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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

SOAT, amparo a ocupantes, cobros a FOSYGA, terceros no ocupantes, vehículo no asegurado

Superfinanciera: Concepto 2011036033-001 del 30 de junio de 2011

«(…) consulta sobre las razones por las cuales en un accidente de tránsito en el que se involucran un automotor y una motocicleta, última que no tenía SOAT, los gastos de atención médica, quirúrgica y farmacéutica del conductor de ésta son cobrados por la clínica al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. Adicionalmente solicita se le informe los casos y las personas a quienes ampara este seguro. Sobre el particular, resulta necesario formular los siguientes comentarios:

1. En primer término, es preciso señalar que mediante el Decreto 1032 de 1991, se reguló integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, cuyas normas fueron posteriormente incorporadas en los artículos 192 a 200 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

De conformidad con el artículo 192 del mencionado Decreto 663 de 1993 y lo establecido por el numeral 9 del artículo 1º del Decreto 3970 de 2007(1), el SOAT ampara a la persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito; concepto del cual se puede inferir que el seguro ampara no solo a aquellas personas que se movilizan en el vehículo objeto del accidente, sino también a los peatones víctimas de este.

2. De otra parte, en relación con su inquietud relacionada con el cobro de los gastos médicos al FOSYGA(2), conviene aclarar inicialmente que según lo establecido por el artículo 2º. del mencionado decreto 3970, con cargo a la subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito, ECAT, del mencionado fondo son atendidas las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados, últimos comúnmente conocidos como “vehículos fantasmas”.

Dicha subcuenta, de conformidad con lo establecido con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, se financia, entre otros, con “Los recursos del FONSAT, creado por el Decreto-Ley No. de 1991, de conformidad con la presente ley”.

El FONSAT o Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, fue creado por el artículo 13 del prenombrado Decreto Ley 1032, el cual se incorporó en el numeral 1 del artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “…como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud” (negrillas nuestras).

La anterior reseña, resulta necesaria para remitirnos a lo establecido por el numeral 5 del artículo 194 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual se refiere al pago de indemnizaciones cuando se presenta concurrencia de vehículos. Dicha norma establece:

Concurrencia de vehículos. En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí.(3)

“Cuando en los accidentes participen dos o más vehículos y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto en el presente numeral para el caso de vehículos asegurados, pero el importe correspondiente a la indemnización de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago que a los terceros correspondería estará a cargo del Fondo de que trata el artículo numeral 1o. del presente Estatuto.” (la norma se refiere al FONSAT, aclaramos).

En tal virtud, lo primero que debe concluirse es que el SOAT de cada vehículo solo ampara a los ocupantes de ese vehículo y a los terceros no ocupantes, vale decir los peatones víctimas del accidente, en cuyo caso estos últimos pueden reclamar a cualquiera de las aseguradoras que expidieron el SOAT de los vehículos involucrados.

Pero si sucede que uno de los vehículos no tenía el SOAT, de acuerdo con la disposición transcrita anteriormente, en armonía con lo establecido por el artículo 2º del Decreto 3990 de 2007 y como quiera que el FONSAT financia con sus recursos la subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito del FOSYGA, destinada como vimos, entre otros, al pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados, la reclamación debe elevarse ante el FOSYGA, como en efecto lo hizo en el caso consultado la clínica que atendió al conductor de la motocicleta que no tenía el SOAT, no obstante que el otro vehículo involucrado en el accidente sí lo poseía.

(…).»


Notas al pie

(1) Por medio de este Decreto se reglamentó la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecieron las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del SOAT.

(2) Creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993.

(3) El artículo 10 del Decreto 3990 de 2007 incorporó este inciso refiriéndose a la concurrencia de vehículos.