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, los servicios profesionales de éste, del especialista en anestesiología y del ayudante quirúrgico, se reconocerán en cada caso con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR y por los demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR. El porcentaje adicional no aplica en los procedimientos identificados en la especialidad de Cirugía Abdominal con los códigos
468601
LIBERACIÓN DE ADHERENCIAS O BRIDAS EN INTESTINO POR LAPAROTOMIA
y
591100
LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS PERIVESICALES SOD
, en la especialidad de Ginecología bajo los códigos
652901LIBERACION O LISIS DE ADHERENCIAS (LEVES, MODERADAS O SEVERAS) DE OVARIO POR LAPAROTOMIA
,
669901
LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS DE OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO POR LAPAROTOMIA
,
667601
SALPINGOLISIS POR LAPAROTOMIA
y en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos efectuados por vía endoscópica, salvo los artroscópicos.
En los procedimientos de artroscopia señalados en este Artículo, el incremento del sesenta por ciento (60%) únicamente se podrá facturar cuando uno de los procedimientos esté incluido en un grupo de nivel de complejidad diferente, según la clasificación establecida en el anexo de los Conjuntos de Atención en Salud por Tarifa Integral para los códigos C40464, C40465, C40466 y C40467 en el Capítulo IV de este Manual.
Parágrafo. La EPS-ISS no hará pagos adicionales cuando en el mismo acto e igual vía de acceso se practiquen más de dos cirugías o procedimientos, salvo los casos de politrauma abdominal, torácico, cráneo-facial y de fracturas múltiples, en los cuales los servicios profesionales serán iguales al ciento por ciento (100%) de la tarifa correspondiente a la que se efectúe con el mayor número de Unidades y por las subsiguientes en términos de UVR, el sesenta por ciento (60%) de cada una.
ARTÍCULO 77 Parágrafo 6 Inciso 1. DERECHOS DE SALA. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 del Manual, realiza varias intervenciones, por este concepto se pagará el cien por ciento (100%) de los derechos de sala de la intervención o procedimiento que se efectúe mejor calificada en términos de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR. Este porcentaje no aplica para los casos de excepción a que se refiere el Artículo 65 del Manual.
ARTÍCULO 85 Parágrafo 5 Inciso 2. MATERIALES. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, complementaria a la tarifa por materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, correspondiente a la intervención o procedimiento con el mayor número de UVR, por las demás objeto del acto quirúrgico, se pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
4.2. Explicación ⇧
Ahora, si sigues estos pasos, podrás realizar la liquidación cirugías múltiples realizadas por el mismo cirujano por misma Vía:
1. CODIGO: Identifica el código de cada procedimiento quirúrgico realizado por el cirujano.
2. CIRUGIAS NO FACTURABLES COMO MISMA VÍA MISMA ESPECIALISTA: Debes revisar que los códigos no correspondan a Cirugía Abdominal con los códigos 468601 y 591100, en la especialidad de Ginecología bajo los códigos 652901, 669901, 667601 y en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos efectuados por vía endoscópica, salvo los artroscópicos.
3. ARTROSCOPIAS Si son artroscopias, el incremento del sesenta por ciento (60%) únicamente se podrá facturar cuando uno de los procedimientos esté incluido en un grupo de nivel de complejidad diferente.
4. POLITRAUMA Verifica si es caso de politrauma abdominal, torácico, cráneo-facial y de fracturas múltiples. Porque se podrán facturar más de dos honorarios de cirujano, anestesiólogo y ayudante.
5. LA PRIMERA Luego de realizar las verificaciones de los puntos 2, 3 y 4. Empiezas la liquidación por la de mayor UVR.
6. LA SEGUNDA: Para la segunda cirugía, debemos liquidar todos los conceptos y posteriormente, a los honorarios de cirujano, anestesiólogo y ayudante calculamos el 60% de cada uno de ellos. Y para derechos de sala y material de sutura y curación el 50%.
7. LAS SUBSIGUIENTES: De la tercera cirugía en adelante, si en el paso 4 verificaste que corresponde a un politrauma, puedes facturar los honorarios de cirujano, anestesiólogo y ayudante por cada una al 60%. No es posible, facturar derechos de sala ni el valor del listado de material quirúrgico.
4.3. Tabla de liquidación ⇧
4.4. Nivel de complejidad de artroscopias ⇧
COMPLEJIDAD I ⇧ |
# |
Código |
Procedimiento |
1 |
044301 |
DESCOMPRESION ENDOSCOPICA DE NERVIO EN TUNEL DEL CARPO |
2 |
807303 |
SINOVECTOMÍA DE MUÑECA PARCIAL POR ARTROSCOPIA |
3 | 808402 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE FALANGES (UNA O MAS) POR ARTROSCOPIA |
4 | 808604 | RESECCION DE PLICAS DE RODILLA POR ARTROSCOPIA |
5 | 814706 | RELAJACIÓN DE RETINÁCULO LATERAL POR ARTROSCOPIA |
6 | 817207 | CONDROPLASTIA DE ABRASIÓN DE FALANGES POR ARTROSCOPIA |
7 | 835500 | BURSECTOMÍA POR ARTROSCOPIA SOD |
COMPLEJIDAD II ⇧ |
# |
Código |
Procedimiento |
1 | 776805 | RESECCIÓN DE EXOSTOSIS NO ARTICULAR DE PIE POR ENDOSCOPIA |
2 | 804303 | DESBRIDAMIENTO DE FIBROCARTÍLAGO TRIANGULAR O EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO EN MUÑECA POR ARTROSCOPIA |
3 | 806103 | MENISCECTOMÍA MEDIAL O LATERAL POR ARTROSCOPIA |
4 | 807103 | SINOVECTOMÍA DE HOMBRO PARCIAL POR ARTROSCOPIA |
5 | 807203 | SINOVECTOMÍA DE CODO PARCIAL POR ARTROSCOPIA |
6 | 807503 | SINOVECTOMÍA DE PELVIS PARCIAL POR ARTROSCOPIA |
7 | 807603 | SINOVECTOMÍA DE RODILLA PARCIAL POR ARTROSCOPIA |
8 | 807703 | SINOVECTOMÍA DE TOBILLO PARCIAL POR ARTROSCOPIA |
9 | 808112 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE HOMBRO POR ARTROSCOPIA |
10 | 808202 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE CODO POR ARTROSCOPIA |
11 | 808204 | REMOCION DE PLICAS DE CODO POR ARTROSCOPIA |
12 | 808302 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE MUÑECA POR ARTROSCOPIA |
13 | 808602 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE RODILLA POR ARTROSCOPIA |
14 | 808702 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE TOBILLO POR ARTROSCOPIA |
15 | 811102 | ARTRODESIS TIBIO-TALAR POR ARTROSCOPIA |
16 | 814723 | LIBERACIÓN DE ADHERENCIAS DE RODILLA POR ARTROSCOPIA |
17 | 814726 | REMODELACION DE MENISCO ROTO (PICO DE LORO) POR ARTROSCOPIA |
COMPLEJIDAD III ⇧ |
# |
Código |
Procedimiento |
1 | 776804 | RESECCIÓN DE OSTEOFITOS TIBIALES Y/O TALARES POR ENDOSCOPIA |
2 | 778103 | RESECCIÓN PARCIAL DE CLAVÍCULA POR VIA ENDOSCOPICA |
3 | 791401 | FIJACIÓN INTERNA DE FRACTURA E INESTABILIDAD DE MUÑECA POR ARTROSCOPIA |
4 | 791702 | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURAS OSTEOCONDRALES O DE LA ESPINA TIBIAL CON FIJACION INTERNA, POR VIA ENDOSCOPICA |
5 | 799602 | REDUCCION DE LAS FRACTURAS INTRAARTICULARES DE RODILLA CON FIJACION INTERNA POR ARTROSCOPIA |
6 | 804101 | DIVISIÓN DE CAPSULA, LIGAMENTO O CARTÍLAGO ARTICULAR DE HOMBRO POR ARTROSCOPIA |
7 | 807104 | SINOVECTOMÍA DE HOMBRO TOTAL POR ARTROSCOPIA |
8 | 807204 | SINOVECTOMÍA DE CODO TOTAL POR ARTROSCOPIA |
9 | 807304 | SINOVECTOMÍA DE MUÑECA TOTAL POR ARTROSCOPIA |
10 | 807504 | SINOVECTOMÍA DE PELVIS TOTAL POR ARTROSCOPIA |
11 | 807604 | SINOVECTOMÍA DE RODILLA TOTAL POR ARTROSCOPIA |
12 | 807704 | SINOVECTOMÍA DE TOBILLO TOTAL POR ARTROSCOPIA |
13 | 808012 | DESBRIDAMIENTO, LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULACIÓN DE HOMBRO POR ARTROSCOPIA |
14 | 808052 | LAVADO Y/O DESBRIDAMIENTO DE PELVIS POR ARTROSCOPIA |
15 | 808072 | DESBRIDAMIENTO, LAVADO Y LIMPIEZA DE TOBILLO POR ARTROSCOPIA |
16 | 808114 | REMOCIÓN DE EXOSTOSIS DE HOMBRO POR ARTROSCOPIA |
17 | 808502 | EXTRACCIÓN DE CUERPOS LIBRES INTRA-ARTICULARES DE PELVIS POR ARTROSCOPIA |
18 | 808701 | RESECCION DE LESION OSTEOCONDRAL EN TOBILLO POR ARTROSCOPIA |
19 | 814102 | CONDROPLASTIA DE ABRASIÓN DE CADERA POR ARTROSCOPIA |
20 | 814708 | FIJACIÓN DE LA RODILLA POR ARTROSCOPIA |
21 | 814709 | FIJACIÓN E INJERTO ÓSEO DE LA RODILLA POR ARTROSCOPIA |
22 | 814712 | SUTURA DE MENISCO MEDIAL O LATERAL, POR ARTROSCOPIA |
23 | 814725 | CONDROPLASTIA DE ABRASION PARA ZONA PATELAR POR ARTROSCOPIA |
24 | 814904 | REPARACIÓN DE LIGAMENTO PERONEO ASTRAGALINO ANTERIOR POR ARTROSCOPIA |
25 | 814905 | RESECCION DE LESION OSTEOCONDRAL, PERFORACIONES Y/O CURETAJE DE TOBILLO POR ARTROSCOPIA |
26 | 814906 | RESECCION DE LESION OSTEOCONDRAL CON FIJACION EN TOBILLO POR ARTROSCOPIA |
27 | 818302 | ACROMIOPLASTIA POR ARTROSCOPIA |
28 | 819330 | SUTURA DEL FIBROCARTÍLAGO TRIANGULAR O DE LIGAMENTOS INTERCARPIANOS (UNO O MAS) POR ARTROSCOPIA |
29 | 836405 | SUTURA DEL TENDÓN BICIPITAL (TENODESIS) POR ENDOSCOPIA |
30 | 838602 | CUADRICEPLASTIA POR ARTROSCOPIA |
COMPLEJIDAD IV ⇧ |
# |
Código |
Procedimiento |
1 | 791703 | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURAS DEL TERCIO PROXIMAL DE LA TIBIA, CON FIJACION INTERNA, POR VIA ENDOSCOPICA |
2 | 798105 | CAPSULORRAFIA POR ARTROSCOPIA |
3 | 799710 | REDUCCIÓN CON FIJACION DE LAS FRACTURAS DE TOBILLO POR ARTROSCOPIA |
4 | 805103 | DISCECTOMIA O MICRODISCECTOMIA ENDOSCOPICA O TRANSARTROSCOPICA CERVICAL |
5 | 805125 | DISCECTOMIA ENDOSCOPICA O TRANSARTROSCOPICA TORACICA |
6 | 805135 | DISCECTOMIA ENDOSCOPICA O TRANSARTROSCOPICA LUMBAR |
7 | 806104 | MENISCECTOMÍA MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA |
8 | 812302 | ARTRODESIS DE HOMBRO POR ARTROSCOPIA |
9 | 814504 | RECONSTRUCCIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR CON INJERTO AUTÓLOGO O CON ALOINJERTO POR ARTROSCOPIA |
10 | 814505 | RECONSTRUCCIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR CON INJERTO AUTÓLOGO O CON ALOINJERTO POR ARTROSCOPIA |
11 | 814704 | CONDROPLASTIA DE ABRASIÓN MÁS OSTEOTOMÍA TIBIAL POR ARTROSCOPIA |
12 | 814705 | RELAJACIÓN DE RETINÁCULO LATERAL, MÁS OSTEOTOMÍA DE REALINEACIÓN, MÁS PLICATURA DE RETINÁCULO MEDIAL POR ARTROSCOPIA |
13 | 814707 | RELAJACIÓN DE RETINÁCULO LATERAL MÁS REALINEACIÓN DISTAL O PROXIMAL POR ARTROSCOPIA |
14 | 814724 | REMODELACIÓN DE MENISCO MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA |
15 | 819310 | CAPSULORRAFIA TIPO BANKART PARA LUXACIÓN DE HOMBRO POR ARTROSCOPIA |
16 | 836305 | SUTURA DEL MANGUITO ROTADOR POR ENDOSCOPIA |
Ejemplo 1. Artroscopias ⇧
La descripción quirúrgica indica que el ortopedista realizó las siguientes cirugías en la rodilla derecha: Código: 814725 CONDROPLASTIA DE ABRASION PARA ZONA PATELAR POR ARTROSCOPIA con 125 UVR por la Vía A; Código: 814712 SUTURA DE MENISCO MEDIAL O LATERAL, POR ARTROSCOPIA con 125 UVR por la Vía B, y; Código: 814726 REMODELACION DE MENISCO ROTO (PICO DE LORO) POR ARTROSCOPIA con 110 UVR por la vía A, que fueron realizadas en quirófano, bajo antestesia regional y sin contar con ayudantía.
Antes que nada, recuerda que el porcentaje de liquidación de Mismo Especialista Misma Vía no aplica en los procedimientos identificados en la especialidad de Cirugía Abdominal con los códigos 468601 (LIBERACIÓN DE ADHERENCIAS O BRIDAS EN INTESTINO POR LAPAROTOMIA) y 591100 (LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS PERIVESICALES SOD), en la especialidad de Ginecología bajo los códigos 652901 (LIBERACION O LISIS DE ADHERENCIAS (LEVES, MODERADAS O SEVERAS) DE OVARIO POR LAPAROTOMIA), 669901 (LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS DE OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO POR LAPAROTOMIA), 667601 (SALPINGOLISIS POR LAPAROTOMIA) y en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos efectuados por vía endoscópica, salvo los artroscópicos.
Los códigos 814725, 814712 y 814726 no están en las restricciones del párrafo anterior, además, son procedimientos realizados por artroscopia y de acuerdo al párrafo 2 del artículo 65 "... el incremento del sesenta por ciento (60%) únicamente se podrá facturar cuando uno de los procedimientos esté incluido en un grupo de nivel de complejidad diferente...".
Al revisar tenemos que el código 814725 es de complejidad III; el código 814712 es complejidad III, y; el código 814726 es complejidad II.
Como a esta altura ya debiste haber leído las generalidades, recordarás que los procedimientos por artrocopia son "Una sola vía, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen" (literal c artículo 68). Es decir, aunque el ortopedista describió tres procedimientos por la vía A y la vía B, éstos de deben liquidar como una sola vía.
De otro lado, debes tener claro que no se menciona que la causa haya sido un politraumatismo, por lo que solamente son facturables dos cirugías.
De manera que, teniendo en cuenta que: 1) son procedimientos artroscópicos; 2) deben ser liquidados por una misma vía; 3) no es politraumatismo, y; 4) solamente se puden facturar dos procedimientos, lo que debes es determinar cuáles son los códigos a liquidar.
Entonces, tenemos los códigos 814725 y 814712 que son de complejidad III y el código 814726 de complejidad II, así, podemos facturar solamente uno de los dos de complejidad III y el de complejidad II, de acuerdo a los porcentajes del método de liquidación Mismo Especialista Misma Vía.
Habiendo hecho el anterior análisis, ya puedes liquidar dos cirugías, una de complejidad III, en este caso 814725, y el de complejidad II, 814726. Siempre debes empezar a liquidar la de mayor UVR, esa es tu primera cirugía y continúas con la liquidación de las de menor o igual UVR.
Liquidación de la primera cirugía (la de mayor UVR: 125)
Debes tener en cuenta es el procedimiento quirúrgico que fue realizado por un médico especialista (ortopedista) que se reconoce a $1.270 y no por un médico general, que se reconocería a $960.
El procedimiento quirúrgico fue realizado bajo anestesia regional, de manera que sí es facturable y se reconoce a $960 cada UVR. Si hubiera sido anestesia local, no se hubiera liquidado este ítem.
El ejercicio indica que no hubo ayudantía quirúrgica, por lo que no se factura. Esto debe ser validado en la descripción quirúrgica donde se verifica el nombre del ayudante, cuando se prestó el servicio.
Con relación a los derechos de sala y los materiales de sutura y curación, solamente debemos buscarlo en los listados.
Así, tenemos que la liquidación de la primera cirugía resulta:
CODIGO: 814725 - CONDROPLASTIA DE ABRASION PARA ZONA PATELAR POR ARTROSCOPIA - UVR: 125 |
# |
Código |
Descripción |
Valor |
UVR |
Total |
1 |
S41101 |
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas |
$1.270 |
125 |
$158.750 |
2 |
S41201 |
Especialistas en anestesiología |
$960 |
125 |
$120.000 |
3 |
S41301 |
Médico ayudante quirúrgico |
$0 |
125 |
$0 |
4 |
S23204 |
Derechos de sala - DE 111 HASTA 130 UVR |
$153.075 |
|
$153.075 |
5 |
S55111 |
Material de sutura - DE 111 HASTA 130 UVR |
$131.115 |
|
$131.115 |
Total |
$562.940 |
Liquidación de la segunda cirugía (la de menor UVR: 110)
Debes tener en cuenta es el procedimiento quirúrgico que fue realizado por un médico especialista (ortopedista) que se reconoce a $1.270 y no por un médico general, que se reconocería a $960. Al valor obtenido, le calculamos el 60% y éste es el valor a liquidar por este concepto.
El procedimiento quirúrgico fue realizado bajo anestesia regional, de manera que sí es facturable y se reconoce a $960 cada UVR. Si hubiera sido anestesia local, no se hubiera liquidado este ítem. Al valor obtenido, le calculamos el 60% y éste es el valor a liquidar por este concepto.
El ejercicio indica que no hubo ayudantía quirúrgica, por lo que no se factura. Esto debe ser validado en la descripción quirúrgica donde se verifica el nombre del ayudante, cuando se prestó el servicio. Si se hubiesen facturado, al valor obtenido, le calculamos el 60% y éste es el valor a liquidar por este concepto, pero en este ejemplo no aplica.
Con relación a los derechos de sala y los materiales de sutura y curación, solamente debemos buscarlo en los listados. Y a los valores obtenidos, le calculamos el 50% y éste es el valor a liquidar por cada concepto.
Así, tenemos que la liquidación de la segunda cirugía resulta:
CODIGO: 814726 - REMODELACION DE MENISCO ROTO (PICO DE LORO) POR ARTROSCOPIA - UVR: 110 |
# |
Código |
Descripción |
Valor |
UVR |
Subtotal |
% Liquidación |
Total |
1 |
S41101 |
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas |
$1.270 |
110 |
$139.700 |
60% |
$83.820 |
2 |
S41201 |
Especialistas en anestesiología |
$960 |
110 |
$105.600 |
60% |
$63.360 |
3 |
S41301 |
Médico ayudante quirúrgico |
$0 |
110 |
$0 |
60% |
$0 |
4 |
S23203 |
Derechos de sala - DE 101 HASTA 110 UVR |
$148.545 |
|
$148.545 |
50% |
$74.273 |
5 |
S55110 |
Material de sutura - DE 101 HASTA 110 UVR |
$123.310 |
|
$123.310 |
50% |
$61.655 |
Total |
$283.108 |
Habiendo obtenido la liquidación de las dos cirugías, se resumirán así::
LIQUIDACIÓN CIRUGÍAS MISMO ESPECIALISTA MISMA VÍA |
# |
Código |
Descripción |
CUPS: 814725 UVR: 125 |
CUPS: 814726 UVR: 110 |
1 |
S41101 |
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas |
$158.750 |
$83.820 |
2 |
S41201 |
Especialistas en anestesiología |
$120.000 |
$63.360 |
3 |
S41301 |
Médico ayudante quirúrgico |
$0 |
$0 |
4 |
|
Derechos de sala |
$153.075 |
$74.273 |
5 |
|
Material de sutura |
$131.115 |
$61.655 |
Total |
$562.940 |
$283.108 |
Finalmente, debes tener en cuenta que el procedimiento 814712 SUTURA DE MENISCO MEDIAL O LATERAL, POR ARTROSCOPIA es de complejidad III y ya se liquidó un procedimiento de esta complejidad, por lo que no es facturable.
Ejemplo 2. Cirugías con 200 y 150 UVR ⇧
La descripción quirúrgica indica que el ortopedista realizó las siguientes cirugías: Código: 772921 OSTEOTOMÍAS COMPLEJAS EN PELVIS CON FIJACION [GANZ-DOBLE- TRIPLE] con 200 UVR por la Vía A; Código: 780921 APLICACIÓN DE ALOINJERTO ESTRUCTURAL EN PELVIS O CADERA con 150 UVR por la Vía A, que fueron realizadas en quirófano, bajo anestesia regional y con ayudante quirúrgico.
Antes que nada, recuerda que el porcentaje de liquidación de Mismo Especialista Misma Vía no aplica en los procedimientos identificados en la especialidad de Cirugía Abdominal con los códigos 468601 y 591100, en la especialidad de Ginecología bajo los códigos 652901, 669901, 667601 y en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos efectuados por vía endoscópica, salvo los artroscópicos.
Los códigos 772921 y 780921 no están en las restricciones del párrafo anterior, además, son procedimientos que no son realizados por artroscopia por lo que tampoco se considerará el párrafo 2 del artículo 65 "... el incremento del sesenta por ciento (60%) únicamente se podrá facturar cuando uno de los procedimientos esté incluido en un grupo de nivel de complejidad diferente...".
De otro lado, debes tener claro que no se menciona que la causa haya sido un politraumatismo, por lo que solamente son facturables dos cirugías.
De manera que, teniendo en cuenta que: 1) no aplica ninguna restricción, y; 2) no es politraumatismo, solamente se pueden facturar dos procedimientos.
Siempre debes empezar a liquidar la de mayor UVR, esa es tu primera cirugía y continúas con la liquidación de las de menor o igual UVR.
Liquidación de la primera cirugía (la de mayor UVR: 200)
Debes tener en cuenta es el procedimiento quirúrgico que fue realizado por un médico especialista (ortopedista) que se reconoce a $1.270 y no por un médico general, que se reconocería a $960.
El procedimiento quirúrgico fue realizado bajo anestesia regional, de manera que sí es facturable y se reconoce a $960 cada UVR. Si hubiera sido anestesia local, no se hubiera liquidado este ítem.
Teniendo en cuenta que la cirugía tiene asignada 200 UVR, se puede facturar el concepto de honorarios de ayudantía, ya que estas tres condiciones: 1) Se realiza en quirófano; 2) realmente hubo un médico ayudante, y; 3) la cirugía es igual o mayor a 50 UVR.
Con relación a los derechos de sala solamente debemos buscarlo en los listados.
Con respecto al valor por concepto de material de sutura y curación, debes tener en cuenta que cuando las UVR de un procedimiento es mayor a 170 UVR, como es este caso que son 200 UVR, se calcula por el consumo que se evidencie en la hoja de gasto.
De manera que son facturables los siguientes elementos: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, llaves de dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable) descritos en el parágrafo 6 del artículo 85.
Así, tenemos que la liquidación de la primera cirugía resulta:
CODIGO: 772921 - OSTEOTOMIAS COMPLEJAS EN PELVIS CON FIJACION [GANZ-DOBLE- TRIPLE] - UVR: 200 |
# |
Código |
Descripción |
Valor |
UVR |
Total |
1 |
S41101 |
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas |
$1.270 |
200 |
$254.000 |
2 |
S41201 |
Especialistas en anestesiología |
$960 |
200 |
$192.000 |
3 |
S41301 |
Médico ayudante quirúrgico |
$360 |
200 |
$72.000 |
4 |
S23307 |
Derechos de sala - DE 171 HASTA 200 UVR |
$246.970 |
|
$246.970 |
5 |
|
Material de sutura - POR CONSUMO |
$0 |
|
$0 |
Total |
$764.970 |
Liquidación de la segunda cirugía (la de menor UVR: 150)
Debes tener en cuenta es el procedimiento quirúrgico que fue realizado por un médico especialista (ortopedista) que se reconoce a $1.270 y no por un médico general, que se reconocería a $960. Al valor obtenido, le calculamos el 60% y éste es el valor a liquidar por este concepto.
El procedimiento quirúrgico fue realizado bajo anestesia regional, de manera que sí es facturable y se reconoce a $960 cada UVR. Si hubiera sido anestesia local, no se hubiera liquidado este ítem. Al valor obtenido, le calculamos el 60% y éste es el valor a liquidar por este concepto.
Teniendo en cuenta que la cirugía tiene asignada 150 UVR, se puede facturar el concepto de honorarios de ayudantía, ya que estas tres condiciones: 1) Se realiza en quirófano; 2) realmente hubo un médico ayudante, y; 3) la cirugía es igual o mayor a 50 UVR. Al valor obtenido, le calculamos el 60% y éste es el valor a liquidar por este concepto.
Con relación a los derechos de sala solamente debemos buscarlo en los listados. Al valor obtenido, le calculamos el 50% y éste es el valor a liquidar por este concepto.
Con respecto al valor por concepto de material de sutura y curación, debes tener en cuenta que aunque la cirugía que estás liquidando tiene 150 UVR, no se te puede olvidar que la primera cirugía tiene asignada más de 170 UVR, por lo que no se puede facturar el valor del listado y por el contrario, debe facturarse el consumo que se evidencie e la hoja de gasto.
De manera que son facturables los siguientes elementos: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, llaves de dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable) descritos en el parágrafo 6 del artículo 85.
Así, tenemos que la liquidación de la segunda cirugía resulta:
CODIGO: 780921 - APLICACION DE ALOINJERTO ESTRUCTURAL EN PELVIS O CADERA - UVR: 150 |
# |
Código |
Descripción |
Valor |
UVR |
Subtotal |
% Liquidación |
Total |
1 |
S41101 |
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas |
$1.270 |
150 |
$190.500 |
60% |
$114.300 |
2 |
S41201 |
Especialistas en anestesiología |
$960 |
150 |
$144.000 |
60% |
$86.400 |
3 |
S41301 |
Médico ayudante quirúrgico |
$360 |
150 |
$54.000 |
60% |
$32.400 |
4 |
S23205 |
Derechos de sala - DE 131 HASTA 150 UVR |
$186.410 |
|
$186.410 |
50% |
$93.205 |
5 |
|
Material de sutura - POR CONSUMO |
$0 |
|
$0 |
50% |
$0 |
Total |
$326.305 |
Habiendo obtenido la liquidación de las dos cirugías, se resumirán así:
LIQUIDACIÓN CIRUGÍAS MISMO ESPECIALISTA MISMA VÍA |
# |
Código |
Descripción |
CUPS: 772921 UVR: 200 |
CUPS: 780921 UVR: 150 |
1 |
S41101 |
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas |
$254.000 |
$114.300 |
2 |
S41201 |
Especialistas en anestesiología |
$192.000 |
$86.400 |
3 |
S41301 |
Médico ayudante quirúrgico |
$72.000 |
$32.400 |
4 |
|
Derechos de sala |
$246.970 |
$93.205 |
5 |
|
Material de sutura - POR CONSUMO |
$0 |
$0 |
Total |
$764.970 |
$326.305 |