Minsalud modifica la estructura de la Supersalud
Ante el incremento de entidades vigiladas se rediseñó su modelo de operación y estructura

Publicado: 17 de septiembre de 2021
El Ministerio de Salud y Protección Social publica en su página web el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, mediante el cual modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de las novedades, se encuentra incluir en las funciones que deberá cumplir la Superintendencia Nacional de Salud, la de multar a la ADRES y EPS's cuando de manera injustificada no giren de oportunamente, dentro de los términos de ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos.
Ahora, con relación al ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, el Decreto crea dos direcciones en el Despacho del Superintendente Delegado para esta función, que no contemplaba la norma anterior: la Dirección de Procesos Jurisdiccionales y la Dirección de Conciliación. Recordemos que de acuerdo a la Ley 1122 de 2007 (modificada por la Ley 1949 de 2019) se establecen los asuntos en los que la Supersalud puede conocer y fallar en derecho:
a) Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, consultando la Constitución Política y las normas que regulen la materia.
b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos:
1. Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen.
2. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica.
3. En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
c) Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados.
d) Conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras, con la libre elección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e) Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ministerio explica que ..."se hace indispensable rediseñar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados".