6.1. Marco normativo ⇧
El fundamento normativo para la liquidación de cirugías realizadas por diferente especialista por igual o diferente vía se encuentra en los siguientes artículos del Acuerdo 256 de 2001 (Manual ISS 2001):
ARTÍCULO 67: HONORARIOS DE CIRUJANO: Cuando más de un especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas de distinta especialidad, en un acto e igual o diferente vía de acceso, como las define el Artículo 68 de este Manual, practican intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, el servicio profesional de cada uno de ellos se reconocerá en el cien por ciento (100%) de la tarifa asignada a la cirugía que practicó con el mayor número de UVR y por las demás que realice, si fuere del caso, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
ARTÍCULO 67. Parágrafo 1 – HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO: El valor de los servicios profesionales del especialista en anestesiología, será igual al ciento por ciento (100%) de la tarifa fijada para la cirugía, sobre el total de las realizadas, con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
ARTÍCULO 67. Parágrafo 2 – HONORARIOS DEL AYUDANTE: Los servicios profesionales del ayudante quirúrgico, se reconocerán sobre el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, según la intervención quirúrgica realizada calificada con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
ARTÍCULO 85. Parágrafo 5, Inciso 4: MATERIALES: En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía de acceso, el valor de los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos será igual al cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto para la intervención que cada una realice con el mayor número de UVR, y por las demás de la misma especialidad, si fuere del caso, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
ARTÍCULO 77. Parágrafo 6, inciso 3. DERECHOS DE SALA: En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía de acceso, el valor de los derechos de sala de cirugía será igual al cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto para la intervención que cada uno realice con el mayor número de UVR, y por las demás en cada especialidad, si fuere del caso, el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
6.2. Explicación ⇧
Ahora, si sigues estos pasos, podrás realizar la liquidación de cirugías múltiples realizadas por diferente especialista por igual o diferente vía:
1.
CANTIDADES:
En cirugías múltiples, lo primero que debes hacer es identificar: ¿cuántas cirugías se realizaron? ¿cuántos cirujanos intervinieron? y ¿cuántas vías se utilizaron?
2.
CUPS Y UVR:
Identifica los códigos y cantidad de UVR de los procedimientos quirúrgicos realizados por el cirujano, así como sus vías y cirujano que lo realizó.
3.
POLITRAUMA:
Verifica si es caso de politrauma abdominal, torácico, cráneo-facial y de fracturas múltiples, porque para derechos de sala y material de sutura solamente se pagarán hasta las 3 primeras adicionales. Cuando no es politrauma se pagarán todas las que se realicen.
4.
ORDEN:
Siempre debes ordenar los procedimientos por UVR de mayor a menor, empezando por liquidar la mayor y de manera descendente liquidas el resto.
5.
LA PRIMERA:
La cirugía de mayor UVR la debes liquidar como se explicó en "Cirugía Única", es decir, al 100%.
6. LAS OTRAS:
Para las siguientes cirugías, debes liquidar los honorarios de cirujano, anestesiólogo y ayudante al 75%; por otra parte, los derechos de sala y material de curación de liquidarán al 50%, con éstas debes tener en cuenta que si es politrauma solamente se liquidan hasta las tres primeras adicionales.
6.3. Tabla de liquidación ⇧
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