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ADRES refuerza controles: certificación médica ya no será prueba suficiente en reclamaciones de accidentes de tránsito

La nueva normativa exige documentación más rigurosa y actualiza procesos de auditoría para evitar fraudes y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos

ADRES refuerza controles: certificación médica ya no será prueba suficiente en reclamaciones de accidentes de tránsito La nueva normativa exige documentación más rigurosa y actualiza procesos de auditoría para evitar fraudes y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos

Publicado: 17 de diciembre de 2024 - Actualizado 24 de diciembre de 2024


La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ha dado un paso firme en el control de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito. A través de la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024, se ha implementado un cambio fundamental: la certificación médica que acredita la atención de una víctima ya no será considerada prueba suficiente de la ocurrencia del accidente que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT. Esta medida, que marca un antes y un después en los procesos de auditoría, busca reducir irregularidades y fortalecer los mecanismos probatorios, garantizando la transparencia y la correcta destinación de los recursos públicos.

Verificación Estricta y Nuevas Pruebas Obligatorias

El acto administrativo recientemente emitido establece que la documentación presentada en las reclamaciones por accidentes de tránsito debe ser sometida a un proceso más riguroso de verificación. Este control incluye confirmar la ocurrencia real del siniestro, la condición de víctima o beneficiario, y garantizar que los servicios médicos e indemnizaciones solicitadas estén directamente relacionados con el accidente.

Uno de los puntos centrales del cambio radica en la obligatoriedad de que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) informen de inmediato a las autoridades competentes sobre el ingreso de víctimas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT. Según lo estipulado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, las IPS deberán dar aviso a la dependencia de policía judicial más cercana o a la primera autoridad del lugar. Este reporte, que debe ser documentado de manera formal, servirá como prueba para sustentar las reclamaciones.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, la certificación médica por sí sola ya no constituirá prueba suficiente de que el accidente ocurrió. Esta medida marca un cambio significativo en los procedimientos vigentes, ya que hasta ahora el reporte de atención médica era un elemento clave para sustentar las reclamaciones ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Impacto en los Prestadores de Servicios de Salud: Mayor Carga Operativa

Si bien estas medidas buscan evitar fraudes y fortalecer la transparencia, el impacto para los hospitales y las IPS será considerable. Las entidades de salud no solo deben atender a las víctimas de manera oportuna, sino también asegurarse de realizar el reporte inmediato a las autoridades, lo que supone una carga adicional sobre sus procesos administrativos y operativos.

La nueva regulación exige además que las entidades reclamantes digitalicen y suban a la plataforma tecnológica de la ADRES los informes descriptivos emitidos por los agentes de tránsito, según lo establece la Ley 769 de 2002. En caso de no contar con este informe, las IPS deben presentar el documento que acredite el aviso inmediato a las autoridades. Este requisito, además de demandar recursos técnicos y humanos adicionales, podría retrasar los procesos habituales dentro de las instituciones.

Cambios en Manuales y Formularios

Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones, la Dirección de Otras Prestaciones deberá actualizar manuales, formularios y circulares relacionados con las reclamaciones de pagos por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de transporte derivados de los accidentes de tránsito. Estos cambios serán implementados hasta el 30 de enero de 2025 (nuevo plazo fijado en la Resolución 0204785 de 2024), fecha límite establecida para la adaptación de todas las entidades implicadas.

Adicionalmente, la ADRES incorporará nuevas glosas en sus manuales de auditoría y operativos tanto para personas naturales como jurídicas. Estas glosas buscan fortalecer los mecanismos de control y verificar que toda la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos.

Transparencia vs. Desafíos Operativos

Si bien la medida apunta a erradicar posibles fraudes y asegurar que los recursos del sistema de salud se utilicen de manera eficiente, también genera preocupaciones dentro del sector hospitalario. La exigencia de reportar de manera inmediata a las autoridades judiciales representa un desafío logístico, especialmente para los hospitales que operan en zonas apartadas o con limitaciones tecnológicas y de personal.

Esta nueva regulación genera inquietudes sobre la capacidad de cumplir con estos requisitos sin afectar la calidad y la prontitud en la atención de las víctimas. La prioridad siempre debe ser la atención médica, pero estas nuevas exigencias podrían generar retrasos en procesos críticos, especialmente en situaciones de emergencia.

Fecha Límite y Adaptación

Las entidades de salud y las autoridades aplicarán la nueva normatividad a los siniestros que ocurran a partir del 1° de febrero de 2025 (nuevo plazo fijado en la Resolución 0204785 de 2024). Durante este período, se espera que la ADRES brinde capacitaciones y acompañamiento a las IPS para facilitar la transición hacia los nuevos procedimientos. La actualización de manuales y formularios también será clave para aclarar dudas y garantizar la correcta aplicación de las medidas.

A medida que se acerca la fecha de implementación, la ADRES y el Ministerio de Salud estarán bajo la mirada atenta de los actores del sector, quienes esperan que estos cambios no se traduzcan en más obstáculos para la prestación oportuna de los servicios.

Conclusión

La nueva normativa representa un avance importante en el control de reclamaciones por accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, al fortalecer los mecanismos de verificación y prevenir fraudes. No obstante, también pone a prueba la capacidad operativa de los hospitales y IPS, que deberán equilibrar las demandas administrativas con la atención inmediata a las víctimas.

En el horizonte queda la necesidad de encontrar un equilibrio entre la transparencia del sistema y la eficiencia en los procesos hospitalarios, para que los cambios implementados no afecten la calidad del servicio ni la respuesta oportuna a las emergencias de tránsito.


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