Nueva Clasificación de Procedimientos en Salud CUPS para 2022
Los nuevos CUPS entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2022

Publicado: 13 de diciembre de 2021
El Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución 2077 de 2021 mediante la cual establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS definiendo su contenido en los siguientes anexos técnicos:
Anexo Técnico 1 “Manual de uso”,
Anexo Técnico 2 “Lista tabular”,
Anexo Técnico 3 “Códigos especiales par reporte población indígena”,
Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”,
Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,
Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y
Anexo Técnico 7 “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.
Señala la Resolución que “Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, los administradores y prestadores de los regímenes Especial y de Excepción de salud, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral”.
De igual manera, indica que la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) “Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos”.
Y aunque con esta resolución no se define contenidos del Plan de Beneficios en Salud, el parágrafo el artículo 3 señala que “En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.”
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