Canastas Covid-19, fueron modificadas
Ministerio de Salud expide Resolución mediante la cual modifica los servicios que integran las canastas COVID-19
Publicado: 12 de octubre de 2021
La cartera de Salud emitió la Resolución 1529 del 30 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51824 del 11 de octubre, mediante la cual modifica el contenido de las denominadas canastas Covid. Con la nueva resolución se ajustan dos definiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1161 de 2020 y se establece que “Las canastas corresponden a un conjunto y tecnologías en salud disponibles para la atención del coronavirus COVID-19 que se conforman a partir de la evidencia clínica y cuyo objetivo es esclarecer un valor de reconocimiento que procede cuando el gasto asociado a la Unidad de Pago por Capitación se desvíe, poniendo en riesgo su suficiencia, dada la demanda de atenciones COVID-19”. Con relación al anticipo por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio se entiende por éste como “el pago que se realiza a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de canastas por el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios”.
De igual manera, es modificado el artículo 4 de la Resolución 1161 de 2020 y se indica cuáles son las canastas, pasando de un listado de 13 a las siguientes 5:
1. Disponibilidad de camas de cuidados intensivos o intermedios.
2. Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19]
3. Atención hospitalaria básica
4. Atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)
5. Atención hospitalaria en unidad de cuidado intensivo.
Los servicios y tecnologías que componen cada canasta se establecen en el anexo 1 de la nueva Resolución e “incluyen las complicaciones más frecuentes en Unidad de Cuidado Intensito (Sistema Nervioso Central, Cardio Vascular, Renal, Vascular)”. El pago y reconocimiento de estas canastas será a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando el Ministerio defina la metodología correspondiente, con fundamento en los siguientes valores:
Servicio | Total días a reconocer | Valor total | Valor día |
---|---|---|---|
Atencion hospitalaria básica | 7 | 9.181.312 | 1.311.616 |
Atención hospitalaria media (Internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio) | 7 | 12.531.687 | 1.790.241 |
Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo | 10 | 31.238.090 | 3.123.809 |
Si tienes dudas, comentarios, sugerencias con respecto a este artículo u otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, dando clic aquí.