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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Supersalud expide Circular Externa 20211700000006-5 de 2021 relacionado con el derecho a morir dignamente

Supersalud imparte instrucciones para la verificación de la correcta implementación de la regulación para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad

Supersalud expide Circular Externa 20211700000006-5 mediante la cual imparte instrucciones para la verificación de la correcta implementación de la regulación para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad

Publicado: 24 de septiembre de 2021

Atendiendo la normatividad vigente y la abundante jurisprudencia constitucional que existe con relación al derecho a morir dignamente, la Supersalud expidió la Circular Externa 20211700000006-5 del 17 de septiembre de 2021, mediante la cual imparte instrucciones a tres diferentes actores del sector salud con el fin de verificar que la implementación de la regulación para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad se cumpla:

PRIMERA: Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS- Privadas, Públicas, Mixtas y Profesionales Independientes, del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

1. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Profesionales Independientes deben documentar, socializar e implementar un proceso y/o procedimiento institucional que garantice, en el ámbito de sus competencias, la atención y orientación al paciente que manifieste su derecho a morir dignamente y a su familia, en el que se incluyan los aspectos de las áreas administrativas y asistenciales necesarios para dar cumplimiento a la normativa que regula la materia. Dentro del proceso y/o procedimiento institucional mencionado debe incluirse: 1.1. Articulación con Entidades Promotoras de Salud Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, otros Prestadores de Servicios de Salud y autoridades judiciales o administrativas que por sus funciones intervengan en el trámite.

1.2. Interacción y acompañamiento a la familia o acudientes. 1.3. Garantía de la atención integral en cuidados paliativos, cuando se cuente con el servicio habilitado de dolor y cuidados paliativos.

1.4. Etapas, elementos, responsables y plazos para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, incorporando el reporte de información.

1.5. Actividades e intervenciones de seguimiento y control que identifiquen los riesgos y permitan adoptar las acciones preventivas y correctivas que se requieran, entre otros.

2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de que trata el artículo 24 de la Resolución 971 de 2021, esto es, las que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional de paciente crónico o de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, deben adoptar, socializar e implementar su protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia.

SEGUNDA: Para las Entidades Promotoras de Salud Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción.

1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán contar con una red de prestadores que tengan habilitados los servicios necesarios para dar cobertura a los usuarios donde estos lo requieran.

2. Deberán contar con una ruta de atención socializada con su red, que permita garantizar efectivamente el derecho a morir con dignidad a los afiliados.

3. Deberán desarrollar las acciones de auditoría periódica a sus prestadores de servicios de salud, velando por la garantía del procedimiento e implementación del proceso institucional, en cumplimiento a la normativa vigente.

TERCERA: Para las Entidades Territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal

1. Las Entidades Territoriales de orden departamental, distrital y municipal deberán adelantar las acciones de inspección y vigilancia frente a las Entidades Promotoras de Salud Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción que operen en cada territorio, orientadas a que se garantice el acceso, la atención y prestación de los servicios de salud a la población respecto del derecho a morir con dignidad.

2. Las Entidades Territoriales departamentales y distritales implementarán las acciones de control que sean pertinentes, frente a los Prestadores de Servicios de Salud de conformidad con las disposiciones que regulan el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud – SOGC, en aras de corregir las desviaciones que vulneren las características de calidad de la atención en salud y garantizar los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, en el marco del derecho a morir dignamente.

3. Las Entidades Territoriales deberán implementar los mecanismos tendientes al logro de la cobertura universal del aseguramiento de la población no asegurada de la jurisdicción; de manera que, se garantice el acceso, la atención y prestación de los servicios relacionados con el derecho a morir con dignidad a través de la red de prestación de servicios de salud contratada por la Entidad Promotora de Salud a la que fue asegurado. En caso de que, por alguna circunstancia, no se pueda realizar el proceso de afiliación a un asegurador, la Entidad Territorial deberá garantizar el acceso, atención y prestación de estos servicios a través de una red contratada para ello.”

De otra parte, con el fin de que dichas entidades reporten a la Supersalud la información se estableció el anexo técnico ST026 “Red de servicios para garantizar el derecho a la muerte digna (eutanasia)”, con la información de la red de servicios contratada para la realización del procedimiento de eutanasia exclusivamente y las solicitudes de eutanasia gestionadas por estos prestadores. El archivo correspondiente al anexo técnico debe estar firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.” Este anexo debe reportarse SEMESTRALMENTE con fecha de corte el 30 de junio y el 31 de diciembre, los 10 días calendario después de la fecha de corte.


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