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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

SOAT, Indemnización, libertad probatoria para demostrar unión marital de hecho

Superfinanciera: Concepto 2017133645-001 del 18 de diciembre de 2017

«(…) comunicación mediante la cual para fines del pago de la indemnización del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT, solicita se conceptúe si “…puede una aseguradora exigir sentencia judicial que declare la unión marital de hecho” y si para este objeto “basta con que se aporten declaraciones extrajuicio en las que se de fe que existió una unión marital de hecho entre el fallecido y quien reclama…”. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:

(…)

El Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé en Capitulo IV, Parte Sexta, artículos 192 a 197 el régimen del SOAT y refiriéndose al termino para atender la reclamación establece en el segundo inciso del artículo 195 lo siguiente:

“Una vez se entregue la reclamación, acompañada de las pruebas del accidente y de los daños corporales; de su cuantía, si fuere necesario, y de la calidad de causahabiente, en su caso, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio…

En el mismo sentido el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social que incorporó el Decreto 056 de 2015, por el cual se establecieron, entre otras disposiciones, las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito por parte de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, señala en su artículo 2.6.1.4.3.12:

“Las reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT se pagarán dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio…

Por su parte el artículo 1077 del Código de Comercio dispone:

“Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.”

Armonizando las normas reseñadas se infiere que el legislador exigió como presupuesto para obtener el pago de la indemnización en este seguro que el beneficiario acredite su derecho, lo cual supone la comprobación de la realización del riesgo asegurado, la cuantía de los perjuicios, si fuere el caso y, en el caso del amparo por muerte y gastos funerarios, la calidad de causahabiente o beneficiario, a través de los documentos que en la ley se han definido como suficientes, lo cual no es óbice para que las personas que tengan acción para reclamar puedan acudir a otros medios probatorios con el fin de acreditar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, disposición que no consagra restricción en materia probatoria.

Para tal efecto, debe subrayarse que el legislador señaló que el asegurado o beneficiario puede acreditar este derecho, aún extrajudicialmente, lo que significa que no solamente por la vía judicial se deba acreditar el siniestro, su cuantía y la calidad de causahabiente o beneficiario, aspecto en el cual también concuerda con lo previsto en el artículo 1077 citado.

En este orden, definida la carga probatoria que recae sobre el beneficiario, este goza de plena libertad para escoger cualquiera de los medios probatorios previstos en la ley, siempre y cuando el elegido sea idóneo, conducente y pertinente para su demostración. De tal suerte que, tratándose de una demostración extrajudicial, basta la libre utilización de medios de convicción idóneos para llevar al asegurador a la certeza de su derecho, sin que sea necesario extremar el reconocimiento de la indemnización a la exigencia del pronunciamiento judicial.

Ahora bien, enmarcados dentro del anterior contexto es preciso señalar que el Decreto 780 al referirse a los beneficiarios de la cobertura por muerte y gastos funerarios del SOAT, establece en su artículo 2.6.1.4.2.12 lo siguiente:

“Se considerará beneficiario y legitimado para reclamar la indemnización por muerte y gastos funerarios, el cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima”.

Por su parte el artículo 2.6.1.4.3.2 del mismo decreto 780 señala:

 “Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios. Para radicar la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios de una víctima de accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado, los beneficiarios deberán radicar ante la aseguradora o el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, según corresponda los siguientes documentos:

(…)

6. Copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la unión marital de hecho.

Si bien la norma inmediatamente precitada se limita a los documentos allí mencionados, debe subrayarse que su interpretación no puede realizarse de manera aislada desconociendo la libertad probatoria que en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio asiste a los causahabientes para demostrar su derecho a la indemnización, reconocida también en el mismo decreto 780 tal como ha quedado visto.

Por otra parte, corresponde traer a cita jurisprudencia que reafirma este principio de la libertad probatoria, independientemente de que se trate de la calidad de compañero (a) permanente o de la prueba de la unión marital. En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-158 de marzo 7 de 2007 destaca que la condición de compañero o compañera permanente no exige la existencia la declaración de la unión marital admitiendo otro tipo de pruebas, tal como se aprecia a continuación:

“En segundo lugar, en el artículo 2° (modificado art. 1° L.979/05) de la Ley 54 de 1990 se regula el caso específico de la presunción de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La regulación relativa a los efectos de la declaración de la unión marital de hecho sólo establece efectos jurídicos respecto del patrimonio de quienes la conforman según el mencionado artículo 2°. A su turno, a los compañeros permanentes los vinculan más efectos, valga decir todos los efectos civiles (al tenor del artículo 1° L.54 de 1990), el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o beneficios de seguridad social entre otros. Entonces, la declaración de la unión marital de hecho sólo es necesaria respecto de los mencionados efectos patrimoniales. En concreto, su declaración sólo tiene el alcance de hacer efectiva una sociedad patrimonial. En otros casos, cuando otras normas se refieran específicamente a los “compañeros permanentes” no se exigiría la declaración de la unión marital de hecho, sino que sería válido otro tipo de acreditación de la condición de compañero permanente.

“Lo anterior es en definitiva distinto a lo que parecen dar a entender los demandantes, en el sentido que para ser compañero permanente se requiere la declaración judicial de la unión marital de hecho. Siendo ello así, afirmar –como lo hacen los actores- que sólo se puede ser “compañero permanente” cuando se ha declarado una unión marital de hecho, es una interpretación que no se sigue de manera clara de las normas demandadas” (subrayado es nuestro).

De otro lado, Corte Constitucional en sentencia T-247 del 17 de mayo de 2016 respecto de la prueba de la unión marital de hecho advirtió:

“Sobre el particular, la Corte, en reiterados pronunciamientos(1) ha precisado que, para efectos de demostrar la existencia de la unión marital de hecho, opera un sistema de libertad probatoria en virtud del cual, dicho vínculo puede acreditarse a través de cualquiera de los medios ordinarios de prueba previstos en el CPC, hoy Código General del Proceso, en adelante, CGP(2). Por consiguiente, al no existir tarifa legal en esta materia, resultan válidos la declaración extrajuicio, el interrogatorio de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

Lo anterior, por cuanto “la unión marital se rige fundamentalmente por los principios de informalidad y prevalencia de la realidad sobre las formas, en tanto la relación emerge y produce efectos jurídicos con la sola voluntad de las personas de construir un proyecto de vida común, sin la necesidad de solemnizar y oponer la convivencia ante la sociedad”(3).

6.3. Sobre esa base, esta Corporación ha diferenciado entre los medios probatorios para acreditar la existencia de la unión marital de hecho –libertad probatoria– y los medios declarativos para los efectos económicos de la sociedad patrimonial, siendo estos últimos los contenidos en el artículo 4º de la Ley 54 de 1990(4), modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005(5), es decir, (i) escritura pública ante notario, (ii) acta de conciliación debidamente suscrita y (iii) sentencia judicial.

6.4. Así las cosas, para demostrar la existencia de la unión marital de hecho, en orden a lograr consecuencias jurídicas distintas a la declaración de los efectos económicos de la sociedad patrimonial, se puede acudir a cualquiera de los medios ordinarios de prueba previstos en el ordenamiento procesal como lo son los testimonios o las declaraciones juramentadas ante notario(6). De allí que, exigir determinadas solemnidades para tales efectos, desconoce el principio de libertad probatoria que rige en la materia y, además, vulnera el derecho fundamental al debido proceso de quienes pretenden derivar de ella efectos tales como: reparaciones económicas, reconocimientos pensionales, beneficios de la seguridad social, exención del servicio militar obligatorio, entre otros” (se destaca).

Merced a las anteriores consideraciones se concluye que el compañero (a) permanente goza de total libertad probatoria para demostrar su calidad de beneficiario de la indemnización por muerte y gastos funerarios de la cobertura del SOAT.

(…).»


Notas al pie

(1) Consultar, entre otras, las sentencias C-985 de 2005, T-183 de 2006, C-521 de 2007, T-774 de 2008, T-489 de 2011, T-717 de 2011, T-041 de 2012, T-667 de 2012, T-357 de 2013, T-809 de 2013, T-327 de 2014, T-926 de 2014 y T-526 de 2015.

(2) Código de Procedimiento Civil, artículo 175.

(3) Sentencia T-327 de 2014.

(4) ‘Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes’.

(5) ‘Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes’.

(6) Sentencias T-774 de 2008, C-336 de 2008, T-489 de 2011, T-041 de 2012, T-667 de 2012 y T-526 de 2015.” Notas al pie son de la sentencia numeradas del 30 al 35.