Enfocados en brindar conocimiento y asesorías en las areas administrativas del sector salud
Actualízate con nosotros en temas de gestiones administrativas de cuentas médicas
Cambios para 01 octubre de 2024
Lee los manuales tarifarios
Visita nuestra seccion de descargas
>
<

Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Accidente de Tránsito ocurrido en territorio extranjero

Ministerio de Salud: Concepto 201811601425221 del 14 de noviembre de 2018

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el cubrimiento del SOAT en accidentes de tránsito causados en territorio venezolano, toda vez que argumenta que por haber ocurrido en territorio extranjero no son objeto de reconocimiento por parte de dicha póliza. Al respecto, nos permitimos señalar:

En primer lugar, debe precisarse que esta Dirección responderá a su consulta, conforme los términos argumentados en su escrito, así:

PREGUNTA 1:

“El soat debe realizar el cubrimiento de los 800 SMLV de acuerdo al Decreto 056 de 2015?”

Respecto a esta pregunta, debemos traer a colación lo previsto en el artículo 2.6.1.4.2.3, del Capítulo 4 del Decreto 780 de 2016(1), norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 056 de 2015(2), el cual establece la cuantía correspondiente a los servicios de salud que se presta a las víctimas de accidentes de tránsito, así:

Artículo 2.6.1.4.2.3 Cobertura. Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la Subcuenta ECAT del Fosyga, según corresponda, así:

1. Por la compañía aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, debe aclararse que efectivamente la compañía aseguradora del SOAT, cubre los servicios de salud derivados de un accidente de tránsito en una cuantía de 800 SMLMV, no obstante, para gozar de la cobertura que ofrece el SOAT, debe tenerse en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 2.6.1.4.3 Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, adóptense las siguientes definiciones:

1. Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este Capítulo, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas.

(…)”

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta los múltiples interrogantes surgidos frente a la definición de accidente de tránsito prevista por el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 056 de 2015, norma compilada por el Decreto 780 de 2016, emitieron la Circular Externa 0058 de fecha 18 de diciembre de 2015, la cual frente al particular instruye:

“De conformidad con lo anterior y en concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el artículo 3 del Decreto 056 de 2015, la configuración de un accidente de tránsito, para los efectos previstos en el referido decreto, requiere que confluyan los siguientes elementos:

1. Que ocurra en el territorio nacional

2. Que involucre al menos un vehículo automotor

3. Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas

4. Que el daño causado a la(s) persona(a) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.

Los elementos antes señalados constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del FOSYGA y las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del SOAT” (Subrayado fuera de texto)

En conclusión, la legislación colombiana establece que para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, cuando de accidentes de tránsito refiere, este suceso debe ocurrir dentro del territorio nacional, requerimiento normativo que no se cumple si los hechos ocurrieron en territorio venezolano.

PREGUNTA 2:

“Quien debe cubrir los gastos totales si el soat no cubre la prestación del servicio?”

Frente a este interrogante, debe indicarse que al no tener cobertura el SOAT o la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en un accidente de tránsito ocurrido fuera del país, dicha situación hace inviable la aplicación de lo previsto en el capítulo 4 del Decreto 780 de 2016, razón por la que y en el entendido de que la víctima de dicho suceso es un ciudadano colombiano, los servicios de salud que esta persona requiera serán asumidos en el marco del aseguramiento en salud, esto es, por el régimen contributivo y subsidiado, conforme al plan de beneficios que ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, de acuerdo con lo contemplado por la Ley 100 de 1993.

PREGUNTAS 3 Y 5:

“Que responsabilidad debe tener los usuarios frente a los cubrimientos en otros países y más con las fronteras?

Hay alguna normatividad que obligue que los usuarios se responsabilicen de obtener un seguro cuando pasan la frontera?”

Respecto a estos dos últimos interrogantes, es preciso resaltar que la normativa colombiana aplica únicamente al interior del territorio nacional, lo que implica que, si un ciudadano colombiano se encuentra en territorio extranjero y busca cubrimiento en salud, debe acogerse a las normas que allí se apliquen.

Por otro lado, no existe una norma nacional que obligue a un colombiano a adquirir una póliza que lo cubra de este tipo de accidentes, cuando se traslade a territorio extranjero.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(3).


Notas al pie

(1) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

(2) Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT

(3) Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.