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Calculadoras ISS 2001

Lee el Acuerdo 256 de 2001, más conocido como el manual tarifario ISS 2001 Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario ISS 2001, cirugías bilaterales y múltiples. Liquida de manera gratuida ambulancias con el manual tarifario ISS 2001, ambulancia medicalizada, TAM, traslado redondo o simple, urbano o intermunicipal Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario ISS 2001, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual ISS 2001

Calculadoras SOAT (UVT)

Lee el anexo 1 del Decreto 780 de 2016 actualizado con UVT Liquida de manera gratuita cirugías con el manual tarifario SOAT en UVT, cirugías bilaterales y múltiples. Calcula el consumo de oxígeno con el manual tarifario SOAT, ventury, cánula nasal, ventilador mecánico, cámara de hood, etc. Calcula el valor de exámenes de laboratorios, radiología, resonancias, tomografías, terapías y otras actividades del manual SOAT en UVT

Requisitos para que un siniestro esté amparado por el SOAT. Accidente ocurrido en parqueadero.

Concepto 2000074821-1 del 20 de abril de 2001

«(…) solicita concepto acerca de la posición adoptada por una aseguradora en el sentido de objetar una reclamación elevada por esa entidad hospitalaria derivada de la atención médica a una víctima de accidente ocurrido en un parqueadero del ISS. Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones:

El literal a) del artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 consagra la definición de accidente de tránsito en los siguientes términos:

“Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas.”

El anterior concepto se encuentra incorporado en el clausulado de la póliza del Seguro Obligatorio por Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT, en observancia de las condiciones señaladas en el subnumeral 5.2 del Capítulo Segundo, Título Sexto, de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 emanada de esta entidad, con base en las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Analizado el contenido de la precitada norma se pueden distinguir cuatro presupuestos fundamentales como son:

1. Que el accidente sea causado por un vehículo automotor o con su intervención.

2. Que el accidente se produzca en una vía pública o privada con acceso al público.

3. Que esa vía sea destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales.

4. Que cause daño en la integridad física de las personas como consecuencia de la circulación o tránsito.

De manera que, si se cumplen los supuestos descritos en la norma, estaríamos frente a un siniestro amparado por el SOAT y, por lo tanto, la aseguradora que expidió la póliza no podría objetar válidamente el reconocimiento de la respectiva indemnización, invocando como única justificación que no se configura un accidente de tránsito.

Ahora bien, tratándose de un accidente ocurrido en un parqueadero, corresponde examinar si concurren los anteriores supuestos para efectos de determinar si el mismo se puede catalogar como accidente de tránsito. Veamos:

Partiendo del concepto de parqueadero definido en el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre como “El lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”, se puede colegir que por razón misma de su destinación se pueden presentar accidentes por el tránsito de vehículos en sus predios que pueden provocar daños corporales a las personas.

Así mismo, debe tenerse en cuenta el concepto de vía, también previsto en el citado ordenamiento, entendido como la “(...) zona de uso público o privada abierta al público destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales”.

Tomando como referencia los anteriores conceptos es claro que respecto de los parqueaderos concurren los supuestos relacionados en los numerales 2 y 3 del presente documento, por cuanto corresponden a zonas de uso público o privado destinadas a la circulación de vehículos y, en forma consecuente, al tránsito de personas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo con la documentación adjunta la aseguradora, con referencia al precepto normativo contenido en el artículo 30 del prenombrado decreto 1283, fundamentó la objeción en consideración al hecho de que el accidente ocurrió en un “(...) parqueadero privado del Instituto de Seguros Sociales, lugar privado sin acceso al público (...)”, se precisa efectuar la interpretación del referido texto normativo para efectos de determinar su alcance (resaltado fuera del texto original).

Revisado el alcance de la expresión “(...) vía pública o privada con acceso al público (...)” a la luz del principio de interpretación contenido en el artículo 28 del Código Civil, se infiere que la limitación de la cobertura del SOAT al hecho de que “(...) el accidente hubiere ocurrido en un parqueadero privado con entrada restringida a las personas (...)” no resulta procedente, como quiera que contraría su sentido natural y obvio, según su uso general. En efecto, la norma en estudio refiere de manera general al acceso del público, sin hacer distinción relativa a particulares restricciones de ingreso a lugares considerados como “(...) vía pública o privada (…)” que permita sustraer del concepto de accidente de tránsito determinado evento en el que un vehículo cause daño corporal a una persona.

Dar un significado diferente a esta expresión, con el propósito de subrayar que el acceso al público no se da en los parqueaderos privados, porque allí sólo ingresa determinada clase de personas, es consignar una restricción que no contempla la norma, la cual en ningún aparte señala que la vía deba tener acceso al público en general.

De otra parte, analizada en su contexto la disposición que estamos examinando, según el principio de interpretación sistemática contenido en el artículo 30 del Código Civil, se concluye que la anterior interpretación guarda correspondencia y armonía con las disposiciones que regulan el SOAT. En efecto, sin perder de vista la función social que cumple este seguro, se infiere que su exigencia, según lo previsto en los artículos 192 numeral 1 y 193 numeral 2 del mencionado estatuto, se impone de manera general a todo vehículo automotor “Para transitar por el territorio nacional (...)”, sin que se establezca excepción en relación con situaciones particulares de los lugares por donde circulen, máxime si se tiene en cuenta que dicha exigencia se hace extensiva aún a los vehículos que circulen por zonas fronterizas.

De acuerdo con las anteriores consideraciones se puede concluir que en los accidentes ocurridos en un parqueadero, causados por un vehículo o con su intervención, que ocasionen lesiones corporales a personas, concurren los supuestos definidos en el literal a) del artículo 30 del decreto 1283 de 1996 para ser considerados como accidentes de tránsito y, por lo tanto, se encuentran amparados por las coberturas del SOAT».