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Liquida cirugías con manual SOAT en UVT
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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Indemnización por incapacidad permanente, por muerte, gastos funerarios

Superfinanciera: Concepto 2018133827-001 del 18 de noviembre de 2018

«(…) Comunicación mediante la cual consulta “…si la indemnización por incapacidad permanente del SOAT es excluyente de la indemnización por muerte y gastos funerarios en caso de que la víctima quede con invalidez permanente y posteriormente fallezca dentro del año siguiente teniendo como origen el accidente de tránsito (…) En caso de que se puedan reclamar las dos indemnizaciones…se debe deducir de los 750 salarios mínimos legales mensuales diarios vigentes … lo pagado por concepto de indemnización por incapacidad permanente…”.

Sobre el particular, resultan procedentes los siguientes comentarios:

1. (…)

2. En la normatividad vigente del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), no existe ningún precepto legal que le impida a la víctima de un accidente de tránsito reclamar ante la aseguradora la indemnización por incapacidad permanente y a sus beneficiarios, la correspondiente por muerte y gastos funerarios de la misma, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos para tal efecto, contenidos en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.1.4.2.6 a 2.6.1.4.2.9, 2.6.1.4.2.11 a 2.6.4.2.14 y 2.6.1.4.3.1 a 2.6.1.4.3.2.

No obstante, cabe precisar que cuando la indemnización por incapacidad permanente esté a cargo del FOSYGA, la víctima no podrá reclamarla, si se configuran los presupuestos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016 el cual dispone lo siguiente:

PARÁGRAFO 2o. No serán beneficiarios de la indemnización por incapacidad permanente a cargo del Fosyga, quienes a la fecha de la ocurrencia del evento se encuentren afiliados en estado "activo" al Sistema General de Riesgos Laborales y el evento que ocasionó el estado de invalidez se trate de un accidente de trabajo o quienes hayan obtenido una pensión de invalidez o una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez por parte del Sistema General de Pensiones.”

3. En cuanto a la afiliación en estado “activo” a que alude la norma antes citada, resulta pertinente señalar que, a diferencia del Sistema General de Pensiones, en el de Riesgos Laborales no está definida esta categoría.

En efecto, en tal sentido, el artículo 13 del Decreto 692 de 1994, compilado en el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Pensiones 1833 de 2016 establece lo siguiente:

“ARTICULO 13. PERMANENCIA DE LA AFILIACION. La afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones.”.

Conforme con la norma antes citada, el estado de afiliación activa guarda relación con la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por un período determinado, criterio que válidamente resultaría aplicable al Sistema General de Riesgos Laborales, en virtud del principio de la analogía consagrado en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, consistente en la aplicación de una ley que regula casos o materias semejantes a un caso similar no regulado.

Así las cosas, se precisa que el no pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales dentro de los términos establecidos para ello, tiene efectos en la cobertura de los riesgos laborales, pues aunque se trate de un accidente de tránsito de origen laboral y la víctima se encuentre afiliada a dicho sistema, la ARL no estaría obligada a efectuar el pago de indemnización, si el empleador, contratista o trabajador independiente registra mora en el pago de las cotizaciones, a la fecha de ocurrencia del evento.

En tal sentido, el artículo 7 de la Ley 1562 de 2012 dispone:

ARTÍCULO 7o. EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.

Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes…”. (Negrita fuera de texto)

4. Así mismo, cabe precisar que en la normatividad vigente del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), tampoco existe un precepto legal que permita deducir de la indemnización por muerte y gastos funerarios, el valor de la indemnización por incapacidad permanente pagado a la víctima.

(…).»