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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

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3.1. Marco Normativo

El fundamento normativo para la liquidación de cirugías bilaterales se encuentra en los siguientes artículos del Acuerdo 256 de 2001 (Manual ISS 2001):

Artículo 64. Honorarios de Especialista, anestesiólogo y ayudante.

Los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así como los del ayudante quirúrgico, en las intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto en forma bilateral en los órganos o regiones anatómicas definidas en este Artículo se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre el valor establecido para cada profesional, según el número de UVR asignado a la intervención o procedimiento que se realice. Se exceptúan de esta disposición, las que en su descripción se define como "uni o bilateral".

Parágrafo. Órganos que determinan la bilateralidad. El pago lo hará la EPS-ISS, cuando la intervención o procedimiento se practique en un órgano o elemento anatómico de los que se relacionan a continuación:

a. Ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, pulmón, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio (excepto sección y/o ligadura).

b. Miembros superiores o inferiores

c. Hernia inguinal, femoral o crural

Artículo 77. Parágrafo 5. DERECHOS DE SALA

Derechos de sala de cirugía en procedimientos bilaterales. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64 de este Manual, efectuados en el quirófano, se reconocerá un valor adicional igual al setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de los derechos de sala de cirugía de la intervención realizada.

ARTICULO 85 Parágrafo 5 Inciso 1. MATERIALES

En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64, realizados en quirófano, con menos de 170 UVR, se reconocerá un setenta y cinco (75%) adicional sobre el valor establecido en este Artículo, por concepto de material de sutura y curación, soluciones, oxígeno, gases y agentes anestésicos, de acuerdo con el número de Unidades asignadas a la cirugía o procedimiento practicado.

3.2. Explicación

Ahora, si sigues estos pasos, podrás realizar la liquidación de una cirugía BILATERAL. Debe recordar que "La primera es al 100% y la segunda al 75%":

Paso 1: Identificar el código del procedimiento quirúrgico realizado por el cirujano.

Paso 2: Verificar si el procedimiento se realizó en órgano o elemento anatómico bilateral. Ejemplo: miembros superiores, miembros inferiores, ojos, etc.

Paso 3: Comprobar que el nombre de la cirugía no diga "BILATERAL" o no aplique la nota de instrucción 24 que dice "INCLUYE: uni o bilateral (24)".

Paso 4: Buscar en el manual tarifario cuantas UVR tiene asignado el procedimiento quirúrgico.

Paso 5: Se debe liquidar dos veces la misma cirugía, para la primera efectuamos la liquidación de la cirugía, tal como se explicó en "Cirugía Única", es decir, al 100%.

Paso 6: Para la segunda cirugía, obtenemos el 75% de cada uno de los ítems liquidados. Y la suma de éstos, dará el valor de la segunda cirugía.

3.3. Tabla de liquidación

Tabla de liquidación de cirugía bilateral con manual ISS 2001

3.4 Cirugías que no se pueden liquidar bilateral

A continuación se presentan los procedimientos quirúrgicos que NO se pueden liquidar de manera bilateral o porque su descripción es BILATERAL, o porque aplica la nota de instrucción número 24:

Código Descripción UVR
034201 RESECCION DE TUMOR EXTRADURAL (EPIDURAL) VIA POSTERIOR, CON LAMINECTOMIA BILATERAL 260
034301 RESECCION DE TUMOR INTRADURAL EXTRAMEDULAR VIA POSTERIOR, POR LAMINECTOMIA BILATERAL 310
275404 CORRECCION DE LABIO FISURADO BILATERAL NCOC 95
335200 TRASPLANTE BILATERAL DE PULMON SOD 2500
404200 VACIAMIENTO LINFATICO RADICAL DE CUELLO, BILATERAL SOD 175
404302 VACIAMIENTO LINFATICO RADICAL MODIFICADO DE CUELLO, BILATERAL 175
405302 LINFADENECTOMIA RADICAL INGUINOFEMORAL O ILIACA BILATERAL 265
531100 REPARACION BILATERAL DE HERNIA INGUINAL DIRECTA SOD (84) 125
531200 REPARACION BILATERAL DE HERNIA INGUINAL INDIRECTA SOD (84) 125
531300 REPARACION BILATERAL DE HERNIA INGUINAL CON UNA PROTESIS SOD 125
531400 REPARACION BILATERAL DE HERNIA INGUINAL CON DOS PROTESIS SOD 125
533000 HERNIORRAFIA BILATERAL FEMORAL O CRURAL REPRODUCIDA SOD (84) 160
533100 REPARACION BILATERAL DE HERNIA CRURAL CON INJERTO O PROTESIS SOD 125
555601 NEFRECTOMIA (OBTENCION DE ORGANO) (24) 800
652102 CISTECTOMIA DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA (24) 100
652302 RESECCION DE TUMOR DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA (24) 100
652402 PUNCION Y DRENAJE DE LESION DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA (24) 85
652702 FULGURACION EN OVARIO POR LAPAROSCOPIA (24) 70
652802 RESECCION DE QUISTE PARA-OVARICO POR LAPAROSCOPIA (24) 100
652901 LIBERACION O LISIS DE ADHERENCIAS (LEVES, MODERADAS O SEVERAS) DE OVARIO POR LAPAROTOMIA (24) 90
652902 LIBERACION O LISIS DE ADHERENCIAS (LEVES, MODERADAS O SEVERAS) DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA (24) 90
655101 OOFORECTOMIA BILATERAL POR LAPAROTOMIA 100
655102 OOFORECTOMIA BILATERAL POR LAPAROSCOPIA 120
655103 OOFORECTOMIA BILATERAL CON OMENTECTOMIA POR LAPAROTOMIA 120
657803 OOFOROPEXIA BILATERAL POR LAPAROTOMIA 105
659120 ASPIRACION FOLICULAR DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA (24) 85
662200 ABLACION U OCLUSION BILATERAL DE TROMPA DE FALOPIO VIA ENDOSCOPICA SOD 65
663100 SECCION Y/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO [CIRUGIA DE POMEROY] POR MINILAPAROTOMIA SOD 65
665001 SALPINGECTOMIA BILATERAL TOTAL POR LAPAROTOMIA 100
666220 RESECCION DE LESION EN MESOSALPINX POR LAPAROSCOPIA (24) 100
667302 SALPINGO-SALPINGOSTOMIA POR LAPAROSCOPIA (24) 140
667400 SALPINGOHISTEROTOMIA (SALPINGO-UTEROSTOMIA) SOD (24) 140
667610 SALPINGOLISIS DE ADHERENCIAS (LEVES. MODERADAS O SEVERAS) POR LAPAROSCOPIA (24) 110
667902 SALPINGOPLASTIA (FIMBROPLASTIA) POR LAPAROSCOPIA (24) 125
669210 SALPINGO-OOFORECTOMIA BILATERAL POR LAPAROTOMIA 120
669220 SALPINGO-OOFORECTOMIA BILATERAL POR LAPAROSCOPIA 120
669902 LIBERACION O LISIS DE ADHERENCIAS (LEVES, MODERADAS O SEVERAS) DE OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO POR LAPAROSCOPIA (24) 120
691902 DRENAJE DE COLECCION DE LIGAMENTO ANCHO VIA ENDOSCOPICA (24) 85
715200 VULVECTOMIA TOTAL O COMPLETA BILATERAL SOD 80
716200 VULVECTOMIA BILATERAL SIMPLE O PARCIAL SOD 60
797501 REDUCCION CERRADA DE LUXACION CONGENITA DE CADERA (UNI O BILATERAL) 35
854200 MASTECTOMIA SIMPLE TOTAL BILATERAL SOD 140
854400 MASTECTOMIA SIMPLE AMPLIADA BILATERAL SOD 155
854600 MASTECTOMIA RADICAL BILATERAL SOD 265
854800 MASTECTOMIA RADICAL AMPLIADA BILATERAL SOD 265

3.5. Ejemplo 1 - Cirugía de 75 UVR

La descripción quirúrgica indica que el ortopedista realizó, de manera bilateral, la cirugía CORRECCIÓN DE HALLUX VALGUS CON OSTEOTOMÍA PROXIMAL O DISTAL METATARSIANA con CUPS 775101 que tiene 75 UVR. Fue realizada en quirófano, bajo anestesia general y contó con la ayudantía de un médico general.

Antes que nada, debes verificar si ésta cirugía se puede liquidar de forma bilateral o no. Para esto, en primer lugar, compruebas que en el nombre del procedimiento no dice "BILATERAL", y; segundo lugar, que no aplique la nota de instrucción 24. En el ejemplo que tienes no dice BILATERAL y tampoco aplica la instrucción 24, de manera que sí es facturable de manera bilateral.

Ya determinaste que sí es facturable de forma bilateral, ahora lo que debes recordar es que "la primera es al 100% y la segunda al 75%". Por lo que, inicias liquidando la primera cirugía y para obtener el valor de la segunda calculas el 75% de la primera. Para hacerlo es preciso que hayas leído "Generalidades" y "Cirugía Única". Ahora vamos a liquidar las cirugías.

Liquidación de la primera cirugía (Lado derecho)

Debes tener en cuenta es el procedimiento quirúrgico que fue realizado por un médico especialista (ortopedista) que se reconoce a $1.270 y no por un médico general, que se reconocería a $960.

El procedimiento quirúrgico fue realizado bajo anestesia general, de manera que sí es facturable y se reconoce a $960 cada UVR. Si hubiera sido anestesia local, no se hubiera liquidado este ítem.

Teniendo en cuenta que la cirugía tiene asignada 75 UVR, se puede facturar el concepto de honorarios de ayudantía, ya que se cumplen estas tres condiciones: 1) Se realiza en quirófano; 2) realmente hubo un médico ayudante, y; 3) la cirugía es igual o mayor a 50 UVR.

Con relación a los derechos de sala y los materiales de sutura y curación, solamente debemos buscarlo en los listados.

Así, tenemos que la liquidación de la primera cirugía resulta:

CODIGO: 775101 - CORRECCION DE HALLUX VALGUS CON OSTEOTOMIA PROXIMAL O DISTAL METATARSIANA - UVR: 75
# Código Descripción Valor UVR Total
1 S41101 Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas $1.270 75 $95.250
2 S41201 Especialistas en anestesiología $960 75 $72.000
3 S41301 Médico ayudante quirúrgico $360 75 $27.000
4 S23205 Derechos de sala - DE 71 HASTA 80 UVR $114.830 $114.830
5 S55107 Material de sutura - DE 71 HASTA 80 UVR $88.610 $88.610
Total $397.690

Liquidación de la segunda cirugía (Lado izquierdo)

Habiendo obtenido la liquidación de la primera, lo que falta es que calcules el 75% de cada uno de los conceptos liquidados, así:

CODIGO: 775101 - CORRECCION DE HALLUX VALGUS CON OSTEOTOMIA PROXIMAL O DISTAL METATARSIANA - UVR: 75
# Código Descripción Lado Derecho % Lado Izquierdo
1 S41101 Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas $95.250 75% $71.438
2 S41201 Especialistas en anestesiología $72.000 75% $54.000
3 S41301 Médico ayudante quirúrgico $27.000 75% $20.250
4 S23205 Derechos de sala - DE 71 HASTA 80 UVR $114.830 75% $86.123
5 S55107 Material de sutura - DE 71 HASTA 80 UVR $88.610 75% $66.458
Total $397.690 75% $298.268

Finalmente, el valor a liquidar por la cirugía bilateral es $695.958.

3.6. Cirugía Bilateral - Ejemplo 2: Cirugía de 600 UVR

La descripción quirúrgica indica que el ortopedista realizó, de manera bilateral, el procedimiento CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA MULTIPLE: OSTEOTOMIAS Y/O FIJACION INTERNA [DISPISITIVOS DE FIJACION U OSTEOSINTESIS] EN FEMUR, TIBIA Y PERONE; TRANSFERENCIAS MUSCULOTENDINOSAS; TENOTOMIAS Y/O ALARGAMIENTOS TENDINOSOS EN MUSLO, PIERNA Y PIE; TRIPLE ARTODESIS EN PIE con CUPS 849501 que tiene 600 UVR. Fue realizada en quirófano, bajo anestesia general y contó con la ayudantía de un ortopedista.

Antes que nada, debes verificar si ésta cirugía se puede liquidar de forma bilateral o no. Para esto, en primer lugar, compruebas que en el nombre del procedimiento no dice "BILATERAL", y; segundo lugar, que no aplique la nota de instrucción 24. En el ejemplo que tienes no dice BILATERAL y tampoco aplica la instrucción 24, de manera que sí es facturable de manera bilateral.

Ya determinaste que sí es facturable de forma bilateral, ahora lo que debes recordar es que "la primera es al 100% y la segunda al 75%". Por lo que, inicias liquidando la primera cirugía y para obtener el valor de la segunda calculas el 75% de la primera. Para hacerlo es preciso que hayas leído "Generalidades" y "Cirugía Única". Ahora vamos a liquidar las cirugías.

Liquidación de la primera cirugía (Lado derecho)

Debes tener en cuenta es el procedimiento quirúrgico que fue realizado por un médico especialista (ortopedista) que se reconoce a $1.270 y no por un médico general, que se reconocería a $960.

El procedimiento quirúrgico fue realizado bajo anestesia general, de manera que sí es facturable y se reconoce a $960 cada UVR. Si hubiera sido anestesia local, no se hubiera liquidado este ítem.

Teniendo en cuenta que la cirugía tiene asignada 600 UVR, se puede facturar el concepto de honorarios de ayudantía, ya que cumple estas tres condiciones: 1) Se realiza en quirófano; 2) realmente hubo un médico ayudante, y; 3) la cirugía es igual o mayor a 50 UVR. Sin embargo, debes recordar que los honorarios de ayudante se liquidan a $360 si cumplen las tres condiciones mencionadas; pero, si adicionalmente cumple que: 1) la cirugía es mayor o igual a 450 UVR, y; 2) el ayudante es de la misma especialidad del cirujano, entonces, los honorarios de liquidan a $960, como es este caso ya que la ayudantía la realizó un ortopedista, que es de la misma especialidad del cirujano. Si hubiera sido realizada por un médico general se liquidaba a $360.

Para liquidar los derechos de sala, debes multiplicar las UVR por $1.410 ya que el listado de valores a reconocer por el concepto de derechos de sala únicamente va hasta 450 UVR. De manera que, cuando la cirugía es mayor a 450 UVR, se liquida multiplicando el valor de la UVR por $1.410.

Con respecto al valor por concepto de material de sutura y curación, debes tener en cuenta que cuando las UVR de un procedimiento es mayor a 170 UVR, como es este caso que son 600 UVR, se calcula por el consumo que se evidencie en la hoja de gasto.

¡IMPORTANTE! De manera que son facturables los siguientes elementos: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, llaves de dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable) descritos en el parágrafo 6 del artículo 85.

Así, tenemos que la liquidación de la primera cirugía resulta:

CODIGO: 849501 - CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA MULTIPLE: OSTEOTOMIAS Y/O FIJACION INTERNA [DISPISITIVOS DE FIJACION U OSTEOSINTESIS] EN FEMUR, TIBIA Y PERONE; TRANSFERENCIAS MUSCULOTENDINOSAS; TENOTOMIAS Y/O ALARGAMIENTOS TENDINOSOS EN MUSLO, PIERNA Y PIE; TRIPLE ARTODESIS EN PIE - UVR: 600
# Código Descripción Valor UVR Total
1 S41101 Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas $1.270 600 $762.000
2 S41201 Especialistas en anestesiología $960 600 $576.000
3 S41301 Médico ayudante quirúrgico $960 600 $576.000
4 Derechos de sala > 450 UVR $1.410 600 $846.000
5 Material de sutura - POR CONSUMO $0
Total $2.760.000

Liquidación de la segunda cirugía (Lado izquierdo)

Habiendo obtenido la liquidación de la primera, lo que falta es que calcules el 75% de cada uno de los conceptos liquidados, así:

CODIGO: 849501 - CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA MULTIPLE: OSTEOTOMIAS Y/O FIJACION INTERNA [DISPISITIVOS DE FIJACION U OSTEOSINTESIS] EN FEMUR, TIBIA Y PERONE; TRANSFERENCIAS MUSCULOTENDINOSAS; TENOTOMIAS Y/O ALARGAMIENTOS TENDINOSOS EN MUSLO, PIERNA Y PIE; TRIPLE ARTODESIS EN PIE - UVR: 600
# Código Descripción Lado Derecho % Lado Izquierdo
1 S41101 Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas $762.000 75% $571.500
2 S41201 Especialistas en anestesiología $576.000 75% $432.000
3 S41301 Médico ayudante quirúrgico $576.000 75% $432.000
4 S23205 Derechos de sala > 450 UVR $846.000 75% $634.500
5 S55107 Material de sutura - POR CONSUMO $0 75% $0
Total $2.760.000 75% $2.070.000

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