Cambian los campos adicionales de XML y el término para radicar la factura electrónica ante los pagadores en sector salud
Establecen plazo para radicar las facturas con todos los soportes, incluidos los RIPS, una vez validadas por la DIAN, o deberán ser anuladas
Publicado: 01 de abril de 2022
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 510 de 2022, publicada en el Diario Oficial 51993 del 31 de marzo (fecha en que empieza a regir, sin embargo, las entidades deberán aplicarlas a partir del 01 de enero de 2023), “Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación”.
Explica el Ministerio que “conforme con los resultados de las pruebas piloto de factura electrónica de venta en salud realizadas en septiembre y octubre de 2021 por este Ministerio y la DIAN y las observaciones recibidas por los agentes del sector salud, en relación con limitaciones en el mecanismo de transmisión de la factura ante la plataforma de la citada Dirección para su validación previa, se hace necesario modificar la estructura de los campos de datos adicionales de la factura e integrarlos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, ajustar algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL, establecer un mecanismo único de validación de la información contenida en la factura electrónica y dichos registros, así como fijar el proceso para su recepción y trámite por parte de las Entidades Responsables de Pago -ERP, definidas en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.”
Así, se expide la Resolución 510 de 2022 que es aplicable a:
- Los prestadores de servicios de salud.
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.
- Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016
- Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Campos adicionales del documento XML
Los campos adicionales para el documento XML son los siguientes:
1. Código del prestador de servicios de salud
2. Modalidades de pago
3. Cobertura o plan de beneficios
4. Número de contrato o
5. Número de póliza
6. Copago
7. Cuota moderadora
8. Cuota de recuperación
9. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
10. Fecha de inicio del periodo de facturación
11. Fecha final del periodo de facturación
Trazabilidad de la factura ante el Ministerio de Salud
La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema — Point of Sale POS.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores.
En el mismo momento, los facturadores electrónicos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la factura electrónica de venta junto con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, en los términos y condiciones que este defina.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales.
Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar.
Nuevo plazo para radicación de facturas y RIPS obligatorios
En consonancia con lo dispuesto en el Decreto 441 de 2022, los RIPS son obligatorios en la radicación de las facturas de servicios de salud.
La resolución establece un término de 22 días hábiles para efectuar la radicación de las facturas. Ordena el Ministerio que “Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes determinados en la normatividad vigente.”
Sin embargo, en los contratos de capitación, los RIPS y los soportes del mes que se factura se entregarán el mes siguiente, “En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud y demás soportes de la primera factura procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior”
Anulación de facturas por extemporaneidad en la radicación
Si las facturas validadas por la DIAN no son radicadas dentro de los 22 días hábiles, quien generó la factura deberá anularla y expedir una nueva, veamos: “El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados.”
Generación de número único de radicación
Como evidencia de la radicación, los pagadores están obligados a generar un número de radicación con el que se comprobará que efectivamente la factura fue radicada, surtiendo los efectos legales por lo que se tendrá como radicada. Establece el Ministerio que “Una vez entregado los pagadores generarán el Número único de Radicación con fecha y hora. Momento a partir del cual se entenderá radicada, procedimiento el trámite establecido en la ley.”
Para tener el control de todo este proceso, el Ministerio indica que “Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la que norma la modifique o sustituya.”
Conclusiones
En resumen, los cambios son los siguientes:
1. Se establecen los campos adicionales del documento XML
2. Trazabilidad de la factura ante el Ministerio de Salud
3. Se cuentan con 22 días hábiles, a partir de la expedición de la FEV con validación de la DIAN, para radicar la factura con RIPS y todos los soportes que dispone la normatividad vigente,
4. El prestador deberá anular la factura cuando no realice la radicación dentro del término previsto, procediendo a la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados
5. Los pagadores, una vez entregados los soportes completos, deberán generar el Número único de Radicación con fecha y hora. Momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite establecido en la ley.
Para quienes hasta el momento no lo han hecho, hasta el 31 de diciembre de 2022 se deben realizar los ajustes necesarios a sus procesos informáticos y administrativos.
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