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Liquida cirugías con manual SOAT en UVT
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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Inicia periodo para el reporte del tercer trimestre de 2021 del SISMED

Evita sanciones al no efectuar el reporte de medicamentos al SISMED dentro de los términos establecidos y de acuerdo al anexo técnico de la Circular 006 de 2018

Evita sanciones al no efectuar el reporte de medicamentos al SISMED dentro de los términos establecidos y de acuerdo al anexo técnico de la Circular 006 de 2018

Publicado: 01 de octubre de 2021

A través de la Circular 006 de 2018 se estableció el anexo técnico 1 mediante el cual aquellos actores que realicen una transacción primaria institucional, primaria comercial, secundaria institucional, secundaria comercial y final institucional efectúen el reporte al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) sobre los precios de compra, los precios de venta, las ventas totales, las compras totales, las unidades vendidas, las unidades compradas y los recobros de todos los medicamentos que se comercialicen en el país, incluidos los vitales no disponibles, sin incluir las muestras médicas ni donaciones. Se debe recordar que las facturas registradas en este anexo deben ser conservadas en forma física o digital por un periodo mínimo de 3 años para fines de verificación y validación de la información.

Es importante tener en cuenta que el reporte al SISMED se entiende recibido solamente cuando esta entidad emita una notificación, al correo previamente reportado por quien reporta, de que la información recibida es completa y consistente, de acuerdo a lo especificado en el anexo técnico 1. El sólo envío sin constatar que fue recibida a satisfacción se tiene por no recibido y se toma como un incumplimiento al reporte, ya que en ocasiones llega el correo informando sobre inconsistencias en el reporte que deben ser subsanadas dentro del periodo de reporte.

La omisión, renuencia o inexactitud del reporte serán sujetas a las sanciones que haya lugar por parte del Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011. Al respecto, la SIC en resolución 9075 de 2019, resolviendo un recurso de apelación por una sanción impuesta, explicó:

En torno a lo discutido por el investigado, el Despachó esgrimió las razones por las cuales el principio de que nadie está obligado a lo imposible no tenía asidero en el caso bajo estudio, en el entendido que la imposibilidad invocada en el plano jurídico debería estar totalmente sustentada en el marco de una obligación irrazonable que superara la capacidad del sujeto obligado, lo cual en el caso concreto no se dio, por cuanto la justificación expuesta por el investigado como imposible, recaía en el hecho de las dificultades tenidas con el tercero contratado para efectuar los reportes en la plataforma, es decir se trataba de un asunto totalmente atribuible al giro ordinario de sus negocios.

Aunado a lo anterior, el material probatorio obrante en el plenario permitió evidenciar que el agente económico responsable del reporte solo requirió al tercero una vez le fue iniciada la investigación en su contra. En este escenario, el Despacho recordó la importancia de realizar los reportes en el lapso de tiempo establecido por la norma, dado el impacto que ello tiene en la formulación de las políticas de regulación de precios de medicamentos en el país.” [Negrita fuera de texto]

De manera que, la información de julio, agosto y septiembre de 2021 se debe reportar desde hoy 01 de octubre hasta el 31 del mismo mes. ¡Evita sanciones!

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