69. HONORARIOS DE CIRUJANO, ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTE EN INTERVENCIONES BILATERALES: (Artículo 70 del Decreto 2423 de 1996) Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
69.1. Determinación de la bilateralidad: Determinación de la bilateralidad: (Parágrafo 1 del Artículo 70 del Decreto 2423 de 1996) Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:
a. Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura).
b. Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores
c. Herniorrafia inguinal, femoral o crural
48.2. Derechos de sala de cirugía en intervenciones múltiples:(Artículo 49 - Parágrafo 1 Decreto 2423 de 1996) En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada...
54.5. Materiales de sutura y curación en intervenciones múltiples: (Artículo 55 - Parágrafo 4 del Decreto 2423 de 1996) En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.