Aplicación de los nuevos topes del SOAT y del manual tarifario con UVT
Para definir los topes del SOAT por la atención de las víctimas de accidente de tránsito, se debe tener en cuenta tanto la fecha de compra de la póliza como la fecha del accidente

Publicado: 30 de enero de 2023
Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, así lo establece el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.
A este artículo es al que se debe acudir cada vez que se requiere establecer el tope de cobertura de la póliza del SOAT. Sin embargo, el año pasado fue objeto de dos modificaciones:
1. Decreto 2497 de 2022
2. Decreto 2644 de 2022
Cobertura antes de las modificaciones
El artículo 2.6.1.4.2.3 establecía que la cobertura para las atenciones de accidentes de tránsito era de 800 SMLDV. Si el vehículo que interviene en el accidente está amparado por una póliza vigente, el pago en su totalidad es por parte de la aseguradora del ramo SOAT. En los casos de carro fantasma, vehículo no asegurado, en fuga o póliza falsa el pago es por la ADRES.
Cobertura con la modificación del Decreto 2497 de 2022
El Decreto 2497 de 2022 estableció los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT. De manera que aplica un descuento del 50% en el valor de la póliza para los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal.
El tope como tal no fue modificado, sigue siendo 800 SMLDV. Sin embargo, para los vehículos que están en el rango diferencial por riesgo que tengan una póliza comprada con la vigencia del Decreto 2497, la cobertura inicial de 300 SMLDV será pagada por la aseguradora el ramo SOAT y los restantes 500 SMLDV por parte de la ADRES.
Para los vehículos que NO están en el rango diferencial el pago de los 800 SMLDV será por parte de la aseguradora del ramo SOAT.
En los casos de carro fantasma, vehículo no asegurado, en fuga o póliza falsa el pago de la totalidad de los 800 SMLDV es por la ADRES.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 1 del Decreto establece que: “La cobertura de servicios de salud de que trata el presente artículo solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.”
Cobertura con la modificación del Decreto 2644 de 2022
El cambio del Decreto 2644 de 2022 fue relacionado con la conversión de 800 SMLDV a 701,68 UVT y de 300 SMLDV a 263,13 UVT. Para el año 2022, no existe mayor diferencia ya que 800 SMLDV equivalen a $26’666.666,66 y 701,68 UVT son 26’666.646,72. Por cuestiones de redondeo y conversión la diferencia es de solamente $19,94.
El tope como tal fue convertido de SLMDV a UVT. Para los vehículos que están en el rango diferencial por riesgo que tengan una póliza comprada con la vigencia del Decreto 2497, la cobertura inicial de 263,13 UVT será pagada por la aseguradora el ramo SOAT y los restantes 438,55 UVT por parte de la ADRES.
Para los vehículos que NO están en el rango diferencial el pago de los 701,68 UVT será por parte de la aseguradora del ramo SOAT.
En los casos de carro fantasma, vehículo no asegurado, en fuga o póliza falsa el pago de la totalidad de los 701,68 UVT es por la ADRES.
Matriz para determinar los topes SOAT
Con fundamento en lo anterior, www.miscuentasmedicas.com pone a disposición de sus visitantes la matriz para determinar los topes del SOAT, la cual podrán descargar en formato PDF aquí o en nuestra zona de descargas.
¿Cómo utilizarla?
De manera horizontal ubicamos el tipo de vehículo, si es asegurado o no. Si es asegurado validamos desde qué fecha tiene la póliza. Si la póliza es comprada después del 18 de diciembre, validamos el tipo de vehículo (si es de tarifa diferencial en el SOAT o no).
De manera vertical, fijamos 2 ítems: el primero, la fecha del accidente: hay 3 opciones: Antes del 18 de diciembre, entre el 18 de diciembre y el 30 de diciembre y después del 30 de diciembre. Y el segundo, el responsable del pago.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1: Supongamos que ingresa a urgencias una víctima de accidente de tránsito, el 30 de enero de 2023. El vehículo que intervino en el accidente es una moto de 100 cc y tiene una póliza comprada en octubre de 2022. ¿Cuál es el tope a tener en cuenta? ¿será en SLMDV o UVT?

Identificamos que es un vehículo asegurado, con una póliza comprada “Antes del 18 de diciembre de 2022”. Antes del 18 de diciembre de 2022, no existía diferenciación en las tarifas del SOAT por lo que aplica para “Todos los vehículos”. El accidente fue después del 30 de diciembre de 2022. De manera que la cobertura es de 701.68 UVT y el responsable del pago es la aseguradora del SOAT. Aclarando que para convertirlo a pesos debe ser por el valor de la UVT de la fecha del accidente, es decir, por la UVT de 2023, así obtendremos el tope de cobertura para este evento.
Ejemplo 2: El mismo vehículo del ejemplo 1, moto de 100 cc pero la póliza comprada en diciembre 20 de 2022, misma fecha de accidente 30 de enero de 2023.

Identificamos que es un vehículo asegurado, con una póliza comprada el 20 de diciembre, seguimos por “Desde del 18 de diciembre de 2022”. Después del 18 de diciembre de 2022, aparece la diferenciación en las tarifas del SOAT por lo que aplica para “Vehículo con tarifa diferencial en SOAT” ya que es una moto de 100cc. El accidente fue el 30 de enero de 2023, entonces en la columna “Fecha del accidente” seleccionamos “Desde el 30 de diciembre de 2022”. De manera que la cobertura es de 263,13 UVT que deben ser pagados por la aseguradora del SOAT y los restantes 438,55 UVT por la ADRES. Aclarando que para convertirlo a pesos debe ser por el valor de la UVT de la fecha del accidente, es decir, por la UVT de 2023, así obtendremos el tope de cobertura para este evento.
Ejemplo 3: El mismo vehículo del ejemplo 1, moto de 100 cc con póliza comprada en octubre de 2022, pero la fecha del accidente fue en 11 de noviembre de 2022:

Identificamos que es un vehículo asegurado, con una póliza comprada “Antes del 18 de diciembre de 2022”. Antes del 18 de diciembre de 2022, no existía diferenciación en las tarifas del SOAT por lo que aplica para “Todos los vehículos”. El accidente fue antes del 18 de diciembre de 2022. De manera que la cobertura es de 800 SMLDV y el responsable del pago es la aseguradora del SOAT. Aclarando que para convertirlo a pesos debe ser por el valor de la SMLDV de la fecha del accidente, es decir, por el SMLDV de 2022, así obtendremos el tope de cobertura para este evento.
Ejemplo 4: El mismo vehículo del ejemplo 1, moto de 100 cc con póliza comprada el 19 de diciembre 2022, pero la fecha del accidente fue en 21 de diciembre de 2022:

Identificamos que es un vehículo asegurado, con una póliza comprada el 19 de diciembre, seguimos por “Desde del 18 de diciembre de 2022”. Después del 18 de diciembre de 2022, aparece la diferenciación en las tarifas del SOAT por lo que aplica para “Vehículo con tarifa diferencial en SOAT” ya que es una moto de 100cc. El accidente fue el 21 de diciembre de 2022, entonces en la columna “Fecha del accidente” seleccionamos “Desde el 18 de diciembre y antes del 30 de diciembre de 2022”. De manera que la cobertura es de 300 SMLDV que deben ser pagados por la aseguradora del SOAT y los restantes 500 SMLDV por la ADRES. Aclarando que para convertirlo a pesos debe ser por el valor del SMLDV de la fecha del accidente, es decir, por el SMLDV de 2022, así obtendremos el tope de cobertura para este evento.
¿Y la facturación?
Para la facturación debe tenerse en cuenta la fecha de prestación del servicio:
1. Si la atención se presta antes del 31 de diciembre de 2022, inclusive, se debe facturar con base en los SMLDV que tenga prevista cada actividad,
2. Si la atención se presta después del 01 de enero de 2023, inclusive, se debe facturar con base en las UVT que tenga prevista cada actividad.
Para obtener el valor en pesos, es solamente multiplicar el factor por el valor de la UVT para la fecha de prestación del servicio, o por el valor del SMLDV, sin importar la fecha del accidente. Ésta última solamente se tiene en cuenta al momento de fijar el tope de la cobertura en pesos.
Un ejemplo nos da más claridad: Accidente en el que participó una moto de 100 cc con póliza comprada en diciembre 20 de 2022 y con fecha de accidente 30 de diciembre de 2022, utilizando la matriz encontramos que la cobertura es de 263,13 UVT por la aseguradora del SOAT y los restantes 438.55 UVT por parte de la ADRES.
Fijamos el tope: El valor de la UVT para 2022 es de $38.004, entonces la aseguradora cubrirá $9.999.992,52 y la ADRES $16.666.654,20.
La facturación de los servicios de 30 de diciembre a 31 de diciembre de 2022 será con los valores en SMLDV, porque el nuevo manual aplica a partir del 01 de enero de 2023. Los servicios prestados con posterioridad, incluido, el 01 de enero de 2023 serán facturados con UVT.
La sumatoria de todos los servicios debe tener en cuenta los topes para “partir la cuenta” de acuerdo al responsable del pago y su cobertura. Es decir, cuando los gastos médicos lleguen a $9.999.992,52, así se completen en 2023 con servicios facturados con el nuevo manual, no pueden sobrepasar este valor para facturar a la aseguradora del SOAT, ya que a partir de este valor se debe cobrar a la ADRES.
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